Régimen fiscal de las pensiones y el retiro en México: exención de 15 UMA, retención mensual del ISR y aritmética del retiro en una sola exhibición en 2026
Arquitectura fiscal del retiro en México: exención de 15 UMA para pensiones IMSS-ISSSTE, retención del ISR y aritmética del retiro en una sola exhibición del SAR.
Contexto: por qué el régimen fiscal del retiro merece un análisis propio
El sistema pensionario mexicano se estudia habitualmente desde su arquitectura previsional (cuotas, semanas de cotización, tasas de reemplazo) y desde su marco constitucional (los apartados A y B del artículo 123, la reforma de 2020 al SAR, el Fondo de Pensiones para el Bienestar). La dimensión fiscal aparece, cuando lo hace, como una nota al pie: el ingreso llega ya neto y el beneficiario rara vez conoce el cálculo detrás de la retención. Esa opacidad tiene un costo. Determina cuánto queda efectivamente en la cuenta del pensionado, condiciona la decisión entre renta vitalicia y retiro programado, y explica por qué el momento de recibir un retiro en una sola exhibición del SAR puede desencadenar una retención muy superior a la carga anual efectiva del contribuyente.
La arquitectura fiscal del retiro descansa en tres piezas: la exención estructural para pensiones periódicas del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la mecánica de retención mensual del artículo 96 de esa misma ley y el tratamiento diferenciado del retiro en una sola exhibición previsto en la fracción XIII del artículo 93 y en el artículo 171 del Reglamento de la LISR. Sobre esas tres piezas gravita, además, la controversia entre el uso del salario mínimo y la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como unidad de referencia, tras la reforma constitucional de desindexación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.
Este análisis reconstruye el andamiaje vigente en 2026, cuantifica los tramos de exención con la UMA fijada por el INEGI para ese año y sitúa la fiscalidad del retiro en el marco de la agenda pensionaria mexicana.
Marco legal: del salario mínimo a la UMA como unidad de referencia
Antes de la reforma constitucional del 27 de enero de 2016, decenas de disposiciones de la LISR y de la seguridad social usaban el salario mínimo general (SMG) como unidad de referencia. El decreto de desindexación modificó el apartado B del artículo 26 constitucional y prohibió esa práctica: el SMG dejó de ser índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza estrictamente laboral. En su lugar, el propio texto constitucional habilitó la Unidad de Medida y Actualización, calculada anualmente por el INEGI con la variación del INPC de diciembre.
La consecuencia es simple pero de gran alcance. Todas las exenciones, límites y umbrales fiscales que antes se expresaban en salarios mínimos migraron a UMA. Para las pensiones, las referencias relevantes en 2026 son las siguientes:
- UMA diaria: 117.31 pesos, vigente hasta el 31 de enero de 2026, con la actualización anual del INEGI aplicable a partir del 1 de febrero.
- UMA mensual: 3,566.22 pesos, calculada como 117.31 × 30.4 días.
- UMA anual: 42,794.64 pesos.
La reforma también cortó, para efectos fiscales, la sincronía entre la pensión que el trabajador percibe y el índice que la actualiza. El salario mínimo general fijado por la CONASAMI para 2026 (315.04 pesos diarios) crece por encima de la UMA por decisión de política salarial; las exenciones del ISR, en cambio, avanzan al ritmo del INPC. Ese desacople se traduce, año con año, en una menor cobertura relativa de la exención frente al salario nominal, un fenómeno análogo al bracket creep que documenta la literatura fiscal comparada.
Exención estructural para pensiones periódicas: la fracción IV del artículo 93 LISR
La piedra angular del régimen fiscal del retiro es la fracción IV del artículo 93 de la LISR. El precepto exenta del ISR las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias y demás formas de retiro que provengan de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la Ley del Seguro Social (LSS), así como de la cuenta individual del ISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte. El límite operativo es preciso: el monto diario que no exceda de quince veces el valor de la UMA. Sobre el excedente se paga el impuesto conforme al Título IV de la ley, con la retención mensual a cargo del pagador.
La aritmética de 2026 arroja los umbrales siguientes:
| Tramo de exención | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Diario | 15 × UMA diaria (117.31) | 1,759.65 pesos |
| Mensual | 15 × UMA mensual (3,566.22) | 53,493.30 pesos |
| Anual | 15 × UMA anual (42,794.64) | 641,919.60 pesos |
Bajo ese umbral, la pensión periódica no causa ISR. Un pensionado con haber mensual de 40,000 pesos, típico en la Generación Afore de ingresos medios altos, no ve retención alguna. Un pensionado de la Ley 73 topado al máximo institucional que ronde los 60,000 pesos mensuales enfrenta la retención sólo sobre 6,506.70 pesos, poco más del 10% de su pensión bruta.
