Mercados Laborales

Prima de antigüedad en México: arquitectura del artículo 162 de la LFT, tope de dos UMA y cobertura efectiva a 2026

Análisis de la prima de antigüedad de la LFT: arquitectura del artículo 162, jurisprudencia SCJN sobre el tope de dos UMA y cobertura efectiva en 2026.

Prima de antigüedad LFT SCJN Política laboral Despido
Por Estructura

Contexto

La prima de antigüedad es la única indemnización del derecho mexicano del trabajo cuya cuantía se vincula expresamente a los años de servicio prestados y se devenga, en lo principal, con independencia de la causa de la terminación de la relación de trabajo. Está prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), pieza incorporada en la codificación de 1970 que sustituyó a la LFT de 1931. Su propósito declarado fue retribuir la permanencia del trabajador en la fuente de empleo y compensar el desgaste asociado al tiempo trabajado.

A 56 años de su incorporación al ordenamiento, el instrumento opera dentro de tres tensiones que conviene leer en conjunto. La primera es el rezago de su tope salarial respecto del salario mínimo: el cálculo se realiza con un máximo de dos veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cifra que en 2026 equivale a 234.62 pesos diarios y se ubica por debajo del salario mínimo general (315.04 pesos diarios). La segunda es la cobertura efectiva, acotada por la informalidad laboral del 55.0% reportada por la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) en el cuarto trimestre de 2025. La tercera es la ausencia de mecanismos automáticos de actualización de los umbrales cualitativos —en particular, los quince años exigidos para el retiro voluntario—, originalmente diseñados sobre patrones de antigüedad media que el mercado laboral mexicano ya no replica con la misma frecuencia.

Este artículo describe la arquitectura legal del derecho, su evolución jurisprudencial y los principales puntos de fricción operativa en 2026.

El artículo 162 y la arquitectura del derecho

Origen en la LFT de 1970

La prima de antigüedad fue una innovación de la LFT promulgada en 1970, sin antecedente equivalente en la LFT de 1931. La exposición de motivos de la nueva codificación la justificó como un reconocimiento al servicio prestado y un complemento al régimen de indemnizaciones por terminación, ya consolidado en el artículo 123 constitucional. El instrumento se incorporó al Capítulo IV del Título Tercero de la LFT, dedicado a los derechos de preferencia, antigüedad y ascenso, y no al apartado de indemnizaciones, lo que tendría implicaciones jurisprudenciales posteriores sobre su naturaleza jurídica.

Hechos generadores

El artículo 162 reconoce el derecho en cinco supuestos. El primero es la separación voluntaria del trabajador, condicionada a un mínimo de quince años de servicios prestados. El segundo es la separación por causa justificada imputable al patrón, regulada por el artículo 51 de la LFT. El tercero es el despido del trabajador —justificado o injustificado—, conforme al artículo 47. El cuarto es la rescisión sin responsabilidad para el trabajador. El quinto es el fallecimiento del operario, sin requisito de antigüedad mínima, en cuyo caso el monto se entrega a las personas señaladas en el artículo 501.

La fracción VI del propio precepto establece que la prima se cubre con independencia de cualquier otra prestación. Esta cláusula de acumulación diferencia a la prima de antigüedad de la indemnización constitucional del artículo 123 apartado A fracción XXII, en la medida en que ambas pueden converger en un mismo finiquito sin compensación entre sí.

Cuantía: doce días por año

La fracción I del artículo 162 fija la cuantía en doce días de salario por cada año de servicios. La fracción II remite a los artículos 485 y 486 para la determinación del salario base, dispositivos que originalmente se redactaron en función del salario mínimo del área geográfica. El cómputo proporcional para fracciones de año se rige por las reglas generales de indemnización.

En el caso de retiro voluntario, las fracciones IV a) y IV b) prevén un escalonamiento operativo: si el número de trabajadores que se retira en un año excede el 10% del total de la empresa o de la categoría, el pago puede diferirse al ejercicio siguiente. La cláusula opera como mecanismo de protección de la liquidez del empleador y refleja el cálculo actuarial implícito del legislador de 1970 sobre la rotación natural de las plantillas.

El tope salarial: dos UMA y la jurisprudencia de la SCJN

Antes de la desindexación constitucional

El artículo 486 de la LFT establece que, si el salario del trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica, “se considerará esa cantidad como salario máximo” para el cálculo de las indemnizaciones. La redacción original, vigente desde 1970, fijaba el tope en función de un parámetro —el salario mínimo— que durante décadas sirvió como índice de referencia múltiple del ordenamiento jurídico mexicano: multas, exenciones, cuotas y prestaciones se calculaban a partir de él.

