Permiso de paternidad en México: cinco días, una reforma estancada y la agenda 2026
Análisis del marco legal del permiso de paternidad en México, la minuta de 20 días detenida en el Senado, la jurisprudencia de la SCJN y el rezago frente a la OCDE.
Contexto
En México, la única figura legal vigente para acompañar a un padre tras el nacimiento o adopción de un hijo es el permiso de paternidad establecido en el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo (LFT): cinco días laborables con goce de sueldo, a cargo del patrón. La fracción fue incorporada por la reforma laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012 y, casi catorce años después, permanece sin modificación pese a las múltiples iniciativas legislativas y a un par de sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que han desafiado su diseño.
El contraste con la licencia de maternidad —84 días pagados al 100% por el IMSS— y con los esquemas vigentes en la mayoría de la OCDE convierte al permiso de paternidad mexicano en uno de los más cortos del bloque y en un instrumento marginal dentro de la arquitectura de cuidados. Esta brecha es relevante en un país donde, según la Estadística de Nacimientos Registrados (ENR) 2024 del INEGI, se contabilizaron 1,672,227 nacimientos —caída de 8.16% respecto a 2023 y tercer año consecutivo a la baja— y donde solo 22.79 millones de puestos de trabajo estaban afiliados al IMSS en octubre de 2025.
El marco vigente: cinco días con cargo al patrón
La regulación del permiso de paternidad descansa en una sola fracción de la LFT. La fracción XXVII Bis del artículo 132 obliga al patrón a otorgar cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos y, en los mismos términos, por la adopción de un infante. La norma no exige antigüedad mínima, no contempla prórroga por complicaciones del parto y no admite el subsidio de la seguridad social: el costo financiero recae íntegramente en el empleador.
Para los servidores públicos del orden federal, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no incorpora un capítulo específico sobre paternidad, por lo que rige supletoriamente la LFT con el mismo umbral de cinco días. Algunas entidades federativas han elevado ese piso por la vía local —Nuevo León y Quintana Roo otorgan 60 días con goce de sueldo a los padres, según el comparativo del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO)—, pero la fragmentación estatal genera un mapa heterogéneo de derechos.
La asimetría con la licencia materna es estructural. Los artículos 170 de la LFT y 101 y 102 de la Ley del Seguro Social establecen para las trabajadoras 84 días naturales de licencia (seis semanas antes y seis después del parto), con un subsidio del IMSS equivalente al 100% del salario diario de cotización, siempre que la asegurada acredite las cotizaciones requeridas. La cobertura financiera por la seguridad social hace que el costo laboral del nacimiento se distribuya entre patrón, trabajadora e IMSS, mientras que en el caso del padre la totalidad de la carga recae sobre la empresa, lo que ha alimentado la resistencia empresarial a ampliar el periodo.
La agenda legislativa 2024-2025: una reforma estancada
La minuta de 20 días detenida en el Senado
La iniciativa que recibió el mayor consenso parlamentario propone extender el permiso a 20 días laborables con goce de sueldo, con la posibilidad de ampliarlo a 30 días en caso de complicaciones posteriores al parto que afecten a la madre o al recién nacido. La Cámara de Diputados aprobó el dictamen con 409 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones —según el boletín de Comunicación Social de la Cámara—, y lo remitió al Senado para efectos del artículo 72 constitucional. Las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos del Senado avalaron la minuta en marzo de 2024, pero el dictamen no ha sido subido al Pleno, lo que mantiene la reforma congelada pese a contar con todos los pasos previos. En la discusión de comisiones, una de las objeciones recogidas en los comunicados oficiales del Senado fue el riesgo de que la ampliación incentivara la contratación informal en pequeñas empresas.
La iniciativa de equiparación a doce semanas
En la Gaceta Parlamentaria 6916-II-2, del 11 de noviembre de 2025, fue publicada una iniciativa del Grupo Parlamentario del PAN, presentada por el diputado César Israel Damián Retes, que reforma los artículos 132, 133 y 170 de la LFT para equiparar la licencia de paternidad a 12 semanas con goce de sueldo, en paralelo a la licencia de maternidad. La propuesta se apoya en el principio constitucional de igualdad, en los criterios de la SCJN que han calificado de desproporcionada la diferencia entre licencias y plantea que el costo sea asumido por el IMSS bajo un esquema análogo al del subsidio de maternidad. Es la iniciativa más ambiciosa registrada en la actual legislatura, pero parte desde cero el trámite legislativo y compite con la minuta de 20 días que ya está en el Senado.
