Pensiones

Régimen de Jubilaciones y Pensiones de Pemex: arquitectura del pasivo laboral y el tope constitucional de 2026

Análisis del pasivo laboral de Pemex en 1.47 billones de pesos al cierre de 2025, la reforma 2015-2016 y el tope constitucional de pensiones doradas publicado en abril de 2026.

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Por Estructura

Contexto

El Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) de Petróleos Mexicanos es uno de los esquemas contributivos extracontributivos más antiguos y más onerosos del sector público mexicano. A diferencia del régimen general del IMSS y del ISSSTE, las jubilaciones y pensiones de los trabajadores de Pemex no surgen de una ley federal, sino de la cláusula 134 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) y de los reglamentos de jubilación aplicables al personal de confianza. Este origen contractual hace que la obligación de pago recaiga en el balance de la empresa productiva del Estado y que la fiscalización pública se concentre en el pasivo laboral reconocido en sus estados financieros y en los apoyos presupuestales que el Gobierno Federal aporta para sostener su cumplimiento.

En 2026 confluyen tres procesos que rediseñan el régimen. El primero es la maduración de la reforma negociada en 2015 y formalizada en el rescate de abril de 2016, cuando el Gobierno Federal asumió de manera explícita parte del pasivo laboral por 184.2 mil millones de pesos. El segundo es la firma del Contrato Colectivo 2025-2027 entre Pemex y el STPRM, que mantuvo la arquitectura del RJP introducida diez años antes pero adicionó un incremento salarial directo. El tercero, de mayor calado político, es el decreto del 10 de abril de 2026 que reformó el artículo 127 constitucional para topar las pensiones financiadas con recursos públicos a la mitad de la remuneración del titular del Ejecutivo Federal y que, dos meses después, fue acompañado por un acuerdo entre Pemex y la asociación de jubilados de confianza que reabrió la discusión sobre el alcance de ese tope.

Arquitectura del régimen de jubilaciones y pensiones

Naturaleza contractual y dualidad de regímenes

El RJP de Pemex se construye sobre dos pilares contractuales paralelos. El primero, aplicable a los trabajadores sindicalizados, deriva de la cláusula 134 del Contrato Colectivo de Trabajo, instrumento revisado de forma bienal por Pemex y el STPRM. La cláusula reconoce el derecho a una pensión calculada sobre el 80% del promedio del salario ordinario disfrutado en puestos permanentes en el último año de servicios para quienes acrediten 25 años de servicios y 55 años de edad, siempre que al 31 de diciembre de 2015 hayan registrado al menos 15 años de antigüedad. Existen además modalidades por incapacidad y por riesgo de trabajo con porcentajes diferenciados, así como prestaciones complementarias en materia médica, despensa, gas doméstico y ayudas para los jubilados y sus beneficiarios.

El segundo pilar opera para el personal de confianza, cuya relación se rige por las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de Confianza y por los reglamentos de jubilación aplicables a esa categoría. La arquitectura conceptual es la misma —beneficio definido, calculado sobre el salario final—, pero los topes, las prestaciones complementarias y los procesos de actualización han operado de forma distinta a los del régimen sindicalizado. Esa diferencia es la que explica que los casos públicamente identificados de pensiones por encima del salario presidencial provengan, casi sin excepción, del padrón de confianza.

Los vehículos fiduciarios: FOLAPE y FICOLAVI

La operación cotidiana del RJP descansa en dos fideicomisos. El Fondo Laboral Pemex (FOLAPE), constituido en 1997, fue diseñado para concentrar recursos provenientes de subejercicios presupuestales y de la venta de activos no estratégicos con la finalidad de prefondear obligaciones laborales en un horizonte largo. El Fideicomiso de Cobertura Laboral y de Vivienda (FICOLAVI), creado en 1989, opera como vehículo de cobertura para prestaciones laborales y de vivienda. La auditoría de la Cuenta Pública 2015 documentó que ambos vehículos se quedaron por debajo del crecimiento del pasivo laboral y que FICOLAVI dejó de recibir aportaciones a partir de 2014, lo que selló su carácter testimonial frente a un pasivo que ya entonces se contaba en cientos de miles de millones de pesos.

El reconocimiento contable del pasivo se rige por la Norma Internacional de Contabilidad 19 sobre beneficios a empleados, que obliga a Pemex a determinar el valor presente de las obligaciones por planes de beneficio definido a partir de hipótesis actuariales sobre tasa de descuento, inflación, rotación, mortalidad y tasa esperada de incrementos salariales. La sensibilidad de la cifra a esas hipótesis es alta y explica buena parte de la volatilidad observada año con año entre ganancias y pérdidas actuariales.

