Aguinaldo en México: el artículo 87 de la LFT, la exención fiscal y la brecha de cobertura efectiva
A 56 años del nacimiento del aguinaldo en la LFT de 1970, el piso de 15 días sigue intacto, pero la informalidad y la pérdida de prestaciones dejan fuera a 13.7 millones de trabajadores.
Contexto
El aguinaldo es la prestación laboral más reconocida del calendario mexicano y, al mismo tiempo, una de las que mayor inercia legal acumula. Su piso de 15 días de salario, fijado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo cuando esta se promulgó el 1 de abril de 1970, no ha sido modificado en más de cinco décadas. En ese mismo lapso, la economía mexicana cambió de signo varias veces, la informalidad se consolidó como rasgo estructural del mercado de trabajo y el sistema fiscal pasó del salario mínimo a la Unidad de Medida y Actualización como referencia para deducciones y exenciones. El aguinaldo permaneció, en lo esencial, donde lo dejó el legislador de 1970.
A cierre de 2025, la fotografía de la prestación combina tres tensiones. La primera es la distancia entre el sector privado y el sector público: mientras la LFT garantiza 15 días, el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece un piso mínimo de 40 días para los servidores públicos del apartado B. La segunda es la cobertura efectiva: según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI, en el tercer trimestre de 2025, 13.7 millones de personas trabajadoras subordinadas carecían simultáneamente de aguinaldo, vacaciones con goce de sueldo y reparto de utilidades, equivalentes a 33.6 por ciento del universo de subordinados remunerados. La tercera es fiscal: la exención prevista en el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta se actualiza por la UMA, que en 2026 quedó en 117.31 pesos diarios, lejos del salario mínimo general fijado por la CONASAMI en 315.04 pesos diarios para el resto del país.
Este texto revisa el aguinaldo bajo cuatro ángulos. Primero, el contenido legal del artículo 87 y su lugar en la arquitectura de prestaciones. Segundo, el régimen fiscal de la exención por 30 UMA y la mecánica del ISR. Tercero, la brecha de cobertura efectiva en el mercado laboral mexicano. Cuarto, el contraste con el sector público y las iniciativas legislativas que buscan duplicar la prestación.
El artículo 87 y la arquitectura legal del aguinaldo
El artículo 87 de la LFT, vigente desde 1970, sostiene que las personas trabajadoras tendrán derecho a un aguinaldo anual, pagadero antes del 20 de diciembre, equivalente a cuando menos 15 días de salario. Para quienes no hayan cumplido el año completo de servicios, el precepto reconoce el derecho a la parte proporcional, calculada sobre el tiempo efectivamente trabajado y con independencia de que la persona se encuentre o no en activo al momento del pago. Esa segunda regla, aparentemente menor, ha sido la base operativa que utiliza la PROFEDET para reclamar pagos pendientes en separaciones, finiquitos y rescisiones.
La fórmula de cálculo es directa. El monto base es el salario diario ordinario multiplicado por 15 días; para trabajadores que no completaron el año, el resultado se ajusta proporcionalmente al número de días efectivamente laborados sobre 365. Un asalariado del sector privado que recibió el salario mínimo general durante todo 2025, fijado en 278.80 pesos diarios por la CONASAMI, debía percibir un aguinaldo bruto de 4,182 pesos; en la Zona Libre de la Frontera Norte, donde el mínimo de 2025 fue de 419.88 pesos, la cifra sube a 6,298 pesos. Para 2026, con los nuevos pisos de 315.04 pesos en el resto del país y 440.87 pesos en la frontera norte aprobados por el Consejo de Representantes de la CONASAMI en diciembre de 2025, el aguinaldo mínimo legal del año en curso se ubica en 4,726 y 6,613 pesos, respectivamente.
El aguinaldo también forma parte de la integración del Salario Base de Cotización ante el IMSS. El factor de integración estándar para 2026, considerando un trabajador con prestaciones mínimas de ley, las vacaciones de 12 días reformadas en 2023 y la prima vacacional de 25 por ciento, parte de un piso aproximado de 1.0493. Su efecto práctico es elevar la base sobre la que se calculan las cuotas obrero-patronales del seguro social y las aportaciones para el SAR e INFONAVIT, de modo que el aguinaldo no sólo es un derecho del trabajador sino también una fuente de financiamiento del sistema de seguridad social.
El régimen sancionatorio se concentra en el artículo 1002 de la LFT, que impone multas de 50 a 5,000 veces la UMA al patrón que incumpla disposiciones laborales no sancionadas expresamente en otros artículos del título dieciséis. Con la UMA 2026 en 117.31 pesos diarios, la multa por trabajador afectado se ubica en un rango de 5,866 a 586,550 pesos. La sanción se aplica por cada persona trabajadora afectada y, en caso de reincidencia dentro de los dos años siguientes a la notificación de la primera infracción, el monto se duplica.
