Reforma de la jornada laboral a 40 horas en México: la transición 2026-2030
La reforma constitucional al artículo 123 reduce la jornada semanal de 48 a 40 horas entre 2026 y 2030; análisis de calendario, costos sectoriales y comparativo con Chile.
Contexto
México promulgó el 3 de marzo de 2026 la reforma constitucional que reduce la jornada laboral semanal de 48 a 40 horas en un horizonte de cinco años. La modificación de las fracciones IV y XI del Apartado A del artículo 123 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación tras un proceso legislativo iniciado el 3 de diciembre de 2025 con la presentación de la iniciativa por parte de la Presidencia de la República, aprobada en lo general y lo particular por el Senado el 11 de febrero de 2026 y por la Cámara de Diputados el 25 de febrero, y declarada constitucional el 3 de marzo tras el cómputo de las legislaturas locales.
El cambio cierra un ciclo iniciado a finales de la década pasada con foros de Parlamento Abierto y propuestas de legisladores que no prosperaron en el Congreso. La reforma se inscribe en un patrón regional —Chile, Colombia y Brasil han avanzado en la misma dirección— y atiende un diagnóstico recurrente de organismos internacionales: la población ocupada mexicana acumula la mayor cantidad de horas trabajadas anuales entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El presente artículo analiza el contenido de la reforma, el calendario de transición, la magnitud del rezago previo, el impacto esperado por sector productivo, los riesgos asociados a la informalidad y el referente comparativo más cercano: la Ley N° 21.561 chilena, en aplicación desde 2024.
Contenido normativo de la reforma
El nuevo texto constitucional fija un máximo semanal de 40 horas y mantiene la regla de un día de descanso con goce de salario íntegro por cada seis días de trabajo. La parte sustantiva del régimen de horas extraordinarias se reordenó: el trabajo extraordinario se paga con un recargo de 100 % sobre el salario ordinario, no podrá exceder de 12 horas por semana, deberá distribuirse en un máximo de 4 horas diarias y se limitará a un máximo de 4 días por semana. Los topes de tiempo extraordinario son significativamente más estrictos que el régimen previo, que permitía hasta 9 horas semanales con recargo escalonado.
Dos disposiciones transitorias merecen atención. El artículo tercero transitorio establece la reducción gradual: 48 horas semanales en 2026, 46 horas en 2027, 44 horas en 2028, 42 horas en 2029 y 40 horas en 2030. El artículo cuarto transitorio prohíbe explícitamente que la reducción se traduzca en disminución de sueldos, salarios o prestaciones, lo que coloca el costo del ajuste sobre el sector empleador. La reforma constitucional encarga al Congreso adecuar la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la legislación secundaria correspondiente, con plazos de cumplimiento alineados al calendario transitorio.
Un componente de implementación particularmente relevante es la obligación —prevista en el debate parlamentario y por incorporarse en la LFT— de instaurar un registro electrónico de jornada laboral. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) operará el sistema digital de verificación a partir de enero de 2027, con el objetivo de hacer aplicable el control de horas ordinarias y extraordinarias en establecimientos formales.
El rezago previo: cuántas horas se trabajan en México
La magnitud del cambio se entiende a la luz de los datos que documentaron la situación previa. La OCDE, en sus Perspectivas de empleo 2025, ubicó a México en el primer lugar del organismo en horas anuales promedio trabajadas por persona ocupada, con cifras superiores a 2 mil 200 horas frente a un promedio de la OCDE cercano a 1 mil 750 horas. El indicador, sensible a la metodología y al tipo de cambio entre encuestas de hogares y registros administrativos, ubicó a México durante varios años por encima de Costa Rica, Colombia y Corea del Sur.
Los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) confirman la dimensión del fenómeno desde la base. Aproximadamente uno de cada cuatro trabajadores en México —cerca de 25.8 % de la población ocupada— reportó en años recientes una jornada superior a 48 horas semanales. Adicionalmente, se estiman alrededor de 4.8 millones de personas con jornadas que rebasan las 56 horas semanales, segmento concentrado en transporte, comercio, servicios de alimentos y autoempleo. La distribución refleja un mercado laboral en el que la jornada efectiva extiende, en una proporción no menor de los puestos, el límite legal de 48 horas establecido en la LFT.
| Año / Tramo | Indicador | Valor |
|---|---|---|
| 2024 (OCDE) | Horas anuales promedio por persona ocupada | 2 207 |
| 2024 (OCDE) | Promedio OCDE comparable | 1 745 |
| 2023 (ENOE) | Población ocupada con jornada > 48 horas semanales | 25.8 % |
| 2023 (ENOE) | Personas ocupadas con jornada > 56 horas semanales | 4.8 millones |
| 2026 (Constitución) | Tope legal vigente | 48 horas |
| 2030 (Constitución) | Tope legal proyectado | 40 horas |
La brecha entre el promedio mexicano y el de la OCDE se aproxima a 460 horas anuales, equivalente a aproximadamente nueve horas semanales adicionales. La reducción de 48 a 40 horas, aplicada de manera plena, cerraría buena parte —aunque no la totalidad— de esa diferencia.
