Mercados Laborales

Deportistas profesionales en la LFT: arquitectura del Capítulo X del Título Sexto y tensiones del régimen 2026

Análisis del régimen laboral de los deportistas profesionales en México: artículos 292 a 303 LFT, reforma 2025, pacto de caballeros, Liga MX Femenil y la convivencia con la jurisdicción deportiva.

LFT Deportistas profesionales Liga MX Cofece FIFA
Por Estructura

Contexto

El trabajo de los deportistas profesionales en México es una de las figuras especiales más antiguas de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Está regulado por el Capítulo X del Título Sexto, que ocupa once artículos — del 292 al 303 — y que, pese a su extensión acotada, convive con un conjunto denso de normas privadas: estatutos federativos, reglamentos de competencia, códigos disciplinarios y una red arbitral internacional encabezada por la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA y el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, por sus siglas en francés). El resultado es un régimen fragmentado, donde el contrato laboral mexicano coexiste con reglas de transferencias globales y mecanismos de disciplina que no responden a la autoridad del trabajo.

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025 modificó la denominación del Capítulo X y actualizó parte de su articulado para incorporar un lenguaje de género neutro y un alcance subjetivo más amplio. En paralelo, el debate público quedó marcado por tres episodios recientes: la sanción histórica de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) a 17 clubes de la Liga MX en 2021, la iniciativa legislativa de 2024 para fijar un salario base en la Liga MX Femenil y los litigios abiertos ante instancias deportivas internacionales por jugadores a los que sus clubes rescindieron el contrato unilateralmente. Este artículo describe la arquitectura del Capítulo X, las tensiones con la jurisdicción deportiva y las dimensiones económicas que explican por qué el régimen enfrenta presiones renovadas.

Arquitectura del Capítulo X

Alcance subjetivo del régimen

El artículo 292 define el ámbito del capítulo. En su redacción histórica, el precepto enumeraba disciplinas específicas — fútbol, béisbol, frontón, boxeo y luchas — e incluía la fórmula “y otros semejantes” para extender la cobertura a actividades análogas. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en 2018 un amparo directo en revisión promovido por la Federación Mexicana de Futbol (FMF) en el que sostuvo que esa fórmula no incluía a los árbitros, al no participar como contendientes del juego sino como auxiliares de su desarrollo. El criterio delimitó el perímetro del capítulo frente a figuras conexas y mantuvo fuera a entrenadores, cuerpo médico y oficiales técnicos, cuya relación laboral se rige por las disposiciones generales de la LFT.

La reforma de febrero de 2025 revisó la denominación del capítulo y, de acuerdo con el cuadro comparativo publicado por la Cámara de Diputados en octubre de 2024, propuso sustituir el enfoque enumerativo por una fórmula genérica: aplicar el régimen a toda persona deportista profesional que practique una disciplina sujeta a una relación de trabajo. El cambio responde a una vieja crítica doctrinal — el carácter cerrado del catálogo original era inconsistente con la expansión del deporte profesional en México — y acompaña la discusión de una iniciativa adicional presentada en septiembre de 2025 en materia de igualdad de las personas deportistas profesionales.

Contratación, transferencias y prima

El artículo 293 permite celebrar el contrato por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, por una o varias temporadas, o para la celebración de uno o varios eventos. Fija además la regla supletoria del tiempo indeterminado cuando no se pacte otra modalidad. El artículo 294 autoriza que el salario se fije por unidad de tiempo, por evento o por temporada, lo que convierte a los deportistas en una de las pocas figuras especiales en las que la ley admite esquemas variables como estructura principal de retribución.

La movilidad del trabajador quedó atada a su consentimiento. El artículo 295 impide al patrón transferir al deportista a otra empresa o club sin autorización expresa, un enclave de protección que convive mal con la figura del derecho de retención usada durante décadas en el fútbol mexicano. El artículo 296 completa la ecuación al reconocer la prima por transferencia y al garantizar al deportista una participación mínima del 25 % sobre ella. La norma es anterior al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA — que en su artículo 14 regula la rescisión por justa causa deportiva —, pero sigue siendo invocada en controversias internas cuando el pago de la prima es cuestionado por el jugador.

Obligaciones especiales y servicio médico

El bloque entre los artículos 297 y 300 impone deberes recíprocos. A los deportistas se les exige sujetarse a la disciplina del club, asistir a entrenamientos y respetar los reglamentos internos. Los patrones, por su parte, deben organizar un servicio médico que practique reconocimientos periódicos y absorbe los gastos de transporte, hospedaje y alimentación cuando el deportista se desplace para la celebración de los eventos. El artículo 299 prohíbe el maltrato a árbitros, compañeros y contrincantes, un rasgo distintivo del capítulo que convierte la conducta deportiva en obligación laboral.

