Pensión por viudez del IMSS: la sentencia de la SCJN sobre el concubinato y la arquitectura del artículo 130
El Pleno de la SCJN declaró inconstitucional el plazo fijo de cinco años de concubinato del artículo 130 de la LSS. Análisis del amparo 408/2025 y del régimen de la pensión por viudez en 2026.
Contexto
La pensión por viudez es, en términos numéricos y simbólicos, la prestación más extendida del Seguro de Invalidez y Vida del IMSS y la puerta más antigua de la seguridad social mexicana hacia las familias. Su diseño contemporáneo descansa en los artículos 127 a 138 Bis de la Ley del Seguro Social, en la jurisprudencia acumulada por la SCJN desde la reforma del año 2000 y, en la práctica administrativa, en una serie de requisitos que han sido sucesivamente cuestionados por la vía del juicio de amparo. En esa secuencia se inscribe la sentencia que el Pleno de la Suprema Corte emitió el 4 de junio de 2026 al resolver el Amparo en Revisión 408/2025, mediante la cual se declaró inconstitucional el plazo fijo de cinco años de convivencia que el artículo 130 de la LSS exige a quienes pretenden acceder a la pensión por viudez bajo la figura del concubinato.
La decisión, formalizada en el comunicado SCJN número 087/2026, llegó en un contexto donde el padrón de pensionados del Instituto superó los 4.8 millones de personas a octubre de 2024 y donde la informalidad laboral, en 55.0 por ciento de la población ocupada al cierre del cuarto trimestre de 2025 según la ENOE, sigue actuando como un filtro de entrada al universo de derechohabientes. La sentencia se suma además a un ciclo jurisprudencial que comenzó en octubre de 2023, cuando la Segunda Sala invalidó el requisito de seis meses de matrimonio para acceder a la misma prestación, y se inscribe en la lógica del decreto del 20 de enero de 2023, que reconoció a las parejas del mismo sexo dentro del catálogo de beneficiarios.
Este texto examina cuatro planos. Primero, la arquitectura legal del artículo 130 y las reformas que han modificado el catálogo de beneficiarios desde 1997. Segundo, la aritmética del 90 por ciento que reciben las personas viudas bajo los regímenes de la Ley 73 y la Ley 97. Tercero, el contenido y los efectos del amparo 408/2025 y su lugar en una secuencia jurisprudencial más amplia. Cuarto, el peso fiscal y demográfico de la pensión por viudez en el mapa de las prestaciones contributivas y no contributivas.
El artículo 130 y la arquitectura de la pensión por viudez
El artículo 130 de la Ley del Seguro Social, vigente desde 1997 y reformado en enero de 2023, organiza la titularidad de la pensión por viudez en una jerarquía cerrada. El primer lugar corresponde a la persona que fue cónyuge de la asegurada o asegurado o del pensionado por invalidez. En segundo plano, y solo a falta de cónyuge, se reconoce el derecho a la concubina o concubinario que hubiera vivido con la persona asegurada durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, o a quien hubiera procreado hijos con ella siempre que ambos permanecieran libres de matrimonio durante el concubinato. Una tercera vía, incorporada por el decreto del 20 de enero de 2023, abre el derecho a quien hubiera celebrado una sociedad de convivencia o figura equivalente con la persona asegurada y reconoce, de manera explícita, que el sexo del cónyuge o concubinario es irrelevante para el goce de la prestación.
La concatenación de los artículos 127 a 138 Bis completa el cuadro. El 127 enumera las prestaciones a cargo del Instituto cuando muere la persona asegurada o el pensionado por invalidez: pensión de viudez, de orfandad, ascendiente, ayuda asistencial, asistencia médica y, en su caso, una asignación funeraria. El 137 reserva la pensión a las y los ascendientes cuando no exista cónyuge, concubinario, hijos con derecho ni persona en sociedad de convivencia. El 138 fija las cuotas porcentuales de la pensión de los huérfanos, y el 138 Bis incorporó, tras la reforma de 2020, mecanismos de revisión periódica de la pensión.
La jerarquía no es neutra. Coloca al matrimonio en la cúspide del orden de beneficiarios, condiciona al concubinato a un plazo objetivo y desplaza a los ascendientes a una posición residual. Esa estructura, heredera del Código Civil de mediados del siglo XX, ha sido reformada solo en los márgenes: la incorporación del concepto de sociedad de convivencia en 2023, la apertura explícita a parejas del mismo sexo y la actualización del catálogo de figuras familiares forman parte de un mismo movimiento orientado a redibujar la frontera entre la familia jurídica y la familia sociológica.
