Salario Base de Cotización del IMSS: arquitectura del artículo 27, tope de 25 UMA y controversias jurisprudenciales a 2026
Análisis del SBC del IMSS: integración del artículo 27 LSS, exclusiones, tope de 25 UMA en 2026 y la jurisprudencia sobre el tope de las pensiones bajo la Ley 73.
Contexto
En el diseño mexicano de la seguridad social contributiva, pocas variables tienen un impacto tan transversal como el Salario Base de Cotización (SBC). El SBC no solo determina el monto de las cuotas obrero-patronales que se enteran al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT); también define los subsidios de incapacidad, la cuantía de las pensiones bajo la Ley del Seguro Social de 1973 y, por vía indirecta, el saldo de la cuenta individual bajo el régimen vigente desde 1997. En 2026, tres factores concurren para volver a colocar a esta figura en el centro de la discusión: el escalamiento gradual de la cuota patronal del seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV) previsto por la reforma pensionaria del 16 de diciembre de 2020, la actualización de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a 117.31 pesos diarios y la persistencia de una jurisprudencia controvertida sobre el tope de las pensiones bajo la Ley 73.
Este artículo revisa la arquitectura del SBC a partir del artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), documenta sus reglas de integración y exclusión, ordena la aritmética del tope de 25 UMA vigente en 2026, describe la radiografía del universo cotizante que publica mensualmente el IMSS y contrasta el marco mexicano con la controversia jurisprudencial que resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la base de cálculo pensionaria de la Ley 73.
Fundamento normativo del artículo 27 de la LSS
El artículo 27 de la LSS es la pieza central del régimen. Define que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue a la persona trabajadora por su trabajo. La cláusula final del párrafo primero opera como norma de cierre: nada de lo que remunere el servicio queda fuera por vía de la denominación contable de la percepción, principio que ha inspirado la jurisprudencia laboral desde la LSS de 1973 y que hoy actúa como estándar interpretativo del IMSS.
La lógica del artículo es aritméticamente sencilla, pero jurídicamente exigente: cada peso pagado por el trabajo forma parte del SBC salvo que caiga en alguno de los siete supuestos de exclusión que enumeran las fracciones I a VII del mismo artículo. La técnica legislativa —regla general amplia con excepciones tasadas— explica que el litigio administrativo entre patrones y el IMSS se concentre justamente en la calificación de conceptos frontera: fondos de ahorro, despensas, premios y prestaciones vinculadas al teletrabajo.
Integración positiva del SBC
La integración positiva del SBC parte de una regla operativa: primero se determina el sueldo diario y después se le agregan las prestaciones cuantificables que remuneran el servicio. El sueldo se pacta en la relación individual de trabajo y debe atender al piso constitucional del artículo 123, apartado A, fracción VI, que en 2026 se traduce en un salario mínimo general de 315.04 pesos diarios y un salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) de 470.45 pesos diarios, fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI).
Sobre ese sueldo se acumulan los conceptos convencionales que aportan valor cuantificable: aguinaldo, prima vacacional, prima dominical, prima de antigüedad periódica, comisiones fijas y variables, gratificaciones ordinarias y bonos por productividad no exceptuados. La técnica de cálculo emplea un factor de integración que traduce los días adicionales de prestaciones anuales al equivalente diario que se sumará al sueldo. Para un trabajador con las prestaciones mínimas de ley —15 días de aguinaldo y 12 días de vacaciones con prima vacacional del 25%— el factor de integración es de 1.0452 al primer año de servicio, con incrementos posteriores conforme aumenta la prima vacacional del artículo 80 y la antigüedad reconocida.
Exclusiones y su régimen frontera
Las siete fracciones del artículo 27 configuran el catálogo de exclusiones. La fracción I abarca los instrumentos de trabajo, herramientas, ropa y bienes análogos. La fracción II se refiere al fondo de ahorro, siempre que se integre por depósitos periódicos equivalentes del patrón y del trabajador y no pueda retirarse más de dos veces al año. La fracción III excluye las aportaciones adicionales a los seguros del retiro y a las cuentas de vivienda. La fracción IV comprende las cuotas del propio IMSS pagadas por el patrón cuando corresponden al trabajador y las aportaciones al INFONAVIT. La fracción V trata de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). La fracción VI condiciona la alimentación y la habitación entregadas al trabajador a que este pague por cada concepto, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario. Finalmente, la fracción VII sujeta las despensas a un tope de 40% del valor de la UMA y los premios por asistencia y puntualidad a un tope de 10% del SBC por cada concepto.