La ruta CDMX y la heterogeneidad estatal
A nivel local, el Congreso de la Ciudad de México aprobó en comisiones unidas un dictamen para elevar la licencia de paternidad a 45 días naturales para trabajadores del sector privado y del gobierno capitalino, utilizables desde una semana antes de la fecha probable del parto o desde la adopción. La medida convive con la pretensión, también discutida en la legislatura local, de promover una reforma constitucional federal que generalice ese piso. La proliferación de iniciativas estatales —desde los 60 días de Nuevo León y Quintana Roo hasta los 10 días de Baja California Sur antes de la sentencia de la Corte— configura un piso disparejo y una presión sostenida sobre el legislador federal.
La jurisprudencia constitucional: dos sentencias estructurales
Mientras el Congreso de la Unión mantiene la reforma en pausa, la Suprema Corte ha resuelto dos asuntos que reconfiguran el debate.
Acción de Inconstitucionalidad 181/2023
Promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la acción cuestionó el artículo 29 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, que otorgaba 10 días laborables al padre frente a tres meses a la madre, además de regular en términos regresivos la lactancia. En sentencia del Pleno del 12 de mayo de 2025, la Corte invalidó por nueve votos la porción normativa que fijaba 10 días para el padre por considerar desproporcionada la diferencia y resolvió que la prórroga adicional de tres meses al periodo inicial debe entenderse aplicable a ambos progenitores. En materia de lactancia, calificó la reforma local como regresiva y ordenó revivir el régimen anterior, más protector. El precedente proyecta una doctrina constitucional sobre la isonomía de las licencias parentales que el legislador federal todavía no ha incorporado.
Amparo en Revisión 590/2023
En sesión del 28 de febrero de 2024, la Segunda Sala de la Corte, por unanimidad de cuatro votos, resolvió el caso de los padres de un menor con atrofia muscular espinal tipo I a quienes el IMSS había negado la licencia de cuidado prevista para hijos con cáncer en los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y su equivalente en la Ley del ISSSTE. La Sala determinó que la limitación de la licencia a un único padecimiento vulnera los principios de igualdad y no discriminación y obliga a extender el beneficio a casos de enfermedades de gravedad equivalente o mayor. El fallo no toca el permiso de paternidad del artículo 132 de la LFT, pero abre una ventana de licencias parentales por motivos médicos que opera en paralelo y que el Congreso aún no ha codificado en términos generales.
Comparativo internacional: el rezago frente a la OCDE
El reporte Paid Leave for Fathers publicado por la OCDE en octubre de 2025 ubica a México entre el reducido grupo de países miembros que no cuenta con una licencia parental específica destinada al cuidado posterior al periodo de maternidad. Con cinco días laborables reservados al padre, México queda muy por debajo del promedio del bloque, que conforme a la base de datos PF2.1 de la OECD Family Database supera ampliamente las semanas. La comparación con economías del propio continente y de Europa ilustra la distancia:
| País | Licencia reservada al padre | Régimen |
|---|---|---|
| México | 1 semana (5 días laborables) | LFT art. 132, XXVII Bis |
| España | 16 semanas | Real Decreto-ley 6/2019 (vigente desde 2021) |
| Noruega | 15 semanas (opción 100% salario) | Cuota paterna del esquema parental |
| Suecia | 90 días dentro de 480 compartidos | Esquema parental compartido |
| Chile | 5 días + posibilidad de compartir hasta 6 semanas postnatales | Ley N° 20.545 |
| Colombia | 2 semanas | Ley 2114 de 2021 |
La asimetría no se limita a la duración. En la mayoría de los esquemas comparados, las licencias parentales están financiadas por la seguridad social o por cotizaciones específicas; en México, el costo del permiso de paternidad recae en el patrón, lo que limita las posibilidades de ampliación sin un ajuste paralelo del esquema contributivo.
