Pensiones

Semanas de cotización bajo la Ley 97: la escalera 750-1000 de la reforma de 2020 a cinco años

Balance 2026 de la escalera de semanas cotizadas introducida por la reforma pensionaria del 16 de diciembre de 2020: diseño, primera cohorte y efectos aún abiertos.

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Por Estructura

Contexto

Durante casi un cuarto de siglo, el régimen de cuentas individuales que entró en vigor el 1 de julio de 1997 convivió con una exigencia que resultaba, para la mayoría de los trabajadores, inalcanzable: para acceder a una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez bajo la Ley del Seguro Social (LSS) vigente desde entonces -lo que se conoce como régimen de la Ley 97- hacía falta acreditar un mínimo de 1,250 semanas cotizadas, equivalente a poco más de 24 años de aportaciones continuas. El dato convertía al derecho pensionario, en el papel universal para toda la Generación Afore, en una expectativa muy restringida. Las trayectorias laborales mexicanas rara vez cumplen esa continuidad: la rotación entre formalidad e informalidad, los episodios de desempleo, el trabajo doméstico no remunerado y la salida temprana del mercado para el cuidado interrumpen la cotización mucho antes de que se llegue al umbral. El resultado anticipable era que una porción amplia de los primeros candidatos a jubilarse bajo el nuevo régimen -los nacidos entre 1957 y 1962 que arribarían a los 65 años entre 2022 y 2027- quedaría sin pensión contributiva, con un saldo en la cuenta individual que la ley obligaba a entregar en una sola exhibición.

El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre de 2020 reescribió esa aritmética. Entre las piezas estructurales de la reforma destaca una escalera de semanas de cotización que arranca en 750 en 2021 y asciende en incrementos anuales de 25 semanas hasta llegar a 1,000 en 2031. A cinco años de la entrada en vigor, con la primera cohorte ya transitada por el nuevo arreglo y la escalera a mitad de camino, conviene revisar su diseño, los primeros resultados cuantitativos y las dimensiones que la reforma no cerró.

La arquitectura de la escalera

La reforma modificó los artículos 154 (pensión por cesantía en edad avanzada, entre 60 y 64 años) y 162 (pensión por vejez, a partir de 65 años) de la LSS. Dos cosas no cambiaron: las edades legales para acceder a cada ramo y el carácter contributivo de la pensión, financiada con el saldo acumulado en la cuenta individual más la cuota social, con el respaldo subsidiario de la Pensión Garantizada (PG) cuando el saldo resulta insuficiente. Lo que cambió fue el umbral de semanas y, con ello, el perímetro de trabajadores con derecho a solicitar una pensión bajo el régimen de la cuenta individual.

El artículo cuarto transitorio del decreto establece la ruta de ajuste. La exigencia nueva es la siguiente:

AñoSemanas mínimasEquivalente en años
202175014.4
202277514.9
202380015.4
202482515.9
202585016.3
202687516.8
202790017.3
202892517.8
202995018.3
203097518.8
20311,00019.2

El umbral se congela en 1,000 semanas a partir de 2031, 250 por debajo del requisito original. La reforma simétrica se aplicó también al acceso a la Pensión Garantizada regulada por el artículo 170 de la LSS: el piso contributivo subsidiario quedó alineado con el mismo calendario, de modo que quien cumple los años y las semanas de la escalera no sólo puede tramitar su retiro, sino que, si su saldo no alcanza para contratar una renta vitalicia o sostener un retiro programado por encima del piso definido por la ley, el Gobierno Federal cubre la diferencia a través de la PG. Las dos piezas -el umbral de acceso y el piso de la PG- quedaron engranadas y, por diseño, deberían moverse al mismo ritmo.

La primera cohorte: 2021-2025

El tamaño del universo potencial de pensionados Ley 97 era pequeño durante los primeros años de vigencia, por una razón simple: la mayoría de los trabajadores que arribaban a los 60-65 años provenían del régimen de la Ley 73, al que podía acogerse quien hubiera cotizado al menos una vez al IMSS antes del 1 de julio de 1997. La Generación Afore comenzó a cumplir masivamente las edades de retiro en los años recientes, y es ahí donde se mide el efecto de la escalera.

