Mercados Laborales

Seguro de Riesgos de Trabajo del IMSS: arquitectura, prima por clase y la cobertura efectiva a 2026

Análisis del Seguro de Riesgos de Trabajo del IMSS en 2026: arquitectura legal, prima por clase, siniestralidad y reforma de la tabla de enfermedades.

SRT IMSS Seguridad social STPS Riesgos de trabajo NOM-035
Por Estructura

Contexto

El Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) es uno de los cinco ramos del régimen obligatorio del IMSS y, a diferencia de los seguros de invalidez y vida, cesantía y vejez o enfermedades y maternidad, está financiado de manera exclusiva por las cuotas patronales. Esa singularidad explica que su diseño regulatorio descanse en dos principios que distinguen al SRT del resto de la seguridad social mexicana: la responsabilidad objetiva del patrón frente al accidente o la enfermedad y la fijación de la cuota en función de la siniestralidad observada en cada empresa. El ramo cubre tres tipos de eventos: accidentes en jornada, accidentes de trayecto y enfermedades de trabajo, y sus prestaciones se extienden desde la atención médica integral hasta las pensiones por incapacidad permanente o muerte.

En 2026, el SRT opera en un entorno marcado por tres procesos paralelos. El primero es la implementación a escala de la reforma de 2023 a las Tablas de Enfermedades de Trabajo y Valuación de Incapacidades Permanentes, que incorporó por primera vez en la legislación laboral mexicana los trastornos mentales asociados al trabajo. El segundo es la transición del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST) hacia una articulación más estrecha con la inspección federal, tras la actualización de sus Lineamientos en mayo de 2024. El tercero es el debate sobre la suficiencia financiera del propio ramo en el horizonte largo, un asunto que el Informe al Ejecutivo Federal del IMSS aborda con periodicidad anual.

El Capítulo III del Título Segundo de la LSS

El régimen del SRT está contenido en los artículos 41 a 79 de la Ley del Seguro Social (LSS). El artículo 41 define los riesgos de trabajo como los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. El artículo 42 amplía la definición de accidente a toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte producida en ejercicio o con motivo del trabajo, e incluye expresamente el accidente de trayecto entre el domicilio del trabajador y el centro laboral. El artículo 43 cierra el catálogo de hechos asegurables al definir la enfermedad de trabajo como el estado patológico derivado de la acción continuada de una causa cuyo origen se encuentra en la actividad laboral o en el medio en que ésta se presta.

La sección quinta del mismo capítulo, integrada por los artículos 70 a 79, establece el régimen financiero. El artículo 70 dispone que las prestaciones del seguro, los capitales constitutivos de las rentas líquidas al cierre de cada ejercicio y los gastos administrativos correspondientes serán cubiertos íntegramente por las cuotas patronales. El artículo 71 vincula la cuota al salario base de cotización (SBC) y al riesgo inherente a la actividad de la empresa. El artículo 72 fija la fórmula de cálculo: la prima se determina multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima y sumando 0.005, con un piso de 0.5% y un techo de 15% del SBC.

El Reglamento de la Ley del Seguro Social y el RFSST

Las reglas operativas de clasificación y recaudación están en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2002. El RACERF formaliza la autoclasificación patronal: la empresa se asigna por sí misma a una de las cinco clases de riesgo en función de su actividad, y el IMSS valida o rectifica esa asignación. La revisión anual de la siniestralidad debe presentarse entre el 1 y el 28 de febrero, y la prima determinada rige del 1 de marzo del año en curso al último día de febrero del año siguiente. La variación interanual de la prima no puede exceder un punto porcentual.

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2014 y vigente desde el 13 de febrero de 2015, completa el cuadro normativo. El RFSST obliga al patrón a contar con un diagnóstico de seguridad y salud, integrar una Comisión de Seguridad e Higiene, elaborar un programa con base en el diagnóstico y garantizar la prestación de servicios preventivos. La NOM-035-STPS-2018, publicada el 23 de octubre de 2018, ampara una categoría adicional: los factores de riesgo psicosocial, con obligaciones escalonadas para centros de trabajo de hasta 15, de 16 a 50 y de más de 50 personas.

La prima de riesgo: clases, fórmula y revisión anual

Clases y primas medias del artículo 73

El sistema clasifica a las empresas en cinco clases de riesgo, con una prima media asignada a cada una y aplicable al SBC. Los porcentajes vigentes derivan del artículo 73 de la LSS y del catálogo de actividades del RACERF:

ClaseTipo de actividad representativaPrima media (% del SBC)
IOficinas, servicios profesionales, comercio al menudeo0.54355
IIComercio al mayoreo, manufactura ligera1.13065
IIIIndustria de transformación intermedia, transporte terrestre2.59840
IVManufactura pesada, química, construcción residencial4.65325
VMinería, construcción pesada, perforación, trabajos en altura7.58875

El patrón que se registra por primera vez ante el IMSS o que modifica su actividad debe cotizar con la prima media de la clase que le corresponda. A partir del tercer año de operación, la prima se ajusta cada febrero conforme a la siniestralidad observada en el ejercicio inmediato anterior. La cuota se paga íntegramente por el patrón, sin participación del trabajador ni del Estado, y se entera junto con el resto de las cuotas obrero-patronales del régimen obligatorio.

