Trabajadores mexicanos en el extranjero: el artículo 28 de la LFT y la arquitectura de la movilidad laboral autorizada en 2026
El artículo 28 de la LFT, la aprobación del CFCRL, el PTAT México-Canadá y la movilidad laboral con Estados Unidos vía H-2A y H-2B en 2026.
Contexto
La contratación de personas mexicanas para prestar servicios fuera del territorio nacional se ha regulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) desde su promulgación en 1970 y descansa hoy en el artículo 28, sus incisos A y B, y en la arquitectura institucional que la reforma laboral del 1 de mayo de 2019 rediseñó a partir de la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). El régimen persigue tres objetivos declarados: garantizar que las condiciones pactadas fuera de México no sean menos favorables que las que rigen en territorio nacional, asegurar el retorno del trabajador mediante fianza o depósito, y ofrecer un piso mínimo de protección consular y sanitaria durante la estancia laboral en el extranjero.
El interés analítico del artículo 28 se ha reactivado por dos razones. Primero, por el peso creciente de la movilidad laboral autorizada hacia Estados Unidos, país al que se dirige la mayoría de los flujos temporales bajo las visas H-2A y H-2B. Segundo, porque la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha ampliado el Mecanismo de Movilidad Laboral (MML) hacia Canadá y Alemania en sectores no agrícolas, con acuerdos bilaterales gestionados por el Servicio Nacional de Empleo (SNE). Este análisis examina el marco legal vigente, el rol del CFCRL, la operación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá (PTAT), la magnitud de las visas temporales estadounidenses y la agenda regulatoria pendiente en 2026.
La arquitectura del artículo 28 de la LFT
El artículo 28 regula la prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por la LFT. La norma exige que las condiciones de trabajo consten por escrito y contengan, además de las estipulaciones del artículo 25, cuatro elementos sustantivos que definen el régimen protector.
Primero, el patrón asume los gastos de transporte, repatriación, alojamiento y alimentación del trabajador y, en su caso, los de traslado de su familia, así como los gastos migratorios y los que se originen por el cruce de fronteras y por el cumplimiento de disposiciones migratorias. Segundo, el trabajador debe disfrutar de vivienda decorosa e higiénica, así como de atención médica análoga a la que reciba el trabajador nacional del lugar donde presta sus servicios. Tercero, el patrón está obligado a otorgar fianza o constituir depósito ante una institución bancaria mexicana para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas. Cuarto, el patrón debe señalar en el contrato de trabajo un domicilio dentro de la República para todos los efectos legales derivados de la relación laboral.
El elemento operativo decisivo es la fracción III del artículo 28: el contrato de trabajo debe someterse a la aprobación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, órgano que después de comprobar que cumple con las disposiciones legales, procede a su aprobación. Antes de la reforma del 1 de mayo de 2019, esta atribución correspondía a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. La Ley Orgánica del CFCRL, publicada como parte del decreto del 1 de mayo de 2019, trasladó al nuevo organismo descentralizado la función de aprobación individual de estos contratos, junto con el registro nacional de sindicatos, contratos colectivos, contratos-ley y reglamentos interiores de trabajo. La aprobación no es un mero requisito documental: el CFCRL verifica el cumplimiento de los cuatro elementos sustantivos y actúa como filtro contra cláusulas contrarias al orden público laboral mexicano.
El artículo 28-A y las agencias de colocación privadas
El artículo 28-A extiende la protección a las relaciones laborales pactadas por conducto de mecanismos previstos en acuerdos internacionales celebrados por el Estado mexicano. En estos casos, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social participa en el proceso, por sí o a través de las oficinas del SNE de las entidades federativas, para garantizar la conformidad del contrato con el acuerdo bilateral y con los mínimos del artículo 28.
Cuando la contratación se realiza por conducto de agencias de colocación privadas, el marco supletorio es el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2006. La STPS mantiene el Registro Central de Agencias de Colocación de Trabajadores con y sin fines de lucro, en el que se distinguen las agencias con permiso para colocación nacional y aquellas autorizadas para la colocación en el extranjero. La lista de agencias autorizadas para colocación fuera de México se ha mantenido en un dígito bajo durante los últimos ejercicios, mientras que el registro total de agencias con constancia vigente supera las 300 unidades. La asimetría refleja la barrera regulatoria adicional que impone el destino internacional: la agencia debe acreditar convenios con empleadores extranjeros, condiciones de repatriación y solvencia financiera.