La reforma constitucional al artículo 26 apartado B, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de enero de 2016, prohibió esta indexación: el salario mínimo dejó de ser índice general y se creó la UMA como sustituto. La Ley para Determinar el Valor de la UMA, publicada el 30 de diciembre de 2016, ordenó su actualización anual por el INEGI con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

El criterio de la Segunda Sala

La aplicación del nuevo régimen a la prima de antigüedad no fue inmediata. El artículo 486 de la LFT no fue reformado en el paquete de desindexación, lo que generó un periodo de incertidumbre interpretativa durante el cual los tribunales colegiados de circuito sostuvieron criterios opuestos. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la divergencia mediante jurisprudencia por contradicción, en la que sostuvo que el tope salarial del artículo 486 debe leerse, después de la reforma constitucional de 2016, como dos veces el valor de la UMA y no como dos veces el salario mínimo general.

El criterio se apoyó en la prohibición constitucional del salario mínimo como índice referencial y en la naturaleza no estrictamente salarial de la prima de antigüedad, entendida como contraprestación por la permanencia y no como remuneración directa por el trabajo. La Segunda Sala diferenció así el régimen indemnizatorio del propio salario integrado de los artículos 84 de la LFT y 27 de la Ley del Seguro Social, que sigue regido por la lógica del salario base de cotización.

Aritmética en 2026

El esquema vigente arroja en 2026 los siguientes parámetros operativos:

ConceptoValor 2026
UMA diaria117.31 pesos
Tope para prima de antigüedad (2 UMA)234.62 pesos diarios
Salario mínimo general315.04 pesos diarios
Salario mínimo Zona Libre Frontera Norte470.45 pesos diarios
Doce días al tope (un año de servicio)2,815.44 pesos

El resultado más notable es que el tope salarial computable para la prima (234.62 pesos diarios) se ubica por debajo del salario mínimo general (315.04 pesos) y muy por debajo del salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte (470.45 pesos). Esto significa que prácticamente cualquier trabajador formal —incluso el que devenga el piso constitucional— cobrará su prima de antigüedad sobre una base inferior a su salario nominal real. Un trabajador con veinte años de servicio al salario mínimo general recibe, por concepto de prima, 56,308.80 pesos; el cálculo sin tope arrojaría 75,609.60 pesos.

La asimetría es producto de la divergencia entre la actualización por INPC de la UMA y los incrementos reales acumulados al salario mínimo entre 2019 y 2026, política que más que duplicó en términos reales el salario mínimo general en ese periodo. El tope, pensado en 1970 como mecanismo de contención de salarios atípicos, opera hoy como un techo regresivo que reduce la cuantía efectiva del derecho aun para los trabajadores que perciben el piso constitucional.

Articulación con otras indemnizaciones

Indemnización del artículo 50 y salarios caídos

En el supuesto de despido injustificado, el trabajador puede optar entre la reinstalación o la indemnización del artículo 50: tres meses de salario más veinte días por cada año de servicios para los contratos por tiempo indeterminado. A esta indemnización se suma, sin compensación, la prima de antigüedad del artículo 162. Adicionalmente, el artículo 48 en su redacción vigente tras la reforma del 30 de noviembre de 2012 limita los salarios caídos a un máximo de doce meses; si el juicio se prolonga, se devengan intereses sobre quince meses de salario a razón del 2% mensual, capitalizables.

La interacción de estos componentes implica que en un despido injustificado el trabajador recibe, en su caso, tres prestaciones acumulables: indemnización constitucional (artículo 50), prima de antigüedad (artículo 162) y salarios caídos topados (artículo 48). El cálculo agregado depende de la antigüedad acumulada, el salario diario integrado y la duración del litigio ante los nuevos tribunales laborales del Poder Judicial.

Régimen fiscal del artículo 93 LISR

La prima de antigüedad goza de una exención parcial en el Impuesto sobre la Renta. La fracción XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) exime el equivalente a noventa veces el salario mínimo del contribuyente por cada año de servicio, parámetro que tras la reforma de desindexación de 2016 se aplica en UMA. Para 2026, ello equivale a 10,557.90 pesos por año de servicio exentos del gravamen; los excedentes tributan conforme al régimen de ingresos por separación previsto en los artículos 95 y 96 de la propia LISR.

El cálculo fiscal interactúa con el del artículo 162 LFT en el extremo superior de la distribución salarial. En la práctica, la combinación de un tope laboral de dos UMA y una exención fiscal de noventa UMA por año implica que la mayoría de las primas de antigüedad pagadas en el mercado formal se entregan libres de retención efectiva, sin que ello altere la asimetría regresiva en la base laboral del cálculo.

