Pensiones

Aseguramiento voluntario del artículo 13 de la LSS: arquitectura de la Modalidad 10 tras la reforma de 2023 y balance operativo en 2026

Radiografía del aseguramiento voluntario al régimen obligatorio del IMSS: fracciones del artículo 13 LSS, reforma DOF 1-dic-2023, Reglas Generales 2024 y cobertura efectiva de la Modalidad 10 en 2026.

IMSS Modalidad 10 Seguridad Social Trabajadores independientes Ley del Seguro Social
Por Estructura

Contexto

El sistema mexicano de seguridad social contributiva se articula, en el ámbito del IMSS, alrededor de dos grandes regímenes: el obligatorio, aplicable a la relación patrón-trabajador subordinado, y el voluntario, que abre la puerta al aseguramiento de personas ocupadas por cuenta propia o vinculadas al patrón por relaciones distintas a la subordinación clásica. El eje normativo del segundo régimen es el artículo 13 de la Ley del Seguro Social (LSS), que enumera a los sujetos susceptibles de incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio y remite al Capítulo IX del Título Segundo (artículos 222 a 233) para la regulación específica.

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de diciembre de 2023 rediseñó ese aseguramiento voluntario para las personas trabajadoras independientes, al elevar el esquema del programa piloto vigente desde 2021 a un régimen permanente con los cinco seguros del régimen obligatorio. La instrumentación operativa se consolidó con el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300424/82.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS, publicado en el DOF el 28 de mayo de 2024, y con la incorporación de las aportaciones a la subcuenta de vivienda del INFONAVIT. A poco más de dos años del arranque del nuevo diseño, el ejercicio 2026 permite un primer balance de la arquitectura, sus tarifas y la brecha de cobertura efectiva frente al universo potencial que retrata la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

El artículo 13 de la LSS define cinco fracciones de sujetos con capacidad de incorporación voluntaria: los trabajadores en industrias familiares y los independientes (fracción I); los trabajadores del hogar remunerado (fracción II); los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios (fracción III); los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio (fracción IV); y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas federales, estatales y municipales que no cuenten con un régimen propio de seguridad social (fracción V).

Cada fracción se traduce en una modalidad operativa del IMSS que ordena los procedimientos de alta, la aritmética de la cuota y el catálogo de prestaciones. Con la reforma constitucional y legal del trabajo del hogar remunerado, la fracción II perdió relevancia práctica porque el aseguramiento se volvió obligatorio con el Capítulo XI de la LSS incorporado mediante el decreto del 16 de noviembre de 2022. Las cuatro fracciones restantes definen el mapa vigente del aseguramiento voluntario en 2026.

El régimen del artículo 13 se distingue con nitidez de la continuación voluntaria regulada por los artículos 218 a 221 de la LSS. Esta última, comercialmente conocida como Modalidad 40, requiere haber cotizado previamente como trabajador subordinado y busca preservar o incrementar la pensión bajo la Ley 73 mediante aportaciones sobre un salario base autoseleccionado. El aseguramiento voluntario, en cambio, no exige historia previa de cotización y opera como puerta de entrada al régimen obligatorio para quien nunca ha estado afiliado o dejó de estarlo hace más de cinco años.

La reforma del 1 de diciembre de 2023 y las Reglas Generales de 2024

El decreto publicado en el DOF el 1 de diciembre de 2023 reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la LSS con un objetivo específico: reordenar la incorporación voluntaria de los trabajadores independientes para garantizarles el acceso a los cinco seguros del régimen obligatorio, y no únicamente a los ramos de enfermedades y maternidad y de riesgos de trabajo que preveía el diseño original. La reforma partió de la experiencia acumulada del programa piloto aprobado por el Consejo Técnico del IMSS en agosto de 2020 y operado desde enero de 2021, que había demostrado la viabilidad de un esquema simplificado.

La reforma elevó a rango de ley el catálogo pleno de prestaciones, flexibilizó las modalidades de pago para admitir esquemas mensuales, bimestrales, semestrales y anuales, e introdujo criterios técnicos para el cálculo de la cuota basados en el ingreso declarado, la actividad económica, el grupo económico y la zona geográfica del solicitante. La instrumentación operativa se depositó en las Reglas de carácter general para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia, aprobadas por el Consejo Técnico mediante el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300424/82.P.DIR del 30 de abril de 2024, publicadas en el DOF el 28 de mayo de 2024 y vigentes a partir del 29 de mayo de 2024.

El paquete regulatorio se completó con la incorporación de las aportaciones a la subcuenta de vivienda del INFONAVIT, publicada en el mismo ejercicio, con lo que las personas trabajadoras independientes bajo Modalidad 10 pueden ahora acumular saldo para adquisición de vivienda y acceder a crédito del Instituto en los mismos términos que las personas asalariadas del sector formal.

