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NOM-035-STPS-2018 a seis años: arquitectura de los riesgos psicosociales, implementación por fases y agenda 2026

Balance a seis años de la NOM-035-STPS-2018: arquitectura del régimen, aplicación por fases y articulación con el Convenio 190 de la OIT y el SRT.

NOM-035 Riesgos psicosociales Salud mental STPS Convenio 190 OIT
Por Estructura

Contexto

La agenda mexicana de salud mental en el trabajo se articula alrededor de una pieza normativa que en octubre de 2026 cumple ocho años desde su publicación y seis años de vigencia plena en su fase avanzada: la NOM-035-STPS-2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de octubre de 2018 bajo el rótulo Factores de riesgo psicosocial en el trabajo—Identificación, análisis y prevención. Su cronología definió el ritmo del marco: obligaciones básicas exigibles desde el 23 de octubre de 2019 y obligaciones ampliadas —identificación cuantitativa de factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional— exigibles a partir del 23 de octubre de 2020. La norma fue el primer instrumento mexicano dedicado en exclusiva a los riesgos psicosociales y anticipó una serie de reformas superiores que hoy la enmarcan y la desbordan.

Tres piezas normativas posteriores obligan a leer la NOM-035 con lente actualizada. La primera es la ratificación mexicana del Convenio 190 de la OIT, sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, depositada el 6 de julio de 2022 y en vigor desde el 6 de julio de 2023. La segunda es el decreto publicado en el DOF el 4 de diciembre de 2023, que reformó las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades y elevó a categoría explícita de enfermedad laboral padecimientos como ansiedad, estrés grave y depresión reactiva vinculados a la actividad. La tercera es la atención global renovada al problema: la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicaron en septiembre de 2022 directrices conjuntas sobre salud mental en el trabajo, con el estimador —hoy referente en la literatura especializada— de cerca de 12 mil millones de días laborables perdidos al año en el mundo por depresión y ansiedad. En este contexto, el balance de la NOM-035 no puede examinarse como pieza aislada, sino como el cimiento técnico sobre el que se apila una arquitectura más amplia de prevención, aseguramiento e inspección.

La NOM-035 se emitió con fundamento en el artículo 132, fracciones I, XVI, XVI Bis y XXX, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que sujeta al patrón a las obligaciones generales de seguridad, higiene y respeto a la dignidad de las personas trabajadoras. Se articula, además, con el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2014, que reconoció por primera vez a los factores de riesgo psicosocial como objeto de tutela específica. Su régimen sancionatorio no radica en la propia norma técnica sino en el artículo 994, fracción V, de la LFT, que prevé multas por incumplimiento de disposiciones de seguridad y salud de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por cada persona trabajadora afectada. Con la UMA 2026 en 117.31 pesos diarios, el rango punitivo equivale a 29,327.50 y 586,550 pesos por trabajador, aplicables acumulativamente por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tras la inspección federal.

El objeto de la norma es tres veces preventivo. Primero, obliga a identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial que puedan derivar en enfermedades o accidentes de trabajo. Segundo, prescribe la promoción de un entorno organizacional favorable en los centros con más de cincuenta personas trabajadoras. Tercero, dispone que el patrón atienda con protocolos específicos los acontecimientos traumáticos severos —definidos por la norma como aquellos que la persona trabajadora enfrente en el ejercicio de sus funciones y que pongan en peligro real o percibido su vida o integridad—.

Las categorías cubiertas incluyen condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo, cargas de trabajo con exigencias mentales o emocionales superiores a la capacidad del trabajador, la falta de control sobre el propio trabajo, las jornadas y rotación de turnos que exceden lo establecido en la LFT, la interferencia entre trabajo y familia, el liderazgo y las relaciones negativas y la violencia laboral en sus manifestaciones de hostigamiento, acoso o malos tratos. La NOM-035 no pretende diagnosticar patologías individuales, sino identificar condiciones organizacionales asociadas a probabilidad elevada de daño.

Aplicación por fases y por tamaño de centro de trabajo

La norma se aplicó en dos fases sucesivas. La primera fase, exigible desde el 23 de octubre de 2019, comprende las obligaciones estructurales: definir por escrito una política de prevención de riesgos psicosociales, promover un entorno favorable, difundir información y contar con un mecanismo formal de recepción de quejas por prácticas contrarias al entorno organizacional. La segunda fase, exigible desde el 23 de octubre de 2020, incorpora la identificación y evaluación cuantitativa de los factores de riesgo psicosocial mediante cuestionarios estandarizados y la práctica de exámenes médicos y psicológicos cuando la evaluación arroje niveles medios, altos o muy altos.

