Impuesto Sobre Nóminas en México: arquitectura estatal, dispersión de tasas y balance del ejercicio 2026
El ISN a mitad de 2026: 32 leyes locales, tasas de 2% a 4.25%, aportación cercana al 70% de los impuestos propios estatales y el debate sobre empleo formal.
Contexto
El Impuesto Sobre Nóminas (ISN) es la única contribución de importancia recaudatoria que las 32 entidades federativas mexicanas cobran de forma directa y exclusiva a los patrones establecidos en su territorio. A mitad de 2026, con 22.7 millones de puestos afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al cierre de abril y una informalidad del 55.0% según la ENOE, el ISN es simultáneamente el pilar de las haciendas estatales, un componente relevante del costo del empleo formal y un termómetro del margen fiscal subnacional.
La actualización 2026 se produjo en un ciclo en el que al menos seis estados —Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Colima, Veracruz y Yucatán— modificaron su tasa al alza, mientras que la propuesta de Nuevo León para elevar su ISN de 3% a 4% fue retirada. El resultado es una arquitectura crecientemente heterogénea, con un rango que va del 2% de Coahuila al 4.25% de Baja California, y que reactiva el debate sobre si el ISN puede seguir absorbiendo la mayor parte de la presión recaudatoria local sin erosionar el empleo formal en la mitad menos productiva del país.
Naturaleza jurídica: la potestad estatal reservada por la coordinación fiscal
La existencia del ISN como impuesto estatal es consecuencia directa de la arquitectura de la coordinación fiscal mexicana. Con la Ley de Coordinación Fiscal de 1978 y la creación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), las entidades federativas cedieron a la Federación la administración del IVA, del IEPS y de buena parte de los impuestos indirectos, y recibieron a cambio el sistema de participaciones y aportaciones federales.
Dentro de ese pacto, el artículo 43 de la propia Ley de Coordinación Fiscal reservó a los estados la posibilidad de gravar las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado. Sobre esa reserva legal, cada estado construyó su propia figura del ISN dentro de su Código Fiscal, Código Financiero o Ley de Hacienda local, lo que explica que hoy existan 32 versiones del impuesto, con bases similares pero con tasas, sobretasas, exenciones, subsidios y periodicidades de pago diferentes.
En términos económicos el ISN grava las erogaciones del patrón —no del trabajador— por salarios, sueldos, honorarios asimilados, comisiones, gratificaciones, primas, aguinaldos, tiempo extra y demás prestaciones derivadas de una relación laboral o de servicios personales subordinados. Es, por tanto, un impuesto directo sobre el factor trabajo, comparable en su lógica económica a las cotizaciones patronales al IMSS y al INFONAVIT aunque de naturaleza tributaria y no de seguridad social. Se declara y paga mensualmente, dentro de los primeros diecisiete días naturales del mes siguiente, ante las tesorerías o secretarías de finanzas estatales.
La dispersión de tasas en 2026
La radiografía de las tasas del ISN en el ejercicio 2026 muestra tres estratos claros. En el extremo superior se encuentra Baja California, cuya carga efectiva total llega al 4.25% mediante la combinación de una tasa base del 1.80% con dos sobretasas específicas —1.20% con destino a educación superior y 1.25% con destino a seguridad— establecidas en la Ley de Ingresos del Estado. Le siguen Ciudad de México, Chihuahua y Quintana Roo con una tasa de 4%, y Sonora, cuya tasa efectiva alcanza también 4% para patrones con más de cien trabajadores. Chihuahua se incorporó a este estrato en 2026 al elevar su tasa de 3% a 4%, decisión aprobada por el Congreso local con esquemas de estímulos ligados al tamaño de la plantilla.