A nivel internacional, el rezago se vincula también con la decisión soberana de no ratificar dos convenios clave de la Organización Internacional del Trabajo. México no ha ratificado el Convenio núm. 156 (1981) sobre los trabajadores con responsabilidades familiares ni el Convenio núm. 183 (2000) sobre la protección de la maternidad, este último que eleva el piso de la licencia materna a 14 semanas. Países como Argentina, Chile, Colombia y Uruguay han ratificado el Convenio 156. En 2024 y 2025, grupos parlamentarios mexicanos firmaron puntos de acuerdo para impulsar ambas ratificaciones, sin que hasta el corte de junio de 2026 se hubiera concretado el depósito ante la OIT.
Tres tensiones de política pública
Cobertura efectiva limitada por la informalidad
El permiso de paternidad, como cualquier derecho de la LFT, aplica solo a la relación de trabajo subordinada formalmente reconocida. La ENOE del cuarto trimestre de 2025 reporta una población ocupada de 59.8 millones de personas, de las cuales 35.3 millones son hombres, y una tasa de informalidad laboral del 55.0%. La aritmética implica que la mitad de los padres trabajadores opera fuera del registro patronal y, por lo tanto, sin acceso efectivo al permiso. Cualquier ampliación legislativa que no contemple un esquema de cobertura paralela para trabajadores no asalariados —por ejemplo, vía la reforma a plataformas digitales del capítulo IX Bis de la LFT o vía esquemas voluntarios— sigue dejando fuera al grueso del universo demográficamente relevante.
El financiamiento sin subsidio de la seguridad social
A diferencia de la licencia de maternidad, que el IMSS paga con cargo al seguro de enfermedades y maternidad, el permiso de paternidad no genera un subsidio sustitutivo del salario. Ampliarlo a 20, 45 o 84 días sin modificar la fuente de pago multiplica el costo unitario para las empresas, lo que explica buena parte de la resistencia recogida en las discusiones de comisiones. El esquema de la iniciativa del 11 de noviembre de 2025 —trasladar el costo al IMSS, en línea con el Convenio 183 de la OIT— exige un ajuste actuarial y, eventualmente, un incremento marginal de las cuotas, materia que requeriría tanto un dictamen de la Comisión de Hacienda como un análisis de impacto presupuestario.
Una arquitectura de cuidados fragmentada
La extensión del permiso de paternidad opera como uno de los instrumentos de la política de cuidados, junto con la red de estancias infantiles, el Anexo Transversal 31 del PEF dedicado a la igualdad sustantiva y la regulación del trabajo del hogar remunerado. La ausencia de una licencia parental específica del esquema OCDE, la falta de ratificación de los convenios OIT y la dispersión de licencias estatales generan un mosaico donde el ejercicio del derecho depende del lugar de residencia y del régimen laboral. Las recomendaciones recurrentes del IMCO y de organismos internacionales convergen en un punto: cualquier reforma con vocación estructural requiere una arquitectura conjunta de licencias parentales —no solo de paternidad—, financiamiento mixto y mecanismos de inspección efectiva por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Conclusiones
- El permiso de paternidad mexicano sigue anclado en cinco días laborables, fijado por la reforma laboral del 30 de noviembre de 2012 y financiado íntegramente por el patrón, sin subsidio del IMSS.
- La reforma de 20 días tiene aprobación de Diputados y de comisiones del Senado desde marzo de 2024, pero permanece detenida en el Pleno, lo que convierte la inacción legislativa en la principal restricción operativa.
- La SCJN ha sentado dos precedentes relevantes: la Acción 181/2023 declaró desproporcionada la diferencia entre maternidad y paternidad en BCS, y el Amparo en Revisión 590/2023 amplió el derecho a licencia de cuidado por enfermedad grave del menor más allá del cáncer.
- México es uno de los pocos países de la OCDE sin licencia parental específica y no ha ratificado los Convenios 156 y 183 de la OIT, dos asignaturas pendientes de la agenda internacional.
- La informalidad laboral del 55% limita la cobertura efectiva: sin un esquema paralelo para trabajadores no asalariados, cualquier ampliación legal beneficia solo a la mitad del universo masculino ocupado.
- La discusión sustantiva pasa por el financiamiento. Trasladar el costo al IMSS, en línea con el Convenio 183, exige una revisión actuarial y posiblemente un ajuste en cuotas, condición sin la cual el debate sigue atrapado entre la presión por equiparar derechos y la resistencia a multiplicar la carga sobre la nómina formal.