Apartado B del artículo 123 y LFTSE: arquitectura del régimen burocrático mexicano y balance tras las reformas de 2024-2025
Análisis del régimen laboral burocrático en México: apartado B constitucional, LFTSE, TFCA y las reformas de simplificación orgánica y libertad sindical de 2024-2025.
Contexto
El derecho del trabajo mexicano se organiza sobre una asimetría estructural que la Constitución consagra desde hace más de seis décadas: el trabajo asalariado del sector privado se rige por el Apartado A del artículo 123 y por la Ley Federal del Trabajo (LFT); el trabajo al servicio del Estado, por el Apartado B y por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). La dualidad ha resistido dos décadas de reformas laborales estructurales en el Apartado A y solo comienza a ceder terreno con las modificaciones publicadas entre 2024 y 2025.
La coyuntura relevante para 2026 se define por dos hitos normativos. El primero es el Decreto de simplificación orgánica publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2024, que reformó el artículo 123 Apartado B fracción XII y prevé que los recursos liberados por la extinción de organismos desconcentrados y descentralizados se destinen al Fondo de Pensiones para el Bienestar. El segundo es la reforma a la LFTSE publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025, que introdujo el artículo 69 Bis para prohibir la injerencia de funcionarios públicos en la vida interna de los sindicatos burocráticos. Ambos episodios ponen en tensión la arquitectura tradicional del régimen y explican por qué el debate sobre la equiparación con el Apartado A vuelve a la agenda parlamentaria.
Arquitectura constitucional del régimen dual A/B
La Constitución de 1917 reguló originalmente solo la relación entre patrones y obreros. Fue la reforma constitucional publicada en el DOF el 5 de diciembre de 1960 la que adicionó el Apartado B al artículo 123, con el propósito explícito de dar reconocimiento a la relación de trabajo entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores. La reglamentaria de ese apartado, la LFTSE, se publicó tres años después, el 28 de diciembre de 1963, y ha permanecido como el instrumento rector del régimen.
Las diferencias con el Apartado A son sustantivas. En materia de estabilidad, la doctrina y la jurisprudencia mexicanas han sostenido que el Apartado B otorga estabilidad relativa a los trabajadores de confianza —es decir, sin derecho a reinstalación en caso de separación— y estabilidad plena a los de base. En materia de seguridad social, la afiliación se realiza al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por mandato constitucional del propio Apartado B, y no al IMSS. En materia de justicia laboral, la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017 y la reforma legal del 1 de mayo de 2019 crearon los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el Apartado A, pero mantuvieron intocado, en su núcleo institucional, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) que sirve al Apartado B.
La LFTSE de 1963 y sus instituciones características
La LFTSE distingue, en su artículo 5, dos categorías: trabajadores de base y trabajadores de confianza. La lista de puestos de confianza incluye funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, así como a los trabajadores adscritos a la Presidencia de la República. Los trabajadores de base cuentan con inamovilidad después de seis meses de servicio ininterrumpidos, mientras que los de confianza carecen del derecho de estabilidad y de la tutela plena del sindicato.
Las Condiciones Generales de Trabajo (CGT) son la figura contractual característica del régimen. El artículo 87 de la LFTSE dispone que cada dependencia fijará sus CGT tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente, con revisión trienal; el artículo 88 fija los contenidos mínimos —disciplina, seguridad y salud, exámenes médicos, entre otros—. La figura difiere del contrato colectivo del Apartado A en un punto cardinal: la LFTSE no exige bilateralidad para la fijación ni para la modificación de las CGT, y las que impactan el gasto requieren autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los aumentos salariales han quedado, en la práctica, sujetos a la política de ingresos del Ejecutivo federal.
En materia sindical, la LFTSE establece la regla del sindicato único por dependencia (artículo 68) —una figura que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró en su momento inconstitucional al contrastarla con el convenio 87 de la OIT ratificado por México—, la sindicalización obligatoria para los trabajadores de base y la prohibición de reelección inmediata de dirigentes. La huelga se admite formalmente, pero con requisitos y limitaciones que la vuelven prácticamente inaplicable en servicios esenciales de la administración pública federal. En materia de prestaciones, el artículo 42 Bis establece el aguinaldo del sector público en un piso equivalente a cuarenta días de salario, más del doble del piso previsto por el artículo 87 de la LFT para el sector privado.