Cobertura efectiva y límites estructurales

Informalidad

El alcance del derecho está acotado por la estructura del mercado laboral mexicano. El Boletín 97/26 del INEGI, correspondiente al cuarto trimestre de 2025, reporta una tasa de informalidad laboral del 55.0% sobre la población ocupada. Las personas en empleo informal carecen, por definición, de relación laboral subordinada formal o de patrón identificable que asuma la obligación del artículo 162. La prima de antigüedad es, en este sentido, un derecho de cobertura selectiva: existe en la ley para todo trabajador subordinado, pero se ejerce de manera efectiva, en lo principal, dentro del subconjunto formal de poco más de 27 millones de trabajadores.

La PROFEDET, organismo desconcentrado de la STPS encargado de la procuración gratuita de la defensa laboral, atiende anualmente cientos de miles de orientaciones y juicios, en los que las pretensiones por concepto de prima de antigüedad, indemnización constitucional y salarios caídos figuran de forma habitual entre los créditos laborales reclamados ante los centros de conciliación y los nuevos tribunales laborales.

Retiro voluntario y el umbral de quince años

El requisito de quince años de servicios para el retiro voluntario, fijado en la fracción III del artículo 162, fue diseñado sobre el supuesto de carreras laborales largas dentro de un mismo centro de trabajo. La rotación efectiva del mercado mexicano es hoy más alta: la ENOE muestra que la mediana de antigüedad en el trabajo principal se ubica en pocos años para una proporción importante de los subordinados remunerados, con marcada heterogeneidad por sector y tamaño de empresa.

El efecto práctico es que una fracción minoritaria de los trabajadores llega a cumplir el umbral con un solo empleador y, por tanto, captura el beneficio del retiro voluntario. La prima se ejerce mayoritariamente en supuestos de despido, rescisión o terminación de la relación de trabajo por causas distintas a la renuncia. La fracción que regula el retiro voluntario, pensada como instrumento de salida ordenada, opera entonces sobre una base poblacional reducida.

Ausencia del Convenio 158 de la OIT

México no ha ratificado el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la terminación de la relación de trabajo, adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1982. El instrumento internacional exige una “causa justificada” para todo despido y prevé garantías procesales y compensatorias específicas. El sistema mexicano cumple parte de estos estándares mediante la combinación del artículo 47 LFT (causales tasadas de rescisión), la indemnización del artículo 50 y la prima de antigüedad del artículo 162, pero opera bajo un régimen indemnizatorio y no estrictamente protector de la estabilidad en el empleo.

La adopción del Convenio 158 sigue siendo una de las asignaturas pendientes que el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030 ha colocado en el horizonte de política laboral, sin compromiso explícito de ratificación en el corto plazo. La discusión sobre la prima de antigüedad se inscribe en esa agenda más amplia sobre los estándares de protección a la terminación.

Conclusiones

  1. El artículo 162 de la LFT consolida la prima de antigüedad como una prestación de doce días por año, devengada en supuestos amplios y con cláusula de acumulación a otras indemnizaciones. Su arquitectura, diseñada en 1970, no ha sido objeto de reforma sustantiva en 56 años.

  2. El tope salarial de dos UMA, sostenido por la Segunda Sala de la SCJN a partir de la desindexación constitucional de 2016, fija en 2026 un máximo de 234.62 pesos diarios, cifra inferior al salario mínimo general (315.04) y a la Zona Libre de la Frontera Norte (470.45). El parámetro opera como un techo regresivo que reduce la cuantía efectiva del derecho aun para los trabajadores que perciben el piso constitucional.

  3. La articulación con la indemnización del artículo 50 LFT, los salarios caídos topados del artículo 48 y la exención fiscal del artículo 93 fracción XIII LISR configura un esquema de protección multicapa para el subconjunto formal, ligado al régimen de pagos por separación y al funcionamiento de los nuevos tribunales laborales.

  4. La informalidad del 55.0% reportada por la ENOE en el cuarto trimestre de 2025 limita la cobertura efectiva del derecho. La prima de antigüedad protege a la fracción de la población ocupada que mantiene relaciones laborales subordinadas, formales y de duración suficiente.

  5. La ausencia de ratificación del Convenio 158 de la OIT y el rezago del tope de dos UMA frente al salario mínimo configuran los principales puntos de fricción normativa del instrumento para 2026, en un contexto en el que la política salarial y la política indemnizatoria han avanzado a velocidades distintas.

Compartir