NOM-036-1-STPS-2018: arquitectura ergonómica y balance de obligatoriedad plena
Análisis del alcance, umbrales técnicos y régimen sancionatorio de la norma mexicana de manejo manual de cargas tras entrar en vigor pleno en 2024.
Contexto
El manejo manual de cargas es una actividad transversal al tejido productivo mexicano: manufactura, logística, comercio, construcción, servicios de salud, agricultura y hostelería la incorporan en sus flujos cotidianos. También es una fuente estructural de daño físico: los trastornos musculoesqueléticos (TME) encabezan desde hace años el perfil de enfermedades de trabajo reconocidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y la Organización Mundial de la Salud (OMS) los ubica como la primera causa mundial de años vividos con discapacidad.
La respuesta regulatoria mexicana se articuló en la NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo — Identificación, análisis, prevención y control de los factores de riesgo ergonómico por manejo manual de cargas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2018, con entrada en vigor el 2 de enero de 2020, su obligatoriedad plena se consolidó el 31 de marzo de 2024, fecha a partir de la cual los centros de trabajo deben contar con los análisis, programas y registros que la norma exige. Este texto describe la arquitectura técnica de la norma, el entorno epidemiológico que motiva su existencia y el régimen de verificación y sanción que la acompaña.
Arquitectura normativa
Objeto y campo de aplicación
La NOM-036-1 establece los elementos para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómico derivados del manejo manual de cargas, con el propósito de prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores. Su campo de aplicación abarca todos los centros de trabajo del territorio nacional donde se realice levantamiento, descenso, transporte, empuje, tracción o estiba manual de cargas, con independencia del sector económico. Es una norma de observancia obligatoria conforme a la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La norma dialoga con otras disposiciones del catálogo de seguridad y salud: se articula con la NOM-030-STPS-2009, que exige servicios preventivos; con la NOM-019-STPS-2011, sobre comisiones de seguridad e higiene; y con la NOM-035-STPS-2018, en el frente de factores de riesgo psicosocial. En conjunto, estas normas conforman la columna vertebral del cumplimiento preventivo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Umbral de activación: tres kilogramos
El umbral que gatilla la aplicación integral de la norma es el manejo manual de cargas superiores a 3 kilogramos de forma habitual. Debajo de ese umbral, el centro de trabajo no está obligado al desarrollo de los procedimientos específicos de identificación y análisis; por encima, debe desplegar el conjunto completo de obligaciones: análisis por puesto de trabajo, medidas de prevención y control, exámenes médicos de aptitud, capacitación específica y registros documentales.
Este umbral alinea a México con la referencia de la OIT contenida en la Recomendación 128 y en el Convenio 127 sobre peso máximo, y con la práctica regulatoria de la Unión Europea derivada de la Directiva 90/269/CEE.
Límites de masa y evaluación del riesgo
Tabla 1 de masas máximas
El eje técnico de la NOM-036-1 es la Tabla 1, que fija los límites máximos de masa que un trabajador puede levantar o descender manualmente en condiciones ideales. Los valores no son metas, sino techos de referencia; la masa real admisible debe determinarse considerando frecuencia, distancia, altura y posición de la carga, calidad del agarre, carga acumulada por jornada y, de manera central, el dictamen médico de aptitud.
| Grupo | Edad | Masa máxima (kg) |
|---|---|---|
| Mujeres y hombres | Menores de 18 años | 7 |
| Mujeres | 18 a 45 años | 20 |
| Mujeres | Mayores de 45 años | 15 |
| Hombres | 18 a 45 años | 25 |
| Hombres | Mayores de 45 años | 20 |
Para trabajadores mayores de 45 años, la norma exige una evaluación previa de aptitud física por médico; cuando ese dictamen lo permite, el trabajador puede manejar cargas de hasta el valor correspondiente al grupo de 18 a 45 años. En el caso de los menores de edad, aplica además la restricción general de la Ley Federal del Trabajo sobre trabajos peligrosos.