La justicia laboral burocrática: el TFCA y la asimetría con la reforma de 2019
El TFCA es un órgano administrativo de composición tripartita —representantes del gobierno, de los trabajadores y magistrados designados por el Ejecutivo federal— con jurisdicción para resolver los conflictos individuales y colectivos entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores. Su marco orgánico está en los artículos 118 a 124 de la LFTSE, y opera con sede en la Ciudad de México y competencia territorial concentrada, en contraste con la nueva red de tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación derivada de la reforma de 2019.
La asimetría es la principal crítica doctrinal al régimen. Mientras el Apartado A migró de las Juntas de Conciliación y Arbitraje —órganos administrativos dependientes del Ejecutivo— hacia tribunales judiciales especializados, el Apartado B mantuvo la estructura administrativa. El TFCA quedó fuera del alcance de la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017 y de la ley reglamentaria del 1 de mayo de 2019, con el argumento de la naturaleza específica del vínculo laboral del sector público.
En 2024 y 2025 el TFCA experimentó, sin embargo, transformaciones parciales. La reforma constitucional del 20 de diciembre de 2024 y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicada el 20 de marzo de 2025 le atribuyeron competencias en materia de acceso a la información pública de los sindicatos burocráticos y de resolución de recursos de revisión sobre las decisiones de esas mismas organizaciones. El pleno del TFCA continúa emitiendo sus boletines laborales periódicos, y el correspondiente al 16 de julio de 2025 documenta que la carga procesal se concentra en la Ciudad de México y en dependencias del sector educativo, salud y seguridad social.
La reforma constitucional de simplificación orgánica (DOF 20-dic-2024)
El Decreto publicado en la edición vespertina del DOF el 20 de diciembre de 2024 modificó, entre otros preceptos, el párrafo primero de la fracción XII del artículo 123 Apartado B. La reforma se ubica en una batería de siete decretos constitucionales que la administración federal ejecutó en las semanas siguientes al inicio del sexenio, y persigue un doble objetivo: eliminar duplicidades entre unidades administrativas de la administración pública centralizada e integrar los órganos desconcentrados y descentralizados que se estimen redundantes en las secretarías cabeza de sector.
Los transitorios del propio Decreto son la pieza más sensible para el Apartado B. Instruyen al Ejecutivo federal a emitir los decretos de extinción de los entes públicos correspondientes y, en un giro poco frecuente en el diseño de reformas constitucionales, ordenan que las economías generadas por la extinción se destinen al Fondo de Pensiones para el Bienestar creado por el Decreto del 30 de abril de 2024. La reforma introduce, así, un canal explícito entre la simplificación administrativa y el financiamiento del componente no contributivo de la política pensionaria. Los efectos sobre la plantilla de servidores públicos federales, y por tanto sobre el universo del Apartado B, dependen de cómo se ejecuten en 2026 y 2027 los decretos secundarios de extinción, del régimen indemnizatorio que se aplique a los trabajadores afectados y del margen que el TFCA reconozca a las impugnaciones individuales de reinstalación.
La reforma LFTSE de 15 de diciembre de 2025: libertad sindical con reservas
La reforma a la LFTSE publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025 es el segundo hito de la coyuntura. En su núcleo, añade el artículo 69 Bis, que prohíbe expresamente a cualquier funcionario público intervenir, influir, presionar o participar en la vida interna, organización, administración y procesos electorales de los sindicatos burocráticos. La disposición es de aplicación directa y tiene la virtud de codificar, con rango legal, un principio que hasta entonces solo se desprendía de la interpretación conjunta del artículo 123 constitucional, del Convenio 87 de la OIT ratificado por México y de la jurisprudencia de la SCJN.
La reforma también establece obligaciones renovadas de transparencia sindical y de publicidad de los procesos electorales internos, en línea con la Ley General de Transparencia de marzo de 2025. En términos institucionales, el TFCA asume el conocimiento de los recursos de revisión que los particulares interpongan frente a las resoluciones de los sindicatos en materia de acceso a la información. La crítica doctrinal advirtió, sin embargo, que el ámbito de la libertad sindical burocrática seguirá acotado mientras subsistan tres restricciones estructurales: la negativa a reconocer la negociación colectiva plena, la revisión trienal de las CGT sujeta a la autorización de la Secretaría de Hacienda y las limitaciones al derecho de huelga en los servicios esenciales. Autores como los reunidos en la mesa editorial de La Silla Rota de noviembre de 2025 calificaron la reforma como un avance de forma que no toca el fondo del régimen.
