Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores: arquitectura constitucional, cobertura universal y peso fiscal en 2026
Análisis del pilar no contributivo del sistema pensionario mexicano: reforma de 2024, ROP DOF 12-feb-2026, 6,400 pesos bimestrales y 526.5 mil mdp en el PEF.
Contexto: el pilar no contributivo en la arquitectura pensionaria mexicana
El sistema de pensiones mexicano descansa hoy sobre tres piezas mayores. La primera es el régimen contributivo administrado por las AFORE, con densidad de cotización observada entre 40% y 47% en la Generación AFORE, según CONSAR. La segunda es la Pensión Mínima Garantizada del artículo 170 de la Ley del Seguro Social, complementada desde 2024 por el Fondo de Pensiones para el Bienestar. La tercera, y la que soporta el mayor volumen de recursos públicos, es el pilar no contributivo, cuyo instrumento emblema es la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores (PBAM).
En 2026 la PBAM cumple una fase de consolidación normativa y operativa. Es el programa social más grande del país por presupuesto asignado, cubre a la práctica totalidad de la población de 65 años o más y ya cuenta con un anclaje constitucional reforzado tras la reforma a los artículos 4o y 27 de la CPEUM publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024. El análisis que sigue revisa esa arquitectura, el marco operativo vigente para el ejercicio fiscal 2026, el tamaño del padrón, el peso fiscal en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y las tensiones abiertas para la agenda 2026-2030.
Arquitectura constitucional del programa
De la reforma de 8 de mayo de 2020 a la actualización de diciembre de 2024
El derecho a una pensión no contributiva para las personas adultas mayores adquirió rango constitucional en la reforma al artículo 4o de la CPEUM publicada en el DOF el 8 de mayo de 2020. La versión original del texto fijó como criterio general la edad de 68 años, con excepción de las personas indígenas, para quienes el umbral se ubicó en 65 años. En agosto de 2021, por vía administrativa y a través de los Lineamientos anuales del programa, se homologó la edad de acceso a 65 años cumplidos para todo el país, lo que amplió el padrón en varios millones de derechohabientes.
Esa universalización operativa quedó blindada en el nivel constitucional con la reforma a los artículos 4o y 27 publicada en el DOF el 2 de diciembre de 2024, vigente desde el día siguiente. El nuevo texto del artículo 4o establece que las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. La misma reforma elevó a rango constitucional el derecho a una pensión no contributiva para las personas con discapacidad permanente menores de 65 años y consolidó como derechos programas como Sembrando Vida, Producción para el Bienestar, Bienpesca, Fertilizantes para el Bienestar y Precios de Garantía.
La reforma incorporó una salvaguarda relevante en términos de sostenibilidad presupuestal: los recursos destinados a las pensiones para adultos mayores y personas con discapacidad no podrán ser menores respecto al ejercicio anterior, conforme a los principios de progresividad y no regresión. Esa cláusula fija un piso a la baja del gasto en pensiones no contributivas y, en la práctica, condiciona el margen de maniobra fiscal de las administraciones futuras.
Programas hermanos y perímetro constitucional
La PBAM no opera aislada. En el mismo tramo del artículo 4o conviven la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, el sistema de becas del Bienestar y la Beca Universal Rita Cetina. En paralelo, la Pensión Mujeres Bienestar, creada en 2024 para mujeres de 60 a 64 años, quedó como programa presupuestal y reglamentario, no como derecho constitucional. Esa distinción normativa es material: la PBAM cuenta con garantía en el texto constitucional, mientras que el programa para mujeres depende de su reproducción anual en el PEF y en los Lineamientos correspondientes.
Marco operativo del ejercicio fiscal 2026
Reglas de Operación y elegibilidad
Las Reglas de Operación de la PBAM para el ejercicio fiscal 2026 fueron publicadas por la Secretaría de Bienestar en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2026. El acuerdo confirma el carácter universal del programa. Se consideran derechohabientes las personas de 65 años cumplidos o más, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana. No se establecen requisitos de ingreso, de tenencia de cuenta AFORE ni de historial de cotización.
El trámite se realiza a través del Formato Único de Bienestar y de los Módulos de Atención de la Secretaría de Bienestar. El pago se dispersa de forma bimestral, sin intermediarios, mediante tarjeta del Banco del Bienestar. Ese diseño operativo, que se ha ido depurando desde 2019, redujo la dependencia respecto del sistema bancario comercial y consolidó al Banco del Bienestar como pagador principal, con una red de sucursales que se expandió a lo largo del sexenio anterior en localidades sin cobertura previa.
