El SNIEG a 17 años de su Ley: arquitectura institucional del INEGI y la agenda estadística 2025-2030
Arquitectura del SNIEG y del INEGI: Ley de 2008, autonomía constitucional, PESNIEG 2022-2046, PNEG 2025-2030 y el traspaso del CONEVAL en julio de 2025.
Contexto
El 17 de julio de 2025 marcó un punto de inflexión para el sistema estadístico mexicano. Ese día entraron en vigor las leyes secundarias derivadas de la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2024, con lo cual el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) asumió formalmente las funciones que hasta entonces ejercía el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). El traspaso no es un cambio administrativo menor: representa la mayor ampliación de atribuciones del INEGI desde su elevación a órgano constitucional autónomo en abril de 2006 y coloca al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG) en una fase de reconfiguración operativa que se prolongará hasta el cierre del Programa Nacional 2025-2030.
A 17 años de la publicación de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG) el 16 de abril de 2008, el andamiaje institucional del sistema conserva la estructura pensada por el legislador, pero opera hoy en un entorno más exigente: una demanda social creciente de información pública, una restricción presupuestaria pronunciada en el ejercicio 2026 y la absorción simultánea de funciones antes distribuidas entre varios órganos autónomos que fueron extinguidos por la reforma. La lectura conjunta del PESNIEG 2022-2046, del PNEG 2025-2030, del PAEG 2025 y de los primeros productos emitidos por el INEGI en su nuevo rol permite ordenar el diagnóstico.
El orden constitucional y la Ley del SNIEG de 2008
La autonomía constitucional del INEGI proviene de la reforma al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 7 de abril de 2006. Con ella se creó el apartado B, que instituye al INEGI como responsable de “normar y coordinar” el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y que lo dota de personalidad jurídica y patrimonio propios. La reforma trasladó al plano constitucional un rasgo institucional que las administraciones estadísticas modernas consideran clave: la separación entre la producción de la información oficial y el ciclo político-administrativo del gobierno federal.
La LSNIEG, publicada en el DOF el 16 de abril de 2008, es la ley reglamentaria del apartado B del artículo 26. Su texto define al Sistema como el conjunto de Unidades del Estado que producen Información de Interés Nacional (IIN) y establece las cuatro grandes vertientes en las que se organiza la producción estadística oficial: los Subsistemas Nacionales de Información Demográfica y Social, Económica, Geográfica, Medio Ambiente, Territorial y Urbana, y de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia. La Ley reserva al INEGI la calidad de Unidad Central Coordinadora y le atribuye la facultad de declarar Información de Interés Nacional, decisión que obliga a la Unidad de Estado productora a garantizar su continuidad, calidad y uso público.
El diseño legal fija cuatro principios rectores para la producción de la IIN: accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia. Junto con el andamiaje programático que se describe más adelante, esos principios son el estándar respecto del cual se evalúa la calidad del sistema estadístico mexicano en los ejercicios de comparación internacional que realiza la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en las observaciones del propio Comité de Estadística de esa organización.
Arquitectura institucional: Junta de Gobierno, Subsistemas y Consejo Consultivo
El órgano superior de dirección del INEGI es la Junta de Gobierno, integrada por cinco personas: una Presidencia y cuatro Vicepresidencias. Las cinco son designadas por el titular del Ejecutivo Federal con aprobación de la Cámara de Senadores. La Presidencia dura seis años y comienza el 1 de enero del cuarto año calendario del periodo presidencial correspondiente, esquema pensado para desacoplar el relevo de la conducción del INEGI del cambio sexenal. Las Vicepresidencias duran ocho años y se escalonan cada dos, de modo que en cualquier año hay una rotación parcial que preserva la memoria institucional. Cada integrante puede ser reelecto por una única ocasión y las sesiones requieren un quórum mínimo de tres personas. La actual Presidencia, ratificada por el Senado para el periodo 2022-2027, es la primera encabezada por una mujer.
Cada uno de los cuatro Subsistemas Nacionales de Información opera con un Comité Ejecutivo, presidido por una de las Vicepresidencias del INEGI e integrado por las Unidades del Estado que participan en la producción de la información correspondiente. Los Comités Ejecutivos son la instancia técnica en la que se procesan las normas, los estándares y las decisiones de trabajo colegiado del Subsistema. Como órgano de participación de la sociedad y de los usuarios de la información, la Ley crea el Consejo Consultivo Nacional del SNIEG, con representación académica, gremial y de organismos internacionales, cuya función es formular opiniones no vinculantes sobre la marcha del Sistema y sobre la utilidad social de la información producida.
