Pensiones

Tope constitucional a las pensiones públicas: alcance, controversia y saldo a cinco meses de la reforma al artículo 127

Análisis de la reforma al artículo 127 constitucional publicada en el DOF el 10 de abril de 2026: alcance, universo afectado, litigio ante la SCJN y comparativo con la OCDE.

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Por Estructura

Contexto

El 10 de abril de 2026 el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas. La disposición entró en vigor al día siguiente y cerró un ciclo de propuestas y acuerdos administrativos iniciado con la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos de noviembre de 2018 y continuado con el acuerdo del Director General del ISSSTE del 8 de noviembre de 2024. La reforma introdujo por primera vez en el texto constitucional un tope explícito al monto de las pensiones financiadas con recursos públicos, equivalente a la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.

El decreto se aprobó en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2026 en lo general por unanimidad de 458 votos y se ratificó en el Senado y en las legislaturas locales antes de su publicación. Su alcance material y el diseño de sus excepciones convirtieron a la reforma en el eje del debate pensionario del año: se trata simultáneamente de un instrumento de austeridad selectiva y de una redefinición del contrato de seguridad social para determinadas cohortes de servidores públicos. La lectura a cinco meses de vigencia permite distinguir con nitidez qué universos están efectivamente comprendidos, qué se ha desplazado hacia los tribunales y qué queda por resolver.

El texto de la reforma

La regla y su base de cálculo

La reforma añade una fracción al artículo 127 que fija un techo específico: ninguna jubilación o pensión con cargo a recursos públicos puede exceder de la mitad de la remuneración presidencial vigente. La remuneración de referencia es la registrada en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). Para el ejercicio 2026 el PEF fijó el sueldo neto mensual de la Presidencia de la República en 134,290 pesos, lo que traduce el tope constitucional en 67,145 pesos mensuales netos. El monto no es una unidad de valor autónoma como la UMA, sino una referencia paramétrica que se ajusta con cada PEF anual.

Excepciones expresas

El propio texto reformado enumera excepciones al tope. Quedan fuera del techo las pensiones y jubilaciones derivadas del régimen de las Fuerzas Armadas —cubiertas por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas—, las que se financian con aportaciones voluntarias en los sistemas de cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, los esquemas complementarios pactados a través de aportaciones sindicales y la pensión no contributiva reconocida por el artículo 4o. constitucional. Estas exclusiones dibujan una jerarquía normativa: el tope opera sobre pensiones asociadas al servicio público en sentido estricto, no sobre transferencias universales o ahorros individuales voluntarios.

El régimen transitorio

El transitorio segundo del decreto extiende la regla a las pensiones vigentes al momento de la reforma: las jubilaciones otorgadas con anterioridad deberán ajustarse al nuevo límite mediante la revisión de los contratos e instrumentos jurídicos que las sustentan. Es la disposición que ha concentrado el litigio constitucional, porque impone un ajuste hacia el pasado —no la sola aplicación del tope a nuevas concesiones— y desplaza el debate al terreno de los derechos adquiridos.

Antecedentes normativos

La reforma no llega en el vacío. Su arquitectura conversa con dos instrumentos previos que definieron su necesidad política y su viabilidad jurídica.

La Ley Federal de Remuneraciones de 2018

La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos se publicó en el DOF el 5 de noviembre de 2018 como reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución. Su artículo 6 estableció que ningún servidor público podía percibir una remuneración igual o superior a la del titular del Ejecutivo Federal. La Suprema Corte declaró inconstitucionales dos de sus preceptos por indeterminación en el diseño legal, lo que obligó a una segunda versión promulgada en 2021. En materia pensionaria, la ley original vetó el otorgamiento de jubilaciones o beneficios de separación que no estuvieran asignados por ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. La reforma de 2026 recoge esa lógica y le agrega el rango constitucional del que carecía.

