Mercados Laborales

Huelga en México: arquitectura del artículo 920 de la LFT y balance del régimen colectivo bajo el CFCRL

Análisis del régimen de huelga en México: marco constitucional del apartado A fracción XVII, procedimiento del Título Catorce de la LFT, competencia del CFCRL y trayectoria de emplazamientos y huelgas estalladas 2021-2025.

Huelga LFT CFCRL T-MEC MLRR STPS
Por Estructura

Contexto

El derecho de huelga en México encuentra su origen constitucional en el artículo 123 apartado A fracción XVII de la Constitución de 1917 y se despliega, en su dimensión sustantiva, en el Título Octavo de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que abarca los artículos 440 al 471. La reforma laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de mayo de 2019 redefinió el andamiaje institucional de las relaciones colectivas de trabajo y trasladó la conciliación prejudicial, el registro sindical y la administración del proceso de prehuelga en la jurisdicción federal al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), un organismo público descentralizado creado por Ley Orgánica publicada en el DOF el 6 de enero de 2020.

A casi cinco años de la operación plena del CFCRL y con la publicación de su Programa Institucional 2026-2030 en el DOF, es posible construir un balance del régimen bajo la nueva arquitectura. Los emplazamientos a huelga se mantienen como principal instrumento de presión colectiva, pero el número de huelgas efectivamente estalladas en el ámbito federal permaneció acotado durante toda la administración anterior, con un repunte moderado observado a partir de 2023.

Marco constitucional y objeto legítimo de la huelga

El artículo 123 apartado A fracción XVII reconoce la huelga como derecho de la clase trabajadora y la protege siempre que tenga por objeto el equilibrio entre los factores de la producción. La LFT desarrolla ese mandato en su artículo 440, que la define como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. El artículo 450 acota los objetos legítimos a seis: obtener el equilibrio entre los factores de la producción; obtener del patrón la celebración del contrato colectivo de trabajo; obtener la celebración del contrato-ley; exigir el cumplimiento del contrato colectivo o del contrato-ley; exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre reparto de utilidades; y apoyar una huelga que persiga alguno de los objetos anteriores.

Los tres primeros supuestos son los que en la práctica concentran la mayor parte de los emplazamientos y explican por qué el ciclo bienal de revisión salarial y contractual determina la estacionalidad de la actividad conflictiva colectiva. Los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por México en 1950 y noviembre de 2018 respectivamente, dan sustento internacional al derecho de asociación sindical y a la negociación colectiva libre y auténtica sobre los que se apoya la huelga.

El procedimiento del artículo 920 de la LFT

El Título Catorce, Capítulo XX de la LFT, encabezado por el artículo 920, articula el procedimiento de huelga. La secuencia inicia con la presentación por escrito, por duplicado, del pliego de peticiones y del emplazamiento a huelga por parte del sindicato ante el tribunal laboral competente. El escrito debe contener las peticiones, el propósito de suspender labores si no se satisfacen, el objeto concreto conforme al artículo 450, la señalización del día y hora en que se suspenderán las labores —o el término de prehuelga— y, tratándose de la celebración de un contrato-ley, la anexión de la Constancia de Representatividad expedida por el CFCRL.

La ley fija plazos mínimos de prehuelga en la fracción II del artículo 920: seis días para actividades ordinarias y diez días cuando se trate de servicios públicos, en ambos casos contados a partir de la notificación al patrón. El artículo 920 fracción III ordena al presidente del tribunal hacer llegar al patrón la copia del escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, con el efecto de constituirlo en depositario del patrimonio de la empresa. El tribunal, a su vez, debe notificar al centro de conciliación competente —el estatal o el CFCRL, según la jurisdicción— para que intervenga durante el periodo de prehuelga.

La reforma de 2019 no modificó el catálogo de causales del artículo 450 ni los plazos de prehuelga del 920, pero desmontó el andamiaje procesal que operaba desde la LFT de 1931. Las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, órganos tripartitos dependientes del Poder Ejecutivo, fueron sustituidas por tribunales laborales integrados al Poder Judicial, con una conciliación prejudicial obligatoria administrada por centros de conciliación. En la jurisdicción federal ese centro es el CFCRL. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) dejó de recibir contratos colectivos y sus revisiones contractuales y salariales a partir del 3 de noviembre de 2021, fecha desde la cual la información nacional se integra a partir de tres fuentes: el propio CFCRL, los acuerdos con emplazamiento a huelga registrados en la JFCA en su etapa residual y los asuntos recibidos por la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la STPS.