Metodología de identificación y análisis
La norma describe un flujo escalonado de evaluación:
- Inventario de puestos con manejo manual de cargas, con descripción de las tareas, pesos involucrados, frecuencias y condiciones ambientales.
- Identificación inicial del riesgo, utilizando como criterio el peso individual de la carga, la carga acumulada diaria o la combinación de ambos.
- Análisis específico mediante métodos ergonómicos aceptados, como la ecuación revisada del National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) para levantamiento, el método de empuje y tracción de Snook y Ciriello, o metodologías equivalentes documentadas en la literatura.
- Programa de prevención y control, con medidas de ingeniería (ayudas mecánicas, reorganización del puesto), administrativas (rotación, pausas, limitación de carga acumulada) y de uso de equipo de protección personal.
- Vigilancia de la salud, con exámenes médicos de aptitud al ingreso y periódicos, orientados a la detección temprana de signos y síntomas musculoesqueléticos.
- Capacitación específica a los trabajadores expuestos sobre técnicas seguras, factores de riesgo y uso de ayudas mecánicas.
- Registros documentales verificables en inspección: análisis por puesto, programa preventivo, resultados de evaluaciones médicas y constancias de habilidades laborales (DC-3).
El cumplimiento no se agota en un documento inicial: la norma exige actualización cuando cambian los procesos, el equipo, la organización del trabajo o cuando se detectan daños a la salud atribuibles a la exposición.
Carga epidemiológica de los trastornos musculoesqueléticos
El entorno sanitario que justifica la existencia de la norma es contundente. De acuerdo con la Memoria Estadística 2024 del IMSS, los riesgos de trabajo reconocidos ese año se distribuyeron en 69% accidentes de trabajo, 28% accidentes de trayecto y 3% enfermedades de trabajo. Entre esta última categoría, las dorsopatías —afectaciones de la columna vertebral asociadas a esfuerzo, postura y manejo de cargas— concentraron la mayor prevalencia, con 2,940 casos, por encima de la hipoacusia y la neumoconiosis.
El análisis publicado en la Revista Médica del IMSS sobre los riesgos laborales 2024 confirma que las lesiones por traumatismo superficial encabezan los accidentes, mientras que las dorsopatías dominan el perfil de enfermedades reconocidas. La incidencia es mayor en el grupo de 25 a 29 años, lo que subraya que el daño se instala desde fases tempranas de la vida laboral, con costos acumulados que se materializan como incapacidad permanente décadas después.
A escala global, la OMS estima que los TME contribuyen con alrededor de 149 millones de años vividos con discapacidad, cerca del 17% del total mundial, y que la lumbalgia es la causa más frecuente de discapacidad en 160 países. En conjunto, estos datos ubican a la ergonomía ocupacional en una posición equiparable a la de la salud mental y la seguridad química dentro del catálogo preventivo moderno.
El Instituto, a través de sus guías del programa Entornos Laborales Seguros y Saludables (ELSSA), ha documentado que los sectores con mayor exposición al manejo manual de cargas incluyen manufactura, construcción, almacenamiento, transporte, agricultura y servicios de salud. Estas ramas concentran también una parte significativa de las dorsopatías dictaminadas como enfermedad de trabajo, aunque el subregistro continúa siendo un problema reconocido por la literatura médica mexicana.
Régimen de inspección y sanciones
La vigilancia del cumplimiento corresponde a la STPS a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT). Desde el 31 de marzo de 2024, las inspecciones ordinarias pueden solicitar los entregables derivados de la NOM-036-1: análisis por puesto, programa preventivo, dictámenes médicos y constancias de capacitación.
En paralelo, la autoridad laboral ha reforzado su capacidad operativa. Para 2025, el programa de inspección federal se propuso alrededor de 43,000 visitas de verificación, apoyadas en el Sistema Integral de Denuncias de Inspección Laboral (SIDIL), que incorpora criterios de riesgo para priorizar centros de trabajo. La notificación electrónica previa a la inspección se redujo a cinco días hábiles, con lo que el margen de preparación documental se acotó considerablemente.