Cuando las prestaciones referidas en las fracciones VI, VII y IX exceden esos umbrales, únicamente el excedente integra el SBC, criterio que evita la exclusión total de conceptos que ya han rebasado su margen de tolerancia normativa. En la práctica, esta regla ha generado un espacio permanente de auditoría patronal en el IMSS.
Dos criterios institucionales recientes han precisado el alcance de la fracción I y la fracción IV. El primero es el Criterio Normativo 02/2023 sobre premios por asistencia y puntualidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de julio de 2023, que exige documentar el vínculo funcional del premio con métricas objetivas y su tope individual. El segundo es el Criterio Normativo 01/2024 sobre prestaciones en materia de teletrabajo, publicado en el DOF el 22 de marzo de 2024, que confirmó que el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad que el patrón debe suministrar conforme al artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no integran el SBC, siempre que la relación derive efectivamente del teletrabajo y no de una simulación.
Tipos de salario y su actualización
El artículo 30 de la LSS clasifica el SBC en tres modalidades. El salario fijo aplica cuando la remuneración se conoce por adelantado y no varía; su modificación al alza obliga a comunicar el ajuste al IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al cambio, conforme al artículo 34. El salario variable se determina con el promedio de las percepciones del bimestre inmediato anterior; su naturaleza incorpora comisiones y bonos condicionados a resultados. El salario mixto combina ambos elementos y utiliza sueldo fijo más promedio de la parte variable.
La periodicidad de actualización bimestral del SBC variable y mixto es una pieza clave del régimen. Prevista en el artículo 34, obliga al patrón a recalcular cada bimestre la base de cotización, lo que produce ajustes automáticos que responden al comportamiento real de la nómina y evitan tanto la subcotización como la sobrecotización sistemática. El error de cálculo o su omisión activa el régimen sancionatorio del artículo 304, con multas y actualizaciones que van del 40% al 100% de los conceptos omitidos.
El tope de 25 UMA y su trayectoria
El artículo 28 de la LSS establece que los asegurados se inscriben con el salario base de cotización que perciban al momento de la afiliación, con un límite inferior equivalente al salario mínimo general del área geográfica correspondiente y un límite superior de 25 veces la UMA vigente en la Ciudad de México. La regla es explícita y uniforme para todas las zonas geográficas del país.
La UMA se determina por el INEGI conforme a la Ley para Determinar el Valor de la UMA, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2016. Para 2026, el instituto fijó su valor en 117.31 pesos diarios, con vigencia desde el 1 de febrero. Ese anclaje coloca la aritmética del tope en los siguientes valores.
| Concepto | Valor 2026 |
|---|---|
| UMA diaria | 117.31 pesos |
| Tope diario del SBC (25 UMA) | 2,932.75 pesos |
| Tope mensual del SBC (30 días) | 87,982.50 pesos |
| Salario mínimo general | 315.04 pesos |
| Salario mínimo ZLFN | 470.45 pesos |
| Piso ordinario del SBC (mismo que el mínimo) | 315.04 pesos |
El tope de 25 UMA es a la vez piso para las cuotas patronales de los altos salarios y techo para los beneficios derivados del régimen contributivo. Para el INFONAVIT, la reforma a la Ley del Instituto y a la LFT publicada en el DOF el 21 de febrero de 2025 armonizó el régimen y confirmó que la base para el 5% patronal se calcula sobre el mismo SBC del IMSS, con la salvaguarda de que las percepciones que exceden 25 UMA no generan aportación adicional.
Radiografía del universo cotizante
El IMSS publica cada mes un boletín con la afiliación y el SBC promedio del padrón. A abril de 2025, el instituto reportó 22,417,668 puestos de trabajo afiliados, de los cuales 87.0% eran permanentes y 13.0% eventuales, con un SBC promedio de 621.9 pesos diarios. La lectura de agosto de 2025 elevó el SBC promedio a 630.7 pesos diarios. La trayectoria refleja el ajuste de tarifas nominales y la incorporación gradual del programa de plataformas digitales, con impacto acotado en el promedio.
La distribución del padrón por tramos de SBC es fuertemente asimétrica. Cerca de dos terceras partes de los cotizantes se ubican en la franja de uno a tres salarios mínimos y una minoría estrecha se aproxima al tope de 25 UMA. Esa asimetría explica que el tope superior sea, por su ubicación en la cola derecha de la distribución, un tema de discusión relevante en política pública pero de impacto acotado en la recaudación agregada de la seguridad social. Al mismo tiempo, la concentración del padrón en la franja baja hace que cada movimiento del salario mínimo o de la UMA se propague rápidamente al recaudo del IMSS y del INFONAVIT.
