Pensión Garantizada del SAR: arquitectura del nuevo régimen tras la reforma de 2020
Análisis a cinco años de la reforma al artículo 170 de la LSS: nueva tabla por edad y semanas, montos vigentes en 2026 y costo fiscal.
Contexto
El régimen de cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) se construyó con un mecanismo de protección: cuando los recursos acumulados en la cuenta individual de un trabajador resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o sostener un retiro programado al menos equivalente al piso definido por la ley, el Gobierno Federal cubre la diferencia. Ese piso, denominado Pensión Garantizada (PG), figura en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social (LSS) y en su contraparte del régimen del ISSSTE. Durante 23 años fue un instrumento marginal: la mayor parte de la Generación Afore -formada por quienes comenzaron a cotizar al IMSS a partir del 1 de julio de 1997- estaba destinada a no ejercerlo, no porque su saldo fuera suficiente, sino porque las 1,250 semanas exigidas para acceder a la PG dejaban fuera a la mayoría de los trabajadores con trayectorias laborales fragmentadas.
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre de 2020 modificó esa arquitectura. Redujo el umbral mínimo de semanas, sustituyó la PG fija por una tabla con rangos por edad, semanas cotizadas y salario base de cotización (SBC), y redirigió la cuota social hacia los trabajadores de menores ingresos. A cinco años de su entrada en vigor, y conforme la primera cohorte de la Generación Afore se aproxima al retiro, conviene revisar la nueva arquitectura, los montos efectivos en 2026 y las implicaciones presupuestales y de cobertura que entraña la promesa de que la PG funcione como el verdadero piso del sistema contributivo.
El régimen anterior: una PG anclada al salario mínimo
Hasta el 31 de diciembre de 2020, la PG del régimen de Ley 1997 estaba definida como el equivalente al salario mínimo general vigente para el Distrito Federal al 1 de julio de 1997, actualizado anualmente cada febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que publica el INEGI. Al cierre de 2020, el monto se ubicaba en torno a 3,289 pesos mensuales. Para acceder a ella, el trabajador debía cumplir simultáneamente con 60 años de edad y 1,250 semanas de cotización, el mismo número exigido para la pensión contributiva por cesantía en edad avanzada o vejez bajo Ley 97.
El doble candado era el problema operativo. La información publicada por CONSAR sobre la Generación Afore ubica la densidad media de cotización en un rango cercano a 40-47 por ciento, lo que implica que un trabajador con 30 años de vida laboral entre los 30 y los 60 años acumularía entre 624 y 733 semanas, lejos del umbral exigido. En consecuencia, sin reforma solo una fracción de la Generación Afore habría podido reclamar la PG, mientras el resto recibiría la devolución del saldo de su cuenta individual y dependería del esquema no contributivo de la Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores (PBAM). Estimaciones difundidas en el material legislativo que acompañó la reforma de 2020 referían que apenas 17 por ciento de la Generación Afore alcanzaría una pensión contributiva por encima de la PG con las reglas vigentes hasta entonces.
El rediseño de 2020: tabla por edad, semanas y SBC
El decreto del 16 de diciembre de 2020 reescribió el artículo 170 de la LSS. En lugar de un monto único anclado al salario mínimo, la PG quedó definida en función de tres variables: la edad al retiro, las semanas de cotización acumuladas y el promedio del SBC durante la vida laboral del asegurado, actualizado por INPC. Las posibles combinaciones quedaron codificadas en una tabla anexa al propio decreto, cuyo rango original cubría aproximadamente 2,622 a 8,241 pesos mensuales en pesos de 2020. La actualización opera cada febrero conforme al INPC, replicando el mecanismo previo.
El Artículo Cuarto Transitorio del decreto introdujo además una trayectoria gradual para el umbral de semanas. A partir del 1 de enero de 2021, el mínimo se ubicó en 750 semanas, con incrementos anuales de 25 semanas hasta alcanzar 1,000 en 2031. La trayectoria queda como sigue:
| Año | Semanas mínimas |
|---|---|
| 2021 | 750 |
| 2022 | 775 |
| 2023 | 800 |
| 2024 | 825 |
| 2025 | 850 |
| 2026 | 875 |
| 2027 | 900 |
| 2028 | 925 |
| 2029 | 950 |
| 2030 | 975 |
| 2031 en adelante | 1,000 |
Para 2026, en consecuencia, el requisito vigente son 875 semanas -equivalentes a poco menos de 17 años de cotización continua- y 60 años cumplidos. El asegurado que reúna ambos requisitos pero cuyo saldo no permita financiar una renta vitalicia mínima por encima del monto correspondiente de la tabla, accede a la PG con cargo, primero, a los propios recursos de su cuenta individual y, posteriormente, al presupuesto federal.