Modalidades operativas del IMSS

El aseguramiento voluntario del artículo 13 se despliega en cuatro modalidades vigentes en 2026, que el IMSS opera con reglas y tarifas diferenciadas:

ModalidadSujetos cubiertosFracción del art. 13Cobertura básica
10Personas trabajadoras independientes o por cuenta propiaICinco seguros del régimen obligatorio
42Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicioIVCinco seguros del régimen obligatorio
43Ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietariosIIICinco seguros del régimen obligatorio
44Trabajadores en industrias familiares y no asalariados no cubiertos por Modalidad 10ICinco seguros del régimen obligatorio

La Modalidad 10 concentra la mayor parte del universo cubierto, en tanto que las modalidades 42, 43 y 44 responden a nichos específicos históricamente atendidos mediante convenios individuales o colectivos. El artículo 222 de la LSS mantiene la posibilidad de incorporación colectiva a solicitud escrita de las personas interesadas, tanto por gremio o rama económica como por comunidad rural, con el matiz de que cada asegurado responde de forma individual por sus obligaciones frente al Instituto.

Ninguna de estas modalidades sustituye a la Modalidad 40, cuyo destinatario es distinto: quien ya cotizó bajo un patrón formal y busca incrementar el promedio del salario base para calcular la pensión de la Ley 73. Ambas figuras conviven porque atienden problemas complementarios: la Modalidad 10 amplía la puerta de entrada, mientras que la Modalidad 40 refina la salida.

Arquitectura financiera: cuotas 2026 y aritmética

La cuota anual de referencia para la Modalidad 10 se ubicó, para el ejercicio iniciado el 1 de febrero de 2026, en alrededor de 20,538 pesos, según la información difundida por el IMSS y replicada por diversas fuentes especializadas. La cifra representa un incremento respecto a los 18,870.41 pesos vigentes desde el 1 de febrero de 2025 y refleja la actualización del salario mínimo y de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

El monto exacto que cada persona debe pagar no es único: se calcula sobre un ingreso base de cotización elegido dentro de los límites del régimen obligatorio (un salario mínimo general como piso y 25 UMA como techo), ponderado por la ocupación declarada, el grupo económico y la zona geográfica. El salario mínimo general vigente en 2026 se sitúa en 315.04 pesos diarios en el resto del país y en 440.87 pesos diarios en la Zona Libre de la Frontera Norte, con lo que la horquilla efectiva de cotización queda acotada por ambos extremos. La UMA 2026, publicada por el INEGI, se ubica en 117.31 pesos diarios y determina el techo de veinticinco veces referido en la LSS.

La aritmética se resume así: el trabajador independiente elige su salario base de cotización y el IMSS aplica los porcentajes patronales y obreros del régimen obligatorio (repartidos entre los cinco seguros y con la cuota social aportada por el Gobierno Federal en la parte de retiro), con la particularidad de que en el aseguramiento voluntario la persona asume ambas partes. El resultado es una cuota mensual equivalente en promedio a entre el 20% y el 25% del ingreso declarado por un profesionista, un rango cuya sostenibilidad depende del flujo efectivo de facturación.

La comparación con la Modalidad 40 revela dos diferencias sustantivas. La primera es que la Modalidad 40 solo cubre invalidez y vida y retiro, cesantía y vejez, con lo que su cuota es menor pero excluye atención médica. La segunda es que la Modalidad 40 permite elegir un salario base topado a 25 UMA independientemente del ingreso real, con lo que se convierte en una herramienta de optimización pensionaria para quienes vienen de trayectorias formales de bajo salario. La Modalidad 10, en cambio, es un producto de acceso: quien no ha entrado al régimen no puede optimizar; primero necesita construir semanas cotizadas y densidad.

Cobertura efectiva y el universo pendiente

El diagnóstico del alcance real del aseguramiento voluntario debe leerse contra el retrato del mercado laboral que ofrece la ENOE. Al cierre de 2025, la participación del trabajo por cuenta propia en la ocupación total había pasado del 20.9% al 21.5%, con un incremento neto de aproximadamente 557 mil personas ocupadas en esa categoría, según los boletines mensuales del INEGI reproducidos por la prensa especializada. En términos absolutos, el universo de trabajadoras y trabajadores por cuenta propia se aproximó a los 13.6 millones de personas al inicio del ejercicio 2026.

