Pensiones

Comisiones de las AFORE: trayectoria desde 2008 y nuevo régimen de tope

Evolución histórica de las comisiones del SAR mexicano, la reforma regulatoria de 2020, el comparativo internacional y su impacto sobre el saldo del trabajador.

AFORE CONSAR Comisiones SAR Pensiones
Por Estructura

Contexto

La estructura de comisiones del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) constituye uno de los componentes con mayor incidencia sobre la pensión final del trabajador mexicano. A diferencia del rendimiento bruto de las inversiones, sujeto a la volatilidad de los mercados, la comisión opera como una sustracción anual cierta sobre el saldo administrado durante todo el horizonte laboral. Su efecto compuesto, calculado sobre cuarenta años de cotización, es de magnitud comparable al de varios años de aportaciones adicionales.

La trayectoria del nivel promedio del sistema entre 2008 y 2026 muestra una contracción superior a 130 puntos básicos: de niveles cercanos a 1.87 por ciento sobre saldo administrado al inicio del periodo a 0.538 por ciento autorizado para el ejercicio 2026. Esta caída sostenida no responde a un único factor: combina la reforma de 2008 que sustituyó el esquema múltiple por una comisión única sobre saldo, la presión regulatoria continua de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), y la reforma legal de diciembre de 2020 que vinculó el tope mexicano al promedio observado en sistemas de pensiones comparables. El presente artículo reconstruye esa trayectoria, analiza el nuevo mecanismo de fijación, contrasta los niveles mexicanos con los internacionales y estima el impacto residual sobre el saldo individual.

El régimen previo y la transición de 2008

La Ley del SAR de 1996, vigente a partir del 1 de julio de 1997, dio origen al sistema de cuentas individuales y permitió a las AFORE cobrar simultáneamente tres tipos de comisión: sobre flujo de aportaciones, sobre saldo administrado y, en algunos casos, sobre rendimientos. Esta arquitectura múltiple dificultaba la comparabilidad entre administradoras y opacaba el cobro real para el trabajador, dado que el efecto agregado de las tres comisiones rara vez podía calcularse sin instrumentos especializados.

La reforma de marzo de 2008 modificó el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y estableció una comisión única sobre saldo administrado. La transición no fue inmediata: las AFORE migraron del esquema mixto al esquema único durante el ejercicio 2008. Desde ese año, la comparación entre administradoras se simplificó al cotejo de un único porcentaje. El nivel promedio del sistema en aquel momento se ubicaba en torno a 1.87 por ciento sobre activos, una cifra que la propia CONSAR ha utilizado como punto de partida para documentar la reducción posterior.

Trayectoria de las comisiones promedio del sistema, 2008-2026

La descarga sostenida de comisiones a lo largo de casi dos décadas puede observarse en la siguiente serie, construida con anclas verificables en cada subperiodo:

AñoComisión promedio sobre saldoRégimen vigente
2008≈ 1.87%Comisión única sobre saldo (entrada en vigor)
20131.29%Tope discrecional CONSAR
20171.035%Tope discrecional CONSAR
20190.98%Tope discrecional CONSAR
20210.808%Último ejercicio del régimen anterior
20220.57%Primer ejercicio del nuevo régimen del artículo 37
20240.566%Tope autorizado 0.57%
20250.547%Tope autorizado 0.55%
20260.538%Tope autorizado 0.54%

Fuentes: CONSAR (avisos anuales en el DOF y comunicados de prensa); cifras intermedias citadas en sus boletines.

La caída entre 2021 y 2022, equivalente a 24 puntos básicos en un solo año, marca la diferencia más significativa de la serie y corresponde al estreno del nuevo mecanismo de fijación del tope previsto en la reforma legal de 2020. A partir de ese año, las modificaciones han sido moderadas pero sostenidas: el sistema reduce su comisión promedio entre uno y tres puntos básicos por ejercicio, en línea con la dinámica de los mercados de pensiones que sirven de referencia.

La reforma de 2020: un nuevo mecanismo de fijación

El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 reformó simultáneamente la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El cambio estructural más relevante para la regulación de comisiones fue la adición de un nuevo párrafo al artículo 37 de la LSAR, que vinculó el tope máximo del cobro a una referencia internacional verificable.

Bajo el esquema vigente desde el 1 de enero de 2021 —con primera aplicación efectiva en el ejercicio 2022— la Junta de Gobierno de la CONSAR aprueba anualmente el tope máximo permitido a partir del promedio aritmético de las comisiones cobradas en tres sistemas de contribución definida: Estados Unidos, Colombia y Chile. La fórmula busca anclar el nivel mexicano a una referencia objetiva y reducir la discrecionalidad regulatoria.