El escalamiento del CEAV y su interacción con el SBC
El decreto de reforma a la LSS y a la Ley SAR publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020 introdujo, entre otros elementos, un aumento gradual de la aportación patronal del seguro CEAV. La cuota total del ramo debe alcanzar 15% del SBC en 2030, con incrementos anuales concentrados en el segmento patronal y escalonados por tramos del SBC. La reforma preservó la contribución obrera de 1.125% y el 0.150% estatal, y anuló la cuota social por encima de 4 UMA.
El SBC actúa aquí como base de un instrumento redistributivo: los tramos inferiores concentran la cuota social ampliada, mientras que los tramos superiores ven crecer la cuota patronal directa. Esta arquitectura eleva el peso relativo del SBC como determinante del ahorro obligatorio para el retiro y, en consecuencia, del saldo acumulable en la cuenta individual administrada por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFOREs).
Controversia jurisprudencial: el tope pensionario de la Ley 73
La discusión más visible sobre el SBC en la última década no ha sido de integración, sino de aplicación al cálculo pensionario bajo la LSS de 1973. La Segunda Sala de la SCJN emitió en 2010 la jurisprudencia 2a./J. 85/2010, que estableció que la base para calcular las pensiones de invalidez, vejez, cesantía y muerte de asegurados sujetos al régimen de la Ley 73 no puede exceder el equivalente a 10 salarios mínimos generales del entonces Distrito Federal. Ese criterio fue reafirmado por la jurisprudencia 2a./J. 164/2019, que rechazó la aplicación de las 25 UMA a este universo y confirmó los 10 salarios mínimos como referencia.
La consecuencia práctica es una asimetría relevante: el SBC del asegurado bajo Ley 73 puede haberse enterado hasta el tope entonces vigente de 25 salarios mínimos, pero la pensión resultante queda topada a la referencia de 10 salarios mínimos generales, criterio que hoy convive con la reforma constitucional de desindexación de 2016 y con la generalización de la UMA como referencia fiscal. En el flanco simétrico, para el régimen de la Ley 97 la referencia de 25 UMA continúa siendo pertinente en tanto tope del SBC que alimenta la cuenta individual, con la aritmética descrita en la sección anterior.
Régimen sancionatorio y responsabilidades del patrón
El artículo 304 de la LSS integra el régimen sancionatorio general del padrón patronal. Prevé la actualización y los recargos moratorios sobre cuotas omitidas, además de una multa que oscila entre el 40% y el 100% de los conceptos omitidos. Cuando la omisión deriva de una integración incorrecta del SBC —típicamente por excluir de manera indebida percepciones que remuneran el servicio—, la responsabilidad se extiende a los cinco años previos por virtud del régimen de prescripción del artículo 297 de la LSS. La combinación de auditorías del IMSS con las revisiones del INFONAVIT bajo el mismo SBC integra un régimen de doble control que refuerza la tutela del sistema de seguridad social.
Conclusiones
- El artículo 27 de la LSS opera como una regla general amplia con exclusiones tasadas, arquitectura que exige del patrón una integración cuidadosa del SBC y que ha generado una jurisprudencia y una serie de criterios normativos —2023 sobre premios de asistencia y puntualidad, 2024 sobre teletrabajo— dirigidos a precisar los supuestos frontera.
- El tope de 25 UMA del artículo 28, equivalente a 2,932.75 pesos diarios en 2026, es a la vez piso para las cuotas patronales de los salarios más altos y techo para la acumulación en la cuenta individual bajo la Ley 97. La UMA de 117.31 pesos diarios del INEGI define la aritmética del año.
- El padrón de 22.4 millones de puestos afiliados al IMSS al cierre de abril de 2025 mostró un SBC promedio de 621.9 pesos diarios, con una distribución concentrada en la franja de uno a tres salarios mínimos. La sensibilidad recaudatoria del sistema al salario mínimo es superior a su sensibilidad al tope de 25 UMA.
- La reforma pensionaria del 16 de diciembre de 2020, con su escalamiento del CEAV hasta 15% del SBC en 2030, incrementa el peso relativo del SBC como determinante del ahorro para el retiro y ha reforzado la importancia de una integración correcta.
- La jurisprudencia 2a./J. 85/2010 y 2a./J. 164/2019 de la SCJN mantiene el tope de 10 salarios mínimos como referencia para la pensión bajo la Ley 73, mientras que la referencia de 25 UMA rige el SBC vigente. Esta asimetría es hoy el nudo controversial más activo en materia de derechos pensionarios adquiridos.