La Red Nacional de Información completa el arreglo. Es el conjunto de instrumentos —convenios, catálogos, plataformas informáticas y ordenamientos técnicos— mediante los cuales las Unidades del Estado ponen a disposición del INEGI y del público la información que producen. En la más reciente actualización, el Registro Nacional de Información Estadística y Geográfica reportó 1,816 registros, distribuidos en 396 del nivel federal, 1,007 del estatal y 413 del municipal, un mapa cuantitativo que ilustra tanto la cobertura del Sistema como su carácter federal.
Los tres instrumentos programáticos: PESNIEG, PNEG y PAEG
La LSNIEG establece un régimen de planeación en tres niveles jerárquicos y de horizonte creciente. El primero es el Programa Estratégico del SNIEG (PESNIEG), el instrumento rector del Sistema, con un horizonte de al menos 24 años y actualización obligatoria al inicio del cuarto año del periodo presidencial. La versión vigente, PESNIEG 2022-2046, fue aprobada por la Junta de Gobierno del INEGI y publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2022. Su estructura contempla tres objetivos estratégicos y doce metas: consolidar un SNIEG coordinado, independiente y objetivo; fortalecer el uso de la IIN y de los Indicadores Clave en el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas; y avanzar en la vinculación entre información estadística y geográfica. Junto con la definición de un sistema de seguimiento y monitoreo, el PESNIEG marca la agenda de largo plazo para las cuentas nacionales, los censos, las encuestas nacionales y los registros administrativos que alimentan al SNIEG.
El segundo instrumento es el Programa Nacional de Estadística y Geografía (PNEG), de horizonte sexenal, cuya función es traducir los objetivos del PESNIEG en compromisos concretos por Unidad del Estado. La versión previa, PNEG 2019-2024, fue actualizada en 2023 para incorporar las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo de la administración federal en turno. El PNEG 2025-2030 fue aprobado por la Junta de Gobierno del INEGI en línea con el PESNIEG 2022-2046 y con el nuevo Plan Nacional de Desarrollo. Es en este instrumento donde se planean, por ejemplo, los Censos Económicos 2029, el Censo de Población y Vivienda 2030 —dos productos censales cuya preparación técnica se traslapa desde ahora— y la evolución de las encuestas periódicas como la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) y la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH), esta última en un entorno de reconfiguración regulatoria tras la extinción del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
El tercer instrumento es el Programa Anual de Estadística y Geografía (PAEG), que fija los compromisos de trabajo del ejercicio fiscal y se articula con el presupuesto autorizado a cada Unidad del Estado. La secuencia PESNIEG-PNEG-PAEG es el mecanismo formal mediante el cual el Sistema hace exigibles sus compromisos y los articula con el ciclo presupuestario federal.
| Instrumento | Horizonte | Función | Vigencia |
|---|---|---|---|
| PESNIEG | 24 años | Rector, define objetivos estratégicos y metas | 2022-2046 |
| PNEG | 6 años | Programación sexenal por Unidad del Estado | 2025-2030 |
| PAEG | 1 año | Programación anual con vínculo presupuestario | 2025 y 2026 |
Fuente: elaboración propia con base en la Ley del SNIEG y en la normativa del INEGI.
La reforma de simplificación orgánica y la absorción del CONEVAL
El 20 de diciembre de 2024, el DOF publicó el decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, en vigor a partir del 21 de diciembre. La reforma extinguió a siete órganos autónomos: el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el propio CONEVAL, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), el IFT, la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH). Sus atribuciones se redistribuyeron entre secretarías del Ejecutivo Federal y órganos constitucionales autónomos remanentes.
El caso del CONEVAL es particular porque su ámbito de trabajo se traslada al INEGI, órgano cuya identidad constitucional descansa precisamente en la producción de información estadística. La reforma modificó el apartado B del artículo 26 constitucional para atribuir al INEGI la medición de la pobreza y la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como la emisión de recomendaciones a las autoridades competentes. La reforma constitucional fijó una ruta secundaria: modificar la Ley General de Desarrollo Social, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley General de Contabilidad Gubernamental para operacionalizar el traspaso.
Ese paquete de leyes secundarias fue publicado en el DOF el 16 de julio de 2025 y entró en vigor el 17 de julio. Con esos decretos, el INEGI asumió el registro nacional de personas beneficiarias de programas sociales, la coordinación del Sistema Nacional de Indicadores de Bienestar, la medición multidimensional de la pobreza y la evaluación integral de la política de desarrollo social, funciones que había ejercido el CONEVAL de manera ininterrumpida desde 2005. El resto del andamiaje del CONEVAL —Comisión Ejecutiva, Consejo Académico y Secretaría Ejecutiva— fue disuelto en el marco de la reforma.
