Ley Silla en México: arquitectura regulatoria y primer balance a un año de la reforma sobre bipedestación
Análisis del decreto del 19 de diciembre de 2024, las disposiciones secundarias del 17 de julio de 2025 y la incorporación de la Ley Silla al Programa Anual de Inspección 2026 de la STPS.
Contexto
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de diciembre de 2024, conocido coloquialmente como Ley Silla, reformó el primer párrafo y la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el primer párrafo del artículo 133 y le adicionó una fracción XVII Bis, el primer párrafo del artículo 422 y las fracciones I, V, VIII y X del artículo 423. La reforma estableció, por primera vez en el ordenamiento laboral mexicano, la obligación patronal de proveer asientos o sillas con respaldo a las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, así como la prohibición de exigir su permanencia de pie durante la totalidad de la jornada.
A junio de 2026 la reforma cumple un ciclo completo. La obligación principal se volvió exigible el 17 de junio de 2025, las disposiciones secundarias de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se publicaron el 17 de julio de 2025 y la totalidad de obligaciones —incluida la adecuación del Reglamento Interior de Trabajo (RIT)— alcanzó vigencia plena en diciembre de 2025. La STPS confirmó la incorporación de la verificación correspondiente al Programa Anual de Inspección 2026.
Trayectoria legislativa
La iniciativa avanzó en la LXVI Legislatura tras haber sido archivada al cierre del periodo anterior. La Cámara de Diputados aprobó el dictamen y lo turnó a la colegisladora, que el 4 de diciembre de 2024 lo aprobó por unanimidad. El Ejecutivo federal lo publicó en el DOF el 19 de diciembre de 2024, con artículos transitorios que fijaron dos plazos: 180 días naturales para la entrada en vigor del decreto, contados a partir del día siguiente a la publicación, y 180 días adicionales para que los centros de trabajo adecuaran sus reglamentos internos y obligaciones administrativas.
El consenso parlamentario contrasta con el contenido sustantivo de la reforma. En la práctica, la prohibición de jornadas íntegras en bipedestación reescribe la organización del piso de venta en el comercio detallista y la atención al público en servicios, sectores que concentran a más de un tercio de la población ocupada del país.
Arquitectura normativa
La fracción V del artículo 132 quedó redactada en términos amplios. Obliga al patrón a mantener un número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición del personal para la ejecución de funciones o para el descanso periódico durante la jornada. Cuando se trate de descansos, los asientos deberán ubicarse en áreas específicas dentro de las instalaciones, no necesariamente en el puesto de trabajo. La adición al artículo 133 prohíbe al patrón impedir el uso de los asientos o exigir la permanencia de pie durante la jornada completa.
La modificación al artículo 423 incorpora dos elementos en el Reglamento Interior de Trabajo: los periodos obligatorios de reposo y las normas que regulan el uso de los asientos durante la jornada. La omisión de esos contenidos —o la ausencia de RIT cuando la empresa está obligada a tenerlo— constituye infracción autónoma.
Disposiciones secundarias
El 17 de julio de 2025 la STPS publicó en el DOF las Disposiciones sobre los factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras en bipedestación. El instrumento operativiza la reforma y precisa conceptos clave para su aplicación.
Tipologías de bipedestación
Las disposiciones distinguen tres modalidades. La bipedestación estática agrupa a quienes ejecutan tareas de pie sin desplazamientos significativos. La bipedestación dinámica admite desplazamientos amplios dentro del área de trabajo. La bipedestación prolongada se configura cuando la postura de pie se sostiene por más de tres horas continuas durante la jornada y desencadena la totalidad de obligaciones de evaluación, rotación y disponibilidad de asientos.
Obligaciones del patrón
El empleador debe identificar los puestos en bipedestación y evaluar sus factores de riesgo en función del tiempo de exposición, postura, movilidad, superficie de trabajo y disponibilidad de periodos de descanso. Las obligaciones operativas incluyen proveer asientos con respaldo en cantidad suficiente, señalizar las áreas de descanso, informar a la plantilla sobre los riesgos y las medidas implementadas, canalizar a atención médica los casos sintomáticos y mantener registros de las acciones. El RIT debe ser ajustado dentro del plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del decreto, que venció el 14 de diciembre de 2025.
Obligaciones del trabajador
La persona trabajadora debe colaborar en la evaluación de riesgos, participar en las capacitaciones sobre uso de los asientos, reportar fallas en el equipo, mantener el orden de las áreas asignadas y someterse a los exámenes médicos previstos en los protocolos de salud laboral. La omisión sin causa justificada habilita sanciones disciplinarias conforme al propio RIT.
Universo de cobertura
La reforma despliega su efecto sobre el sector terciario, que concentra la mayoría del empleo del país. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) correspondiente al tercer trimestre de 2025, los servicios agrupan a 26.4 millones de personas ocupadas y el comercio, a 11.9 millones. Los Censos Económicos 2024 del INEGI, con año de referencia 2023 y publicados en julio de 2025, reportan 7.09 millones de unidades económicas y 36.59 millones de personas ocupadas en el sector privado y paraestatal, con el comercio concentrando 51.3% de las unidades y los servicios 34.7%.
La cobertura efectiva, sin embargo, está acotada por la informalidad. La ENOE del tercer trimestre de 2025 ubica la tasa de informalidad laboral en 55.4% de la población ocupada, lo que implica que más de la mitad de las personas que trabajan en bipedestación lo hacen en unidades económicas con baja propensión a someterse a inspección. La ENOE 2022 estimó en cerca de 896 mil las personas ocupadas en tiendas departamentales y establecimientos de servicio análogos, con 52% de presencia femenina. Esa composición de género explica el énfasis de la exposición legislativa de motivos en la dignidad laboral femenina y en los códigos de imagen que históricamente exigieron permanencia de pie a cajeras, dependientes y promotoras.