En un segundo estrato se ubican los estados con tasa cercana al 3.5%: Yucatán es el caso más notable en 2026, con un ajuste de 3% a 3.75% aprobado dentro del paquete fiscal local. En un tercer estrato, que concentra a la mayoría de las entidades, la tasa se sitúa en 3%. Este bloque incluye a estados de gran peso económico —Estado de México, Jalisco, Nuevo León, Tamaulipas— y a entidades que subieron su tarifa este año desde el 2% o 2.5%: Baja California Sur pasó de 2.5% a 3%, Chiapas y Colima transitaron de 2% a 3%, y Veracruz aprobó, dentro de su presupuesto 2026, el paso de 2% a 3%. Por debajo del 3% quedan pocos casos: Coahuila mantiene 2%, y algunas entidades conservan tramos escalonados con tasa mínima entre 2% y 2.5%.
Al lado de estos porcentajes conviven mecanismos de reducción de la carga efectiva. La Ciudad de México, tras confirmar en su Código Fiscal 2026 la permanencia de la tasa general del 4%, sostiene el subsidio que descuenta un punto a las microempresas y medio punto a las pequeñas empresas, con lo que la tasa efectiva se ubica en 3% y 3.5%. Chihuahua introdujo en 2026 estímulos ligados al número de personas contratadas para amortiguar el paso al 4%. Otras entidades ofrecen deducciones por creación neta de empleo, por contratación de personas con discapacidad o adultos mayores, o por cumplimiento anticipado, con un diseño marcadamente heterogéneo.
En Nuevo León, uno de los estados con mayor masa salarial formal del país, el Ejecutivo propuso en noviembre de 2025 elevar la tasa de 3% a 4% con el argumento de destinar íntegramente el diferencial a seguridad pública, con una estimación oficial de recaudación adicional cercana a 6 mil millones de pesos. Coparmex Nuevo León, CAINTRA, CANACO Monterrey, CANADEVI, CAPROBI e INDEX rechazaron públicamente la iniciativa. En un contexto de conflicto entre el Ejecutivo y el Legislativo estatales, el proyecto fue retirado y la tasa vigente en 2026 se mantuvo en 3%.
La contribución del ISN a las haciendas estatales
El peso recaudatorio del ISN no se entiende sin la debilidad histórica del resto de la base tributaria estatal. En la mayoría de las entidades, los ingresos propios —impuestos, derechos, productos y aprovechamientos locales— representan menos del 15% de sus ingresos totales, con el resto proveniente de participaciones federales del Ramo 28, aportaciones etiquetadas del Ramo 33 y convenios de descentralización. Dentro de esa base propia, análisis del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) documentan que el ISN representa alrededor de 70% de los impuestos locales, con proporciones cercanas al 79% en algunas mediciones. Los diagnósticos del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) convergen: en la mayor parte de los estados no existe un segundo pilar propio que compense la ausencia del ISN.
Los mayores recaudadores en términos absolutos son las entidades con mayor masa salarial formal y densidad de servicios: Ciudad de México, Estado de México, Nuevo León, Jalisco y Chihuahua concentran una fracción muy relevante del ISN nacional. En términos relativos, la Ciudad de México encabeza la lista con una recaudación cercana al 0.7% de su producto local, seguida por Estado de México y Tamaulipas. En el otro extremo, Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Campeche y Durango apenas rebasan el 0.2% de su producto estatal, lo que explica su mayor dependencia de las transferencias federales.
La comparación internacional agrava el diagnóstico. La OCDE sitúa a la recaudación subnacional mexicana entre las más bajas del bloque: cerca de 0.9% del PIB frente a un promedio OCDE del orden de 8.7%, y por debajo del 4.6% que registra en promedio América Latina. Aun con el ISN como pilar, los estados mexicanos siguen mostrando un espacio propio sensiblemente menor al de sus pares regionales, asimetría que es el trasfondo estructural de las alzas aprobadas en 2026.
