CONASAMI: arquitectura institucional, procedimiento fijatorio y balance de la política salarial 2019-2026
Diagnóstico institucional de la CONASAMI: naturaleza jurídica, Consejo tripartito, MIR, SMG 2026 en 315.04 pesos y balance de la política salarial del sexenio.
Contexto: institucionalidad salarial y giro de política en 2018-2019
Durante casi dos décadas, el salario mínimo mexicano operó como un ancla nominal que crecía apenas al ritmo de la inflación observada. Entre 2001 y 2017 el salario nominal se ajustó de manera incremental, pero el salario real prácticamente se mantuvo plano, según los registros de la propia Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI). Ese estancamiento se rompió en 2019, cuando el Consejo de Representantes aprobó por primera vez un componente de recuperación por encima de la inflación esperada y estableció la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) como un piso salarial diferenciado.
Desde entonces la CONASAMI, un órgano tripartito creado en 1962, ha operado como el vehículo institucional de una política de recuperación acelerada del salario mínimo. En 2026 esa política alcanza uno de sus puntos más visibles: el Salario Mínimo General (SMG) se ubica en 315.04 pesos diarios y el de la ZLFN en 440.87 pesos, con un crecimiento nominal acumulado desde 2018 cercano a 258%. Este análisis revisa la arquitectura institucional que produce esa cifra, el procedimiento fijatorio previsto en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el balance cuantitativo del ciclo 2019-2026 y la agenda abierta por la reforma constitucional al artículo 123 aprobada en el Congreso federal a finales de 2025.
Arquitectura institucional de la CONASAMI
Naturaleza jurídica y anclaje en la LFT
La CONASAMI se constituyó por el decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1962, en cumplimiento de la reforma al artículo 123 constitucional que trasladó al ámbito federal la fijación de los salarios mínimos. Es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su régimen orgánico está previsto en los artículos 551 a 563 de la LFT.
La ley reserva a la Comisión una atribución exclusiva: fijar los salarios mínimos generales y profesionales que rigen en todo el país. Esa exclusividad se acompaña de una arquitectura institucional diseñada para procesar la deliberación entre los tres factores clásicos de la relación laboral: gobierno, capital y trabajo. Los órganos permanentes son el Presidente de la Comisión, designado por el titular del Ejecutivo federal; el Consejo de Representantes, integrado de manera tripartita; y la Dirección Técnica, cuya función analítica es la que traduce la coyuntura macroeconómica en insumos operativos para la decisión salarial.
Consejo de Representantes: la deliberación tripartita
El Consejo de Representantes es el órgano que emite las resoluciones vinculantes en materia salarial. Se integra por representantes propietarios y suplentes de los trabajadores y de los patrones, designados cada cuatro años por la vía de convocatoria pública que emite la STPS y con base en el listado de organizaciones sindicales y patronales registradas. A esa representación se suma la Presidencia de la Comisión, con voto de calidad en caso de empate. La ley obliga a que exista paridad numérica entre los representantes de trabajadores y patrones, condición central para que las decisiones tengan legitimidad tripartita y no puedan atribuirse a la unilateralidad del Estado.
La reforma al reglamento interno de la CONASAMI en años recientes ha ampliado el margen de negociación previa a la sesión formal del Consejo. Antes de cada ciclo fijatorio, los representantes celebran reuniones de trabajo con la Dirección Técnica, el Servicio Nacional de Empleo y la STPS para revisar los escenarios de inflación observada y esperada, así como el desempeño del empleo formal y de la productividad. En febrero de 2026 el Consejo instaló además una Comisión Consultiva ampliada para evaluar tanto los salarios mínimos generales como el listado de oficios especiales, con miras a revisar la tabla de 61 categorías profesionales que ha quedado congelada en su composición desde hace más de una década.
Dirección Técnica y Comisiones Consultivas
La Dirección Técnica, prevista en el artículo 558 de la LFT, es el brazo analítico permanente de la CONASAMI. Se integra por un director designado por el titular de la STPS, un cuerpo de asesores técnicos y un número equivalente de asesores auxiliares nombrados por los representantes de trabajadores y patrones. Su misión incluye elaborar los estudios necesarios para la fijación anual, monitorear el comportamiento de precios, proponer modificaciones a la división geográfica del país y publicar de manera periódica el Informe Mensual sobre el Comportamiento de la Economía, insumo público que documenta las variaciones de la canasta básica, el índice nacional de precios al consumidor y el comportamiento del empleo formal.