La reforma de 2015-2016: reescritura contractual y asunción federal del pasivo

Modificación de la cláusula 134 y rescate del régimen

En 2015, en el marco de la revisión contractual y de la presión financiera derivada de la caída del precio internacional del crudo, Pemex y el STPRM acordaron una reescritura del RJP que recompuso el equilibrio entre derechos adquiridos y derechos en formación. Tres cambios fueron centrales. Primero, los trabajadores contratados a partir de 2015 quedaron sujetos al régimen de cuenta individual del SAR administrado por las Afores, es decir, dejaron de generar derechos bajo el plan de beneficio definido del RJP. Segundo, para esos nuevos ingresos se elevó la edad mínima de jubilación de 55 a 60 años y la antigüedad mínima de 25 a 30 años de servicios. Tercero, para los jubilados ya existentes se acordó que el incremento periódico de las pensiones se realizaría conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y no por homologación con los aumentos salariales contractuales.

El paquete fue acompañado por una intervención fiscal explícita. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público anunció en abril de 2016, mediante el comunicado de prensa 106-2016, que el Gobierno Federal asumía 184.2 mil millones de pesos del pasivo laboral de Pemex, monto calculado y certificado por un experto independiente conforme al procedimiento previsto en el Tercero Transitorio del decreto de la Reforma Energética. De ese total, 50 mil millones ya se habían registrado como obligación del Gobierno Federal en diciembre de 2015. La asunción se complementó con un apoyo de liquidez de 47 mil millones de pesos mediante intercambio de Bondes D por títulos de crédito federales y con una aportación patrimonial adicional, en el marco del paquete de medidas anunciado el 13 de abril de 2016 para fortalecer la posición financiera de la empresa.

El acuerdo de coparticipación

La lógica del acuerdo fue de coparticipación: por cada peso que Pemex y el STPRM lograron ahorrar al pasivo laboral mediante la modificación contractual, el Gobierno Federal aportó una cantidad equivalente. Esa simetría buscó balancear el sacrificio entre las partes y dotar de legitimidad a una reforma que, a diferencia de la realizada en el SAR del IMSS en 1997 o en el ISSSTE en 2007, no se aprobó por ley sino por convenio. La consecuencia institucional es que la posibilidad de revisar el régimen sigue dependiendo de la negociación bilateral y de la voluntad del Estado de absorber el costo de la transición.

Magnitud del pasivo laboral a 2026

Trayectoria del beneficio definido reconocido

El pasivo por beneficios a empleados reconocido por Pemex en sus estados financieros pasó de 1.232 billones de pesos al cierre de 2024 a 1.470 billones al cierre de 2025, un incremento anual de 19.3% según el reporte de resultados del cuarto trimestre publicado por la empresa en febrero de 2026. La provisión por beneficios a empleados representó 35.6% de los pasivos totales al 31 de diciembre de 2025, frente a una participación de 29% al cierre de 2024 y de 35% al cierre de 2023, según los estados financieros dictaminados consolidados. La proporción no es estable porque depende tanto del valor presente de las obligaciones laborales como de la dinámica de la deuda financiera y comercial, pero ofrece una primera medida del peso del componente laboral en la estructura financiera de la empresa.

La siguiente tabla sintetiza la trayectoria reciente.

Concepto202320242025
Pasivo por beneficios a empleados (billones de pesos)1.0781.2321.470
Participación en pasivos totales35%29%35.6%
Variación anualn.d.+14.3%+19.3%

Las cifras de 2023 y 2024 corresponden a las notas de los estados financieros dictaminados consolidados; las de 2025 al reporte de resultados al cuarto trimestre publicado por Pemex en febrero de 2026.

Pago corriente y padrón

El pasivo laboral reconocido en balance no debe confundirse con el pago corriente de la nómina de jubilación. De acuerdo con los informes financieros y con las estimaciones que circulan en la prensa especializada, Pemex destina alrededor de 90 mil millones de pesos anuales al pago de pensiones y jubilaciones al conjunto de su padrón. El gasto crece con el número y la antigüedad de los jubilados, con la actualización de sus prestaciones por la vía del INPC y con el incremento contractual del salario base que se aplica a quienes consolidaron derechos antes de 2015.

El padrón de jubilados de confianza, en el que se concentran los casos de pensiones individuales más elevadas, asciende a 22,316 personas, a las que se destinan 24,844 millones de pesos anualizados. Sobre ese subconjunto se concentró el debate público de 2026: 544 personas reciben pensiones por encima de la remuneración mensual de la titular del Ejecutivo Federal y 618 perciben más que la remuneración asignada al Director General de Pemex, conforme a los datos divulgados por la Presidencia de la República en febrero de 2026.

El tope constitucional de 2026 y su impacto en Pemex

Trayectoria legislativa

El 18 de febrero de 2026 el Gobierno Federal anunció una iniciativa de reforma constitucional para topar las pensiones financiadas con recursos públicos de los organismos descentralizados, las empresas productivas del Estado, las sociedades nacionales de crédito y los fideicomisos federales. La iniciativa fue aprobada por unanimidad en el Senado de la República el 11 de marzo de 2026 con 116 votos a favor y, en la Cámara de Diputados, con 458 votos en lo general y 363 a favor, 64 en contra y 25 abstenciones en lo particular. Veinte congresos locales emitieron su aval en las semanas siguientes, lo que permitió que el Congreso de la Unión declarara constitucional la reforma el 9 de abril y que el decreto se publicara en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2026, con entrada en vigor al día siguiente.