La Estadística de Finanzas Públicas Estatales y Municipales (EFIPEM) del INEGI, cuya segunda actualización con datos de 2024 se publicó en noviembre de 2025, junto con las series trimestrales estatales que la Institución empezó a difundir ese mismo ejercicio, son la referencia pública para reconstruir la aportación del ISN al agregado estatal y observar cómo esa participación se ha concentrado en un puñado de entidades con vocación exportadora e industrial.
Incidencia económica y debate sobre empleo formal
Aunque nominalmente el ISN es un impuesto a cargo del patrón, la teoría fiscal estándar y buena parte de la evidencia empírica coinciden en que su incidencia final se reparte entre empleador y trabajador según la elasticidad relativa de la oferta y la demanda laboral. En mercados con oferta relativamente inelástica, parte del impuesto se traslada al trabajador en forma de menor salario neto o menor crecimiento salarial, sin necesariamente afectar el nivel de empleo formal. En micro y pequeñas empresas con márgenes acotados, en cambio, puede desplazar la creación de puestos al sector informal o inhibir directamente la contratación formal marginal.
El debate público en 2025-2026 quedó dominado por esa disyuntiva. La Coparmex nacional, en un pronunciamiento de noviembre de 2025, advirtió que las alzas simultáneas del ISN encarecen la nómina formal y presionan la competitividad de las mipymes. Estudios sectoriales sobre las unidades yucatecas cifraron en 6.6% el aumento promedio de los costos laborales derivado del ajuste, con el 94.2% de las mipymes afectadas por la nueva tasa. Estas cifras provienen de las propias organizaciones patronales y no constituyen, por sí solas, una evaluación causal rigurosa del efecto sobre el empleo formal.
En sentido contrario, los gobiernos que promovieron alzas ubicaron el ajuste dentro de problemas fiscales específicos: la demanda de recursos para seguridad pública en Nuevo León y Chihuahua; la debilidad de la base tributaria en Baja California Sur, Colima y Veracruz. El argumento común es que, sin un rediseño más profundo del pacto fiscal nacional, la única palanca al alcance de los estados es precisamente la única contribución de importancia que efectivamente controlan: el ISN.
Los organismos de política pública —CIEP, IMCO, CEEY y OCDE— han insistido en que el margen recaudatorio de los estados no se agota en subir la tasa del ISN. Existe espacio para reducir la evasión, modernizar los padrones patronales, armonizar bases entre entidades e introducir contribuciones sobre propiedad y externalidades ambientales que hoy están subaprovechadas. La OCDE, en su Revenue Statistics in Latin America and the Caribbean 2025, sostiene que el problema estructural mexicano no es solamente el bajo nivel de las tasas, sino la estrechez de las bases y la limitada capacidad administrativa de las tesorerías locales.
Comparativo entre entidades: rangos y destinos
La siguiente tabla resume, para las entidades más representativas, la tasa vigente en 2026, el ajuste respecto de 2025 y los rasgos distintivos del diseño estatal:
| Entidad federativa | Tasa 2026 | Cambio 2025-2026 | Rasgo distintivo |
|---|---|---|---|
| Baja California | 4.25% | Sin cambio | 1.80% base + 1.20% educación superior + 1.25% seguridad |
| Ciudad de México | 4.00% | Sin cambio | Subsidio a micro (−1 pp) y pequeñas empresas (−0.5 pp) |
| Chihuahua | 4.00% | +1 pp (desde 3%) | Estímulos por tamaño de plantilla |
| Quintana Roo | 4.00% | Sin cambio | Tasa uniforme desde 2022 |
| Sonora | Hasta 4.00% efectivo | Sin cambio | Escalonada por número de trabajadores |
| Yucatán | 3.75% | +0.75 pp (desde 3%) | Alza aprobada en el paquete fiscal 2026 |
| Estado de México | 3.00% | Sin cambio | Base gravable amplia |
| Nuevo León | 3.00% | Sin cambio | Alza a 4% propuesta y retirada |
| Jalisco | 3.00% | Sin cambio | Diversos subsidios sectoriales |
| Chiapas | 3.00% | +1 pp (desde 2%) | Pago bimestral en algunas modalidades |
| Colima | 3.00% | +1 pp (desde 2%) | Alza ligada al gasto en seguridad |
| Veracruz | 3.00% | +1 pp (desde 2%) | Alza aprobada en el Presupuesto 2026 |
| Baja California Sur | 3.00% | +0.5 pp (desde 2.5%) | Convergencia al promedio nacional |
| Coahuila | 2.00% | Sin cambio | Tasa más baja del país |
La tabla ilustra dos hechos. Primero, la convergencia hacia el 3% como piso predominante en las entidades que aún no lo alcanzaban, movimiento que refleja la presión fiscal derivada del bajo dinamismo de las participaciones federales. Segundo, la profundización de la brecha entre las jurisdicciones con más capacidad recaudatoria —Baja California, Ciudad de México, Chihuahua, Quintana Roo, Sonora, Nuevo León— y las que quedan rezagadas en tasa, base gravable y aparato administrativo, brecha que se ha convertido en un componente adicional de la geografía económica del país.