El artículo 300 contiene además una regla singular: el día de descanso semanal del segundo párrafo del artículo 71 no es aplicable a los deportistas profesionales, lo que legitima calendarios de competencia que programan jornadas sin interrupción. En contrapartida, prohíbe exigir un esfuerzo excesivo que ponga en peligro la salud o la vida del deportista. El artículo 302 remite las sanciones a los reglamentos pactados en el contrato o incorporados por referencia, un reenvío que opera como la válvula por la que entra toda la normatividad federativa y de las ligas.

El “libre pacto” y la intervención de la Cofece

Durante décadas, la Liga MX operó bajo un acuerdo informal conocido como pacto de caballeros, que extendía el derecho de retención sobre un jugador aun cuando su contrato con el club de origen hubiera vencido. En la práctica, el futbolista no podía negociar libremente con otro club mexicano sin la autorización del titular de sus derechos deportivos, lo que convertía al mercado de fichajes en un esquema de permisos cruzados entre dirigentes.

El 23 de septiembre de 2021, al cerrar el expediente IO-002-2018, la Cofece sancionó a 17 clubes de la Liga MX, a la Federación Mexicana de Futbol y a ocho personas físicas por una multa agregada de 177.6 millones de pesos. La resolución identificó dos prácticas monopólicas absolutas: el pacto de caballeros en el futbol varonil y un tope salarial coludido en la Liga MX Femenil que, en sus primeras temporadas, fijó pagos de 2 mil pesos mensuales para mayores de 23 años y 500 pesos para jugadoras más jóvenes. La FMF y la liga aceptaron la resolución y sostuvieron que el acuerdo masculino había cesado en 2018 y el tope femenil en 2019.

La sanción es relevante por tres razones. Primero, formalizó que el derecho de retención informal era incompatible con la libre concurrencia y, por extensión, con la lógica de los artículos 295 y 296 de la LFT. Segundo, documentó la brecha salarial estructural entre ambas ligas como resultado de una política coludida, no de una condición de mercado. Tercero, abrió la puerta a reclamaciones individuales de jugadores que vieron afectados sus ingresos durante la vigencia del acuerdo. Para efectos de la relación de trabajo, la decisión reforzó la noción de que la prima por transferencia no puede sustituirse por un consentimiento tácito del club de origen.

Jurisdicción deportiva frente a la LFT

La convivencia entre el Capítulo X y las instancias deportivas internacionales ha generado controversias de alto perfil. Dos casos recientes ilustran la fricción. El primero, Dani Alves contra Pumas, llegó a la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, que el 15 de mayo de 2024 falló contra el club por la rescisión unilateral del contrato ejecutada en enero de 2023; posteriormente el TAS revocó la condena. El segundo, Jesús Dueñas contra FC Juárez (laudo CAS 2024/A/10496 y 10497), se originó en la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias de la FMF y gira en torno a la indemnización que corresponde conforme a la LFT por una terminación anticipada, unilateral y sin justa causa comunicada al jugador en junio de 2023. En las piezas del laudo las partes invocaron la indemnización mínima del artículo 50 de la LFT para contratos por tiempo determinado, equivalente a tres meses de salario.

Estos litigios confirman tres tensiones. La primera es el solapamiento de órganos: un mismo conflicto puede ser conocido por la comisión federativa, por la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA y, por vía de apelación, por el TAS, sin que el reparto quede definido por una regla general. La segunda es la diferencia de medidas: mientras la LFT prevé una indemnización tasada en el artículo 50, la jurisdicción deportiva calcula compensaciones basadas en el valor residual del contrato, lo que puede derivar en montos muy distintos para el mismo supuesto fáctico. La tercera es la cuestión del foro competente: la Asociación Mexicana de Futbolistas Profesionales (AMFpro) ha señalado que el artículo 14 del Reglamento FIFA y el artículo 48 del reglamento federativo permiten al jugador rescindir con justa causa, lo que vuelve estratégica la elección del foro al momento del conflicto.

Liga MX Femenil y la agenda legislativa

El salario base en el futbol femenil regresó a la discusión parlamentaria en 2024. Reportes de prensa especializada estimaron que la remuneración promedio de las jugadoras de la Liga MX Femenil se ubicaba por debajo de los 4 mil pesos mensuales, muy por debajo de la referencia masculina. La senadora Patricia Mercado promovió un dictamen de salario base para deportistas profesionales. La dirección de la Liga MX Femenil, encabezada por Mariana Gutiérrez, remitió al Senado una carta en la que advirtió que una paridad por decreto en los salarios haría inviable la competición y pidió un periodo de maduración del circuito. Una iniciativa paralela de Morena propuso que la diferencia salarial entre hombres y mujeres que practiquen el mismo deporte no supere el 25 %.

