Reforma a la subcontratación: balance estructural a cinco años de su entrada en vigor
Análisis a cinco años del decreto que reformó la subcontratación en México: REPSE, migración al patrón real, evidencia de los Censos Económicos 2024 y agenda 2026.
Contexto
El 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley del Seguro Social (LSS), la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de subcontratación. La iniciativa, presentada por el Ejecutivo en noviembre de 2020 y aprobada por el Congreso tras un proceso de negociación con el sector privado, prohibió la subcontratación de personal y delimitó un régimen excepcional para los servicios y obras de naturaleza especializada distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante del contratante.
A cinco años de su entrada en vigor, la reforma ha generado una transformación medible en la composición del empleo formal, en la estructura del sector terciario y en el cumplimiento de obligaciones de seguridad social. El presente análisis sintetiza la evidencia disponible en fuentes oficiales —Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)— y de organismos especializados, para evaluar tres dimensiones del balance: la migración al patrón real, la consolidación del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) y las tensiones jurídicas y operativas que persisten hacia 2026.
La arquitectura de la reforma de 2021
Ley Federal del Trabajo y excepciones especializadas
El núcleo del decreto modificó los artículos 12 a 15 de la LFT para prohibir la puesta a disposición de personal en beneficio de terceros. La excepción se redujo a la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, condicionada a que la actividad no formara parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria, y a que el prestador contara con registro vigente ante la STPS. La reforma también incorporó al artículo 127 de la LFT una nueva fracción VIII que estableció un tope al reparto de utilidades (PTU) equivalente a tres meses de salario o al promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable al trabajador.
Marco fiscal y de seguridad social
En materia tributaria, el decreto condicionó la deducibilidad del Impuesto sobre la Renta y el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado de los servicios especializados a la entrega, por parte del proveedor, de información sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social, así como del registro REPSE. Las modificaciones a la LSS y a la Ley del INFONAVIT introdujeron la responsabilidad solidaria del contratante respecto de las obligaciones de seguridad social y vivienda incumplidas por el prestador. Para operacionalizar el control, el IMSS habilitó dos plataformas: el Sistema de Información de Subcontratación de Servicios Especializados u Obras Especializadas (SISUB) y el Informativo de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE), de uso cuatrimestral.
El registro REPSE y sus instrumentos asociados
Las disposiciones de carácter general para el registro REPSE fueron publicadas por la STPS en el DOF el 24 de mayo de 2021. El registro funciona como condición de validez de la operación: sin REPSE vigente, la prestación se considera ilegal con independencia de la naturaleza del servicio, y los pagos asociados pierden la deducibilidad fiscal. La obligación cubre tanto a personas físicas como a personas morales que pongan trabajadores propios a disposición del contratante para la realización de servicios u obras especializadas. La verificación se realiza mediante la firma electrónica avanzada (e.firma) y supone la acreditación de obligaciones fiscales, de seguridad social y de la naturaleza especializada de la actividad.
Efectos cuantificables al cierre de 2025
Migración inicial al patrón real
El IMSS reportó en septiembre de 2021 que, una vez vencido el plazo de transición fijado el 1 de septiembre de ese año, 2 millones 745 mil trabajadores habían migrado de esquemas de subcontratación al patrón real, dentro del intervalo de entre 2.5 y 3 millones que el propio Instituto había anticipado. La operación se canalizó mediante el procedimiento simplificado de sustitución patronal habilitado para el periodo de transición. El salario base de cotización promedio de la población migrada aumentó de 475.8 a 532.7 pesos diarios, una variación de 12 por ciento.
La recomposición no se limitó al monto. De los 2.75 millones de trabajadores migrados, 2.5 millones quedaron registrados como permanentes en la empresa contratante real, frente a 2.3 millones que mantenían esa categoría con el prestador original. La eventualidad disminuyó de 461 mil a 250 mil trabajadores. La participación del personal permanente, en consecuencia, creció ocho puntos porcentuales en el universo migrado.
Recomposición sectorial: la evidencia de los Censos Económicos 2024
Los resultados definitivos de los Censos Económicos 2024, publicados por INEGI en 2025, ofrecen la primera medición censal del fenómeno. En el levantamiento de 2018, el personal no dependiente de la razón social —es decir, el personal subcontratado— representaba el 17.3 por ciento del personal ocupado total del país. En el censo levantado en 2024, con datos referidos al ejercicio 2023, esa proporción cayó a 3.5 por ciento. En términos absolutos, los trabajadores suministrados por una razón social distinta pasaron de 4 millones 128 mil en 2018 a 438 mil 909 en 2023, una disminución de 89.4 por ciento.
La contraparte fue un crecimiento equivalente del personal remunerado dependiente de la razón social, que pasó de 59.9 por ciento del personal ocupado en 2018 a 73.7 por ciento en 2023. La reasignación de la fuerza laboral entre categorías censales constituye el indicador más robusto disponible sobre el efecto estructural de la reforma, en la medida en que el censo cubre la totalidad del universo económico formal del país y no depende de declaraciones administrativas voluntarias.
| Indicador | 2018 | 2023 | Variación |
|---|---|---|---|
| Personal subcontratado (millones) | 4.13 | 0.44 | -89.4% |
| Personal subcontratado como % del personal ocupado | 17.3% | 3.5% | -13.8 puntos |
| Personal remunerado dependiente como % del total | 59.9% | 73.7% | +13.8 puntos |
Fuente: INEGI, Censos Económicos 2024, resultados definitivos.