La metodología de cálculo es relevante porque equipara esquemas heterogéneos. Para los casos de Chile y Colombia, donde la comisión se cobra sobre flujo, CONSAR utiliza la fórmula estándar de la OCDE y calcula la comisión implícita sobre saldo: ingreso por comisiones del año dividido entre el saldo promedio administrado en el mismo periodo. Para Estados Unidos se toma la mediana de las comisiones de los 2,500 fondos generacionales (target-date funds) más representativos del mercado 401(k), sistema con cobro directo sobre activos. El tope mexicano resulta del promedio simple de esos tres valores.

La cifra calculada por CONSAR para el ejercicio 2025 ilustra la operación del mecanismo: Chile aportó 0.63 por ciento sobre activos, Colombia 0.36 por ciento y Estados Unidos 0.62 por ciento, con un promedio de aproximadamente 0.537 por ciento; el tope se autorizó en 0.55 por ciento. Para 2026 el promedio se redujo nuevamente y la Junta de Gobierno fijó el límite en 0.54 por ciento.

El régimen incorpora una cláusula asimétrica de no incremento: si las comisiones bajan en los países de referencia, el tope mexicano baja en consecuencia; si suben, el tope se mantiene en su nivel previo. Esta arquitectura impide retrocesos en perjuicio de los trabajadores aun cuando las condiciones internacionales se vuelvan adversas. La constitucionalidad del mecanismo fue ratificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en octubre de 2025, en respuesta a impugnaciones presentadas por el sector administrador de fondos.

La Comisión Federal de Competencia Económica, en su opinión emitida en noviembre de 2020 durante el proceso legislativo, reconoció que un tope referenciado a benchmarks internacionales podía resultar consistente con la promoción de la competencia económica siempre que se acompañara de mecanismos para incentivar la diferenciación por calidad de servicio y rendimiento.

Comparativo internacional

El nivel mexicano de comisiones, una vez aplicada la reforma de 2020, dejó de figurar entre los más altos de los sistemas de capitalización individual de América Latina. El cuadro siguiente sintetiza los niveles vigentes en 2024-2025, traducidos a una métrica comparable de comisión sobre activos administrados:

PaísNivel sobre activosTipo de cobro nominal
Colombia0.36%Flujo (equivalente sobre saldo)
México (2025)0.547%Saldo administrado
Estados Unidos (mediana 401k)0.62%Saldo (target-date funds)
Chile0.63%Flujo (equivalente sobre saldo)

Fuente: CONSAR, sobre datos oficiales utilizados para la fijación del tope 2025; OCDE, Pensions at a Glance 2023.

La posición relativa de México contrasta con la registrada al cierre de la década pasada. Según la nota país de la OCDE de Pensions at a Glance 2023, en 2019 México cobraba 0.9 por ciento sobre activos, frente a 0.8 por ciento en Chile y 0.8 por ciento en Colombia. El descenso mexicano hasta 0.547 por ciento en 2025 modificó la jerarquía: el sistema mexicano se ubicó por debajo de los niveles equivalentes chileno y estadounidense, y solo por encima del colombiano.

El sistema chileno conserva una particularidad metodológica. Las AFP cobran sobre la remuneración imponible y los porcentajes individuales oscilaron entre 0.46 por ciento y 1.45 por ciento del salario sujeto a cotización durante 2024-2025, según la Asociación de AFP de Chile. La equivalencia sobre saldo administrado, que es la métrica utilizada por la CONSAR para construir el tope mexicano, requiere convertir esos porcentajes a una base común mediante la metodología de la OCDE.

Impacto sobre el saldo del trabajador

La consecuencia patrimonial de la reducción de comisiones se aprecia mejor a partir de tres marcos analíticos: el del efecto agregado del sistema, el de la regla compuesta clásica y el de la simulación oficial.

En el plano agregado, CONSAR ha estimado que la reducción del tope de 0.55 a 0.54 por ciento prevista para 2026 dejará en las cuentas individuales recursos adicionales por aproximadamente 6.9 mil millones de pesos en ese ejercicio. La acumulación proyectada al año 2031, considerando las reducciones sucesivas que el mecanismo legal hará posibles, alcanzaría 214 mil millones de pesos que permanecerán en los saldos individuales en lugar de ingresar como comisión al sector administrador.

En el plano del trabajador individual, la regla compuesta usada en la literatura comparada de pensiones de contribución definida, citada por la OCDE y por la academia, indica que una comisión anual de 1 por ciento sobre activos a lo largo de cuarenta años reduce el saldo final acumulado en aproximadamente 20 por ciento. El efecto se intensifica de forma no lineal con el horizonte: las comisiones cobradas durante los primeros años del ahorro tienen mayor incidencia que las cobradas próximas al retiro, debido a que sustraen capital antes de su capitalización compuesta.