La aritmética del 90 por ciento bajo Ley 73 y Ley 97
El monto de la pensión por viudez no se calcula directamente sobre el salario base de cotización del trabajador fallecido, sino sobre la pensión por invalidez que le habría correspondido o que ya recibía. El artículo 165 de la Ley del Seguro Social fija ese porcentaje en 90 por ciento; el resto del sistema lo deriva. Bajo el régimen de la Ley de 1973, aplicable a quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, la pensión por invalidez del trabajador se construye a partir del salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización topadas a 25 UMA. En ese régimen, la pensión por viudez se calcula como 90 por ciento del beneficio definido y se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Bajo la Ley de 1997, el cálculo es indirecto. El monto necesario para constituir una renta vitalicia que asegure el equivalente a una pensión por invalidez se determina con base en el saldo de la cuenta individual del fallecido, el seguro de sobrevivencia contratado por el Instituto con una aseguradora especializada en pensiones y las tablas actuariales emitidas por la CONSAR y la CNSF. La aseguradora, a su vez, paga a la viuda o viudo el 90 por ciento de la pensión de referencia y los porcentajes que correspondan a hijos y ascendientes. Cuando el saldo no alcanza para constituir la renta vitalicia mínima, el Gobierno Federal aporta la suma asegurada faltante, mecanismo que se conoce como pensión garantizada del SAR. La pensión mínima garantizada, revisada cada año, fue ajustada por encima de 10,600 pesos mensuales para los casos otorgados a partir de 2026.
La distinción entre regímenes importa porque incide en el monto. Las pensiones liquidadas bajo la Ley 73 promediaron alrededor de 9,500 pesos mensuales para el conjunto de jubilados en 2025, mientras que las proyecciones de la OCDE para la Generación Afore se ubican en tasas de reemplazo cercanas a 30 por ciento del último salario, distancia que se traslada de manera directa a la pensión por viudez de los próximos años. El CIEP ha documentado que el gasto del IMSS en pensiones se concentra de manera abrumadora en la generación de transición, con cerca de 95.5 por ciento del total, mientras que la Generación Afore representa apenas 4.4 por ciento del agregado de los últimos seis ejercicios. La pensión por viudez, en consecuencia, todavía se paga mayoritariamente con cargo a beneficios definidos del régimen anterior, mientras que el régimen de capitalización individual aún no ha probado a escala la sostenibilidad de su esquema de sobrevivencia.
El amparo 408/2025 y la inconstitucionalidad del plazo de cinco años
El amparo en revisión 408/2025 llegó a la Suprema Corte por la vía de un caso ocurrido en la Subdelegación de Pensiones del IMSS en Coahuila. Una mujer solicitó la pensión por viudez después del fallecimiento de su pareja, con quien sostenía una relación de concubinato que el Instituto consideró insuficiente para acreditar los cinco años inmediatamente anteriores al deceso. El Juzgado de Distrito concedió el amparo y el asunto subió al Pleno por la vía del recurso interpuesto por el Ejecutivo Federal y el propio Instituto. La sentencia, dictada el 4 de junio de 2026 por siete votos a favor y dos en contra, confirmó la inconstitucionalidad de la exigencia.
La ratio decidendi se construye sobre tres líneas. La primera identifica un trato diferenciado por estado civil: la norma impone a las parejas en concubinato una carga adicional que no se exige al matrimonio, lo que vulnera el principio de igualdad del artículo 1 constitucional y los artículos 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La segunda apela a la protección constitucional de las distintas formas de organización familiar, que el artículo 4 de la Constitución reconoce sin jerarquizar. La tercera aterriza en un criterio probatorio: la calidad de concubina o concubinario, dice la sentencia, debe poder acreditarse por cualquier medio idóneo que demuestre vida en común, afecto, solidaridad y apoyo mutuo, sin que un plazo objetivo y fijo pueda operar como prueba taxativa.
El fallo no cancela el requisito de existencia del concubinato, pero sí desplaza el tipo de prueba exigible. El IMSS deberá emitir criterios administrativos para incorporar testigos, registros municipales, evidencias de vida común y documentos fiscales o bancarios como medios de prueba en sustitución del plazo de cinco años. La modificación, aunque no requiere una reforma legal inmediata para tener efectos prácticos, está llamada a generar una eventual armonización del texto del artículo 130 por la vía de una iniciativa parlamentaria.
La sentencia 408/2025 no aparece en el vacío. En octubre de 2023, la Segunda Sala resolvió por unanimidad el Amparo en Revisión 470/2023 bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf y declaró inconstitucional el requisito del artículo 132, fracción I, que exigía un mínimo de seis meses de matrimonio para acceder a la pensión por viudez. El criterio fue confirmado en una serie posterior de asuntos —entre ellos el Amparo en Revisión 402/2024— que extendió la línea argumentativa al ámbito del ISSSTE y consolidó una doctrina jurisprudencial sobre los plazos objetivos como límite del derecho a la seguridad social.
Un siglo de litigio: la jurisprudencia previa
La pensión por viudez es un campo de litigio prolongado. Tres etapas estructuran su evolución reciente. La primera, entre 2008 y 2015, ataca los topes salariales y los requisitos de comprobación documental: la Segunda Sala anuló criterios administrativos que exigían escrituras o actas notariales en supuestos donde la jurisprudencia familiar local admitía formas más laxas de acreditación del concubinato. La segunda etapa, entre 2018 y 2022, abre el catálogo de beneficiarios a las parejas del mismo sexo: tras la línea jurisprudencial sobre matrimonio igualitario abierta en 2015, una serie de amparos extendió a las uniones civiles los efectos de la pensión por viudez, y el decreto del 20 de enero de 2023 incorporó esa lectura al texto del artículo 130. La tercera etapa, que abre la sentencia de junio de 2026, se concentra en los plazos objetivos: seis meses para el matrimonio en 2023, cinco años para el concubinato en 2026.