El decreto reformó la fracción IV del artículo 127 de la Constitución para establecer que ninguna pensión o jubilación financiada con recursos públicos puede exceder la mitad de la remuneración neta mensual del titular del Ejecutivo Federal. Tomando como referencia los sueldos vigentes en 2026, con una remuneración bruta de 193,706 pesos y una neta de 134,290 pesos, el tope original quedó en aproximadamente 67,145 pesos mensuales. El decreto excluye a las fuerzas armadas, a las pensiones constituidas con aportaciones voluntarias a sistemas de ahorro individual, a las que se sostienen con aportaciones sindicales a sistemas complementarios y a la pensión no contributiva prevista en el artículo 4 constitucional. Los plazos de armonización para que el Congreso de la Unión y las legislaturas locales ajusten el marco legal son de noventa días naturales desde la entrada en vigor.

El acuerdo de junio y la reapertura del tope

La aplicación inmediata del nuevo tope generó pérdidas patrimoniales relevantes para los jubilados de confianza de Pemex que perciben pensiones superiores a 67 mil pesos. Tras semanas de protestas, mesas de negociación con las secretarías de Gobernación y del Trabajo y la presentación de recursos legales —pese a la restricción del decreto al juicio de amparo en esta materia—, el 10 de junio de 2026 Pemex y la Asociación Nacional de Jubilados del Personal de Confianza de la Industria Petrolera suscribieron un acuerdo por el que el tope efectivo aplicable a ese padrón se elevó al monto neto íntegro del salario presidencial, es decir, a 134,290 pesos mensuales. El acuerdo contempló una nómina extraordinaria en julio de 2026 para regularizar las diferencias acumuladas entre abril y junio. La fórmula reabre, en los hechos, el alcance del tope constitucional al alinearlo con la remuneración neta del Ejecutivo y reconfigura el efecto fiscal y reputacional originalmente buscado.

Articulación con el SAR y el régimen general

Los trabajadores contratados a partir de 2015 cotizan bajo el régimen de cuenta individual del SAR, con aportaciones que se rigen por la Ley del Seguro Social y por las modificaciones derivadas de la reforma a las pensiones del IMSS aprobada en diciembre de 2020. Esa cohorte no genera obligaciones nuevas bajo el RJP, por lo que la dinámica de mediano plazo del pasivo laboral de Pemex está dominada por la maduración del padrón vigente y por la salida progresiva de quienes consolidaron derechos bajo el esquema de beneficio definido. La velocidad con que disminuya el pasivo dependerá de la esperanza de vida observada en el padrón, de la inflación reconocida en la actualización de las pensiones y del rendimiento implícito en la tasa de descuento que se utilice para calcular el valor presente de las obligaciones.

En paralelo, el Fondo de Pensiones para el Bienestar, creado por decreto del 30 de abril de 2024, no incorpora a los trabajadores de Pemex en la fase de acumulación porque éstos están sujetos al régimen contractual, pero sí lo hace en la fase de desacumulación para quienes optan por la Ley 73 del IMSS y para quienes accedieron al SAR después de 2015. La articulación es indirecta y se limita a los topes salariales relevantes para el complemento pensionario.

Conclusiones

  1. El RJP de Pemex es un régimen contractual de beneficio definido, sostenido por la cláusula 134 del Contrato Colectivo de Trabajo con el STPRM y por los reglamentos del personal de confianza, cuya operación descansa en los fideicomisos FOLAPE y FICOLAVI, históricamente subdotados frente al crecimiento del pasivo.
  2. La reforma de 2015 modificó parámetros clave para los nuevos ingresos —migración al SAR, edad mínima de 60 años, antigüedad mínima de 30 años— y vinculó la actualización de las pensiones al INPC. La asunción de 184.2 mil millones de pesos por el Gobierno Federal, formalizada en abril de 2016, fue la contraparte fiscal del ajuste.
  3. El pasivo por beneficios a empleados creció 19.3% entre 2024 y 2025, hasta 1.470 billones de pesos, y representa más de un tercio de los pasivos totales de la empresa al cierre del ejercicio.
  4. La reforma constitucional al artículo 127, publicada en el DOF el 10 de abril de 2026, instituyó el primer tope sustantivo a las pensiones financiadas con recursos públicos en organismos descentralizados y empresas productivas del Estado. Su alcance efectivo en Pemex se acotó por el acuerdo del 10 de junio de 2026 entre la empresa y la asociación de jubilados de confianza, que elevó el tope aplicable a la remuneración neta íntegra del Ejecutivo Federal.
  5. La agenda pendiente combina la armonización legal en el plazo de noventa días previsto por el decreto, la incorporación del régimen al ejercicio de planeación financiera de Pemex hacia 2027 anunciado por el Gobierno Federal y la sostenibilidad de un pasivo cuyo punto de inflexión depende de variables actuariales y de la maduración demográfica de la cohorte sujeta al régimen de beneficio definido.

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