Montos efectivos en 2026
La actualización anual por INPC ha elevado los montos nominales de la tabla. Las estimaciones difundidas por la prensa especializada y consultorías del sector ubican el rango vigente en 2026 entre aproximadamente 3,500 y 10,600 pesos mensuales, con un promedio cercano a 6,600 pesos. La publicación de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP) sobre los montos vigentes a partir de 2026 ilustra la mecánica del cálculo con un caso paramétrico: un asegurado de 61 años con 980 semanas cotizadas y un salario promedio actualizado de 450 pesos diarios accede a una PG de 6,555.70 pesos mensuales.
Tres elementos distinguen al nuevo monto del piso anterior. Primero, ya no está anclado al salario mínimo, sino a una tabla calibrada para generar una tasa de reemplazo creciente respecto al SBC del trabajador. Segundo, una mayor antigüedad y una edad de retiro más alta empujan al asegurado hacia rangos superiores: las combinaciones premium de la tabla -1,000 semanas y 65 años con SBC en el límite superior- se aproximan al techo cercano a 10,600 pesos. Tercero, los rangos eliminan el efecto cliff que producía el monto único: cualquier asegurado dentro de los parámetros tiene una PG personalizada en lugar de un esquema uno-o-nada.
Cuota social, aportaciones y financiamiento
La reforma de 2020 no actuó solo sobre la PG. Modificó tres parámetros adicionales que la hacen viable. El primero es el aumento gradual de la aportación obrero-patronal al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, que pasa de 6.5 a 15 por ciento del SBC entre 2023 y 2030. El incremento queda íntegramente a cargo del patrón, cuya aportación se eleva de 5.15 a 13.875 por ciento, mientras que la aportación del trabajador (1.125 por ciento) y la del Estado por concepto de retiro (0.225 por ciento) permanecen sin cambio.
El segundo es la redistribución de la cuota social, subsidio pagado por el Gobierno Federal por cada día cotizado. A partir de 2021 este componente se concentra en los trabajadores de menores ingresos. En 2026, la cuota social aplica exclusivamente para los asegurados con un SBC de hasta cuatro veces la UMA y desaparece para los salarios superiores. La cuota social transitó así de ser una transferencia universal regresiva a un instrumento de equidad pensionaria.
El tercer cambio es el rediseño operativo del financiamiento de la PG. La mecánica vigente, recogida en el propio artículo 170, dispone que la pensión se pagará primero con los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador -tanto los provenientes de aportaciones obrero-patronales como la cuota social- y, una vez agotados, el Gobierno Federal, por conducto del IMSS, continuará pagándola con cargo al presupuesto público. Esa secuencia es relevante porque concentra en los primeros años de retiro el uso del saldo individual y desplaza el costo fiscal hacia los años posteriores, en los que el riesgo de longevidad recae enteramente en el erario.
Cobertura proyectada y costo fiscal
El sentido último de la reforma de 2020 fue elevar la cobertura efectiva del régimen contributivo. Las proyecciones que acompañaron la iniciativa estimaron que la proporción de la Generación Afore con derecho a una pensión por encima de la PG pasaría de 17 a 82 por ciento, gracias al efecto combinado del piso ampliado y el aumento en las aportaciones. La estimación descansa en dos supuestos: que la densidad de cotización efectiva se mantenga al menos en los niveles observados y que la tasa de retorno real de las SIEFOREs no se deteriore de manera persistente. Tanto CONSAR como AMAFORE coinciden en que el primero es el supuesto más vulnerable, dada la informalidad cercana a 55 por ciento de la población ocupada que ha reportado el INEGI a partir de la ENOE en años recientes.