El alcance efectivo varía por tamaño del centro de trabajo, en una estructura tripartita.

Tamaño del centroObligaciones exigibles
Hasta 15 personas trabajadorasPolítica de prevención, medidas y acciones de prevención, información y comunicación
De 16 a 50 personas trabajadorasTodo lo anterior más identificación de factores de riesgo psicosocial (Guía de Referencia II)
Más de 50 personas trabajadorasTodo lo anterior más evaluación del entorno organizacional (Guía de Referencia III)

En los tres grupos, cuando existan acontecimientos traumáticos severos, deben aplicarse la Guía de Referencia I y las medidas asociadas, con canalización a instituciones de seguridad social o de salud pública si la valoración lo requiere.

Las cinco Guías de Referencia como instrumento técnico

Las cinco Guías de Referencia son anexos técnicos que operacionalizan la norma. La Guía I contiene el cuestionario para identificar a las personas trabajadoras que hayan estado expuestas a acontecimientos traumáticos severos. La Guía II es el cuestionario de identificación de factores de riesgo psicosocial para centros con más de quince y hasta cincuenta personas trabajadoras. La Guía III integra la identificación de dichos factores y la evaluación del entorno organizacional para centros con más de cincuenta personas trabajadoras. La Guía IV ofrece un ejemplo de política de prevención de los riesgos psicosociales. La Guía V registra los datos del centro de trabajo y de la persona trabajadora encuestada, para efectos del expediente.

Cada cuestionario asigna puntajes que colocan el resultado global —y el de cada categoría— en niveles nulo o despreciable, bajo, medio, alto o muy alto. La lectura por niveles convierte a la NOM-035 en un tablero cuya utilidad depende de dos condiciones que la práctica ha demostrado no triviales: aplicación completa a toda la plantilla, con cobertura estadísticamente representativa, y disponibilidad de personal calificado para el análisis y la intervención posterior.

Balance a seis años: cumplimiento, inspección y limitaciones

El balance operativo de la NOM-035 muestra tres tensiones estructurales. La primera es de escala. Los resultados definitivos de los Censos Económicos 2024, publicados por el INEGI en julio de 2025 mediante el comunicado de prensa 79/25, contabilizaron 5.47 millones de unidades económicas en el país; 95.4% de ellas son microempresas de hasta diez personas ocupadas. La inspección federal del trabajo, incluso con las metas ampliadas del Programa Anual de Inspección y Vigilancia de la STPS, opera órdenes de verificación en el orden de las decenas de miles anuales. La brecha entre universo obligado y capacidad efectiva de inspección es la primera fuente de subaplicación de la norma en los tramos inferiores de la distribución.

La segunda tensión es de cumplimiento formal frente a cumplimiento sustantivo. La evidencia acumulada por auditorías privadas y por los organismos de salud ocupacional apunta a que el segmento grande del aparato productivo cumple con la política, la difusión y la aplicación del cuestionario, pero con menor consistencia en las medidas de intervención derivadas de niveles medios o altos. Los tres factores más críticos que reportan de manera recurrente las mediciones son la carga de trabajo, la interferencia entre trabajo y familia y el liderazgo con relaciones negativas. En el segmento de microempresas y de pequeñas empresas, la exigencia se sustancia en política y difusión, sin la etapa de identificación cuantitativa, lo que la reduce a un ejercicio esencialmente declarativo.

La tercera tensión es de articulación con el aseguramiento. Hasta antes del decreto del 4 de diciembre de 2023, la NOM-035 operaba como marco preventivo sin una vía clara de traducción en calificaciones de enfermedad de trabajo. La reforma de las tablas del artículo 513 de la LFT amplió el catálogo a 194 padecimientos e incorporó, en su capítulo relativo al aparato mental, cuadros clínicos como ansiedad, estrés grave y trastornos de adaptación asociados a la actividad. La articulación quedó formalizada, pero el reconocimiento requiere la calificación médica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y persiste una subnotificación estructural en las estadísticas oficiales del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Articulación con el Convenio 190 y con el Seguro de Riesgos de Trabajo

La ratificación mexicana del Convenio 190 de la OIT amplía el marco de tutela hacia dominios que la NOM-035 solo contempla parcialmente: la violencia y el acoso en el trabajo y en el mundo del trabajo, incluidos los actos que ocurren en trayectos, en comunicaciones laborales digitales y en el alojamiento proporcionado por el patrón. El instrumento internacional, en vigor desde el 6 de julio de 2023, exige a los Estados adoptar un enfoque inclusivo, integrado y sensible al género, con protecciones ampliadas para grupos específicos y con mecanismos de denuncia efectivos.