El acuerdo administrativo del ISSSTE en 2024

El 8 de noviembre de 2024 el Director General del ISSSTE emitió, con base en el artículo 17 de la Ley del ISSSTE y en el décimo transitorio, un procedimiento para la verificación y, en su caso, modificación o revocación de las pensiones que rebasen el tope legal fijado en diez veces la UMA. El acuerdo entró en vigor el 9 de noviembre de 2024 y colocó el techo pensionario del régimen del décimo transitorio en 33,571 pesos mensuales conforme a la UMA vigente en ese momento. El paso fue apoyado por la jurisprudencia 2a./J. 18/2021 de la Suprema Corte, que había resuelto que el cálculo del tope máximo del régimen del décimo transitorio se realiza con base en la UMA y no en el salario mínimo. La reforma constitucional de 2026 no derogó el techo del ISSSTE ni el del artículo 17: creó una restricción adicional aplicable con independencia del régimen, con un monto de referencia distinto y superior en el corto plazo al del ISSSTE.

Alcance material y universo afectado

Las estimaciones difundidas por prensa especializada al momento de la aprobación situaron entre 90 y 95 mil el número de exservidores públicos con pensiones potencialmente comprendidas en el nuevo tope, particularmente en Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, Banobras y el organismo Luz y Fuerza del Centro en liquidación. En este último, el reporte administrativo del proceso liquidatorio ha documentado que un subconjunto de exempleados mantenía pensiones mensuales superiores al salario presidencial neto. Petróleos Mexicanos presentó cifras internas de varios centenares de jubilados con la misma característica. El régimen de pensiones vinculadas al artículo décimo transitorio del ISSSTE agrega el universo de servidores de estructuras administrativas centrales y del Poder Judicial que quedaron en el esquema de reparto tras la reforma de 2007.

Fuera del techo quedan tres universos relevantes cuantitativamente. El primero es el régimen contributivo del SAR bajo la Ley 97 del IMSS y bajo la cuenta individual del ISSSTE de 2007, cuyos topes ya se derivan de la propia arquitectura de aportaciones —25 UMA de tope al salario base de cotización— y de las anualidades resultantes; el nuevo tope constitucional no altera la mecánica de las cuentas individuales ni el paso a la fase de desacumulación en rentas vitalicias o retiros programados. El segundo es la pensión no contributiva del artículo 4o. constitucional —la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la Pensión Mujeres Bienestar—, que la reforma excluye expresamente. El tercero es el régimen del ISSFAM, protegido por su naturaleza militar.

Debate constitucional y litigio ante la SCJN

La transición aplicada al padrón vigente movilizó una oleada de amparos indirectos en juzgados de distrito, que se concentró alrededor del acuerdo del ISSSTE de 2024 y anticipó el impacto de la reforma constitucional. La Suprema Corte publicó el 6 de abril de 2026 el Acuerdo General 3/2026, en vigor el 15 de abril, por el cual instruyó a los Tribunales Colegiados a continuar el trámite de los amparos vinculados hasta el estado de resolución y a aplazar el dictado de la sentencia hasta que el Pleno estableciera los criterios respectivos. En la Corte están radicados los amparos en revisión 599/2025 al 604/2025 y del 141/2026 al 144/2026, además de las reasunciones de competencia 128/2025 y 11/2026, en los que se discute el análisis del acuerdo del Director General del ISSSTE.

El debate jurídico se articula sobre tres ejes. El primero es la retroactividad: el transitorio segundo del decreto ordena ajustar las pensiones vigentes, lo que confronta el principio general del artículo 14 constitucional, que prohíbe la aplicación retroactiva en perjuicio de persona alguna. El segundo es la naturaleza del derecho a la pensión: el litigio pregunta si la pensión ya otorgada es una expectativa reglada por la ley vigente al momento del retiro o un derecho adquirido protegido frente a modificaciones normativas posteriores. El tercero es la propia jerarquía del tope: al colocarse en el texto constitucional, la restricción no puede ser desplazada por el principio pro persona sino que debe ponderarse con él, un ejercicio que la propia Corte ha dejado para el momento en que fije criterio.