La responsabilidad de la retención recae en el pagador. Cuando se trata de una pensión IMSS o ISSSTE, es el propio instituto quien calcula y descuenta el ISR sobre el excedente y entera al SAT. Cuando la modalidad elegida es la renta vitalicia, la aseguradora especializada es el retenedor; en el retiro programado, la Afore. La mecánica es la del artículo 96 de la LISR, que impone al pagador la obligación mensual del cálculo y del entero, con la tarifa progresiva de ese mismo artículo aplicada al excedente sobre la exención.
Retención mensual y el artículo 96 de la LISR
El artículo 96 de la LISR es la columna vertebral de la retención de ISR sobre ingresos por salarios y por asimilados a salarios, categoría a la que se equiparan las pensiones para efectos de cálculo. La mecánica es tramada por tarifa progresiva, con siete tramos de tasa marginal entre 1.92% y 35% para 2026, actualizados anualmente por el SAT conforme al artículo 152 de la ley cuando la inflación acumulada rebasa 10%.
Sobre el excedente que resulta después de aplicar la exención de 15 UMA, el pagador acumula el ingreso al mes de que se trate, ubica al contribuyente en el tramo correspondiente y aplica el subsidio para el empleo cuando procede. La retención se entera a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior. Al cierre del ejercicio, el pagador entrega al pensionado la constancia CFDI de retenciones y percepciones que permite acreditar el impuesto ya cubierto en la declaración anual, si el contribuyente opta por presentarla.
Un rasgo relevante para 2026: el ajuste anual de la UMA se publica en los primeros diez días de enero y entra en vigor el 1 de febrero, según la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (DOF 30-dic-2016). En consecuencia, los pagos de pensiones correspondientes a enero se calculan con la UMA del ejercicio anterior y sólo a partir del segundo mes se aplica el valor actualizado. La distinción parece menor, pero para pensionados en la frontera del tramo exento puede significar unas semanas más de retención.
Retiro en una sola exhibición: la fracción XIII y el artículo 171 del Reglamento
La segunda arquitectura fiscal del retiro atiende un evento distinto: el retiro en una sola exhibición de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cuando el trabajador no reúne los requisitos para una pensión periódica, cuando opta por la negativa de pensión bajo la Ley 73 o cuando accede a un pago único por prima de antigüedad, retiro o indemnización con motivo de la separación laboral. La fracción XIII del artículo 93 de la LISR exenta estos pagos hasta el equivalente a noventa veces el valor de la UMA por cada año de servicio.
En 2026, el tramo exento por año de servicio equivale a 90 × 117.31 = 10,557.90 pesos. Un trabajador con 30 años de servicio puede, en consecuencia, recibir hasta 316,737 pesos exentos como pago único con cargo a su subcuenta. Por encima de ese umbral, el excedente se calcula mediante la mecánica del artículo 95 de la ley, que aplica una tasa efectiva derivada del ingreso ordinario del contribuyente en los últimos cinco años, en lugar de sujetar la totalidad del pago a la tarifa progresiva ordinaria.
Para los retiros con cargo a la subcuenta administrada por la Afore, el artículo 171 del Reglamento de la LISR y las reglas 3.11.2, 3.11.3 y 3.11.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal instrumentan una retención provisional a cargo de la administradora. Cuando el saldo excede el monto exento, la Afore retiene el ISR conforme a la tarifa que corresponda y entrega al titular una constancia de retenciones. Esa retención suele ser superior a la carga anual efectiva del contribuyente, particularmente cuando el pago único se recibe en un año fiscal en el que el trabajador ya se encuentra sin ingreso salarial. La vía para corregir la sobre-retención es la declaración anual del ejercicio, en la que el pensionado puede acreditar el ISR retenido y solicitar la devolución del saldo a favor. Esta asimetría entre retención y carga final explica por qué el asesoramiento fiscal previo al retiro es tan relevante como la decisión previsional sobre la modalidad de pago.
La tensión UMA-salario mínimo en el tope de la pensión Ley 73
El debate fiscal se entrelaza con la controversia previsional sobre el tope de la pensión de la Generación en Transición. La jurisprudencia 2a./J. 164/2019 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 24 de enero de 2020, reafirmó que las pensiones de invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez de los asegurados que optan por el régimen de la LSS vigente hasta el 30 de junio de 1997 tienen como límite máximo diez veces el salario mínimo general vigente en el momento del cálculo. Esta jurisprudencia se ha inscrito en una secuencia previa formada por las tesis 2a./J. 85/2010, 2a./J. 114/2012 y 2a./J. 8/2016.