El movimiento es coherente. Cada decisión transforma una norma cerrada —un plazo, una condición documental, una cláusula de jerarquía— en un estándar probatorio que el Instituto debe operar caso por caso. La consecuencia administrativa es una mayor carga de litigio en sede de pensiones, una expansión del padrón potencial y, en el mediano plazo, una presión sobre los criterios actuariales de financiamiento del Seguro de Invalidez y Vida. La consecuencia institucional es el desplazamiento del juez constitucional hacia el centro de la política de seguridad social, en una secuencia donde las reformas legislativas siguen, y no preceden, a la jurisprudencia.
La pensión por viudez en el mapa demográfico y fiscal
El alcance potencial del fallo se mide contra dos referencias. La primera es demográfica. La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2023, publicada por el INEGI en mayo de 2024, registró que 19.1 por ciento de la población de 15 años o más vivía en unión libre y 15.4 por ciento se ubicaba como divorciado, separado o viudo. Las Estadísticas de Defunciones Registradas 2024 documentaron 818,437 fallecimientos en el año, de los cuales 55.9 por ciento correspondió a hombres y 44.0 por ciento a mujeres, una asimetría que se proyecta de manera directa sobre la población elegible para una pensión por viudez. La concentración del fenómeno en hogares con jefatura femenina y en localidades con baja densidad de seguridad social explica por qué el debate sobre el plazo de cinco años llegó a la Corte por vía de un caso de Coahuila y no de las grandes ciudades del centro del país.
La segunda referencia es fiscal. El Anexo 31 del Paquete Económico 2026, dedicado a la consolidación de una sociedad de cuidados, asciende a 466,674.9 millones de pesos, y la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores fue ajustada en el ejercicio a 6,400 pesos bimestrales para todos los beneficiarios mayores de 65 años. Ese piso universal es compatible con la pensión por viudez del IMSS, lo que significa que una viuda con derecho a la prestación contributiva puede acumular ambos pagos. El efecto agregado importa: en términos de gasto público en pensiones, el componente contributivo del IMSS y el pilar no contributivo del Bienestar se complementan en el segmento de mayor edad, pero la pensión por viudez es la única vía para que el cónyuge sobreviviente menor de 65 años acceda a un ingreso vinculado a la trayectoria laboral del fallecido.
La interacción de los dos pilares introduce un dilema de diseño. Por una parte, la expansión del padrón contributivo derivada de la sentencia de junio de 2026 elevará, en el margen, el gasto del Seguro de Invalidez y Vida del IMSS y, a través del esquema de seguro de sobrevivencia, la prima que el Instituto paga a las aseguradoras especializadas. Por otra parte, la ampliación del catálogo de beneficiarios reduce el peso de la pensión no contributiva sobre los hogares que ya cuentan con una historia laboral formal y refuerza la lógica de la seguridad social como derecho asociado a la condición laboral del fallecido. La sostenibilidad del primer pilar dependerá, en última instancia, de la evolución del SBC promedio del régimen obligatorio, de la densidad de cotización del trabajador asegurado y de la calibración de las tablas actuariales que rigen el seguro de sobrevivencia.
Conclusiones
- La sentencia del 4 de junio de 2026 elimina el plazo fijo de cinco años de concubinato del artículo 130 de la LSS, sin suprimir la obligación de acreditar la existencia de la relación por medios probatorios idóneos.
- La pensión por viudez sigue calculándose como 90 por ciento de la pensión por invalidez que correspondería al trabajador fallecido, con la mediación de un seguro de sobrevivencia bajo la Ley 97 y del beneficio definido bajo la Ley 73.
- La inconstitucionalidad del plazo se inscribe en una secuencia jurisprudencial más amplia que incluye el fallo de octubre de 2023 sobre los seis meses de matrimonio y los amparos derivados sobre el ISSSTE.
- El padrón potencial de beneficiarios se ampliará en el margen, particularmente en estados con alta prevalencia de unión libre y en cohortes donde el matrimonio civil ha perdido peso relativo frente a otras formas de organización familiar.
- La sostenibilidad del esquema dependerá de la respuesta administrativa del IMSS y de la eventual armonización legal del artículo 130 con el criterio del Pleno, así como de la calibración de las tablas actuariales del seguro de sobrevivencia.
- La pensión por viudez es complementaria a la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, pero opera como única ventana de ingreso vinculado a la trayectoria laboral del fallecido para cónyuges menores de 65 años, lo que mantiene su peso estratégico en la arquitectura de la seguridad social.
La sentencia del Pleno cierra un capítulo abierto hace casi tres décadas en el diseño del artículo 130 y deja en manos del Instituto la tarea operativa de traducir el estándar probatorio del concubinato en criterios administrativos verificables, mientras el legislador decide si actualiza el texto legal a la luz del nuevo precedente constitucional.