La exención fiscal de 30 UMA y la mecánica del ISR
El tratamiento tributario del aguinaldo se rige por el artículo 93, fracción XIV, de la LISR, que exenta del impuesto sobre la renta la gratificación anual hasta por el equivalente a 30 días de la Unidad de Medida y Actualización. Tras la reforma constitucional de desindexación del salario mínimo, publicada en el DOF el 27 de enero de 2016, todas las referencias monetarias contenidas en la legislación federal con fines no laborales migraron del salario mínimo a la UMA. La exención del aguinaldo, originalmente referida al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, quedó así anclada a un parámetro de actualización inflacionaria, no a la política de salarios mínimos.
La diferencia entre ambas referencias se ha ampliado a partir de la política de recuperación salarial iniciada en 2019. Con la UMA 2026 en 117.31 pesos diarios, el monto exento del aguinaldo asciende a 3,519.30 pesos en el ejercicio. El salario mínimo general fijado por la CONASAMI para el resto del país, en 315.04 pesos diarios, implica que el aguinaldo mínimo legal de un trabajador en esa franja se ubica en 4,725.60 pesos, ya por encima del umbral exento. En la Zona Libre de la Frontera Norte, donde el mínimo diario es de 440.87 pesos, el aguinaldo de ley se sitúa en 6,613.05 pesos, con un excedente gravable cercano a 3,094 pesos antes de aplicar la mecánica de cálculo del ISR.
La fórmula operativa que utiliza el patrón para retener el ISR sobre el excedente está prevista en el artículo 174 del Reglamento de la LISR y en la práctica administrativa del SAT. Consiste en separar la fracción exenta, integrar el excedente al salario gravable mensual, calcular el impuesto sobre el total y dividir el incremento entre el aguinaldo gravable para obtener la tasa marginal que se retiene. El efecto distributivo es asimétrico: para trabajadores cuyo ingreso anual los sitúa en tramos superiores de la tarifa, el aguinaldo termina tributando a tasas marginales que pueden ubicarse por encima de 20 por ciento, mientras que en los niveles más bajos la retención puede ser nula o marginal. El propio dictamen del SAT sobre la materia ha reiterado que el límite exento aplica de manera anual y no se prorratea cuando el trabajador no completa el ejercicio fiscal.
La cobertura efectiva: 13.7 millones sin aguinaldo
El piso legal del artículo 87 alcanza únicamente a quienes mantienen una relación de trabajo subordinada con un patrón reconocido. La frontera estructural de la informalidad limita su efecto agregado. En el cuarto trimestre de 2025, según el Boletín 97/26 del INEGI publicado el 24 de febrero de 2026, la población en informalidad laboral alcanzó 32.9 millones de personas, equivalente a 55.0 por ciento de la población ocupada. El indicador creció 494 mil personas respecto al mismo periodo de 2024 y consolidó la tendencia ascendente observada a lo largo del año.
La métrica más directa de la cobertura del aguinaldo proviene de la propia ENOE. Con datos del tercer trimestre de 2025, había 40.8 millones de personas subordinadas y remuneradas, de las cuales 13.7 millones (33.6 por ciento) carecían simultáneamente del paquete básico de prestaciones de ley: aguinaldo, vacaciones con goce de sueldo y reparto de utilidades. La cifra equivale a 22.3 por ciento de la población económicamente activa y muestra que la informalidad no es solo una cuestión de afiliación al IMSS, sino también una negación efectiva del piso de derechos consagrado por la LFT.
La concentración geográfica del fenómeno es marcada. La informalidad supera 74 por ciento en Oaxaca, Guerrero y Chiapas, frente a tasas menores a 36.5 por ciento en Coahuila, Nuevo León y Chihuahua. La ausencia de aguinaldo se concentra en términos absolutos en las entidades de mayor tamaño poblacional. Estado de México agrupa 2.2 millones de trabajadores subordinados sin la prestación, seguido por Puebla y Veracruz con un millón cada uno, conforme a los reportes de la ENOE difundidos a finales de 2025.
La PROFEDET ofrece la última línea administrativa de defensa. De acuerdo con la STPS, al cierre de 2024 la procuraduría atendió a 265,459 personas trabajadoras y orientó a 5,340 sobre el incumplimiento del aguinaldo de ese año. El plazo de prescripción es de un año, contado a partir del 20 de diciembre, y la procuraduría ofrece de manera gratuita orientación, conciliación y representación legal ante los tribunales laborales surgidos de la reforma de 2019. La eficacia del mecanismo está, sin embargo, condicionada por la formalidad previa del vínculo: cuando no existe contrato, comprobante de pago ni registro patronal, la reclamación administrativa tropieza con dificultades probatorias.
