Mercados Laborales

Reglamento Interior de Trabajo: arquitectura de los artículos 422 a 425 de la LFT y depósito ante el CFCRL en la era postreforma

Régimen del Reglamento Interior de Trabajo en México: contenido mínimo, comisión mixta, depósito ante el CFCRL y ajustes por Ley Silla, teletrabajo y vacaciones dignas.

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Por Estructura

Contexto

El Reglamento Interior de Trabajo (RIT) es el instrumento normativo que ordena la ejecución cotidiana de la relación laboral dentro de cada centro de trabajo. Su arquitectura descansa en el Capítulo V del Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo (LFT), integrado por los artículos 422 a 425. A diferencia del contrato colectivo, que regula condiciones sustantivas negociadas colectivamente, el RIT es un cuerpo de disposiciones organizativas obligatorias para trabajadores y patrón, cuya validez depende del cumplimiento de un procedimiento formal de elaboración conjunta y depósito ante la autoridad registral.

La reforma laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019 desplazó las funciones de registro y depósito desde la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje al recién creado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y regulado por su Ley Orgánica, publicada el 6 de enero de 2020. En paralelo, tres decisiones normativas de la administración 2018-2024 —vacaciones dignas, NOM-037 sobre teletrabajo y la denominada Ley Silla— reescribieron el contenido mínimo del RIT y obligaron a los centros de trabajo a reelaborar sus documentos internos. La STPS incorporó la verificación de esas obligaciones al Programa Anual de Inspección 2026.

Naturaleza y contenido: los artículos 422 y 423

El artículo 422 define al RIT como el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. La definición acota su ámbito material: no comprende normas sustantivas sobre salario, jornada o prestaciones, sino la ordenación operativa del trabajo. Quedan expresamente fuera las disposiciones sobre montos salariales u otras que la propia LFT considera parte del contrato individual o colectivo.

El artículo 423 fija un contenido mínimo tasado que el RIT debe incluir. La enumeración cubre las horas de entrada y salida, los tiempos destinados a comidas y periodos de reposo durante la jornada, el lugar y momento en que se inicia y termina la jornada, los días y horas para la limpieza de instalaciones y maquinaria, los días y lugares de pago, las normas para el uso de asientos o sillas, las normas para prevenir riesgos de trabajo e instrucciones de primeros auxilios, las labores insalubres o peligrosas que no deben desempeñar menores y mujeres, el tiempo y forma para exámenes médicos, los permisos y licencias, así como las disposiciones disciplinarias y el procedimiento para su aplicación. La estructura es un catálogo cerrado por materia, no por redacción, de modo que las empresas conservan margen para desarrollar cada rubro conforme a la naturaleza de la actividad.

La reforma denominada Ley Silla —decreto del 19 de diciembre de 2024— modificó los artículos 132, 133, 422 y 423 para incorporar el reconocimiento explícito del descanso durante la jornada en actividades desarrolladas de pie. En términos operativos, el artículo 423 quedó obligado a incluir factores de riesgo por bipedestación, pausas correspondientes y ubicación y disponibilidad de asientos o sillas con respaldo dentro del centro de trabajo.

Elaboración y depósito: los artículos 424 y 425

El artículo 424 estructura el procedimiento en tres fracciones. La fracción I ordena que el RIT sea formulado por una comisión mixta de representantes de trabajadores y del patrón; el instrumento no puede ser un acto unilateral del empleador. La fracción II establece que, alcanzado el acuerdo, cualquiera de las partes lo depositará ante el CFCRL dentro de los ocho días siguientes a la firma. La fracción III sanciona con la ineficacia jurídica a cualquier disposición contraria a la LFT, sus reglamentos, los contratos colectivos y los contratos-ley aplicables. Adicionalmente, el CFCRL está obligado a poner el texto íntegro de los reglamentos a disposición del público para consulta.

El artículo 425 completa el régimen con tres reglas de eficacia: el RIT surte efectos a partir de la fecha de su depósito; debe imprimirse y repartirse entre los trabajadores; y debe fijarse en los lugares más visibles del establecimiento. La omisión de estas obligaciones formales no anula el instrumento, pero acota su oponibilidad frente a los trabajadores, en particular cuando el patrón pretende invocar el régimen disciplinario para justificar sanciones o rescisiones.