Cálculo anual de la prima

La fórmula del artículo 72 se aplica con los datos contenidos en la declaración anual de siniestralidad. La prima del año siguiente resulta de multiplicar la siniestralidad —que combina los días subsidiados por incapacidad temporal, los porcentajes de las incapacidades permanentes y las defunciones registradas— por el factor de prima previsto en el reglamento, y de sumar 0.005 al producto. La prima resultante se compara con la del ejercicio anterior y se ajusta hasta el límite de un punto porcentual al alza o a la baja. Las empresas con menos de diez trabajadores promedio pueden optar entre presentar la determinación o pagar la prima media de su clase.

La excepción a la obligación de declarar es estrecha. Quedan exceptuados de presentar la declaración los patrones cuya prima del ejercicio anterior haya sido la mínima del piso legal y que no hayan registrado siniestros en el periodo de cómputo. Cualquier omisión o presentación con datos falsos faculta al IMSS para rectificar la prima de oficio y aplicar las sanciones del Capítulo V del propio RACERF.

Magnitud y composición de los riesgos en 2024

La Memoria Estadística 2024 del IMSS y el artículo de Velázquez-Narváez et al. publicado en marzo y abril de 2026 en la Revista Médica del Instituto ofrecen la radiografía más reciente del fenómeno. La composición agregada del riesgo se distribuye con claridad: 69% de los casos correspondieron a accidentes de trabajo en sentido estricto, 28% a accidentes de trayecto y 3% a enfermedades de trabajo. La distribución por género muestra una concentración masculina del 61% frente a 39% femenino, en línea con la composición sectorial del aseguramiento. El grupo etario más expuesto es el de 25 a 29 años, lo que coincide con la cohorte que ocupa los puestos operativos en manufactura, comercio y servicios de bajo umbral.

La naturaleza de las lesiones confirma el dominio de los traumatismos físicos sobre las enfermedades propiamente dichas. Los traumatismos superficiales encabezan la lista con 114,606 casos registrados en 2024 según la Memoria, mientras que entre las enfermedades ocupacionales las dorsopatías concentran 2,940 diagnósticos, asociados a posturas forzadas y a la manipulación de cargas. La participación de las enfermedades de trabajo en el total de riesgos sigue siendo singularmente baja en comparación con países de la OCDE, una asimetría que la literatura especializada ha vinculado de manera consistente con el subregistro estructural del componente patológico crónico.

Heterogeneidad sectorial

La distribución sectorial del riesgo es marcadamente asimétrica. La industria de la transformación, el comercio, la construcción y el transporte concentran la mayor parte de los accidentes. El sector construcción ilustra la concentración del riesgo en sus dos componentes más visibles: en 2024 registró 22,034 accidentes, 409 incapacidades permanentes y 51 defunciones según los cuadros sectoriales de la Memoria. La construcción figura en clases IV y V del catálogo del RACERF, junto con minería, química y trabajos en altura, lo que se traduce en primas medias que multiplican entre ocho y catorce veces las de los servicios profesionales.

La asimetría sectorial tiene una consecuencia operativa directa. Más de la mitad de la siniestralidad agregada del SRT se origina en actividades clasificadas en clases III, IV y V, que representan una fracción menor del padrón patronal. Esa concentración sostiene la viabilidad de un esquema de financiamiento de prima ajustada por experiencia: si la totalidad de las empresas cotizara con primas idénticas, las actividades de bajo riesgo subsidiarían sistemáticamente a las de alto riesgo y se diluiría el incentivo individual a invertir en prevención.

La reforma de las tablas de enfermedades y valuación de 2023

El 4 de diciembre de 2023 se publicó en el DOF el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de Incapacidades Permanentes. El alcance del cambio fue mayor que el de cualquier actualización previa en la historia de la legislación mexicana del ramo. La Tabla de Enfermedades del artículo 513 pasó de 161 a 194 padecimientos reconocidos, con la incorporación de 33 nuevas afecciones. La Tabla de Valuación del artículo 514 se amplió de 409 a 524 lesiones susceptibles de calificación, con 115 incorporaciones.