Monto bimestral y trayectoria histórica
El monto bimestral vigente en 2026 es de 6,400 pesos, equivalente a un apoyo mensual aproximado de 3,200 pesos. Representa un incremento de 200 pesos respecto al monto bimestral de 6,200 pesos vigente en 2025 y consolida una trayectoria de crecimiento sostenido desde el inicio del programa federal en 2019. La expansión del monto es una de las notas más consistentes del programa a lo largo del sexenio.
| Año | Monto bimestral | Edad de acceso |
|---|---|---|
| 2019 | 2,620 pesos | 65 años (indígenas) / 68 años (resto) |
| 2021 (segundo semestre) | 3,100 pesos | 65 años (universal) |
| 2023 | 4,800 pesos | 65 años |
| 2024 | 6,000 pesos | 65 años |
| 2025 | 6,200 pesos | 65 años |
| 2026 | 6,400 pesos | 65 años |
Fuente: elaboración propia con base en el portal Programas para el Bienestar de la Secretaría de Bienestar y los Lineamientos y Reglas de Operación anuales.
En términos anualizados, un derechohabiente que cobre los seis pagos bimestrales del ejercicio 2026 recibirá 38,400 pesos. Ese ingreso equivale a alrededor de un tercio del salario mínimo general anualizado y funciona, en la práctica, como transferencia de sostenimiento básico para hogares donde la persona adulta mayor no dispone de otra pensión.
Universo de derechohabientes y demografía
Tamaño del padrón
Al primer semestre de 2026 el padrón vigente de la PBAM supera los 13.4 millones de derechohabientes, según la información publicada en el portal oficial Programas para el Bienestar. La meta operativa comunicada por la Secretaría de Bienestar para el cierre del ejercicio es superar los 14 millones de derechohabientes activos, cifra consistente con la lectura presupuestal del CIEP en su análisis del Paquete Económico 2026.
La expansión del padrón es especialmente marcada tras la homologación de la edad de acceso a 65 años en agosto de 2021, que sumó del orden de 10 millones de personas al perímetro del programa. Esa universalización explica que la PBAM se haya convertido en la política social de mayor cobertura del país y en la principal transferencia monetaria directa en el marco de los Programas para el Bienestar.
Marco demográfico
Las cifras del padrón se leen mejor sobre el fondo de la transición demográfica mexicana. Con base en las Proyecciones de la Población de México 2020-2070 del CONAPO, el país entrará a la etapa avanzada del envejecimiento demográfico en 2044, cuando la proporción de personas de 60 años o más alcance 21.1% del total, y hacia 2070 esa proporción llegará a 34.2%. La razón de dependencia por vejez se ubicará en 25.7% en 2050, lo que implica un aumento estructural del número de personas potencialmente elegibles para la PBAM y de otros programas ligados a la vejez.
En consecuencia, un padrón cercano a 14 millones de derechohabientes en 2026 se ubica en el inicio de una trayectoria de crecimiento demográfico casi mecánico. La reforma constitucional de 2024, al fijar un piso al gasto y consolidar la edad de 65 años, delimita el margen de acción del ejecutivo federal y traslada la discusión hacia el modo de financiamiento del programa en el mediano y largo plazo.
Peso fiscal en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026
Volumen y participación en el gasto
De acuerdo con la lectura del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 elaborada por la organización México ¿Cómo Vamos?, la PBAM asciende a 526.5 mil millones de pesos, equivalente a 5.2% del gasto neto total. Se trata, por mucho, del programa presupuestal de mayor tamaño en el país y del principal componente del Ramo 20 Bienestar. En 2024 la PBAM concentraba alrededor de 86% del ramo, y en 2026 la incorporación plena de la Pensión Mujeres Bienestar reordena, pero no invierte, esa concentración.
El CIEP ha documentado que las pensiones no contributivas crecen 13.5% en términos reales en el Paquete Económico 2026 respecto a 2025, con un empuje especial de la Pensión Mujeres Bienestar (266% de crecimiento por su despliegue pleno) y una PBAM que se sostiene en niveles récord. En el agregado, el gasto público en pensiones supera 6% del PIB en 2026, con 4.5 puntos porcentuales explicados por las pensiones contributivas y 1.5 puntos por las no contributivas, según el mismo centro de investigación.
Trayectoria y presión de mediano plazo
Entre 2018 y 2024 el gasto en pensiones contributivas creció alrededor de 41% en términos reales, mientras que el gasto en PBAM aumentó cerca de 879% en el mismo periodo. Esa asimetría refleja tanto el mayor peso demográfico como la sucesión de decisiones administrativas y constitucionales que ampliaron el monto y la cobertura. Como resultado, el gasto público en pensiones absorbe alrededor de 40% de los ingresos tributarios federales en 2026.