Las agencias que colocan personal fuera de México sin la aprobación del CFCRL y sin la fianza correspondiente incurren en responsabilidad solidaria con el empleador extranjero por los adeudos laborales, en términos del artículo 28-A fracción III. El régimen busca desincentivar la intermediación irregular y proteger a la persona trabajadora frente al riesgo del “coyotaje” laboral internacional.
El artículo 28-B: contratos regidos por normas extranjeras
Cuando la relación laboral se rige por normas extranjeras, aplica el artículo 28-B. En ese supuesto, el trabajador mexicano debe recibir por escrito, antes de salir del país, un documento en el que consten las condiciones laborales aplicables, la información sobre las autoridades consulares mexicanas del lugar de destino y las garantías mínimas que el empleador extranjero está obligado a proveer. El patrón extranjero debe designar un representante legal en México con domicilio en el territorio nacional, capaz de dar respuesta a requerimientos administrativos y judiciales.
El artículo 28-B opera como norma de reenvío que preserva el piso de protección consular y de información aun cuando el contrato principal se rija por el derecho del país de destino. Su aplicación es particularmente relevante en la contratación por empresas transnacionales con esquemas de expatriación de personal directivo o técnico, donde la LFT reconoce la primacía de la ley aplicable elegida por las partes, pero exige un mínimo de transparencia y respaldo institucional para el trabajador mexicano.
El PTAT México-Canadá: más de medio siglo de operación
El Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá (PTAT) inició en 1974 como un instrumento bilateral coordinado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la STPS a través del SNE, y las autoridades canadienses. En la temporada 2025 participaron más de 25 mil personas mexicanas, de las cuales aproximadamente 97.5% son hombres y 2.5% mujeres, según información difundida por la STPS en noviembre de 2025.
Las entidades federativas mexicanas con mayor participación en 2025 fueron Estado de México, Michoacán, Veracruz y Puebla. Del lado canadiense, el programa opera en las diez provincias, pero el mayor volumen de contrataciones se concentra en Ontario, Quebec y Columbia Británica. El PTAT es la referencia histórica de migración laboral ordenada de México con un país de la OCDE: los contratos son revisados por el consulado mexicano, la Embajada de México en Ottawa participa en la asignación y las remuneraciones se pagan en dólares canadienses conforme a los mínimos que fija la autoridad laboral provincial.
La solidez institucional del PTAT lo ha convertido en el arquetipo del régimen del artículo 28 de la LFT: el trabajador dispone de vivienda y transporte a cargo del empleador, el contrato tiene aprobación previa y la protección consular funciona con base en una red de oficinas dedicadas. Sin embargo, el PTAT representa una fracción menor del total de migración laboral temporal desde México si se le compara con las visas emitidas anualmente por Estados Unidos, lo que ha llevado a la STPS a impulsar mecanismos análogos con sectores no agrícolas.
La movilidad hacia Estados Unidos: visas H-2A y H-2B
Estados Unidos dispone de dos visas para trabajadores temporales de origen mexicano fuera del régimen migratorio permanente: la H-2A para labores agrícolas y la H-2B para actividades no agrícolas. La H-2A no tiene tope numérico anual; la certificación se procesa por el Departamento del Trabajo estadounidense (Employment and Training Administration) mediante el formulario ETA-9142A, que debe presentarse al menos 75 días antes de la fecha de inicio del trabajo. En el año fiscal 2024, según el Departamento de Estado, México aportó 285,800 recipientes de visas H-2A, equivalentes al 90.6% del total emitido a nivel mundial, y el índice de aceptación de solicitudes se ubicó en 96.1%, ligeramente por debajo del 96.9% registrado como máximo en 2023.
