INPC: arquitectura estadística del índice nacional de precios y su papel como referencia legal en 2026
Diagnóstico del INPC en 2026: canasta 2024 con 292 genéricos, 55 ciudades y su papel como ancla monetaria de Banxico y referencia legal de la UMA.
Contexto
Pocos indicadores condensan tanta carga jurídica y económica como el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). En 2026 opera como termómetro central de la política monetaria, como criterio de actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y como referencia para calcular actualizaciones fiscales, obligaciones contractuales, indemnizaciones laborales y saldos del Sistema de Ahorro para el Retiro. Su cierre anual de 3.69% en diciembre de 2025 —la primera vez que la inflación general anual se ubica dentro del rango objetivo del Banco de México (Banxico) de 3% con intervalo de variabilidad de ±1 punto porcentual desde 2020, según el Boletín de Indicador 6/26 del INEGI del 9 de enero de 2026— sirve para revisar los cimientos estadísticos e institucionales del indicador y su articulación con el sistema regulatorio mexicano.
El INPC no es un número aislado: es el resultado de un aparato estadístico gobernado por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG) y por el Código Fiscal de la Federación (CFF), operado por el INEGI desde julio de 2011 y sometido a una actualización metodológica de fondo en 2024. Este texto ordena su arquitectura institucional, revisa su diseño estadístico vigente, describe la magnitud de la actualización 2024 y examina cómo el índice se transmite a un catálogo cada vez más extenso de referencias legales.
Arquitectura institucional del INPC
Del Banco de México al INEGI
Durante décadas el cálculo del INPC estuvo a cargo del Banco de México. La reforma constitucional de 2006 al artículo 26, apartado B, y la LSNIEG publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de abril de 2008 redistribuyeron esa responsabilidad. El artículo 59, fracción III, inciso a, otorga al INEGI la facultad exclusiva de elaborar los índices nacionales de precios, mientras que el artículo 52 lo reconoce como organismo autónomo con presupuesto propio. El traslado operativo del INPC del Banco de México al INEGI se materializó a partir de julio de 2011, con un periodo de transición previo para asegurar continuidad metodológica.
El cambio no es menor. Al concentrar en un solo organismo autónomo la elaboración de los grandes marcos estadísticos —Sistema de Cuentas Nacionales, censos, encuestas de hogares e índices de precios— la LSNIEG buscó separar la medición de precios de la autoridad monetaria, hacer más nítida la distinción entre productor y usuario de la estadística e integrar el INPC en el mismo régimen de calidad y periodicidad que rige a la demás Información de Interés Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG).
Reglas del artículo 20-Bis del Código Fiscal
Aunque el INEGI calcula el índice, el Congreso lo diseña. El artículo 20-Bis del CFF fija pisos mínimos que el INPC debe respetar. Establece que se cotizarán cuando menos los precios en 30 ciudades ubicadas en al menos 20 entidades federativas, con población de 20,000 o más habitantes y que en todo caso se incluirán las 10 zonas conurbadas o ciudades más pobladas del país. También ordena cotizar los precios de por lo menos 1,000 productos y servicios específicos agrupados en 250 conceptos de consumo, provenientes de al menos 35 ramas conforme al catálogo de actividades económicas del propio INEGI.
El mismo artículo impone la fórmula de Laspeyres y ocho rubros de gasto: alimentos, bebidas y tabaco; ropa, calzado y accesorios; vivienda; muebles, aparatos y enseres domésticos; salud y cuidado personal; transporte; educación y esparcimiento; y otros servicios. Estos rubros no son opcionales: definen la estructura mínima del índice y la forma en que se descompone la inflación. El artículo 20 obliga además al INEGI a publicar el INPC en el DOF dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda, lo que garantiza su vigencia legal para efectos fiscales y contractuales.
Diseño estadístico del INPC
Base, canasta y cobertura geográfica
El INPC opera actualmente sobre la base “segunda quincena de julio de 2018 = 100”, aprobada por la Junta de Gobierno del INEGI y publicada en el DOF el 23 de agosto de 2018. El acuerdo consignó una canasta de 299 conceptos genéricos de consumo, la cobertura de 55 ciudades en las 32 entidades federativas y ocho rubros de gasto. La distribución inicial de ponderadores por objeto de gasto asignaba 30.291% a alimentos, bebidas y tabaco; 22.086% a vivienda; 13.983% a transporte; 9.175% a educación y esparcimiento; 7.964% a otros servicios; 6.739% a salud y cuidado personal; 5.042% a ropa, calzado y accesorios; y 4.720% a muebles y enseres domésticos, según la publicación en el DOF de agosto de 2018.
Sobre esa base, el INPC se calcula con periodicidad quincenal y mensual. Las cotizaciones se levantan en establecimientos comerciales, viviendas, mercados y prestadores de servicios seleccionados en cada una de las 55 ciudades, con distintas frecuencias según la volatilidad esperada del precio. La publicación en el DOF se realiza dentro de los primeros diez días de cada mes y las cifras quincenales se difunden los días 10 y 25, en línea con el mandato del artículo 20 del CFF y con el calendario oficial del INEGI.