Las proyecciones de mediano plazo del CIEP anticipan que, sin cambios legales adicionales, el gasto en pensiones podría escalar a 7.1% del PIB en 2030. En el escenario con las reformas propuestas en 2024, incluyendo la trayectoria del Fondo de Pensiones para el Bienestar, la carga podría acercarse a 7.8% del PIB en el mismo horizonte. La cláusula de no regresión incorporada por la reforma constitucional de diciembre de 2024 restringe cualquier ajuste a la baja, lo que refuerza la naturaleza estructural de la presión sobre las finanzas públicas federales.
Articulación con el pilar contributivo y agenda 2026-2030
El Fondo de Pensiones para el Bienestar como complemento
En paralelo a la PBAM, el Fondo de Pensiones para el Bienestar, creado por decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2024, opera como complemento a la pensión de los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE que se jubilen bajo el Régimen de Cuentas Individuales. Para 2026 el tope de referencia se ubica en 17,885 pesos mensuales, cifra que se actualiza cada año por Hacienda con base en el promedio nacional de las pensiones del IMSS. El Fondo se dirige a la Ley 97 del IMSS y no complementa las pensiones de la Ley 73 ni las derivadas del régimen del ISSSTE previo a 2007.
En el diseño agregado, la PBAM y el Fondo de Pensiones para el Bienestar cubren dos poblaciones distintas y complementarias: la PBAM opera como piso universal para toda persona de 65 años o más, sin condición de cotización, mientras que el Fondo eleva la pensión de quienes lograron reunir el mínimo contributivo de la Ley 97 pero cuyo saldo acumulado en la cuenta individual resulta insuficiente para alcanzar el promedio nacional. La Pensión Mujeres Bienestar cierra el mapa por edad al cubrir el tramo previo, de 60 a 64 años, con un monto bimestral inferior.
Tensiones abiertas y agenda de mediano plazo
El diseño consolidado en 2026 deja abiertas al menos tres tensiones. La primera es la sostenibilidad fiscal: el mismo CIEP y otros centros de investigación han insistido en que el crecimiento del gasto en pensiones no contributivas, combinado con la maduración de la Generación AFORE y con la operación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, requiere una discusión explícita sobre el modo de financiamiento a partir de 2030. La segunda es la interacción con el ahorro voluntario y con la formalización laboral: en un entorno de informalidad cercana a 55%, el piso universal reduce la presión inmediata sobre los hogares pero también atenúa el incentivo marginal a cotizar. La tercera es el reparto del gasto dentro del Ramo 20 Bienestar y del Anexo Transversal 13 del PEF, que quedó fuertemente concentrado en la PBAM y en la Pensión Mujeres Bienestar, en detrimento de programas con componente productivo o de acompañamiento social.
Conclusiones
- La reforma constitucional publicada en el DOF el 2 de diciembre de 2024 consolidó a la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores como derecho para las personas de 65 años cumplidos o más y le añadió una cláusula explícita de no regresión, con lo que fijó un piso constitucional al gasto no contributivo.
- Las Reglas de Operación 2026, publicadas en el DOF el 12 de febrero de 2026, mantienen la universalidad y elevan el apoyo bimestral a 6,400 pesos, con un padrón vigente superior a 13.4 millones de derechohabientes y una meta anual por encima de 14 millones.
- Con 526.5 mil millones de pesos en el PEF 2026, equivalentes a 5.2% del gasto neto total, la PBAM es el programa presupuestal de mayor tamaño del país y la principal partida del Ramo 20 Bienestar, en un contexto en el que las pensiones absorben alrededor de 40% de los ingresos tributarios federales.
- Las proyecciones del CIEP sitúan al gasto público en pensiones entre 7.1% y 7.8% del PIB en 2030, según se incorporen o no las reformas ya aprobadas, lo que confirma que la discusión relevante para el sexenio en curso no es si se recorta la PBAM, sino cómo se financia su expansión mientras madura el pilar contributivo administrado por las AFORE.
- La articulación entre la PBAM, la Pensión Mujeres Bienestar y el Fondo de Pensiones para el Bienestar dibuja un sistema segmentado por edad y por vía de acceso, cuya coherencia dependerá del ritmo al que se cierren las brechas de cobertura contributiva y de la evolución de las bases demográfica y fiscal en la segunda mitad de la década.