Las estimaciones del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) sobre el caso mexicano sugieren que una comisión sostenida en 0.5 por ciento incrementa el saldo del trabajador al retiro en aproximadamente 12 por ciento respecto al escenario previo a la reforma de 2020. Combinado con el efecto del incremento gradual de la aportación patronal obligatoria del 6.5 al 15 por ciento del salario base de cotización —en transición hasta 2030— el saldo acumulado al retiro podría crecer del orden de 74.6 por ciento en promedio respecto al esquema vigente antes de la reforma. La aportación adicional explica la mayor parte del incremento, pero el componente de comisiones aporta una contribución no marginal y, sobre todo, cierta.

La literatura especializada ha documentado además una correlación negativa entre el nivel de comisiones cobradas por fondos de pensiones y los rendimientos netos observados, particularmente en el mercado de fondos generacionales estadounidense. La evidencia justifica el énfasis regulatorio en el componente de costos: aunque la comisión es solo un determinante del rendimiento neto, es el único bajo control directo del trabajador a través de la elección de administradora.

Comisiones por administradora, 2024-2026

La homogeneización del cobro entre las nueve administradoras privadas constituye una característica distintiva del nuevo régimen. Una vez que el tope se transformó en una referencia estricta y comparable, las administradoras convergieron al límite máximo permitido por la regulación. PensionISSSTE, organismo público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se ha mantenido sistemáticamente por debajo del tope.

AFORE202420252026
Azteca0.57%0.55%0.54%
Citibanamex0.57%0.55%0.54%
Coppel0.566%0.55%0.54%
Inbursa0.57%0.55%0.54%
Invercap0.57%0.55%0.54%
PensionISSSTE0.53%0.52%0.52%
Principal0.57%0.55%0.54%
Profuturo0.57%0.55%0.54%
Sura0.57%0.55%0.54%
XXI Banorte0.57%0.55%0.54%

Fuente: CONSAR, avisos anuales sobre comisiones AFORE.

La consecuencia analítica es relevante para la decisión del trabajador. La diferenciación por precio dejó de operar como variable de comparación entre administradoras privadas, pues todas convergen al tope. El criterio de selección entre ellas se concentra ahora en el rendimiento bruto y, por extensión, en el Indicador de Rendimiento Neto que publica la CONSAR. La presencia de PensionISSSTE como única administradora con comisión inferior introduce un punto de comparación que opera por restricción institucional más que por dinámica de mercado.

Tamaño del sistema y peso de las comisiones

El balance al cierre de 2024 contextualiza la magnitud del flujo regulado por el tope. Los activos netos administrados por las AFORE alcanzaron 6.8 billones de pesos, equivalentes a 20.3 por ciento del Producto Interno Bruto, con plusvalías históricas acumuladas desde 1997 por 3.617 billones de pesos —es decir, más de la mitad del saldo total proviene de rendimientos generados por el sistema, no de aportaciones. El número de cuentas individuales en el SAR ascendió a 75.3 millones, de las cuales 72.1 millones eran administradas activamente por las AFORE al cierre del año.

Los ingresos del sector AFORE por concepto de comisiones durante 2024 sumaron aproximadamente 34,800 millones de pesos, con un crecimiento real de 9.4 por ciento respecto a 2023 explicado por el incremento en el saldo administrado y no por aumento del nivel cobrado. La aritmética del sistema implica que las administradoras pueden mantener crecimiento de ingresos aun bajo un régimen de tope decreciente, en la medida en que la base administrada crezca a un ritmo superior a la reducción anual del porcentaje.

Conclusiones

  1. La trayectoria descendente de las comisiones del SAR es la más sostenida del sector financiero mexicano: una contracción de aproximadamente 130 puntos básicos entre 2008 y 2026, equivalente a una reducción del 71 por ciento sobre el nivel inicial.
  2. La reforma de 2020 constituye la inflexión estructural del periodo, al sustituir el régimen discrecional por un mecanismo anclado en referencias internacionales verificables y con cláusula de no incremento. La reducción acumulada desde 2021 superó 26 puntos básicos en cuatro años.
  3. El nivel mexicano se ubica hoy por debajo de los promedios chileno y estadounidense medidos sobre saldo administrado, y solo por encima del colombiano. La posición relativa cambió de forma significativa respecto al diagnóstico de la OCDE para 2019.
  4. La diferenciación por precio entre administradoras privadas se ha extinguido: las nueve AFORE privadas convergen al tope vigente y la única referencia inferior la sostiene PensionISSSTE, que opera bajo lógica institucional pública. La comparación entre AFORE se concentra ya en rendimiento neto y calidad de servicio.
  5. El impacto patrimonial agregado de la regulación es de orden material: las cifras oficiales proyectan más de 200 mil millones de pesos retenidos en cuentas individuales hacia 2031, equivalentes a una transferencia implícita del sector administrador hacia los trabajadores en el horizonte previsible.

Las series oficiales de comisiones por administradora, los avisos anuales de la CONSAR y los informes trimestrales remitidos al Congreso de la Unión están disponibles en el portal de la Comisión para consulta pública, junto con la metodología detallada del cálculo del tope.

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