La primera medición del INEGI: Pobreza Multidimensional 2024
Menos de un mes después de asumir la nueva atribución, el INEGI publicó, mediante el Comunicado de Prensa 118/25 del 13 de agosto de 2025, la medición de la Pobreza Multidimensional 2024. El informe se elaboró con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2024 y, para preservar la comparabilidad con la serie histórica, aplicó la metodología multidimensional definida por el extinto CONEVAL en 2009 y actualizada en 2018. El principal resultado fue la reducción de la población en situación de pobreza multidimensional de 46.8 a 38.5 millones de personas entre 2022 y 2024, una disminución acumulada de 8.3 millones que, en términos porcentuales, ubicó a la pobreza multidimensional en 29.6% de la población, frente a 36.3% dos años antes.
La continuidad metodológica fue deliberada. El INEGI advirtió que su ejercicio 2024 constituye el primer paso del régimen constitucional recién estrenado y que futuras revisiones metodológicas ordinarias no renunciarán a la comparabilidad de la serie iniciada en 2016. Con ese criterio, el Instituto contribuyó a estabilizar la confianza pública en un dato particularmente sensible para el debate de política social, en un año en el que la extinción del CONEVAL había planteado dudas explícitas sobre la persistencia del indicador.
El desafío operativo: presupuesto, continuidad y gobernanza
La absorción de nuevas funciones coincide con un ejercicio fiscal restrictivo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, el ramo del INEGI se ubicó por debajo del monto autorizado en 2025, con una reducción cercana a 438 millones de pesos y una variación real negativa de alrededor de 8%. El ajuste se dio en un contexto de contención presupuestaria en el conjunto de los organismos autónomos, y ocurre cuando el INEGI debe planear la logística del Censo de Población y Vivienda 2030 y de los Censos Económicos 2029.
Tres frentes sintetizan la agenda operativa. El primero es la continuidad de las series estadísticas que dependen de encuestas periódicas: ENIGH, ENOE, ENDUTIH, ENUT y las cuentas satélites. El segundo es la integración funcional de la nueva atribución en materia de política social: la medición multidimensional ya se produjo, pero la evaluación integral —diseño, funcionamiento, cobertura y resultados de los programas— exige unidades técnicas y sistemas de indicadores por programa que en 2026 aún se encuentran en etapa de reorganización. El tercero es la conservación de la independencia técnica del Instituto en un entorno de simplificación institucional que redistribuyó atribuciones antes ejercidas por múltiples órganos autónomos.
Comparativo internacional y agenda 2026-2030
El arreglo mexicano posterior a la reforma se ubica en una modalidad minoritaria entre los institutos nacionales de estadística: aquella en la que el instituto no sólo produce información, sino que ejerce funciones de evaluación de políticas públicas. La vía más común en Europa separa la producción estadística de la evaluación y confía esta última a agencias especializadas. La opción mexicana exige que el INEGI acredite, año tras año, la separación entre el ejercicio estadístico y el juicio de política pública.
La agenda 2026-2030 se ordena, en consecuencia, en cinco frentes: la consolidación operativa de la medición y la evaluación transferidas del CONEVAL, con una primera ronda completa de evaluaciones de política social prevista para el cierre del sexenio; la publicación regular de los indicadores federales, estatales y municipales derivados del Registro Nacional; la instrumentación del Censo de Población y Vivienda 2030 y de los Censos Económicos 2029 con un presupuesto contraído; la definición de la arquitectura de continuidad de la ENDUTIH y de otras estadísticas cuya producción histórica dependió de convenios con órganos ahora extinguidos; y la actualización del PESNIEG al inicio del cuarto año del próximo periodo presidencial, que ordenará el horizonte estadístico hacia 2050.
Conclusiones
- La Ley del SNIEG de 2008 y la reforma constitucional de 2006 al artículo 26 son las dos piezas fundacionales del sistema estadístico mexicano moderno; su combinación produjo un INEGI con autonomía plena y un Sistema con reglas de coordinación estables por casi dos décadas.
- La secuencia programática PESNIEG-PNEG-PAEG es el mecanismo institucional por el cual el Sistema hace exigibles sus compromisos; su preservación es condición para que el traspaso de funciones desde el CONEVAL no se traduzca en un debilitamiento operativo.
- La reforma de simplificación orgánica de diciembre de 2024 y sus leyes secundarias vigentes desde el 17 de julio de 2025 constituyen la mayor ampliación de atribuciones del INEGI desde su elevación a órgano constitucional autónomo.
- La medición de Pobreza Multidimensional 2024, publicada el 13 de agosto de 2025, señaló una reducción de 8.3 millones de personas entre 2022 y 2024 y estableció, con continuidad metodológica, el precedente estadístico del nuevo régimen.
- La restricción presupuestaria del ejercicio 2026 y la coincidencia con la preparación del Censo de Población y Vivienda 2030 y de los Censos Económicos 2029 vuelven crítica la gestión de recursos y el ordenamiento de prioridades del PNEG 2025-2030.
- La independencia técnica del INEGI, entendida como separación entre la producción de información y la valoración de política pública, es el activo institucional a proteger en la nueva etapa; la agenda 2026-2030 será la prueba operativa de esa separación.