El otro lado de la promesa es el costo fiscal. El Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) proyecta que el gasto público total en pensiones, contributivas y no contributivas, podría alcanzar 7.1 por ciento del PIB para 2030 incluso sin reformas adicionales, y subir a 7.8 por ciento en escenarios que incorporen complementos para igualar la pensión contributiva al 100 por ciento del último salario. La PG es un componente acotado frente al peso de las pensiones de la Ley 73 y del régimen del Décimo Transitorio del ISSSTE, pero su perfil de gasto se concentrará en los próximos diez a quince años, conforme empiecen a retirarse las cohortes que entraron al SAR entre 1997 y 2010, cuyas trayectorias laborales y saldos individuales son los más insuficientes.
Articulación con el Fondo de Pensiones para el Bienestar
El decreto del 30 de abril de 2024 que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB) añadió una capa adicional a la arquitectura. El FPB ofrece un complemento que eleva la pensión contributiva hasta el equivalente al 100 por ciento del último salario, con un tope referido al salario promedio de cotización del IMSS -17,364 pesos mensuales en su valor inicial-. El complemento se financia con recursos del propio fondo, alimentado por cuentas inactivas de trabajadores mayores de 70 años, recursos del Programa de Vivienda Sana del INFONAVIT y aportaciones extraordinarias del Gobierno Federal.
La interacción entre la PG y el FPB no es trivial. En el extremo bajo del SBC, donde la PG actúa con toda su fuerza, el complemento del FPB tiende a ser cercano a cero porque el piso ya cubre una proporción amplia del último salario. En tramos intermedios, el FPB se convierte en el instrumento principal de elevación de la tasa de reemplazo, siempre que el asegurado cumpla los requisitos del decreto del 30 de abril de 2024 -65 años de edad y registro en el padrón-. La PG conserva su papel como piso aplicable a quienes no alcancen los requisitos del FPB pero sí los del régimen de cuentas individuales reformado, mientras que la PBAM opera como red universal para quienes queden fuera de ambos pilares contributivos.
Comparativo internacional
El esfuerzo combinado de PG, cuota social diferenciada y FPB ha mejorado la posición relativa de México en los indicadores comparativos publicados por la OCDE. El reporte Pensions at a Glance 2025 ubica la tasa de reemplazo bruta para trabajadores mexicanos de bajos ingresos en 132 por ciento, la más alta del bloque, y la tasa proyectada para ingresos medios en alrededor de 80 por ciento. Para referencia, el promedio OCDE para bajos ingresos es de 76 por ciento. La lectura debe ponderarse: los porcentajes proyectados suponen carreras completas, condición lejana del promedio observado en México. La propia OCDE reconoce el avance derivado de las reformas de 2020 y 2024, pero advierte sobre la viabilidad financiera de los complementos del FPB en el largo plazo, ante la ausencia de una fuente estable de ingreso etiquetada para su capitalización.
Conclusiones
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La PG pasó de un piso simbólico a un instrumento operativo. La sustitución del monto único por una tabla con rangos por edad, semanas y SBC, junto con la reducción del umbral de cotización, transformó a la PG en el verdadero piso del régimen contributivo de la Generación Afore.
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El umbral de 875 semanas en 2026 es transitorio. La trayectoria fijada por el Cuarto Transitorio implica que en 2031 se requerirán 1,000 semanas. La densidad de cotización observada en la Generación Afore sigue siendo la variable que determinará cuántos trabajadores ejercerán efectivamente el derecho.
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El rango de 3,500 a 10,600 pesos mensuales personaliza la protección. Los topes inferiores brindan un piso comparable al salario mínimo CDMX; los superiores se aproximan a una pensión digna para trabajadores con SBC alto y trayectorias completas, lo que constituye una mejora respecto al monto único anterior.
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El costo fiscal se materializará en la próxima década. CIEP proyecta que el gasto público total en pensiones podría alcanzar 7.1 por ciento del PIB en 2030. La PG, aunque acotada frente a las pensiones de la Ley 73 y del Décimo Transitorio del ISSSTE, contribuirá a esa trayectoria conforme la primera cohorte de la Generación Afore comience a retirarse.
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La articulación PG-FPB-PBAM es la arquitectura efectiva en 2026. La PG opera como piso contributivo, el FPB como complemento hasta 100 por ciento del último salario con tope IMSS, y la PBAM como red universal. La tasa de reemplazo efectiva resulta del funcionamiento conjunto de los tres componentes, no de cada uno por separado.