La actualización 2024: ENIGH 2022, CCIF 2018 e índices encadenados
En agosto de 2024, el INEGI publicó la actualización de canasta y ponderadores más profunda desde el cambio de base de 2018. La actualización, formalizada por la Junta de Gobierno y anunciada en documentación técnica del propio Instituto, mantuvo fija la referencia “segunda quincena de julio de 2018 = 100” pero renovó tres elementos simultáneos: la canasta de bienes y servicios, la estructura de ponderadores y la metodología de agregación.
Primero, la canasta se rediseñó con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares Estacional 2022, que captó el gasto de los hogares mexicanos a lo largo de todo el año. La revisión partió de 773 conceptos de gasto reportados por los hogares y de la adopción de la versión 2018 de la Clasificación del Consumo Individual por Finalidades (CCIF), estándar internacional que permite comparar el consumo entre países. El resultado fue la fusión de 20 genéricos que perdieron peso en el gasto de los hogares y una reducción neta del número de genéricos de 299 a 292.
Segundo, la estructura de ponderadores se recalculó. Con la información de la ENIGH Estacional 2022, el INEGI ajustó al alza el peso de rubros que ganaron participación en el gasto de los hogares mexicanos entre 2018 y 2022. El caso más discutido es el de salud y cuidado personal, cuya ponderación aumentó respecto de la versión previa. El análisis de México ¿Cómo Vamos? con base en información del INEGI documentó que el ponderador de salud pasó de 3.08% a 4.13%, un cambio que capta la mayor incidencia del gasto de bolsillo tras la reorganización de la política sanitaria federal. Educación registró ajustes en la misma dirección, mientras que otros grupos absorbieron el efecto inverso.
Tercero, y desde el punto de vista técnico probablemente el cambio más relevante, el INEGI introdujo la metodología de índices encadenados a partir de la primera quincena de agosto de 2024. Esta técnica —recomendada por los manuales internacionales de índices de precios— permite renovar la canasta con mayor frecuencia sin romper la serie histórica, ya que empalma el índice actualizado con el anterior mediante fórmulas de Laspeyres encadenado. El propio Banco de México, en el recuadro de su Informe Trimestral dedicado a la actualización, la describió como un cambio metodológico que sienta las bases para renovaciones futuras más ágiles y para una mejor captura de los patrones de consumo emergentes.
La suma de estos tres movimientos —canasta ajustada, ponderadores renovados y agregación encadenada— dejó al INPC con un aparato metodológico más cercano a las mejores prácticas de la OCDE, sin sacrificar continuidad. Para los agentes económicos, el impacto en los niveles del índice fue marginal en 2024; pero el efecto acumulado sobre la composición de la inflación se hará sentir a lo largo del ciclo siguiente, especialmente en rubros como servicios de salud, restaurantes, telefonía móvil y vivienda propia.
El INPC como referencia legal
La UMA y el corte anual del INPC
Desde la reforma constitucional al artículo 123 apartado A y a los artículos 26 apartado B, 41 y 123 apartado A fracción VI, publicada en el DOF el 27 de enero de 2016, el salario mínimo dejó de ser referencia general para el pago de obligaciones, multas, créditos y trámites administrativos federales, estatales y de la Ciudad de México. Su lugar lo ocupó la Unidad de Medida y Actualización. La Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2016, encomendó al INEGI el cálculo anual del valor de la UMA y estableció que el valor diario se determinaría multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de uno más la variación anual del INPC del mes de diciembre del año inmediato anterior.
El corte 2025-2026 ilustra el mecanismo. Con inflación general anual de 3.69% en diciembre de 2025, el INEGI publicó el 9 de enero de 2026, mediante el comunicado de prensa 1/26, el nuevo valor de la UMA para 2026: 117.31 pesos diarios, 3,566.22 pesos mensuales y 42,794.64 pesos anuales, con vigencia a partir del 1 de febrero del propio año. Ese incremento se traslada de manera automática a una lista extensa de obligaciones legales: multas de tránsito y fiscales, cuotas del IMSS y del ISSSTE calculadas en topes de UMA, créditos del INFONAVIT y del FOVISSSTE, deducibilidad de aportaciones voluntarias al SAR y topes de indemnización laboral.
Actualización de contribuciones y créditos fiscales
En el terreno fiscal, el INPC opera como factor de actualización de contribuciones, créditos y devoluciones. El artículo 17-A del CFF ordena que las cantidades expresadas en la ley y en otros ordenamientos fiscales se actualicen aplicando el factor obtenido de dividir el INPC del mes anterior al más reciente entre el INPC del mes anterior al que corresponda a la actualización. El artículo 21 del propio Código añade la aplicación de tasas de recargos calculadas conforme al mismo índice y a rendimientos de instrumentos gubernamentales.