El marco sancionatorio se ancla en el artículo 994 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, que prevé multas de 250 a 5,000 UMA por cada infracción a las normas de seguridad y salud. Con una UMA diaria de 113.14 pesos vigente en 2025, el rango se traduce en multas de aproximadamente 28,285 a 565,700 pesos por infracción. La configuración es por infracción y por trabajador afectado, por lo que un centro de trabajo con incumplimientos múltiples puede acumular sanciones significativas; en 2025 se documentaron resoluciones por montos superiores a los cinco millones de pesos en casos con infracciones concurrentes.
| Severidad | UMA | Equivalente aproximado 2025 (MXN) |
|---|---|---|
| Leve | 250 | 28,285 |
| Moderada | 500 | 56,570 |
| Intermedia | 1,000 | 113,140 |
| Grave | 2,500 | 282,850 |
| Muy grave | 5,000 | 565,700 |
Más allá de la multa, el incumplimiento de obligaciones ergonómicas puede detonar efectos indirectos onerosos: aumento de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del IMSS por acumulación de dictámenes de incapacidad, demandas laborales por daños a la salud, y exclusiones en cadenas de proveeduría nacionales e internacionales que exigen certificaciones de seguridad y salud.
Pendiente regulatorio: la NOM-036-2 y la frontera postural
La NOM-036-1 cubre un segmento central pero no exhaustivo del universo ergonómico. Quedan fuera de su alcance específico las posturas forzadas sostenidas, los movimientos repetitivos y la exposición a vibraciones mecánicas, factores que concentran una porción creciente de las lesiones en manufactura ligera, call centers, administración, servicios financieros y trabajo con pantallas.
La STPS ha trabajado en el desarrollo de la NOM-036-2-STPS, cuya finalidad es complementar la primera parte abordando la identificación, análisis y evaluación de posturas forzadas y movimientos repetitivos. El avance regulatorio aún no desemboca en una norma vigente, pero su discusión técnica orienta a los centros de trabajo a anticiparse mediante evaluaciones integrales que, además del levantamiento de cargas, consideren la organización postural de los puestos. Para el ecosistema de teletrabajo, cuya operación formal se regula por la NOM-037-STPS-2023, esta segunda entrega resulta particularmente relevante.
Conclusiones
- La NOM-036-1-STPS-2018 constituye el principal instrumento regulatorio mexicano contra el daño ergonómico por manejo manual de cargas, con umbral de activación en 3 kilogramos y techos máximos diferenciados por edad y sexo.
- La obligatoriedad plena desde el 31 de marzo de 2024 convirtió a la norma en materia inspeccionable, con exigencias documentales que incluyen análisis por puesto, programa preventivo, exámenes médicos de aptitud y registros de capacitación.
- La carga epidemiológica es significativa: las dorsopatías lideran las enfermedades de trabajo reconocidas por el IMSS, y los TME son la primera causa mundial de años vividos con discapacidad según la OMS, lo que coloca a la ergonomía ocupacional en el núcleo de la agenda preventiva.
- El régimen sancionatorio se endureció con la actualización de la UMA y el refuerzo de la inspección federal, con multas que pueden alcanzar 565,700 pesos por infracción y un programa de 43,000 visitas proyectado para 2025.
- El marco quedará incompleto hasta la publicación de la NOM-036-2 sobre posturas forzadas y movimientos repetitivos; mientras tanto, los centros de trabajo que anticipen evaluaciones integrales acotarán litigio futuro y pasivo por prima de riesgos.
El cumplimiento de la NOM-036-1 no debe interpretarse como un trámite documental, sino como un dispositivo técnico que, correctamente desplegado, reduce la incidencia de dorsopatías, disminuye el pasivo asegurado del centro de trabajo y protege la trayectoria laboral de la fuerza de trabajo expuesta a cargas físicas en el territorio.