El cambio más significativo en términos de cobertura fue la inclusión de los trastornos mentales, una categoría hasta entonces ausente del marco mexicano: el trastorno de ansiedad generalizada, el trastorno por estrés grave, el trastorno de adaptación y el trastorno depresivo recurrente quedaron tipificados como enfermedades de trabajo cuando exista nexo causal con la actividad laboral. La reforma incorporó también la enfermedad pandémica por COVID-19 y un grupo amplio de patologías infecciosas y parasitarias. La revisión periódica se institucionalizó: las tablas deberán actualizarse al menos cada cinco años o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen, con opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La articulación con la NOM-035-STPS-2018 es directa. La norma ya obligaba al patrón a identificar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, pero la calificación del trastorno mental como enfermedad de trabajo no contaba con respaldo expreso en la tabla del artículo 513. La reforma cerró ese vacío y abrió un horizonte de litigio que aún no madura: la prueba del nexo causal entre la organización del trabajo y la patología mental tendrá que apoyarse, en buena medida, en los registros que la NOM exige conservar al patrón.

Programas voluntarios: el PASST como complemento

El Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado por el artículo 82 del RFSST, es la principal palanca de prevención de la STPS distinta de la inspección. El PASST opera mediante el reconocimiento de los centros de trabajo que implementan un sistema de administración en seguridad y salud equiparable al estándar internacional, con tres niveles de avance: Empresa Segura primer nivel, segundo nivel y tercer nivel. A junio de 2024, según información de la propia STPS, había 3,911 empresas registradas en el programa, con una cobertura de más de un millón de personas trabajadoras. De ese padrón, 1,376 centros contaban con alguno de los tres niveles de reconocimiento.

El indicador más citado de impacto del PASST es la diferencia entre la tasa de accidentabilidad de los centros con reconocimiento y la media nacional. La STPS reporta una tasa de 0.74 por cada 100 trabajadores en los centros certificados, 56.5% inferior al promedio del aseguramiento. La trayectoria interna de los centros del programa muestra una reducción de 1.7 a 0.74 accidentes por cada 100 trabajadores después de la implementación.

La actualización de los Lineamientos Generales de Operación del PASST, publicada por la STPS en mayo de 2024, articuló el programa con el Programa de Verificación Laboral Voluntaria (VELAVO). A partir de la entrada en vigor de las nuevas reglas, las empresas que aspiran al reconocimiento del PASST deben acreditar previamente el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, lo que excluye del esquema a los centros con incumplimientos detectados en inspección. El cambio cierra una asimetría que el sector empresarial había aprovechado durante la década previa: la posibilidad de obtener el reconocimiento de Empresa Segura sin verificación previa de las obligaciones laborales generales.

Suficiencia financiera y horizonte 2036

El Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del IMSS 2023-2024, presentado en julio de 2024, identifica al SRT, junto con el Seguro de Invalidez y Vida, como uno de los ramos superavitarios en el corto y mediano plazo. La prima de financiamiento estimada por el Instituto en el estudio actuarial se ubica por debajo de la prima media observada, lo que permite la acumulación de reservas técnicas hasta los topes legales del artículo 280 de la LSS. El Informe proyecta la suficiencia institucional hasta 2036 en escenario base, con horizontes distintos para cada ramo.

La maduración del reconocimiento de los trastornos mentales como enfermedad de trabajo introduce un factor de incertidumbre actuarial: podría modificar la composición y el costo medio del siniestro a partir de 2026, en una magnitud que ni el IMSS ni la academia han cuantificado todavía con confianza estadística.

Conclusiones

  1. El Seguro de Riesgos de Trabajo del IMSS es el único ramo del régimen obligatorio financiado exclusivamente por cuotas patronales y el único donde la cuota se ajusta cada año en función de la siniestralidad observada en cada empresa.
  2. La arquitectura del ramo descansa en tres pilares: las definiciones de riesgo, accidente y enfermedad de los artículos 41 a 43 de la LSS; la fórmula del artículo 72 que vincula la prima a la experiencia; y el catálogo de cinco clases del artículo 73 con primas medias entre 0.54355% y 7.58875% del SBC, bajo un piso de 0.5% y un techo de 15 por ciento.
  3. La composición observada en 2024 confirma el dominio del accidente físico sobre la enfermedad: 69% de los casos correspondieron a accidentes en jornada y solo 3% a enfermedades de trabajo, una asimetría que la literatura especializada atribuye al subregistro estructural del componente patológico crónico.
  4. La reforma de la Ley Federal del Trabajo del 4 de diciembre de 2023 amplió las Tablas de Enfermedades de 161 a 194 padecimientos y la Tabla de Valuación de 409 a 524 lesiones, e incorporó por primera vez los trastornos mentales como enfermedad de trabajo.
  5. El PASST, con 3,911 empresas registradas y 1,376 reconocimientos vigentes a junio de 2024, reporta una tasa de accidentabilidad 56.5% inferior a la media nacional, lo que sugiere que el sistema de administración voluntaria opera como complemento útil de la inspección.
  6. El Informe al Ejecutivo Federal 2023-2024 identifica al SRT como ramo superavitario en su escenario base, aunque la maduración del reconocimiento de los trastornos mentales y la articulación con la NOM-035 introducen un factor de incertidumbre actuarial que el ciclo 2026-2031 tendrá que resolver.

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