Pensiones

Retiro por matrimonio del artículo 165 de la LSS: la ayuda de 30 UMA como beneficio residual del SAR en 2026

Análisis del retiro por matrimonio del artículo 165 LSS: arquitectura legal, tránsito de salario mínimo a UMA, monto de 3,519.30 pesos en 2026 y evidencia CONSAR.

SAR IMSS CONSAR UMA Retiro por matrimonio
Por Estructura

Contexto

Dentro del catálogo de prestaciones asociadas al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el retiro por matrimonio es la de menor cuantía individual y la más antigua sin rediseño sustantivo. Su marco vigente es la Sección Cuarta del Capítulo VI del Título Segundo de la Ley del Seguro Social, integrada por los artículos 165 y 166, que la Ley del Seguro Social vigente arrastra desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 21 de diciembre de 1995 y su entrada en vigor el 1 de julio de 1997.

En 2026 el beneficio equivale a treinta veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) fijada por el INEGI en 117.31 pesos diarios (Comunicado de Prensa 1/26, 9 de enero de 2026), es decir 3,519.30 pesos por evento. Frente al gasto promedio de una ceremonia civil y sus derivados, el monto es marginal; frente a la estadística de retiros parciales por desempleo del artículo 191 de la LSS —39,118 millones de pesos en 2025, según CONSAR—, la magnitud macro del beneficio también resulta residual. Aun así, el retiro por matrimonio ilumina tres tensiones estructurales del SAR: el legado del régimen 97, la desindexación constitucional de 2016 y la caída de la nupcialidad reportada por el INEGI para 2024.

El texto del artículo 165 y su vínculo con la cuota social

El primer párrafo del artículo 165 de la LSS reconoce al asegurado el derecho a retirar como ayuda para gastos de matrimonio una suma equivalente a treinta días de salario mínimo general vigente en el entonces Distrito Federal, con cargo a la cuota social aportada por el Gobierno Federal a la cuenta individual. La disposición condiciona el derecho a tres supuestos: acreditar al menos ciento cincuenta semanas de cotización en el ramo de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) a la fecha del matrimonio; ejercer la prerrogativa por una sola vez; y no haber registrado previamente en el IMSS a una persona como cónyuge beneficiaria bajo el mismo esquema.

La fuente de financiamiento —cuota social del artículo 168, fracción IV, de la LSS— es un rasgo distintivo. A diferencia del retiro parcial por desempleo, cuyo débito impacta la subcuenta RCV y descuenta semanas cotizadas bajo el artículo 198 de la LSS, la ayuda por matrimonio no afecta el saldo capitalizado para el retiro ni resta cómputo pensionario. En trabajadores con salario base de cotización (SBC) por encima del umbral de cuatro UMA fijado en la reforma DOF 16-dic-2020, cuya cuota social se anula, la cobertura del beneficio recae en los recursos disponibles de la cuenta individual, sin modificar el derecho ni el monto.

Requisitos operativos e imprescriptibilidad

El artículo 166 de la LSS remite a la reglamentación del H. Consejo Técnico del IMSS para la operación del trámite. El vehículo vigente es el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES publicado en el DOF, cuyas Reglas Generales 2, 25 y 32 definen la documentación y el flujo del beneficio bajo el trámite IMSS-01-009. Los requisitos operativos que ahí se consolidan son:

  • Identificación oficial vigente del asegurado.
  • Acta certificada de matrimonio civil expedida por Registro Civil, oficina consular o autoridad extranjera reconocida, con antigüedad no mayor a seis meses.
  • Estado de cuenta o contrato de la AFORE que administra la cuenta individual.
  • Acta de defunción o resolución judicial de divorcio, en caso de haber registrado previamente un cónyuge distinto ante el IMSS.

La ayuda se paga a través de la AFORE administradora, no de una ventanilla del IMSS, y su carácter es imprescriptible: el asegurado puede solicitarla años después del enlace, siempre que reúna los requisitos y no haya perdido la condición de asegurado por más de los plazos de conservación de derechos. Esta última reserva vuelve relevante la ventana operativa de noventa días hábiles a partir del cese de la relación laboral obligatoria para quienes ya no cotizan.