Calendario de transición y cronograma legislativo
El descenso en escalones de dos horas anuales entre 2027 y 2030 fue diseñado para distribuir el ajuste a lo largo de cuatro ciclos de planeación empresarial. La primera obligación efectiva surge el 1 de enero de 2027, cuando la jornada máxima legal pasa a 46 horas semanales. El registro electrónico de jornada se activa en la misma fecha, lo que adelanta el costo administrativo del cumplimiento sobre el costo nominal del ajuste de horas.
| Año | Tope semanal | Reducción acumulada vs. 2026 |
|---|---|---|
| 2026 | 48 horas | 0 horas |
| 2027 | 46 horas | 2 horas |
| 2028 | 44 horas | 4 horas |
| 2029 | 42 horas | 6 horas |
| 2030 | 40 horas | 8 horas |
La gradualidad se inspira parcialmente en el modelo chileno, aunque con un horizonte de tres años más extenso. El proceso legislativo, en contraste, fue notablemente acelerado: tres meses entre la presentación de la iniciativa y la publicación constitucional. La armonización de la LFT y de los reglamentos de la STPS está en curso, con el desafío adicional de coordinar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en los aspectos de cotización y aportaciones, dado que el régimen de seguridad social está construido sobre la jornada de 48 horas y el cálculo de salario diario integrado.
Impacto sectorial y costos para el empleador
El impacto económico de la reforma es heterogéneo por sector y tamaño de empresa. La industria manufacturera, el comercio minorista, los servicios de hospedaje y de alimentos, el transporte y el almacenamiento concentran la mayor exposición, dado que operan con turnos continuos o jornadas extendidas. En el sector hotelero, las estimaciones presentadas por la Asociación de Hoteles y Moteles ante la Cámara de Diputados sitúan en torno a 12 % el incremento directo de nómina por cada nueva plaza generada para mantener la cobertura operativa, y casi al doble el costo total cuando se incorporan prestaciones y cargas fiscales.
El costo agregado para las empresas medianas y grandes se ubica entre 10 % y 30 % del gasto operativo, según el giro y la organización de turnos. Los análisis publicados por firmas profesionales (KPMG, Garrigues, Greenberg Traurig) coinciden en que las empresas con esquemas de turno fijo de 48 horas y baja capacidad de redistribución de tareas serán las más expuestas, mientras que aquellas con esquemas flexibles o componente significativo de trabajo administrativo absorberán el ajuste con menor presión sobre la nómina.
Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), la presión es de naturaleza distinta. La pérdida de horas semanales por trabajador en operaciones donde los puestos son difíciles de subdividir —comercio al detalle, talleres, restaurantes pequeños— obliga a una decisión binaria: contratar personal adicional, asumiendo carga fiscal y administrativa proporcional, o operar con menor capacidad. La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) y otras organizaciones empresariales del Estado de México advirtieron durante el Parlamento Abierto que la reforma podría empujar a un segmento de las MIPYMES hacia la informalidad o hacia esquemas de subcontratación que han sido restringidos por reformas previas.
Las proyecciones macroeconómicas más optimistas anticipan efectos positivos. El análisis de Deloitte para el cierre de la transición estima un incremento de 9.2 % en los salarios reales y una caída del desempleo a 2.9 % en un escenario en el que las empresas elevan su productividad para compensar la menor cantidad de horas. En un escenario realista, el crecimiento salarial se ubicaría alrededor de 3.7 % con la misma tasa de desempleo. El supuesto crítico es la elasticidad de la productividad respecto a la reducción de horas, parámetro que la evidencia internacional sugiere es positivo pero variable según sector.
La referencia chilena: Ley N° 21.561
Chile representa el caso comparado más cercano y con mayor evidencia empírica disponible. La Ley N° 21.561, promulgada en abril de 2023, redujo la jornada laboral chilena de 45 a 40 horas semanales en cinco años: 44 horas a partir de abril de 2024, 42 horas en abril de 2026 y 40 horas en abril de 2028. La gradualidad y el principio de no reducción salarial son simétricos al diseño mexicano, aunque la magnitud del ajuste es menor (cinco horas frente a ocho).
Los datos de monitoreo de la Subsecretaría del Trabajo chilena, presentados en el tercer seminario estadístico sobre la transición, muestran que entre el primer trimestre de 2024 y el primer trimestre de 2025 la jornada habitual de los asalariados disminuyó en promedio cerca de una hora, en línea con la magnitud nominal del primer escalón. La proporción de trabajadores cubiertos por jornadas de 40 horas o menos aumentó 6.9 puntos porcentuales en ese intervalo. No se identificó un efecto adverso significativo sobre el empleo agregado, aunque el monitoreo continúa.