La controversia es, en buena medida, el reverso del expediente IO-002-2018 de la Cofece. Dicha resolución eliminó el tope salarial coludido, pero no estableció un piso: el régimen laboral mexicano fija el salario mínimo general y profesional, pero no uno específico para los deportistas profesionales, lo que deja al mercado el nivel inicial de remuneración en una liga joven y con amplia asimetría de poder negociador. El Capítulo X no distingue por género ni fija pisos retributivos, de modo que la discusión gravita hacia reformas a la Ley General de Cultura Física y Deporte y a la propia LFT.

Representación colectiva y asignaturas pendientes

La AMFpro agrupa a más de tres mil jugadores de las distintas divisiones del futbol profesional mexicano, incluida la Liga MX Femenil. Al ser una asociación civil, carece de la legitimación procesal que la LFT confiere a los sindicatos para negociar y suscribir contratos colectivos de trabajo. En 2020 la agrupación anunció la intención de impulsar un contrato colectivo tras la desaparición del Ascenso MX, pero el diseño del derecho colectivo mexicano exige un sindicato registrado para ejercer la titularidad del instrumento, lo que ha mantenido la negociación en un plano convencional, sin la fuerza del derecho de huelga ni del arbitraje obligatorio.

El déficit de cobertura colectiva se traduce en episodios recurrentes de impago. Casos como el de los Tiburones Rojos del Veracruz hacia 2019 — con contratos verbales que coexistían con contratos registrados ante la FMF y adeudos salariales reconocidos por el propio dueño — expusieron que la cadena laboral depende de un fondo de garantía privado administrado por la liga y que la LFT, cuando el patrón se declara insolvente, deja al deportista en una posición vulnerable similar a la de otros trabajadores con empleo intensivo pero sin red institucional desarrollada.

Reforma de 2025 y perspectivas

DimensiónMarco anteriorModificación 2025 (según cuadro comparativo)
Alcance subjetivoEnumeración cerrada: fútbol, béisbol, frontón, box, lucha, “y otros semejantes”Fórmula genérica: toda persona deportista profesional en relación de trabajo
Denominación del capítulo”Deportistas profesionales”Lenguaje de género neutro: “personas deportistas profesionales”
Sanciones y disciplinaReenvío abierto a reglamentos (art. 302)Reenvío conservado, con prohibición explícita de coartar derechos sindicales (propuesta)

La reforma publicada en febrero de 2025 avanzó sobre dos frentes: amplió el alcance del capítulo y abrió la discusión sobre la libertad de asociación de los deportistas. Queda pendiente armonizar la figura del contrato colectivo cuando el ente colectivo que representa a los trabajadores no es un sindicato, resolver la convivencia procesal entre la autoridad laboral y la jurisdicción deportiva internacional, y precisar el régimen de la prima por transferencia frente a los esquemas de compensación por formación que operan en el ámbito internacional. La iniciativa de septiembre de 2025 en materia de igualdad apunta a cerrar la brecha entre ligas varoniles y femeniles, pero su efectividad dependerá de que el Capítulo X incorpore pisos retributivos específicos o de que se desarrolle una regulación complementaria vía la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Conclusiones

  1. El Capítulo X es un régimen compacto pero fragmentario. Once artículos regulan la contratación, la movilidad y las obligaciones recíprocas de los deportistas profesionales, pero el reenvío a los reglamentos federativos y de las ligas introduce una normatividad privada densa que opera en los hechos como fuente principal del contrato.
  2. La reforma de 2025 corrige el alcance subjetivo. El cambio del catálogo cerrado a una fórmula genérica resuelve la crítica de obsolescencia que recibía el artículo 292 y alinea el régimen con la diversidad de disciplinas profesionales actuales.
  3. La Cofece documentó una práctica monopólica, no un vacío legal. La sanción de 2021 confirmó que el pacto de caballeros y el tope salarial femenil eran incompatibles con el ordenamiento, pero su efecto correctivo no se ha trasladado automáticamente a un piso salarial para la Liga MX Femenil.
  4. La convivencia con la jurisdicción deportiva sigue sin regla general. La LFT, las comisiones federativas, la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA y el TAS pueden conocer de un mismo litigio con criterios de indemnización distintos, lo que genera incertidumbre para jugadores y clubes.
  5. La asignatura mayor es la representación colectiva. Mientras los deportistas estén representados por una asociación civil sin registro sindical, el régimen seguirá dependiendo de contratos individuales y de fondos privados de garantía, con una red laboral menos robusta que la que la LFT ofrece a otras figuras especiales.

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