De acuerdo con cifras de CONSAR recopiladas por la prensa económica, 112,737 trabajadores lograron pensionarse bajo el régimen de la Ley 97 entre 2021 y 2025, con una tasa de reemplazo promedio del 71%. La aritmética contrafactual, construida con el umbral previo de 1,250 semanas, es ilustrativa: con las reglas anteriores, apenas 11,392 personas habrían reunido los requisitos en el mismo periodo. El multiplicador por diez explica buena parte de por qué el objetivo central de la reforma -ampliar el acceso al retiro contributivo bajo el nuevo régimen- empezó a materializarse de inmediato.

La lectura, sin embargo, exige matizar la cifra agregada de reemplazo. Buena parte de los pensionados bajo el nuevo esquema reciben la Pensión Garantizada, no una renta derivada en exclusiva del saldo de su cuenta individual. Esto significa que el 71% promedio refleja la combinación de dos resultados: pensiones del piso definido por la ley para trabajadores con saldos insuficientes y pensiones por encima del piso para quienes acumularon más recursos. La tasa de reemplazo observada es, por lo tanto, una propiedad conjunta de la escalera de semanas, de la cuota social reorientada hacia los menores ingresos y del piso que la PG impone sobre el régimen de cuentas individuales.

Densidad de cotización: la barrera que la escalera no mueve

Reducir el umbral de semanas cambia la condición necesaria para acceder a la pensión, pero no modifica la capacidad del trabajador para acumularlas. La variable intermedia relevante es la densidad de cotización, definida como la fracción del tiempo laboral activo en que la persona cotiza efectivamente al IMSS. Las estimaciones académicas y de la propia AMAFORE sitúan la densidad promedio del sistema entre 40% y 50%, con una distribución marcadamente desigual: alta en empleos de cuello blanco con tenencia prolongada, muy baja en manufactura informal, servicios y comercio al menudeo, y especialmente baja en el caso de las mujeres por los episodios de cuidado no remunerado.

El cálculo aritmético es útil. Un trabajador que cotice con densidad del 45% durante una vida laboral efectiva de 40 años acumula 40 × 52 × 0.45 = 936 semanas. Bajo el calendario de la escalera, ese perfil accede a la pensión en 2025 (850), 2026 (875) o 2027 (900), pero quedaría por debajo del umbral desde 2028 (925) y de forma clara en 2031, cuando el requisito se congele en 1,000. Dicho de otro modo, la escalera abrió una ventana que empieza a estrecharse para quienes se jubilen hacia el final de la década, salvo que mejoren las condiciones de formalización del mercado laboral o que el trabajador compense con cotización voluntaria -por ejemplo, mediante la Modalidad 10 del artículo 13 de la LSS o la continuación voluntaria del artículo 218-.

BBVA Research anticipó buena parte de este resultado al analizar la propuesta en julio de 2020. Su documento de trabajo recoge que la propia Secretaría de Hacienda estimaba que el porcentaje de trabajadores con derecho a pensión bajo el nuevo esquema pasaría del 56% al 97% en el largo plazo. La cifra depende, de forma crítica, de los supuestos sobre densidad y, por eso mismo, debe leerse como un techo analítico más que como una proyección observada.

El flanco fiscal: cuotas, cuota social y Pensión Garantizada

La reforma de 2020 no se limitó a la ventana de acceso. En paralelo introdujo otra escalera, la de las aportaciones patronales al ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CV), que arrancó su ajuste en 2023 y culmina en 2030. Para los salarios base de cotización (SBC) más altos, la cuota patronal CV llega a 11.875% al cierre del periodo, muy por encima del 3.15% vigente antes de la reforma, mientras que los salarios de un salario mínimo mantienen el 3.15%, bajo una tabla progresiva por rangos de SBC publicada por el IMSS. La aportación obrera se mantiene en 1.125% del SBC, de modo que todo el aumento de contribución a la cuenta individual proviene del patrón y del Estado. Sumadas las piezas, la aportación total al pilar contributivo pasa de 6.5% a 15% del SBC a lo largo del decenio.

La cuota social también se reconfiguró. La reforma la redirigió hacia los trabajadores de menores ingresos, acentuando su carácter redistributivo dentro del régimen de cuentas individuales. En el extremo contrario, la PG dejó de ser un instrumento marginal: su nueva arquitectura, con rangos por edad, semanas y SBC, convierte al Gobierno Federal en el aportador final del sistema cada vez que el saldo acumulado resulta insuficiente, lo que, dadas las densidades observadas, será la regla y no la excepción para una parte significativa de las primeras cohortes.