Esta doble función —factor de actualización y ancla para recargos— convierte al INPC en la única variable indispensable para operar la contabilidad fiscal cotidiana. Un desliz de puntos porcentuales en su medición desplaza directamente montos por miles de millones de pesos en devoluciones de saldos a favor, pagos de créditos fiscales y actualización de multas.
Referencias adicionales
Fuera del ámbito fiscal, el INPC alimenta al menos otros tres circuitos regulatorios. Primero, la determinación de la Unidad de Inversión (UDI) por parte del Banco de México, con vigencia diaria y publicación en el DOF, se calcula con base en el INPC quincenal y funciona como referencia para créditos hipotecarios, valores del gobierno indizados a la inflación (Udibonos) y contratos financieros. Segundo, el Sistema de Ahorro para el Retiro utiliza el INPC como referencia para calcular el Índice de Rendimiento Neto real de las SIEFOREs y para actualizar la Pensión Garantizada. Tercero, un catálogo amplio de contratos privados —arrendamientos, servicios profesionales, franquicias— utiliza al INPC como cláusula de actualización, en un país en el que la indexación explícita a la inflación ha ganado terreno con la desaparición del salario mínimo como referencia general.
Anclaje monetario y el cierre 2025
El artículo 28 constitucional otorga al Banco de México, desde su autonomía en abril de 1994, la responsabilidad exclusiva de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. La operación de ese mandato en la práctica se ejecuta a través de un régimen de objetivos de inflación adoptado formalmente en 2002-2003, con una meta permanente de 3% de variación anual del INPC y un intervalo de variabilidad de ±1 punto porcentual. Banxico ratificó esa meta en su Programa Monetario 2026, publicado en enero, y describió el intervalo como una representación de la incertidumbre inherente al cumplimiento preciso del objetivo, no como una zona de indiferencia.
En ese marco, el cierre de 2025 es una inflexión relevante. Según el Boletín de Indicador 6/26 del INEGI, el INPC se ubicó en 143.042 unidades en diciembre de 2025, con inflación general anual de 3.69%, subyacente de 4.33% y no subyacente de 1.61%. Es la primera vez desde 2020 que el indicador general cierra el año dentro del rango de tolerancia. El resultado corona un ciclo de recortes de la tasa de referencia iniciado en 2024 y sostenido con reducciones de 25 puntos base en las decisiones de agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2025, que llevaron la tasa de política monetaria a 7.00% al cierre del año. La decisión de enero de 2026, sin embargo, marcó una pausa: la Junta de Gobierno mantuvo la tasa en 7.00% para evaluar los efectos de los cambios fiscales del ejercicio y la evolución del componente subyacente, que sigue por arriba del rango objetivo.
La discusión sobre la calidad del anclaje inflacionario ilustra por qué la arquitectura estadística del INPC es más que un asunto técnico. Si el índice mide con menor precisión los precios de servicios —el segmento cuya inflación anual subyacente aún supera 4%—, el diagnóstico monetario se debilita. La adopción de índices encadenados y el aumento del ponderador de servicios en la canasta 2024 acercan la medición al patrón real de gasto y, con ello, dan a Banxico una lectura más fiel del componente que ha mantenido a la inflación general por encima del 3% durante buena parte del ciclo. En esa medida, la actualización metodológica del INEGI no es un asunto separado del Programa Monetario: es su insumo primario.
Conclusiones
- El INPC opera en 2026 como el nudo entre estadística pública, política monetaria y régimen legal mexicano. Su cálculo por el INEGI, ordenado por la LSNIEG y regulado por el artículo 20-Bis del CFF, es la infraestructura que sostiene la actualización anual de la UMA, la operación fiscal cotidiana y el ancla del objetivo de inflación de Banxico.
- La actualización 2024 —canasta ajustada a la ENIGH Estacional 2022, adopción de la CCIF 2018 y transición a índices encadenados— es la revisión metodológica más profunda desde 2018 y coloca al índice a la altura de las mejores prácticas internacionales sin romper la continuidad de la serie.
- El cierre de la inflación general anual en 3.69% en diciembre de 2025 sitúa al indicador dentro del rango objetivo de Banxico por primera vez desde 2020 y transmite al valor de la UMA 2026 —117.31 pesos diarios— la variación anual del propio índice, con impacto directo sobre multas, créditos, cuotas de seguridad social y topes indemnizatorios.
- La agenda pendiente sigue siendo doble: consolidar la medición de servicios en un contexto de inflación subyacente que persiste por encima del 4% y elevar la periodicidad efectiva de las actualizaciones de canasta y ponderadores para que el índice acompañe con menor rezago las transformaciones del consumo. Ambos frentes son técnicos, pero sus efectos se derraman sobre el conjunto del sistema regulatorio nacional.