El universo demográfico y el contexto ISSSTE
Los datos del Censo Nacional de Gobierno Federal (CNGF) del INEGI son la referencia estadística estandarizada para el universo del Apartado B. La edición 2023 del CNGF, publicada por el INEGI en el primer semestre de 2024, reportó 1,574,971 servidores públicos federales al cierre de 2022 en la administración pública centralizada, órganos autónomos y organismos descentralizados incluidos en el marco censal. La edición 2024, con datos a diciembre de 2023, y la edición 2025, con datos preliminares a diciembre de 2024, mantienen la serie con ajustes marginales.
El universo del ISSSTE es más amplio. El artículo previo de esta colección sobre el régimen contributivo del instituto documentó 13.9 millones de derechohabientes al cierre de 2024, cifra que integra a trabajadores activos, pensionados y familiares con derecho a servicios médicos. Esa magnitud —cercana al 11% de la población nacional— explica el peso presupuestal del ISSSTE en los ramos de gasto del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y la sensibilidad política de cualquier reforma al Apartado B: no solo se trata del régimen de una fracción del empleo formal, sino de la base contributiva de un sistema de seguridad social cuya suficiencia financiera ya venía tensada por el Décimo Transitorio de la reforma del ISSSTE de 2007.
La agenda pendiente frente al Convenio 151 de la OIT
El Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra el 27 de junio de 1978, es el instrumento internacional que reconoce el derecho de sindicación y de negociación colectiva de los trabajadores del sector público. México ha ratificado el Convenio 87 —libertad sindical— pero no el Convenio 151. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha impulsado su ratificación desde hace más de una década, y La Jornada informó el 28 de febrero de 2026 que la OIT mantiene el Convenio 151 entre al menos seis convenios sobre empleo digno pendientes de ratificación por México.
La ratificación del Convenio 151 exigiría avanzar en la negociación colectiva bilateral de las CGT, en el reconocimiento del pluralismo sindical dentro de una misma dependencia y en la restricción de la potestad presupuestal para modular el resultado de las negociaciones. Es un escenario que ningún gobierno mexicano ha explorado con seriedad institucional, pese a las oportunidades que abrieron la reforma laboral de 2019, la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017 y la propia reforma a la LFTSE del 15 de diciembre de 2025.
Conclusiones
-
El régimen del Apartado B del artículo 123 constitucional y de la LFTSE constituye un ordenamiento diferenciado del derecho laboral mexicano, con más de seis décadas de vigencia sustancial. Su arquitectura —sindicato único por dependencia, CGT unilaterales, TFCA administrativo, huelga acotada— explica la asimetría con el Apartado A y con la reforma laboral de 2019.
-
El Decreto de simplificación orgánica del 20 de diciembre de 2024 introduce un canal explícito entre la extinción de organismos desconcentrados y descentralizados y el financiamiento del Fondo de Pensiones para el Bienestar. La ejecución de esa política afectará a una fracción del universo de más de 1.57 millones de servidores públicos federales que el Censo Nacional de Gobierno Federal del INEGI documenta desde 2023.
-
La reforma a la LFTSE del 15 de diciembre de 2025 corrige un vacío histórico al codificar en el artículo 69 Bis la prohibición de intervención de funcionarios públicos en la vida sindical. Sin embargo, mantiene intactas las restricciones estructurales sobre negociación colectiva, revisión trienal de las CGT y derecho de huelga, lo que limita el alcance de la libertad sindical burocrática.
-
La justicia laboral del Apartado B sigue anclada en un órgano administrativo, el TFCA, cuyo tránsito hacia una jurisdicción judicializada —análoga a la del Poder Judicial de la Federación para el Apartado A— es una asignatura pendiente. Las nuevas competencias en materia de transparencia sindical asumidas en 2024 y 2025 no sustituyen esa transformación estructural.
-
La agenda 2026 del régimen burocrático se juega en dos frentes complementarios: la ejecución ordenada de los decretos de extinción derivados de la simplificación orgánica —con respeto de los derechos individuales de los trabajadores afectados— y la evaluación seria de la ratificación del Convenio 151 de la OIT, único horizonte normativo consistente con una negociación colectiva plena en el sector público mexicano.