Implementación y el paréntesis interpretativo

El primer semestre de vigencia mostró un problema de aplicación operativa. En julio de 2026 el Gobierno Federal reconoció una brecha interpretativa entre el monto del tope constitucional (67,145 pesos) y el monto que efectivamente estaba autorizando el ISSSTE a nuevos pensionados: en algunos expedientes se tomó como base la remuneración total incluidos aguinaldo, prima vacacional y otras percepciones, lo que resultó en topes cercanos a 134,290 pesos mensuales. La corrección interpretativa dependió del Órgano de Administración Judicial y del Consejo de la Judicatura en lo tocante al Poder Judicial y del propio ISSSTE para el resto de las entidades. Adicionalmente, para las jubilaciones autorizadas con posterioridad al 11 de abril de 2026, el aguinaldo pensionario del ejercicio se calculó por 30 días en lugar de los 60 tradicionales, primer efecto tangible sobre los nuevos beneficiarios.

Comparativo internacional

El diseño mexicano difiere en un punto sustantivo de la práctica más frecuente en los países de la OCDE. En la mayoría de los países del bloque, el techo de la pensión pública se opera indirectamente mediante un límite a la base salarial pensionable —usualmente equivalente a entre una y dos veces el salario medio—, y no mediante una restricción directa expresada en unidades monetarias. Es el caso de España, donde la base máxima de cotización de 2025 se ubicó en 4,909 euros mensuales y arrastró una pensión máxima cercana a 3,268 euros. Chile calibra su tope máximo actuarialmente a partir de la Unidad de Fomento, y países como Finlandia, Portugal o Italia no establecen tope a la pensión pública. La reforma mexicana adopta la vía inversa: no ajusta la base sino que interviene sobre el monto final del beneficio, un mecanismo que reduce cortoplacistamente el gasto pero que no corrige la aritmética actuarial que produjo pensiones muy elevadas.

Impacto fiscal esperado

La reforma no publicó un dictamen de impacto presupuestario. La estimación pública que sostuvo su discusión legislativa se apoyó en el padrón de pensionados con montos superiores al tope y en una proyección sobre el ahorro anual asociado. Al concentrarse la reforma en el régimen del décimo transitorio del ISSSTE y en pasivos laborales de organismos descentralizados y empresas productivas del Estado —entre ellos Pemex y CFE, cuyo pasivo laboral ya está reconocido en los estados financieros y en el análisis del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria—, el ahorro se ubica marginalmente frente al gasto total en pensiones, que en el PEF 2026 supera el 4% del PIB entre pensiones contributivas y no contributivas. La magnitud fiscal es acotada; la magnitud simbólica y política es mayor, y probablemente sea esa la que explique la carga de la propuesta.

Conclusiones

  1. La reforma al artículo 127 constitucional dio rango de norma suprema a un principio que la ley reglamentaria de 2018 y el acuerdo del ISSSTE de 2024 habían intentado imponer por vías inferiores. Fijó un tope directo —la mitad del sueldo presidencial— con una base variable ligada al PEF anual, un diseño que exige recalibración cada ejercicio y que introduce una restricción heterodoxa frente a la práctica OCDE.
  2. El alcance material se concentra en pensiones asociadas al régimen del décimo transitorio del ISSSTE y a pasivos laborales de organismos descentralizados y empresas productivas del Estado. El régimen de cuenta individual del SAR, las pensiones militares y las transferencias universales del artículo 4o. quedan expresamente al margen.
  3. La transición aplicada al padrón vigente es el foco del litigio ante la Suprema Corte. Diez amparos en revisión y dos reasunciones de competencia esperan un pronunciamiento del Pleno tras el aplazamiento ordenado por el Acuerdo General 3/2026, un pronunciamiento que fijará la doctrina sobre retroactividad y derechos adquiridos en materia pensionaria por al menos una generación.
  4. La implementación operativa reveló una fricción interpretativa que dividió a las áreas encargadas del pago sobre qué percepciones integran la remuneración presidencial. La corrección administrativa acaecida en julio de 2026 corrigió parcialmente la aplicación pero no resolvió la controversia constitucional pendiente.
  5. El ahorro fiscal directo será modesto en relación con el gasto agregado en pensiones. La reforma responde principalmente a una lógica redistributiva y política sobre la desigualdad interna del gasto pensionario, más que a una corrección estructural de los pasivos actuariales de largo plazo que enfrenta el sistema mexicano de pensiones.

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