En el flanco del aseguramiento, la reforma de 2023 al catálogo de enfermedades de trabajo articula la NOM-035 con el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) del IMSS regulado por los artículos 41 a 79 de la Ley del Seguro Social. La cadena teórica es continua: la NOM-035 previene, la LFT sanciona el incumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud, el Convenio 190 amplía el estándar mínimo y el SRT indemniza y paga la incapacidad cuando el daño se materializa. La brecha entre las categorías detectadas por la norma y las calificaciones efectivamente otorgadas por el IMSS es, sin embargo, el termómetro más honesto de la efectividad del sistema.

Comparativo internacional

En el plano internacional, la NOM-035 se ubica como uno de los primeros instrumentos vinculantes en Iberoamérica dedicados de manera específica a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo. España regula la materia a través de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y de las Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), con una tradición de evaluación mediante los métodos FPSICO e ISTAS-21. Chile introdujo en enero de 2024 la Ley 21.643 —conocida como Ley Karin— para actualizar el marco de prevención del acoso laboral y sexual, con un enfoque de género y con dispositivos de investigación interna. La Directiva marco 89/391/CEE del Consejo europeo sitúa a la salud psicológica como un componente inseparable de la salud ocupacional.

Las cifras globales acompañan la agenda. Las directrices conjuntas de la OMS y de la OIT publicadas en septiembre de 2022 estiman que la depresión y la ansiedad —factores asociados con condiciones laborales precarias— generan la pérdida anual de aproximadamente 12 mil millones de días laborables en el mundo. La OCDE, en sus ediciones recientes de Health at a Glance y del Employment Outlook, ha documentado el impacto de la salud mental sobre la participación laboral y sobre los sistemas de seguridad social. México, con una participación laboral femenina cercana a 46% e informalidad de 55.0% al cierre del cuarto trimestre de 2025 según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del INEGI, presenta un piso de exclusión que la norma técnica —por sí sola— no puede corregir.

Agenda 2026

La agenda inmediata de la NOM-035 gravita sobre tres frentes. Primero, la actualización del propio texto para armonizarlo con el Convenio 190 y con las tablas de 2023, un ejercicio pendiente que debería incorporar de manera expresa las manifestaciones digitales de la violencia y del acoso —el derecho a la desconexión digital, universalizado por dictamen aprobado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2026, presiona en la misma dirección—. Segundo, la ampliación efectiva de la inspección federal, hoy concentrada en los sectores manufacturero y de servicios de mayor formalidad y con menor penetración en establecimientos pequeños. Tercero, el fortalecimiento del vínculo entre las mediciones internas de la NOM y las estadísticas de calificación del SRT, para reducir la subnotificación de padecimientos mentales asociados al trabajo.

Conclusiones

  1. La NOM-035 es la pieza técnica de un sistema en construcción. Su vigencia plena desde 2020 la convirtió en el primer instrumento vinculante mexicano dedicado a los factores de riesgo psicosocial, pero su eficacia depende hoy de piezas superiores como el Convenio 190 y la reforma de 2023 a las tablas de enfermedades de trabajo.
  2. El escalonamiento por tamaño acota su alcance real. Con 95.4% de microempresas en el aparato productivo mexicano y una capacidad de inspección federal en el orden de decenas de miles de órdenes anuales, la NOM-035 opera fundamentalmente como declaración en los tramos inferiores de la distribución y como sistema de medición en el segmento grande.
  3. La articulación con el Seguro de Riesgos de Trabajo es la vara sustantiva. El decreto de diciembre de 2023 abrió la puerta al reconocimiento de trastornos mentales como enfermedad laboral, pero la subnotificación en las calificaciones del IMSS sigue siendo el termómetro más fiable de la brecha entre norma y realidad.
  4. La agenda 2026 requiere una actualización explícita del texto. La armonización con el Convenio 190, la incorporación de dimensiones digitales de la violencia y del acoso y la vinculación con el derecho a la desconexión digital son las tareas pendientes de mayor consecuencia para la próxima etapa del marco.

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