La magnitud fiscal no es menor. El Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) estima que el gasto público en pensiones ya ronda el 5.8% del PIB y advierte, en su mesa académica de abril de 2024, que la trayectoria demográfica y las promesas contributivas en vigor presionarán ese porcentaje al alza durante la década. La PG reformada, al ampliar su cobertura potencial, es uno de los componentes que explican la pendiente, aunque no el único: el Fondo de Pensiones para el Bienestar y la Pensión Universal para Adultos Mayores operan en paralelo.

La constitucionalidad del decreto fue impugnada por diversas empresas y resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En febrero de 2023, mediante el comunicado 040/2023, la Sala confirmó la validez del esquema de aportaciones y del régimen vigente para la contratación de rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia, con lo que la escalera de cuotas patronales quedó blindada jurisprudencialmente.

Comparación internacional y la cuestión del reemplazo

La escalera modera el problema de acceso, pero el nivel de la pensión depende de la densidad, del nivel de SBC a lo largo de la vida laboral y de la tasa de aportación efectiva. La OCDE, en la edición 2025 de Pensions at a Glance, proyecta para México tasas de reemplazo diferenciadas por nivel salarial: elevadas para trabajadores de bajos ingresos -donde la PG actúa como piso de hecho- y notablemente más bajas para trabajadores de ingresos medios y altos, cuya pensión depende casi en exclusiva del saldo acumulado y del rendimiento de las SIEFORES generacionales. Las ediciones anteriores del mismo informe, de 2021 y 2023, documentan que la reforma de 2020 corrige en parte el bajo nivel de reemplazo que caracterizaba al modelo original de la Ley 97, aunque todavía deja al sistema por debajo del promedio de la OCDE en términos de reemplazo proyectado para carreras completas.

El contraste entre los dos indicadores -acceso y reemplazo- es útil para entender el alcance de la reforma. La escalera resuelve en gran medida la pregunta de quién puede pensionarse. La respuesta a cuánto recibe quien se pensiona depende de piezas distintas: la aportación total, la densidad, la carrera salarial y la rentabilidad financiera, variables sobre las que el decreto de 2020 también actuó -subiendo la aportación patronal CV- pero cuyo efecto completo sólo se observará hacia 2030, cuando la escalera de cuotas haya terminado de madurar y la primera cohorte con cotización bajo el nuevo régimen de aportaciones llegue al retiro.

Conclusiones

  1. La escalera cumplió su objetivo de acceso. Entre 2021 y 2025, el número efectivo de pensionados bajo la Ley 97 fue aproximadamente diez veces superior al que habría permitido el umbral anterior de 1,250 semanas, confirmando que el requisito previo operaba como una barrera estructural y no como un filtro técnico.
  2. El acceso no equivale a suficiencia. La tasa de reemplazo promedio del 71% observada en la primera cohorte combina pensiones derivadas del saldo acumulado y pensiones garantizadas financiadas por el Estado; la proporción entre ambas definirá, en los próximos años, el perfil fiscal y distributivo del sistema.
  3. La densidad sigue siendo la variable crítica. Con densidades promedio en torno al 45%, trayectorias laborales de 40 años generan alrededor de 936 semanas, por lo que la ventana de acceso abierta por la escalera se estrecha hacia el final de la década conforme el umbral se acerca a 1,000.
  4. La reforma trasladó el costo marginal al patrón y al erario. La aportación patronal CV sube hasta 11.875% del SBC en los salarios más altos hacia 2030 y la Pensión Garantizada reformada compromete recursos públicos cada vez que el saldo acumulado es insuficiente. La sostenibilidad fiscal es la restricción pendiente, en línea con las advertencias del CIEP.
  5. La escalera define el tránsito, no el destino. El balance definitivo del decreto de 2020 dependerá de la cohorte que llegue al retiro en la década de 2030, cuando el umbral se haya congelado en 1,000 semanas, la aportación total alcance el 15% del SBC y la mejora en la densidad -o su ausencia- se refleje en la pensión efectivamente contratada.

La información oficial sobre semanas acreditadas, saldos acumulados y pensiones otorgadas puede consultarse en los portales del IMSS y de CONSAR; la ruta normativa completa, en el texto vigente de la Ley del Seguro Social y en el decreto de reforma publicado el 16 de diciembre de 2020.

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