Sanciones e inspección
El régimen sancionatorio se asienta en el catálogo de multas del artículo 994 de la LFT. El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad e higiene oscila entre 250 y 2,500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por cada centro de trabajo. Con la UMA fijada en 117.31 pesos diarios para 2026, las multas se ubican en un rango de 29,328 a 293,275 pesos por infracción. En casos de reincidencia, agravantes o concurrencia de infracciones, el monto puede elevarse hasta cerca de 586 mil pesos, además de la facultad de la STPS para ordenar la suspensión temporal de operaciones.
| Concepto | Parámetro |
|---|---|
| Publicación del decreto | DOF, 19 de diciembre de 2024 |
| Entrada en vigor | 17 de junio de 2025 |
| Disposiciones secundarias | DOF, 17 de julio de 2025 |
| Vigencia plena del RIT ajustado | 14 de diciembre de 2025 |
| Multa por infracción | 250 a 2,500 UMA |
| Rango monetario 2026 | ≈ 29,328 a 293,275 pesos |
| Programa Anual de Inspección 2026 | Incluye verificación de Ley Silla |
El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030, derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, articula la vigilancia con una meta de 43 mil inspecciones para 2025 —34% superior al ejercicio previo según comunicación oficial de la STPS— y prevé inspecciones focalizadas con perspectiva de género e inclusión. La verificación específica de la Ley Silla quedó incorporada al Programa Anual de Inspección 2026 mediante comunicado de la STPS en diciembre de 2025.
Referente internacional
La denominación coloquial Ley Silla evoca una tradición regulatoria latinoamericana centenaria. Argentina aprobó en 1907 una primera obligación de proveer asientos a empleados de comercio, profundizada por la Ley 12.205 de 1935. España publicó en 1912 una norma de alcance similar centrada en mujeres trabajadoras de tiendas y talleres, ampliada a varones en 1918. Chile promulgó el 7 de diciembre de 1914 su Ley de la Silla, vigente al día de hoy integrada al Código del Trabajo. Uruguay adoptó en el mismo periodo regulación sobre accidentes y jornadas que constituyó el marco protector regional.
El rezago mexicano frente a ese arco normativo es de más de un siglo. La reforma de 2024 cierra una brecha histórica, pero lo hace en un contexto laboral con informalidad estructural superior a la de los países que aprobaron la legislación equivalente hace ya cien años.
Tensiones con el sector privado
El consenso legislativo no se trasladó íntegramente al diálogo con la iniciativa privada. La Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) y cámaras locales como Caintra y Canacope Monterrey han señalado la ambigüedad de los parámetros técnicos y la ausencia de guías cuantitativas precisas para evaluar el cumplimiento. Estimaciones empresariales situaron el costo equivalente entre 9% y 12.5% de jornada efectiva en establecimientos del sector servicios, derivado del tiempo destinado a descansos y rotaciones. Los pronunciamientos también plantearon la conveniencia de incentivos fiscales para mipymes, ante la composición censal del aparato productivo: las microempresas representan 95.4% de las unidades económicas y concentran 41.4% del personal ocupado, según los Censos Económicos 2024.
La STPS ha mantenido que las disposiciones secundarias del 17 de julio de 2025 cubren las definiciones técnicas necesarias y ha priorizado la fase de acompañamiento durante el primer año de vigencia, antes de escalar a sanciones de mayor cuantía. La tensión refleja un patrón conocido en otras reformas laborales recientes —subcontratación, plataformas digitales, jornada de 40 horas—: la implementación supone costos diferenciales entre empresas grandes y pequeñas, y la diferencia se canaliza al margen de utilidad o a la informalidad.
Conclusiones
- La reforma cierra una brecha histórica de más de un siglo respecto a la legislación equivalente en Argentina, Chile y España, países que reconocieron el derecho a la silla entre 1907 y 1914.
- La arquitectura regulatoria quedó completa en 2025 con la combinación del decreto del 19 de diciembre de 2024, las disposiciones secundarias del 17 de julio de 2025 y la vigencia plena del Reglamento Interior de Trabajo ajustado a partir del 14 de diciembre de 2025.
- El universo formal de cobertura es amplio pero acotado por la informalidad: la ENOE del tercer trimestre de 2025 reportó 38.3 millones de personas ocupadas en servicios y comercio, pero la tasa de informalidad de 55.4% deja fuera del radar inspector a buena parte del personal en bipedestación.
- La inspección será el factor determinante del cumplimiento. La incorporación de la verificación al Programa Anual 2026 de la STPS, con una meta agregada de inspecciones superior a la de años anteriores, define el horizonte realista de la reforma.
- El régimen sancionatorio es disuasivo en términos absolutos, con multas que pueden superar los 290 mil pesos por centro de trabajo, pero su eficacia dependerá del despliegue territorial y de la coordinación con los reglamentos internos.
- El sesgo de género es indisociable de la reforma. Las ocupaciones del comercio detallista con mayor exposición a la bipedestación prolongada concentran personal femenino, lo que vincula la Ley Silla con la agenda más amplia de condiciones laborales dignas para mujeres en el sector servicios.
La consolidación de la reforma dependerá menos del texto normativo —ya cerrado— y más de la capacidad de la STPS para sostener la vigilancia en el tiempo, articularla con la NOM-036-1-STPS-2018 sobre factores de riesgo ergonómico y traducir los hallazgos de inspección en jurisprudencia administrativa accesible. La trayectoria de implementación entre 2026 y 2030 ofrecerá el verdadero balance de un derecho cuyo reconocimiento llegó tarde al marco laboral mexicano.