Las Comisiones Consultivas, reguladas por los artículos 564 a 569 de la LFT, funcionan como órganos auxiliares que permiten profundizar en temas específicos —desde la revisión de los salarios profesionales por oficio hasta la evaluación de los efectos regionales de un incremento— sin la formalidad plena del Consejo de Representantes. Cada Comisión Consultiva se integra por un presidente, entre tres y cinco representantes de cada sector productivo, asesores técnicos designados por la Presidencia de la Comisión y un Secretariado Técnico. Su capacidad para requerir estudios y para escuchar a organizaciones públicas y privadas les confiere un rol crítico en la producción de la evidencia empírica que soporta las decisiones del Consejo.
Procedimiento fijatorio: del informe técnico a la resolución
Calendario, insumos y publicación en el DOF
El artículo 570 de la LFT establece que los salarios mínimos se fijan cada año y entran en vigor el 1° de enero del año siguiente. La misma disposición prevé que pueden revisarse en cualquier momento cuando las circunstancias económicas lo justifiquen, cláusula que se activó de manera excepcional en el ciclo 2016-2017. El calendario ordinario opera con dos hitos: la Dirección Técnica debe entregar al Consejo su informe de coyuntura a más tardar el 30 de noviembre, y el Consejo de Representantes debe emitir la resolución correspondiente durante diciembre, antes del último día hábil del mes. En 2025 esa cadena culminó el 9 de diciembre, con la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación que fijó los salarios vigentes en 2026.
El informe técnico integra tres bloques principales de insumos. El primero es la revisión macroeconómica, con lecturas del Producto Interno Bruto, la inflación observada y esperada, el tipo de cambio y la política monetaria de Banxico. El segundo es el análisis del mercado laboral, apoyado en los registros del IMSS y en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del INEGI, con énfasis en el empleo formal, la tasa de informalidad y la evolución de los salarios reales por decil. El tercero es la revisión de la línea de pobreza por ingresos, publicada por el INEGI tras la absorción de las atribuciones del extinto CONEVAL en materia de medición de pobreza, y de los costos de la canasta básica urbana y rural.
El Monto Independiente de Recuperación (MIR)
Desde 2017 el Consejo de Representantes incorporó al procedimiento fijatorio un mecanismo denominado Monto Independiente de Recuperación (MIR). Se trata de un componente fijo en pesos que se adiciona al salario mínimo vigente antes de aplicar el incremento porcentual acordado. Su racionalidad conceptual es evitar que los efectos redistributivos del alza se agoten en la actualización por inflación y permitir avances reales sostenidos. En la resolución de 2026 el MIR se fijó en 17.01 pesos, sumados a un incremento porcentual de 6.5%, lo que produjo un ajuste global de 13% para el SMG. Para la ZLFN el Consejo aplicó un incremento global de 5%, resultado de un consenso tripartito que reconoció los efectos acumulados del ciclo previo en esa región.
Este esquema en dos capas ha permitido que el salario mínimo mexicano deje de estar acoplado exclusivamente al pass-through inflacionario. La regla que se ha aplicado desde 2019 exige que el resultado final del proceso fijatorio supere la inflación esperada del año entrante, lo que introduce una asimetría deliberada respecto al ciclo tradicional. La reforma constitucional aprobada por ambas cámaras a finales de 2025 pretende dar rango constitucional a esa asimetría al establecer que ni el salario mínimo general ni los profesionales podrán fijarse por debajo de la inflación observada durante su vigencia.
Balance de la política salarial 2019-2026
Del SMG estancado a la duplicación real
El punto de partida del ciclo 2019-2026 fue un SMG cercano a 88 pesos diarios, todavía por debajo de la línea de pobreza urbana por ingresos y con un poder adquisitivo real que oscilaba entre 76 y 83 pesos constantes durante casi dos décadas. La tabla siguiente sintetiza la trayectoria nominal y algunos indicadores clave del ciclo.
| Año | SMG diario (pesos) | ZLFN diaria (pesos) | Incremento SMG |
|---|---|---|---|
| 2018 | 88.36 | — | 10.4% |
| 2019 | 102.68 | 176.72 | 16.2% |
| 2022 | 172.87 | 260.34 | 22.0% |
| 2024 | 248.93 | 374.89 | 20.0% |
| 2025 | 278.80 | 419.88 | 12.0% |
| 2026 | 315.04 | 440.87 | 13.0% |
Al cierre de 2025 el SMG ya había superado los 278 pesos diarios; el ajuste de 2026 lo ubicó en 315.04 pesos, equivalente a 9,582.47 pesos mensuales. En términos reales, el aumento acumulado desde enero de 2021 al primer trimestre de 2026 fue de 68%, según los cálculos que la CONASAMI reporta en su Informe Mensual sobre el Comportamiento de la Economía. Este comportamiento se ha traducido en un desplazamiento del salario mínimo hacia la parte media de la distribución de ingresos formales: en 2024 el SMG representó 73.7% del salario mediano registrado ante el IMSS, ratio históricamente alto para el estándar mexicano.