Frontera con la subcontratación y con el patrón real
La reforma de 2021 en materia de subcontratación alteró de forma indirecta el ISN. Al forzar la migración de más de dos millones y medio de trabajadores al patrón real y al ordenar la extinción de esquemas de outsourcing genérico, incorporó a la base gravable del ISN a un contingente de nómina que antes se dispersaba entre prestadoras ubicadas en entidades distintas al patrón real. Ese efecto explica una parte de la fortaleza reciente de la recaudación local en estados con vocación industrial y también las controversias operativas sobre en qué entidad se causa el ISN cuando el servicio se presta en un lugar distinto al del domicilio fiscal del patrón, cuestión resuelta por buena parte de las leyes locales bajo la regla de que el impuesto se causa donde se realiza efectivamente el trabajo. La consolidación del REPSE y de los sistemas ICSOE y SISUB ha mejorado la trazabilidad del cruce entre el ISN estatal, la cotización al IMSS y el pago del ISR retenido, aunque la heterogeneidad de tasas mantiene incentivos de arbitraje entre entidades para los corporativos con presencia multiestatal.
Conclusiones
- En 2026 el ISN se consolidó como la única palanca recaudatoria de importancia bajo control directo de las entidades federativas, con una participación cercana al 70% de los impuestos propios estatales y con un peso decisivo en la sostenibilidad del gasto operativo local.
- La dispersión de tasas entre 2% y 4.25% dibuja una geografía tributaria heterogénea que se ha profundizado este ejercicio con alzas en al menos seis estados —Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Colima, Veracruz y Yucatán—, mientras que la propuesta de Nuevo León quedó descartada tras la oposición empresarial.
- La incidencia efectiva del ISN se reparte entre patrón y trabajador y su relación con el empleo formal depende del segmento de la ocupación, del tamaño de la empresa y de la elasticidad local de la demanda de trabajo. La evidencia disponible no permite afirmar un efecto agregado uniforme, pero sí identifica riesgos concentrados en las mipymes.
- El margen para ampliar la recaudación estatal sin depender exclusivamente del ISN pasa por reducir la evasión, modernizar los padrones, ampliar las bases sobre propiedad y externalidades, y reabrir la discusión sobre el pacto fiscal en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. En ausencia de esa discusión, la ruta más previsible es una convergencia progresiva al alza de las tasas en un número creciente de entidades.
- El seguimiento estadístico de la EFIPEM del INEGI, la publicación anual de los paquetes fiscales locales y los análisis de CIEP, IMCO y OCDE se convertirán, en los próximos ejercicios, en la referencia indispensable para evaluar el equilibrio entre la sostenibilidad de las haciendas estatales y la protección del empleo formal en la mitad menos productiva del país.