De salario mínimo a UMA: la mecánica del monto

La cuantía del beneficio evolucionó con el tránsito general del salario mínimo a la UMA. La reforma constitucional del 27 de enero de 2016 al artículo 26, apartado B, prohibió el uso del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. La Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2016, materializó la desindexación con una fórmula anclada a la inflación anual medida por el INEGI. Desde 2017, el cálculo de la ayuda por matrimonio se realiza con la UMA vigente a la fecha del matrimonio, no con el salario mínimo general.

La trayectoria anual del monto se acopló entonces al del propio índice. El INEGI fijó la UMA 2026 en 117.31 pesos diarios, resultado de aplicar la inflación anual de 3.69 por ciento reportada por el índice de precios al consumidor de diciembre de 2025 al valor 2025 de 113.14 pesos diarios. El monto vigente entre el 1 de febrero de 2026 y el 31 de enero de 2027 es, por tanto, de 3,519.30 pesos por asegurado. La siguiente tabla ilustra la mecánica del beneficio en un horizonte reciente:

AñoUMA diaria (pesos)Retiro por matrimonio (30 UMA)
202296.222,886.60
2023103.743,112.20
2024108.573,257.10
2025113.143,394.20
2026117.313,519.30

La desindexación cerró la controversia interpretativa que, en la etapa previa, había dado pie a lecturas divergentes sobre el uso del salario mínimo del Distrito Federal, de la Zona Libre de la Frontera Norte o del régimen general. Al ligar el beneficio al INPC vía UMA, el legislador estabilizó la actualización real del monto, pero desacopló su valor de la política salarial expansiva impulsada por la CONASAMI desde 2019, cuyo salario mínimo general se ubicó en 315.04 pesos diarios en 2026 (2.68 veces la UMA). Si el retiro por matrimonio hubiese continuado indexado al salario mínimo general, el monto vigente rondaría los 9,451 pesos, casi tres veces la cifra actual.

Cobertura efectiva y evidencia CONSAR 2023-2026

El pico de 2024 y la corrección 2025

CONSAR difunde con periodicidad mensual la estadística de retiros parciales del SAR, desagregada por motivo (desempleo y matrimonio) y por AFORE. La lectura del bienio 2024-2025 muestra un patrón contracíclico respecto de otras prestaciones parciales.

En 2024, alrededor de 79 mil doscientas personas ejercieron el beneficio por un monto agregado de 238 millones de pesos, con un aumento anual reportado de 2.6 por ciento respecto de 2023. La cifra representó el mayor volumen anual reciente y coincidió con el segundo año consecutivo de estabilidad en la nupcialidad urbana medida por el INEGI.

En 2025 el flujo se contrajo. Entre enero y septiembre las solicitudes acumularon 180.8 millones de pesos, con una caída de 5.5 por ciento respecto del mismo periodo del año previo, según los reportes mensuales de CONSAR. El comportamiento del cuarto trimestre no revertió el signo, y la variable macro dominante —el retroceso del PIB de 0.6 por ciento en el primer trimestre de 2026 reportado por el INEGI en el Boletín 93/26— empezó a repercutir en las decisiones de gasto discrecional de los hogares.

Rebote de 2026 y reparto por administradora

La estadística acumulada de 2026 recuperó terreno moderadamente. En enero de 2026 los retiros por matrimonio sumaron 18 millones de pesos, con un incremento anual de 5.9 por ciento frente a los 17 millones de enero de 2025. La distribución por AFORE del mes evidencia una concentración estable: Coppel encabezó con 4.4 millones, seguida de Banamex (3.7), Sura (2.7), Principal (0.6) e Inbursa (0.3), mientras PENSIONISSSTE no registró operaciones. La preeminencia de Coppel y Banamex coincide con su cuota de mercado en cuentas de trabajadores de menores ingresos, segmento con mayor propensión a materializar el beneficio.