Zona Libre de la Frontera Norte
La ZLFN, creada por la resolución que entró en vigor el 1° de enero de 2019, representa el experimento territorial más ambicioso de la política salarial reciente. Cubre 43 municipios fronterizos con Estados Unidos, en los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. El salario mínimo de la ZLFN pasó de 176.72 pesos en 2019 a 440.87 pesos en 2026, un incremento nominal cercano a 149%. La brecha porcentual con la ZSMG se ha reducido en el margen: mientras que en 2019 el SMG de la ZLFN duplicaba al del resto del país, en 2026 la relación se ubica en torno a 1.4 veces.
Salarios mínimos profesionales
El listado de salarios mínimos profesionales incluye 61 profesiones, oficios y trabajos especiales, desde albañilería y cajero hasta reportero de prensa, cantinero preparador de bebidas y periodista en prensa diaria impresa. La resolución de 2026 aplicó a estas categorías el mismo incremento porcentual acordado para cada zona geográfica: 13% en la ZSMG y 5% en la ZLFN. La política de ajustes uniformes ha protegido la estructura relativa del listado, pero también ha erosionado la señal ocupacional del salario profesional, dado que los costos laborales por oficio han quedado desacoplados de las condiciones específicas de productividad y demanda de cada actividad. La Comisión Consultiva instalada en febrero de 2026 tiene entre sus mandatos revisar precisamente ese diseño.
Impacto en empleo, ingresos y comparativo internacional
Efecto sobre empleo formal
Uno de los debates centrales sobre la política de recuperación acelerada ha sido su efecto en la estabilidad del empleo formal. El estudio conjunto de la CONASAMI y el Servicio Nacional de Empleo, publicado en mayo de 2026 con base en microdatos del IMSS, estima que el incremento vigente desde enero benefició de manera directa a 6.4 millones de trabajadores registrados que percibían ingresos por debajo del nuevo SMG y que permanecieron con el mismo patrón después del ajuste. La proporción de trabajadores que ganaba menos que el nuevo mínimo en 2025 y que conservó su empleo en enero de 2026 fue de 82.5%, cifra que la Comisión interpreta como evidencia de que el ajuste no produjo un desplazamiento significativo hacia la informalidad ni un ajuste vía despidos.
La literatura académica revisada mantiene una lectura más matizada. Los estudios publicados en El Trimestre Económico y por Banxico coinciden en que los ajustes discretos de 2012 y 2015 no arrojaron un efecto negativo detectable sobre el empleo, pero también señalan que la brecha de ingresos entre trabajadores formales e informales se ha ampliado en años recientes. La política salarial ha impactado sobre todo a los perceptores de la parte baja del sector formal, mientras que la informalidad —que se ubicaba en 55.0% de la población ocupada al cierre del 4T 2025 según la ENOE— continúa como barrera estructural para la transmisión plena del efecto redistributivo.
Comparativo OCDE y ratio con el salario mediano
En el bloque OCDE, México se ha convertido en el país con el mayor incremento real del salario mínimo entre 2019 y 2024. Los datos citados por la Comisión y por el Employment Outlook 2026 confirman que el salario mínimo nominal creció 122.3% entre enero de 2021 y abril de 2026, y que los salarios reales del cuarto trimestre de 2025 se ubicaron 15.1% por encima del nivel de cinco años antes, muy por encima de la media OCDE de 4.9% y de la mediana de 1.2%. Este desempeño coloca a México como el cuarto país del bloque con mayor crecimiento del salario real en el quinquenio.
Pese al avance, el ratio salario mínimo a salario mediano, aunque en niveles históricamente altos, se ubica por debajo de referencias internacionales que combinan un piso salarial elevado con una fuerza laboral con menor informalidad, como Francia o el Reino Unido. La combinación mexicana de un ratio elevado y una tasa de informalidad de más de la mitad de la fuerza laboral hace que el salario mínimo cumpla una función redistributiva importante en el segmento formal, pero acote su alcance como piso efectivo para el conjunto de la ocupación.