La tasa de informalidad laboral se ubicó en 55.2% en abril de 2026, luego de moverse entre 54.8% y 55.0% durante el primer trimestre del año, con base en los boletines del Indicador Oportuno de Ocupación y Empleo publicados por el INEGI. El grueso de ese universo informal está formalmente fuera del régimen obligatorio del IMSS y, por tanto, constituye el potencial más amplio del aseguramiento voluntario.

Frente a esa magnitud, el padrón vigente de personas afiliadas bajo Modalidad 10 se mantiene bajo, al medirse en decenas de miles y no en millones. La reforma de 2023 y las Reglas de 2024 corrigieron los principales obstáculos regulatorios —cobertura incompleta y cuota anual anticipada— pero el diseño confronta un límite estructural: la cuota anual es elevada respecto al ingreso mediano del trabajo por cuenta propia y la utilidad esperada, especialmente para quien no anticipa un uso frecuente del servicio médico, se concentra en el largo plazo pensionario. La consecuencia es un rezago sistemático entre el universo potencial y la adhesión efectiva.

Interacción con el sistema pensionario integral

El aseguramiento bajo Modalidad 10 activa una cuenta individual de retiro en la administradora de fondos para el retiro (AFORE) elegida por la persona trabajadora y comienza a acumular semanas de cotización para efectos del derecho a pensión. Con la incorporación al INFONAVIT publicada en 2024, la persona también acumula saldo en la subcuenta de vivienda y puede acceder al crédito hipotecario. Ambas piezas cierran el ciclo de aportación que anteriormente estaba disponible solo a través del régimen obligatorio subordinado.

Ese diseño se articula, además, con el pilar no contributivo. El Fondo de Pensiones para el Bienestar, creado mediante el decreto publicado en el DOF el 30 de abril de 2024, garantiza una pensión equivalente al 100% del salario promedio a los trabajadores que hayan cotizado bajo la Generación Afore y cumplan con el requisito de semanas escalonado hacia 1,000 semanas en 2031, según el análisis del bloque de reformas recientes publicado en la edición 2025 de Pensions at a Glance de la OCDE. Ese complemento supone que la Modalidad 10 opera hoy en un ecosistema pensionario más generoso para los trabajadores de bajo ingreso, con lo que se refuerza el valor esperado del aseguramiento voluntario para el nicho de trabajadoras y trabajadores por cuenta propia con ingresos cercanos al salario mínimo.

Persisten, sin embargo, dos tensiones estructurales. La primera es la brecha entre el universo asegurable y la cobertura efectiva, que exige simplificación adicional del trámite y estrategias de comunicación segmentada por rama económica. La segunda es la interacción con el pilar no contributivo: en la medida en que la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores (PBAM) y la Pensión Mujeres Bienestar ofrecen prestaciones no contributivas relativamente generosas, la decisión de afiliarse bajo Modalidad 10 se vuelve más sensible al costo de oportunidad. El diseño de política pública tendrá que decidir si el aseguramiento voluntario se piensa como puerta única al régimen contributivo o como pieza complementaria de un sistema mixto que ya no requiere de cotización previa para garantizar un piso pensionario en la vejez.

Conclusiones

  1. El artículo 13 de la LSS ordena hoy un régimen voluntario robusto y ampliado. La reforma DOF 1-dic-2023 y las Reglas del Consejo Técnico del IMSS de mayo de 2024 elevaron el diseño operativo del piloto de 2021 a un esquema permanente con los cinco seguros del régimen obligatorio y con acceso adicional a la subcuenta de vivienda del INFONAVIT.
  2. La Modalidad 10 concentra el peso del rediseño, con una cuota anual de referencia cercana a 20,538 pesos en 2026 y una aritmética ligada al ingreso base de cotización, la ocupación, el grupo económico y la zona geográfica del solicitante.
  3. La brecha entre potencial y afiliación efectiva sigue siendo la asignatura pendiente: con una tasa de informalidad de 55.2% en abril de 2026 y 13.6 millones de personas en trabajo por cuenta propia, el padrón de la Modalidad 10 continúa por debajo de la fracción del universo asegurable que la reforma buscaba atender.
  4. La articulación con el pilar no contributivo redefine la ecuación de valor para la persona trabajadora independiente. El Fondo de Pensiones para el Bienestar y la PBAM elevan el retorno esperado del aseguramiento en el tramo de menor ingreso, pero también introducen incentivos que la política pública deberá evaluar en la próxima revisión del sistema de pensiones.

La consolidación del aseguramiento voluntario del artículo 13 es, por tanto, un ejercicio inconcluso. La arquitectura legal está madura; la operación exige simplificar el trámite, diferenciar la comunicación y monitorear la interacción con los programas no contributivos para transformar cobertura potencial en cobertura efectiva.

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