El telón demográfico: matrimonios decrecientes

La Estadística de Matrimonios 2024 del INEGI y su Comunicado de Prensa asociado, difundidos en septiembre de 2025, documentan un giro estructural. En 2024 se registraron 486,645 matrimonios y 161,932 divorcios en el país, con una razón de 33.3 divorcios por cada 100 matrimonios, once puntos más alta que la observada en 2015. El fenómeno se combina con una caída del peso de la población casada en cohortes jóvenes: entre las personas de 15 a 29 años el porcentaje de casados retrocedió de 20.9 por ciento en 2005 a 7.6 por ciento en 2025, según registros censales.

La combinación de menos matrimonios y beneficios de baja cuantía convierte al retiro por matrimonio en una prestación con potencial de cobertura decreciente. Si se aplicara al total de matrimonios registrados en 2024 un aprovechamiento equivalente al del padrón CONSAR ese mismo año, la tasa efectiva de utilización del beneficio ronda 16 por ciento del universo elegible en un año calendario, un cociente que subestima la magnitud verdadera —la solicitud puede diferirse durante años— pero sugiere una holgura estructural que no ha detonado su rediseño.

Balance analítico: un beneficio residual sin agenda de rediseño

El retiro por matrimonio combina rasgos que explican su marginación de la conversación pública sobre pensiones. Primero, su monto es indiferente respecto de la tasa de reemplazo: al financiarse con la cuota social y no descontar semanas cotizadas, no altera la aritmética de la Pensión Garantizada del artículo 170 de la LSS. Segundo, su cuantía —una fracción baja de un salario mínimo mensual— lo aleja de las prestaciones que efectivamente ordenan las decisiones de gasto de un hogar. Tercero, la indexación a UMA lo aísla de la recuperación real del salario mínimo, con lo que su valor relativo respecto de los ingresos formales del trabajador se comprime cada año.

La agenda de reforma pensionaria mexicana entre 2020 y 2026 concentró sus esfuerzos en tres frentes: elevar la aportación tripartita al ramo RCV hasta 15 por ciento del SBC en 2030, redistribuir la cuota social hacia asegurados con SBC menor a cuatro UMA y crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar (DOF 30-abr-2024) para complementar hasta el salario promedio IMSS. En ninguna de esas fases se propuso ampliar el retiro por matrimonio, ajustar su base a salario mínimo o eliminar el requisito de exclusividad conyugal, pese a que el diseño original —de 1997— asumía un contexto demográfico y salarial distinto.

En un régimen que ha migrado hacia SIEFOREs generacionales, expediente electrónico único y traspasos digitales, la ayuda por matrimonio conserva una operatividad heredada: acta certificada, ventanilla de AFORE y validación IMSS de 150 semanas. Su función simbólica —el reconocimiento estatal a un evento vital— convive con una función material menor, apta más para la anécdota que para la política pública.

Conclusiones

  1. El retiro por matrimonio del artículo 165 de la LSS es una prestación imprescriptible, de una sola vez, financiada por la cuota social y sin descuento de semanas cotizadas, con requisito de 150 semanas de aportaciones al ramo RCV.
  2. En 2026 el beneficio asciende a 3,519.30 pesos por evento, resultado de multiplicar por treinta la UMA diaria de 117.31 pesos fijada por el INEGI en el Comunicado de Prensa 1/26.
  3. La desindexación constitucional de 2016 desacopló el monto de la política de recuperación del salario mínimo: de haber persistido la referencia salarial, el beneficio equivaldría hoy a cerca de 9,451 pesos.
  4. La estadística CONSAR muestra un pico en 2024 (238 millones de pesos y cerca de 79 mil operaciones), una corrección de 5.5 por ciento en enero-septiembre de 2025 y un rebote acotado en enero de 2026 (+5.9 por ciento anual), con concentración estable en Coppel, Banamex y Sura.
  5. La caída de la nupcialidad reportada por la Estadística de Matrimonios 2024 del INEGI —486,645 matrimonios y 33.3 divorcios por cada 100 uniones— acota el universo elegible y refuerza el carácter residual de la prestación.
  6. Ninguna de las reformas pensionarias 2020-2026 abordó el rediseño del beneficio; su relevancia en la política del SAR es marginal y su papel en la protección efectiva de los hogares es limitado.

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