En la práctica, el IMSS ha aplicado el tope calculado con base en 25 UMA en lugar de 10 salarios mínimos, generando una brecha que ha detonado más de doscientos mil amparos individuales según la literatura académica revisada. La discrepancia importa fiscalmente: una pensión efectivamente calculada con salarios mínimos (315.04 pesos diarios en 2026) sitúa el tope máximo del haber en un nivel superior al exento por el artículo 93; en cambio, calculada con UMA (117.31 pesos diarios), el tope se ubica muy por debajo del umbral de 15 UMA y no genera retención alguna. La controversia previsional se traslada así al bolsillo del pensionado por dos vías simultáneas: la del monto bruto y la de la retención mensual.
Ahorro voluntario y planes personales: la otra cara del régimen fiscal del retiro
El régimen fiscal del retiro tiene un pilar simétrico en la fase de acumulación. El artículo 151, fracción V, de la LISR permite deducir de la base gravable las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias con perspectiva de largo plazo, y a los Planes Personales de Retiro (PPR) contratados con instituciones autorizadas por CONSAR y CNSF, hasta el menor de 10% de los ingresos acumulables del contribuyente o cinco veces la UMA elevada al año (equivalente a 213,973.20 pesos en 2026).
La deducción funciona como diferimiento fiscal: el contribuyente no paga ISR sobre el ingreso ahorrado, pero deberá tributar cuando lo retire después de los 65 años o en los supuestos autorizados. La combinación de deducción en la fase activa y exención por 15 UMA en la fase pasiva construye, para quienes acceden a estos vehículos, una arquitectura fiscal favorable. La cobertura efectiva del instrumento, sin embargo, es limitada: la ENIF 2024 documenta niveles de tenencia de productos de retiro voluntario aún reducidos, particularmente fuera del decil de ingreso más alto, y el saldo global de ahorro voluntario del SAR representa una fracción mínima del ahorro obligatorio administrado por las Afores.
Conclusiones
- La arquitectura fiscal del retiro descansa sobre tres piezas normativas —la exención periódica de 15 UMA de la fracción IV del artículo 93 de la LISR, la retención mensual del artículo 96 y el tratamiento del pago único de la fracción XIII con el artículo 171 del Reglamento— cuya interacción define la carga tributaria efectiva del pensionado en cada momento del ciclo.
- La reforma constitucional de desindexación del 27 de enero de 2016 fijó a la UMA como unidad de referencia fiscal y desacopló el crecimiento de las exenciones respecto del salario mínimo, un desacople que en 2026 alcanza casi tres veces (315.04 pesos diarios de SMG frente a 117.31 pesos de UMA) y que erosiona gradualmente la cobertura relativa de la exención.
- La aritmética de 2026 arroja un umbral mensual exento de 53,493.30 pesos para pensiones periódicas y de 10,557.90 pesos por cada año de servicio para pagos únicos, cantidades que cubren a la mayor parte del padrón IMSS-ISSSTE pero que dejan expuestos a los tramos superiores de la pensión de la Ley 73 y a quienes reciben grandes saldos acumulados de la subcuenta de RCV.
- El retiro en una sola exhibición genera una retención provisional a cargo de la Afore o del pagador que con frecuencia supera la carga anual efectiva del contribuyente, por lo que la declaración anual y el acreditamiento del ISR retenido son la vía indispensable para recuperar el saldo a favor.
- La controversia entre el uso de 10 salarios mínimos y 25 UMA como tope de la pensión de la Ley 73, reafirmada por la jurisprudencia 2a./J. 164/2019 de la SCJN, tiene consecuencias fiscales directas: no sólo altera el monto bruto de la pensión sino también el punto en el que el pensionado cruza el umbral de exención y comienza a ver retención mensual del ISR.
- La agenda pendiente incluye una revisión de los umbrales de exención y de deducibilidad del ahorro voluntario, congelados en cinco veces la UMA anual desde la reforma de 2013, así como la armonización operativa entre la jurisprudencia sobre el tope de la Ley 73 y la práctica administrativa del IMSS. Sin esa armonización, el régimen fiscal del retiro seguirá funcionando como una capa opaca sobre un sistema previsional ya de por sí fragmentado.