Canasta básica, cobertura y brecha con la informalidad
En marzo de 2026 el valor mensual de la canasta básica urbana medido por la Línea de Pobreza por Ingresos del INEGI se ubicó en 4,940.45 pesos, con un incremento anual de 5.6%. Con el SMG de 9,582.47 pesos mensuales, un trabajador percibe el equivalente a 1.94 canastas básicas urbanas, frente a 0.78 canastas en 2018. La meta oficial anunciada por la Presidencia de la Comisión es que el SMG alcance el equivalente a 2.5 canastas básicas urbanas hacia 2030. Esa meta requiere sostener incrementos reales anuales cercanos a los observados en el ciclo previo, condición sensible al comportamiento futuro de la inflación y a la productividad laboral, que la OCDE reporta con crecimiento promedio anual de 1.45% entre 2019 y 2023.
Reforma constitucional al artículo 123 y agenda 2026-2030
La reforma constitucional aprobada por la Cámara de Diputados en noviembre de 2025 y ratificada por el Senado poco después reformó el artículo 123 de la CPEUM para establecer que la fijación anual de los salarios mínimos generales y profesionales, así como sus revisiones, nunca podrán ubicarse por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia. La reforma agrega una regla adicional respecto de un núcleo de servidores públicos: maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, integrantes de la Guardia Nacional, miembros de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y personal de enfermería, deberán percibir un salario mensual no inferior al salario promedio registrado ante el IMSS. La cifra de referencia inicial, prevista en el propio texto legal, fue de 16,777.78 pesos mensuales, correspondiente al salario mensual promedio de 2023 actualizado por la inflación estimada de 2024, con actualización anual.
Esta reforma consolida en el nivel constitucional el giro operado desde 2019 y añade una vinculación entre el salario mínimo y las remuneraciones de grupos ocupacionales considerados estratégicos. Su implementación abre tres frentes de trabajo para la CONASAMI y la STPS. El primero es la definición de las reglas de cálculo de la inflación observada que se usará como piso automático. El segundo es la revisión del régimen sancionatorio y de inspección que garantiza el cumplimiento del salario mínimo en centros de trabajo formales. El tercero es la evaluación del impacto fiscal, presupuestal y laboral de las remuneraciones garantizadas para los grupos referidos, componente que el CIEP y otros centros de análisis vinculan al debate sobre sostenibilidad de nómina pública y presión sobre las participaciones federales.
Conclusiones
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La CONASAMI opera como un órgano tripartito con un procedimiento fijatorio anual estandarizado, sustentado en los artículos 551 a 574 de la LFT y en la evidencia analítica producida por su Dirección Técnica y Comisiones Consultivas. Su capacidad para procesar la deliberación entre gobierno, capital y trabajo continúa siendo el activo institucional central del sistema salarial mexicano.
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La resolución de 2026, publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025, fijó el SMG en 315.04 pesos diarios y el de la ZLFN en 440.87 pesos, con un incremento global de 13% y 5%, respectivamente. La estructura MIR más porcentaje se ha estabilizado como el instrumento operativo de la política de recuperación real.
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El balance 2019-2026 muestra una recuperación acumulada sin precedente en el ciclo democrático: crecimiento nominal cercano a 258% del SMG, ampliación real de 68% entre enero de 2021 y el primer trimestre de 2026 y desplazamiento del ratio salario mínimo a salario mediano hasta 73.7% en 2024. El comparativo OCDE ubica a México como el país del bloque con mayor incremento real en el quinquenio.
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El efecto sobre el empleo formal ha sido acotado: la evidencia del IMSS reporta que 82.5% de los trabajadores que ganaban menos que el nuevo mínimo en 2025 conservaron su puesto en enero de 2026, con 6.4 millones de beneficiarios directos. La brecha con la informalidad, que ronda 55% de la ocupación, sigue siendo el principal límite estructural para la transmisión plena de la política.
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La reforma constitucional al artículo 123 aprobada a finales de 2025 dota de rango constitucional a la regla de indexación mínima a la inflación y añade un piso salarial referido al promedio IMSS para docentes, policías, Guardia Nacional, Fuerzas Armadas, médicos y personal de enfermería. Su implementación reordena la agenda 2026-2030 hacia la definición operativa de la indexación, el fortalecimiento de la inspección y la evaluación del impacto fiscal, en un contexto en que la meta oficial es que el SMG alcance el equivalente a 2.5 canastas básicas urbanas en 2030.