En materia de productividad y bienestar, las encuestas a personas trabajadoras realizadas por consultoras especializadas reportan que cerca de 44 % percibe una mejora en su productividad y 53 % no observa cambio. La carga laboral percibida se mantuvo constante para 76 % de la muestra. La evidencia chilena, aunque preliminar, ofrece tres lecciones útiles para el caso mexicano: la gradualidad evita choques abruptos; el primer escalón es absorbido sin contracción del empleo; y el aprovechamiento del beneficio depende de la flexibilización paralela de los esquemas de turnos y de la inversión en automatización selectiva.
Riesgos y zonas grises
Tres riesgos concentran el debate técnico sobre la implementación mexicana.
El primero es el desplazamiento hacia la informalidad. La tasa de informalidad laboral medida por la ENOE supera el 54 % de la población ocupada nacional. Si los costos de cumplimiento en el sector formal aumentan más rápido que la productividad, una fracción de la base puede migrar hacia esquemas informales o hacia el autoempleo, donde la regulación de jornada es de cumplimiento marginal. Este riesgo es particularmente relevante en estados con alta informalidad estructural —Oaxaca, Chiapas, Guerrero— donde la formalización ya enfrenta barreras de costo y trámite.
El segundo riesgo es la dilución del beneficio mediante horas extraordinarias. Aunque la reforma constitucional refuerza los topes y duplica el costo de la hora extra, su aplicación efectiva depende del registro electrónico y de la capacidad de inspección de la STPS. La experiencia previa con la reforma de subcontratación de 2021 demuestra que la fiscalización requiere capacidad operativa sostenida.
El tercer riesgo es el ajuste asimétrico entre sectores. La reforma no contempla incentivos diferenciados para sectores con turnos continuos —como manufactura automotriz, servicios médicos, transporte— ni para regiones con baja densidad empresarial. Sin un acompañamiento técnico, la heterogeneidad en la capacidad de absorción del ajuste podría traducirse en efectos regresivos sobre el empleo regional.
Articulación con otras políticas laborales
La reforma de la jornada llega en un mercado laboral en transformación. La política de recuperación del salario mínimo elevó el piso salarial 154 % en términos reales acumulados entre 2018 y 2026, según comunicados de la STPS. La eliminación de la subcontratación abusiva en 2021 reordenó la base de afiliación al IMSS y elevó la formalización en sectores específicos. La reforma a la jornada se inscribe como tercer componente de un mismo ciclo: una política de derechos laborales que combina mejoras nominales y reales del salario, restricciones a la externalización de personal y reducción del tiempo de trabajo.
La articulación entre estas tres reformas explica el escepticismo de un segmento del sector empresarial sobre la sostenibilidad agregada del paquete: el costo unitario de la mano de obra ha aumentado por tres canales simultáneos. La medida en que ese aumento se compensa con incrementos de productividad y con efectos positivos sobre la demanda agregada vía consumo —dada la mayor capacidad de gasto del trabajador formal— será objeto de evaluación continua durante la implementación.
Conclusiones
- La reforma constitucional reduce la jornada laboral semanal de 48 a 40 horas entre 2026 y 2030, con escalones anuales de dos horas a partir de 2027, y se publicó en el DOF el 3 de marzo de 2026 tras un proceso legislativo de tres meses.
- El cuarto transitorio prohíbe disminuir sueldos, salarios o prestaciones, lo que coloca el costo del ajuste sobre el sector empleador y exige a las empresas absorber la reducción mediante reorganización de turnos, contratación adicional o ganancias de productividad.
- El rezago previo era significativo: México lideraba la OCDE en horas anuales trabajadas y aproximadamente uno de cada cuatro trabajadores reportaba jornadas superiores a 48 horas semanales según la ENOE.
- El impacto sectorial será heterogéneo, con mayor presión sobre manufactura, hospedaje, comercio y transporte, y costos operativos adicionales estimados entre 10 % y 30 % en empresas medianas y grandes.
- Las proyecciones de Deloitte sugieren incrementos salariales de hasta 9.2 % y caída del desempleo a 2.9 % en escenarios de absorción productiva, aunque el resultado depende críticamente de la elasticidad sector por sector.
- La experiencia chilena ofrece evidencia preliminar favorable: el primer escalón de la Ley N° 21.561 redujo la jornada habitual cerca de una hora sin contracción del empleo agregado, con percepciones positivas de productividad en alrededor de 44 % de los trabajadores.
- El registro electrónico de jornada a partir de 2027 será determinante para hacer efectivos los topes y para evitar que la reducción se diluya vía horas extraordinarias o via informalización.
La reforma de la jornada cierra un eje del paquete laboral del sexenio. Su éxito agregado dependerá de tres factores: la capacidad del aparato productivo para incrementar productividad por hora trabajada, la solidez de la fiscalización por parte de la STPS y el diseño de incentivos compensatorios para las MIPYMES y los sectores con turnos continuos. La transición 2026-2030 se desplegará en simultáneo con el segundo tramo de la recuperación del salario mínimo y con la consolidación del nearshoring, configuración que ofrece un escenario favorable pero exigente para uno de los cambios estructurales más significativos del mercado laboral mexicano en cuatro décadas.