Comportamiento del registro REPSE
El padrón REPSE se ha consolidado como el principal instrumento de control. La STPS reportó en su calendario de renovaciones de 2024 una base de aproximadamente 151 mil personas físicas y morales registradas, con concentración en la Ciudad de México, el Estado de México, Nuevo León, Jalisco y Querétaro. Hacia inicios de 2026, la cifra de registros vigentes se ubica por encima de 89 mil empresas activas, lo que refleja el efecto depurador del proceso de renovación trienal y la cancelación de registros por incumplimiento. El régimen sancionatorio prevé multas que oscilan entre 217 mil 140 pesos y 5.4 millones de pesos por incumplimientos formales, aplicables tanto al prestador como al contratante.
En términos de recaudación, la información disponible apunta a un efecto fiscal positivo asociado a la migración. El informe regional CEPAL/OIT correspondiente a 2024 registra que el Impuesto sobre la Renta enterado por salarios creció 5.8 por ciento en 2022 frente al año previo, atribuible en parte a la incorporación al patrón real de trabajadores antes registrados con prestadores intermedios.
Litigios y consolidación jurisprudencial
El tope a la PTU ante la SCJN
La introducción del tope al reparto de utilidades fue impugnada por la vía de amparo desde 2022. En 2023 y principios de 2024, juzgados federales otorgaron protección a sindicatos —entre ellos la organización minera y metalúrgica encabezada por Carlos Pavón Campos— al considerar inconstitucional la fracción VIII del artículo 127 de la LFT. La Segunda Sala de la SCJN resolvió el 3 de abril de 2024 el Amparo en Revisión 633/2023 y declaró la constitucionalidad del límite. La Sala razonó que el legislador cuenta con facultades para regular la distribución del reparto de utilidades, que el tope no puede analizarse de manera aislada sino como parte integral de la reforma de subcontratación, y que la fórmula —tres meses de salario o promedio de los tres ejercicios previos, lo que más beneficie al trabajador— constituye una regla razonable y proporcional.
La sentencia de 2024 cerró la principal vía de impugnación contra la reforma y consolidó la regla aplicable al ejercicio de PTU 2025 distribuido en mayo de 2026. Existen iniciativas legislativas pendientes para eliminar el tope, pero ninguna ha avanzado al pleno de la Cámara de Diputados.
Renovación del registro
El esquema de renovación trienal del REPSE inició su primera ronda en marzo de 2024 conforme al acuerdo publicado en el DOF el 21 de febrero de ese año. La autoridad estableció un calendario escalonado en función del mes en que se otorgó el registro original durante 2021 y descartó la concesión de prórrogas. Los registros que no se renovaron dentro del plazo fueron cancelados, lo que provocó la salida del padrón de un volumen significativo de prestadores y forzó el inicio de procesos nuevos de inscripción. El segundo ciclo trienal vence durante 2027 para la mayor parte del padrón.
Tensiones pendientes y agenda 2026-2030
Cobertura efectiva e inspecciones
El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030 plantea la consolidación del modelo de inspección laboral con énfasis en la verificación de la subcontratación legal. La capacidad operativa para auditar contratos especializados ha sido objeto de cuestionamiento por organismos académicos y empresariales: el universo de relaciones contractuales que el SISUB recibe cuatrimestralmente excede ampliamente la planta de inspectores federales, lo que reduce la probabilidad real de detección de incumplimientos.
Riesgo de re-informalización
Estimaciones realizadas en 2021 por proveedores del sector, citadas por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), advirtieron que una proporción de los trabajadores subcontratados podría no transitar al empleo formal directo, sino a esquemas informales o a relaciones civiles sin cobertura de seguridad social. La evidencia censal de 2024 sugiere que la migración al patrón real fue mayor de lo previsto en esos escenarios pesimistas, pero la informalidad agregada del sector terciario aumentó frente a 2018, principalmente en comercio y servicios. El diagnóstico del IMCO concluye que la regulación de la subcontratación, por sí sola, no es suficiente para mejorar las condiciones laborales si no se acompaña de política activa de empleo y de fortalecimiento de la inspección.
Compras públicas como filtro de cumplimiento
A partir de 2025, el REPSE opera como requisito habilitante para contratar con la Administración Pública Federal, estatal y municipal en aquellas adquisiciones que involucren servicios u obras especializadas. La integración del registro al ciclo de compras públicas amplifica su efecto disciplinador sobre el mercado de servicios profesionales y traslada la verificación a las áreas de adjudicación, que deben confirmar la vigencia del registro antes de formalizar contratos.
Conclusiones
- La reforma de 2021 produjo, en su primer año de vigencia, la migración de 2.745 millones de trabajadores del esquema de subcontratación al patrón real, con un incremento promedio de 12 por ciento en el salario base de cotización.
- Los Censos Económicos 2024 confirman, con cobertura censal, una caída de 89.4 por ciento del personal subcontratado entre 2018 y 2023, equivalente a un desplazamiento de 13.8 puntos porcentuales hacia el personal remunerado dependiente de la razón social.
- El registro REPSE se consolidó como el principal instrumento de control: el padrón cuenta con decenas de miles de prestadores vigentes y la renovación trienal iniciada en 2024 ha depurado registros incumplidos.
- La SCJN, mediante el Amparo en Revisión 633/2023 resuelto el 3 de abril de 2024, declaró constitucional el tope al reparto de utilidades, lo que cerró la principal vía de impugnación y dio certeza al ejercicio fiscal 2025.
- La agenda pendiente hacia 2030 se concentra en el fortalecimiento de la inspección laboral, la integración plena del REPSE al ciclo de compras públicas y el seguimiento del comportamiento de la informalidad agregada en el sector terciario, donde la reforma no ha alterado las dinámicas estructurales.