Balance de emplazamientos y huelgas estalladas 2021-2025

La información publicada por la STPS y sistematizada en el Programa Institucional del CFCRL 2026-2030 permite reconstruir la trayectoria del último ciclo. Bajo el nuevo régimen, el sistema procesal ha operado con un patrón dominante de conciliación efectiva y una baja incidencia de huelgas estalladas, aunque con un ascenso reciente:

AñoHuelgas estalladasHuelgas evitadas
20210216
20220519
20236888
202481,240
202514n. d.

Los datos que el CFCRL incorporó a su Programa Institucional 2026-2030 muestran que más del 99% de los conflictos colectivos ingresados fueron resueltos sin llegar al estallamiento, en línea con la trayectoria histórica que la JFCA reportaba en la etapa previa a la reforma. El repunte a 14 huelgas estalladas en 2025 y a 28 huelgas acumuladas en lo que va del sexenio, reportado en julio de 2026 por la STPS, representa un incremento de 55% frente al agregado equivalente de los dos sexenios anteriores. Por sector económico, la manufactura concentra 15 casos y el transporte cinco, con las causales de incumplimiento del contrato colectivo, incumplimiento del contrato-ley y revisiones bienales como las más frecuentes.

En paralelo, los emplazamientos ingresados en el sistema muestran un dinamismo notable: 1,080 casos en el primer semestre de 2024, 1,190 emplazamientos acumulados al cierre de junio de 2025 y un volumen anual estimado en 1,474 emplazamientos en 2025, de acuerdo con los cortes publicados por la STPS. Las revisiones salariales explican alrededor del 68% de las peticiones, seguidas por las revisiones contractuales y la firma inicial del contrato colectivo. Entre 2019 y 2022, en promedio, 70.55% de los emplazamientos se resolvieron por conciliación antes de la fecha señalada para el estallamiento, según los reportes de labores de la propia JFCA y del CFCRL.

Legitimación de contratos colectivos y verificación de la democracia sindical

La reforma laboral introdujo un régimen de verificación de la voluntad libre y secreta de las personas trabajadoras en la revisión y celebración de contratos colectivos, y añadió una obligación transitoria de legitimación del universo de contratos vigentes al momento de su entrada en vigor. El cierre del plazo de legitimación previsto en el Undécimo Transitorio del decreto del 1 de mayo de 2019 se produjo el 1 de mayo de 2023, con 27,336 contratos legitimados y una participación acumulada de 6.4 millones de personas trabajadoras en los procesos de consulta. Los instrumentos no sometidos a legitimación se declararon terminados, con lo que se depuró en un solo ciclo un padrón inflado desde décadas atrás por el fenómeno de los contratos de protección patronal.

La verificación se convirtió en un instrumento sustantivo de la operación del CFCRL: las solicitudes registradas pasaron de 1,077 en 2021 a 14,409 en 2024, un incremento cercano al orden de magnitud que confirma la consolidación efectiva del nuevo régimen de participación individual en las decisiones colectivas. En materia de conciliación individual prejudicial, la tasa de resolución de los expedientes atendidos por el CFCRL pasó de 67% en 2021 a 72% en 2024, con un acumulado que la propia institución reporta en más de 513 mil conciliaciones federales y 91 mil millones de pesos recuperados a favor de personas trabajadoras al cierre del ejercicio 2025.

El Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC

El régimen colectivo mexicano opera hoy bajo la observación externa del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), regulado por el Anexo 31-A del capítulo 31 sobre solución de controversias. El mecanismo faculta a las partes exportadoras del acuerdo a solicitar la revisión de presuntas denegaciones de los derechos de libre asociación y negociación colectiva en instalaciones cubiertas —en la práctica, plantas exportadoras del sector manufacturero, especialmente automotriz y de autopartes—. El plazo agregado del procedimiento es de aproximadamente cuatro meses, muy inferior al de una controversia estado-estado ordinaria.