Sector público y sector privado: una asimetría de 25 días
El contraste con el sector público es ostensible. El artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, dispone que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual de cuando menos 40 días de salario, sin descuento. La prestación se cubre en dos exhibiciones: la primera por el equivalente a la mitad del monto, pagadera antes del 15 de diciembre, y la segunda durante la primera quincena de enero. La regulación abarca al personal operativo, de confianza y de mando de las dependencias federales y entidades paraestatales, así como a integrantes de las Fuerzas Armadas, jubilados y pensionados de los regímenes civil, militar o de gracia.
El diferencial es estructural y se replica con matices en numerosos gobiernos estatales y municipales, donde las leyes burocráticas locales han fijado pisos por encima de los 40 días. La justificación histórica del régimen del apartado B se sostenía en la imposibilidad de los servidores públicos de acceder al reparto de utilidades del artículo 123 apartado A, prestación que no aplica al Estado en su carácter de empleador. La asimetría real, sin embargo, va más allá: el sector privado mexicano combina 15 días de aguinaldo, una PTU acotada por la reforma de subcontratación de 2021 a un tope equivalente a tres meses de salario o al promedio de la PTU recibida los últimos tres años, y una prima vacacional mínima de 25 por ciento; el sector público federal añade los 40 días de aguinaldo a primas, bonos y prestaciones de fin de año cuya cuantía se define en presupuestos anuales y manuales de remuneraciones.
Las iniciativas legislativas y el debate por los 30 días
La estabilidad del piso de 15 días contrasta con un activo flujo de iniciativas en el Congreso. Desde la LXII Legislatura se han presentado, en distintos momentos, propuestas para incrementar el aguinaldo a 20, 30 o incluso 40 días, sin que ninguna haya alcanzado la aprobación en ambas cámaras. La LXV Legislatura concluyó sin dictaminar las iniciativas en la materia y trasladó el debate a la LXVI, donde se acumulan al menos cinco propuestas activas con redacciones distintas.
Las dos iniciativas más comentadas durante 2025 provienen del Partido Verde Ecologista de México y de Movimiento Ciudadano. La primera propone elevar el piso del aguinaldo de 15 a 30 días con vigencia inmediata, argumentando una recuperación del poder adquisitivo análoga a la del salario mínimo. La segunda, presentada a finales de 2025 y reportada por la Cámara de Diputados, plantea un escalonamiento progresivo: el piso permanecería en 15 días durante el primer año de servicios y aumentaría cinco días por cada dos años adicionales, hasta alcanzar el tope de 30 días a partir del séptimo año de antigüedad. La estructura busca conciliar el reclamo de incremento con las preocupaciones empresariales sobre el costo agregado, particularmente para la micro y pequeña empresa.
Los argumentos contrapuestos suelen ordenarse en dos planos. Por una parte, los promoventes sostienen que un piso de 15 días, sin reforma sustantiva durante 56 años, es incompatible con la política de salarios dignos y con las metas del Programa Sectorial de Trabajo 2025-2030. Por otra, las cámaras empresariales advierten que un incremento sin gradualidad encarecería el costo laboral en un entorno de desaceleración del PIB —con un avance real de 0.8 por ciento en 2025 según el INEGI— y podría desplazar al alza la informalidad, justamente el mercado donde el aguinaldo carece de aplicación. La discusión está abierta y no ha avanzado al pleno de ninguna de las cámaras.
Conclusiones
- El aguinaldo es la prestación laboral con mayor inercia legal del derecho mexicano: el piso de 15 días del artículo 87 de la LFT permanece intacto desde 1970, lo que contrasta con el dinamismo regulatorio reciente en vacaciones, jornada de 40 horas y plataformas digitales.
- La asimetría con el sector público, donde el artículo 42 Bis de la LFTSE garantiza un piso de 40 días, refleja una diferencia estructural en la arquitectura de prestaciones del apartado A y el apartado B del artículo 123 constitucional, y constituye el principal punto de referencia del debate legislativo.
- El régimen fiscal de la exención por 30 UMA, anclado a un parámetro de actualización inflacionaria desde la reforma de desindexación de 2016, divorció el beneficio tributario del piso salarial. Con la UMA 2026 en 117.31 pesos, el monto exento de 3,519.30 pesos se sitúa por debajo del aguinaldo mínimo legal del salario mínimo general.
- La cobertura efectiva del aguinaldo enfrenta una frontera estructural: 13.7 millones de personas subordinadas y remuneradas carecían simultáneamente de aguinaldo, vacaciones y PTU en el tercer trimestre de 2025, en un mercado laboral donde la informalidad alcanzó 55.0 por ciento de la población ocupada en el cuarto trimestre.
- Las iniciativas para elevar el piso a 30 días, ya sea con vigencia inmediata o de manera escalonada por antigüedad, mantienen el debate abierto sin un dictamen aprobado. El umbral relevante para la política pública no es solo el monto del aguinaldo, sino la combinación entre su piso legal, su régimen fiscal y la formalización que determina su aplicabilidad real.