La transición institucional: de las Juntas al CFCRL

Antes de la reforma de 2019, el depósito y registro del RIT correspondía a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o a las juntas locales, según la jurisdicción del centro de trabajo. La reforma trasladó esas funciones al CFCRL, cuya Ley Orgánica lo dotó de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. El CFCRL concentra hoy el registro nacional de sindicatos, contratos colectivos, contratos-ley y reglamentos interiores.

El trámite se realiza a través del portal registro.centrolaboral.gob.mx. La solicitud requiere el nombre y firma del promovente, el texto del RIT elaborado conforme a los artículos 422 a 424 y el acta de la comisión mixta que lo respalda. El servicio no genera contraprestación económica. El CFCRL revisa la solicitud, publica el texto en su repositorio y expide la constancia respectiva. La migración a un procedimiento electrónico centralizado redujo los tiempos y unificó el criterio de revisión, en contraste con la dispersión previa entre juntas locales y federales.

La operación del CFCRL se enmarca en el nuevo modelo de justicia laboral, en el que las controversias individuales pasaron a conocimiento de los tribunales laborales del Poder Judicial y la conciliación se convirtió en instancia prejudicial obligatoria. En el ciclo 2024-2025 el CFCRL reportó que, siete años después de la reforma, alrededor de 15,000 nuevos contratos colectivos se firmaron bajo el nuevo modelo y más de 30,000 se legitimaron, con un total cercano a 45,549 contratos colectivos vigentes, muy por debajo de los aproximadamente 140,000 registrados antes de 2019. Aunque el dato no se refiere directamente al RIT, evidencia el tamaño del acervo documental que el organismo administra en materia de instrumentos colectivos e internos.

Ley Silla, NOM-037 y vacaciones dignas: la reescritura del contenido mínimo

Tres reformas convergieron sobre el RIT en el periodo 2022-2025 y explican por qué la mayoría de los centros de trabajo han tenido que reformular sus documentos internos.

La reforma de vacaciones dignas, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022 y en vigor desde el 1 de enero de 2023, reformó los artículos 76 y 78 de la LFT. Duplicó el mínimo de vacaciones de 6 a 12 días laborables al cumplir el primer año, con incrementos de 2 días por cada año subsecuente hasta llegar a 20, y de 2 días por cada cinco años a partir del sexto. Además, obligó a que la persona trabajadora disfrute de al menos 12 días continuos del periodo. La disposición no exige por sí sola actualizar el RIT, pero cuando este contiene reglas sobre programación de vacaciones, calendario y forma de disfrute, la alineación es indispensable para mantener la coherencia interna.

La NOM-037-STPS-2023, publicada el 8 de junio de 2023 y vigente desde el 5 de diciembre de ese año, aterrizó las condiciones de seguridad y salud aplicables al teletrabajo. La Norma se articula con el Capítulo XII Bis de la LFT (artículos 330-A a 330-J), adicionado en enero de 2021, y exige que el patrón defina por escrito una política de teletrabajo que se incorpore al contrato colectivo o, en su defecto, al RIT. Esa política debe incluir los criterios de reversibilidad regulados en el artículo 330-G, las obligaciones del artículo 330-E sobre provisión de equipo, cobertura proporcional de servicios de electricidad e internet, así como los mecanismos de vigilancia y auditoría del cumplimiento.

La Ley Silla, promulgada por decreto del 19 de diciembre de 2024, cerró el ciclo. El decreto reformó los artículos 132 (obligaciones patronales) y 133 (prohibiciones patronales) para reconocer el derecho al descanso durante la jornada y prohibir prácticas que impidan sentarse cuando la naturaleza del trabajo lo permita. Reformó también los artículos 422 y 423 para exigir que el RIT contenga expresamente el régimen de bipedestación y descanso. La reforma entró en vigor el 17 de junio de 2025, con un plazo de 180 días naturales para que los centros de trabajo ajustaran su normativa interna; la STPS documentó la vigencia plena de las disposiciones a partir del 14 de diciembre de 2025. En el mismo comunicado, la STPS anunció que el Programa Anual de Inspección 2026 incorporaría revisiones específicas al cumplimiento de la Ley Silla, incluida la verificación de que el RIT esté depositado, vigente y publicado en el centro de trabajo.