La primera invocación ocurrió el 12 de mayo de 2021 sobre la planta de General Motors en Silao, Guanajuato, y derivó en una consulta de voluntad supervisada por la STPS que anuló un contrato colectivo previamente cuestionado. Desde entonces, México ha recibido más de cuarenta solicitudes bajo el mecanismo, concentradas en cadenas de exportación vinculadas al sector automotriz. El caso Grupo Yazaki se cerró de manera formal tras acuerdos que incluyeron reinstalación de personas trabajadoras despedidas, difusión oportuna de vacantes y esquemas de reubicación empresarial. El MLRR opera en la práctica como un complemento externo a la conciliación doméstica del CFCRL, con efectos observables sobre la conducta de las empresas exportadoras en materia de libertad sindical y de revisión democrática de contratos colectivos.

Sindicalización y contexto estructural

La tasa de sindicalización, medida por la ENOE del INEGI, se ha mantenido estable en el rango de 22.3% a 22.5% de la población asalariada entre el primer trimestre de 2019 y el primer trimestre de 2024. La reforma laboral no ha detonado, hasta ahora, una expansión relevante del tejido sindical formal. La concentración estatal se mantiene: el Estado de México encabeza el conteo con cerca de 599,833 personas trabajadoras sindicalizadas en 2024, seguido por la Ciudad de México (393,309), Nuevo León (387,661) y Tamaulipas (352,453), un patrón consistente con la estructura manufacturera y de servicios que sostiene los contratos colectivos federales de mayor tamaño.

La informalidad laboral, en torno al 55% de la población ocupada al cierre de 2025 según la ENOE, opera como el límite estructural del régimen colectivo. Los emplazamientos, la conciliación prejudicial y la verificación democrática son instrumentos que actúan casi exclusivamente sobre la mitad formal del mercado laboral. El potencial expansivo del derecho de huelga, en consecuencia, permanece acotado por la brecha de aseguramiento y por el tamaño relativamente pequeño de los sindicatos con capacidad efectiva de negociación en el sector privado. La combinación de un régimen procesal renovado, un sistema de conciliación con altas tasas de resolución y una disciplina externa vía T-MEC no ha alterado la fisonomía agregada de la sindicalización, pero sí modificó, de manera visible, la calidad de las decisiones colectivas y su exposición al escrutinio de las personas trabajadoras.

Conclusiones

  1. El procedimiento del artículo 920 se mantiene estable, pero opera bajo una nueva arquitectura institucional. Los plazos de seis y diez días, los objetos legítimos y las formalidades del emplazamiento no cambiaron con la reforma de 2019, pero la conciliación prejudicial obligatoria y la migración del registro sindical y de la verificación al CFCRL redefinieron el flujo procesal completo.
  2. La contención estadística de las huelgas estalladas persiste, con un repunte moderado a partir de 2023. Después de dos años sin estallamientos federales en 2021 y 2022, el sistema pasó a 6, 8 y 14 huelgas efectivas en 2023, 2024 y 2025. Aun así, más del 99% de los conflictos colectivos se resuelven por conciliación bajo el marco vigente.
  3. El CFCRL consolidó su presencia registral y de verificación democrática. Las solicitudes de verificación crecieron de 1,077 a 14,409 entre 2021 y 2024, la conciliación individual alcanzó una tasa de resolución de 72% y la legitimación de contratos colectivos cerró en 2023 con 27,336 instrumentos ratificados por consulta.
  4. El MLRR del T-MEC amplió la disciplina externa sobre la libertad sindical. Más de cuarenta solicitudes acumuladas y precedentes como GM Silao y Grupo Yazaki han fortalecido la aplicación efectiva del régimen colectivo en cadenas exportadoras, con efectos observables sobre la conducta patronal.
  5. La reforma no ha detonado, hasta ahora, un aumento de la sindicalización. La tasa se mantiene en torno a 22.4% de la población asalariada y la informalidad de 55% al cierre de 2025 sigue definiendo el techo estructural del régimen colectivo mexicano.

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