Régimen sancionatorio y verificación

El incumplimiento de las obligaciones relativas al RIT se rige por el artículo 992 de la LFT. La violación a las normas del capítulo del RIT se sanciona con multa de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Con la UMA vigente para 2026, publicada por el INEGI en 117.31 pesos diarios, el rango se traduce en 5,865.50 a 58,655.00 pesos por infracción. El propio artículo 992 fija cinco criterios de graduación —intencionalidad, gravedad, daños causados, capacidad económica del patrón y reincidencia—, prevé la duplicación de la multa en caso de reincidencia dentro del bienio siguiente y ordena que, cuando una misma omisión afecte a varias personas trabajadoras, la sanción se impone por cada sujeto afectado.

La verificación se realiza a través de la Inspección Federal del Trabajo. En 2026, el foco de fiscalización incluye la existencia del RIT, su depósito ante el CFCRL, la incorporación de las nuevas disposiciones sobre bipedestación, teletrabajo y vacaciones y su publicación en los lugares visibles del establecimiento. El régimen sancionatorio no se aplica de manera aislada: los mismos hechos suelen configurar infracciones concurrentes en materia de capacitación (artículo 153-E de la LFT, para centros con más de 50 personas trabajadoras), seguridad e higiene (NOM-030-STPS-2009 y NOM-035-STPS-2018) y previsión social, lo que amplifica el costo de un RIT desactualizado.

Interacción con instrumentos colectivos y con la esfera individual

La fracción III del artículo 424 fija la jerarquía normativa dentro del ecosistema documental de la empresa. El RIT no puede contradecir a la LFT, sus reglamentos, los contratos colectivos ni los contratos-ley aplicables. Cuando la empresa cuenta con un contrato colectivo vigente, este actúa como norma sustantiva de rango superior y define los límites del ámbito reglamentario. La convergencia se ha hecho más nítida tras la conclusión del proceso de legitimación de contratos colectivos, que cerró en mayo de 2023 con la depuración de instrumentos protectorios y la incorporación de instrumentos con verdadera representatividad sindical.

En la relación individual, el RIT gobierna el ejercicio de la potestad disciplinaria del patrón. Los tribunales laborales exigen que las sanciones —amonestaciones, suspensiones o rescisiones sin responsabilidad— se sustenten en conductas tipificadas de manera clara en el RIT depositado. En consecuencia, una redacción imprecisa del régimen disciplinario o la omisión del depósito ante el CFCRL debilitan la posición procesal del patrón en un juicio laboral, aun cuando la conducta reprochada esté acreditada.

Conclusiones

  1. El Reglamento Interior de Trabajo constituye un instrumento de la esfera individual del trabajo, distinto del contrato colectivo, cuyo objeto es la ordenación operativa del centro de trabajo dentro de los límites del Capítulo V del Título Séptimo de la LFT.
  2. La reforma laboral del 1 de mayo de 2019 y la Ley Orgánica del CFCRL del 6 de enero de 2020 desplazaron el registro desde las juntas de conciliación y arbitraje hacia una autoridad registral centralizada, con trámite en línea, gratuito y de acceso público.
  3. Las reformas de vacaciones dignas de 2022, la NOM-037-STPS-2023 sobre teletrabajo y la Ley Silla de 2024 redefinieron el contenido mínimo del RIT y obligaron a los centros de trabajo a reelaborar sus documentos internos dentro del calendario que la STPS acotó a diciembre de 2025.
  4. El artículo 992 de la LFT, con la UMA de 117.31 pesos vigente en 2026, expone al patrón a multas de entre 5,865.50 y 58,655.00 pesos por infracción, con duplicación por reincidencia y aplicación por trabajador afectado; el Programa Anual de Inspección 2026 incorporó la verificación del RIT como una línea explícita de fiscalización.
  5. Más allá del riesgo sancionatorio, un RIT ausente, obsoleto o mal depositado erosiona la posición procesal del patrón frente a los tribunales laborales, en particular en materia disciplinaria, lo que convierte al depósito ante el CFCRL en una obligación operativa de primer orden dentro del nuevo modelo de justicia laboral.

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