La H-2B tiene un tope estatutario de 66 mil visas por año fiscal, dividido en dos ventanas semestrales de 33 mil cada una. Además, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede autorizar, en coordinación con el Departamento del Trabajo, aumentos temporales por motivos de necesidad de fuerza laboral. Para el año fiscal 2024, el DHS ejerció esa facultad y autorizó hasta 64,716 visas H-2B adicionales, con lo cual el techo efectivo se aproximó a 130 mil visas. México concentra la mayor parte de las visas H-2B emitidas anualmente, en sectores como construcción, procesamiento de alimentos, hospitalidad y paisajismo.
La contratación bajo H-2A y H-2B implica que el empleador estadounidense asume, mediante certificación laboral, la obligación de acreditar la insuficiencia de mano de obra doméstica y de cubrir los salarios mínimos (Adverse Effect Wage Rate en el caso agrícola). Desde la perspectiva del ordenamiento mexicano, la contratación queda regulada por el artículo 28-B cuando la relación se rige por el derecho estadounidense, o por el artículo 28 cuando la contratación se realiza en territorio mexicano bajo un contrato regido por la LFT.
El Mecanismo de Movilidad Laboral: Canadá, Alemania y Estados Unidos no agrícola
Complementando el PTAT, la STPS ha impulsado desde 2020 el Mecanismo de Movilidad Laboral (MML) en sectores no agrícolas con Canadá, Estados Unidos y Alemania. El MML se ejecuta a través del Programa de Apoyo al Empleo (PAE) del SNE y opera mediante convocatorias específicas por vacante y sector. A marzo de 2025, la STPS reportó 1,113 personas mexicanas trabajando en el extranjero a través del MML no agrícola, con concentración en enfermería, gastronomía y construcción.
La cifra es modesta frente al PTAT y frente a las visas estadounidenses, pero el MML tiene un rasgo distintivo: la STPS acompaña la contratación con evaluación previa de credenciales, capacitación complementaria y verificación de las condiciones ofrecidas por el empleador extranjero. En el caso de Alemania, la agencia federal de empleo (Bundesagentur für Arbeit) ha ratificado convenios de cooperación con la STPS para reconocimiento parcial de credenciales de enfermería, un cuello de botella tradicional para la movilidad hacia el mercado laboral alemán.
El MML se articula con las Reglas de Operación del PAE publicadas anualmente en el Diario Oficial de la Federación, que definen los apoyos económicos para traslado, gestión documental y capacitación de las personas beneficiarias. La supervisión de las condiciones de trabajo en el destino, sin embargo, depende de la coordinación con las oficinas consulares mexicanas y de la cooperación de la autoridad laboral del país receptor, lo que introduce límites operativos que el ordenamiento mexicano no puede resolver por sí solo.
Conclusiones
- El artículo 28 de la LFT y sus incisos A y B constituyen el andamiaje protector de la contratación laboral mexicana con destino al extranjero. La reforma del 1 de mayo de 2019 fortaleció ese andamiaje al trasladar la aprobación de contratos al CFCRL, con lo cual se profesionalizó el filtro documental y se ampliaron los mecanismos de verificación.
- El PTAT México-Canadá es el ejemplo consolidado del régimen: en 2025 movilizó a más de 25 mil personas mexicanas con protección consular integral y contratos aprobados conforme al artículo 28. Su modelo, sin embargo, apenas cubre una fracción menor de la movilidad laboral temporal total del país.
- La contratación bajo visas H-2A y H-2B en Estados Unidos es el flujo cuantitativamente dominante: en el año fiscal 2024 México aportó 285,800 recipientes de H-2A (90.6% del total mundial), y el DHS autorizó hasta 64,716 visas H-2B suplementarias sobre el tope estatutario de 66 mil. La regulación mexicana opera aquí bajo el artículo 28-B, con un rol supervisor más limitado.
- El Mecanismo de Movilidad Laboral en sectores no agrícolas hacia Canadá, Estados Unidos y Alemania es aún incipiente pero introduce estándares elevados de protección y capacitación. Su expansión requiere reforzar la coordinación consular y depurar el registro de agencias de colocación en el extranjero, hoy limitado a un puñado de entidades autorizadas.
- La agenda regulatoria pendiente pasa por armonizar el Reglamento de Agencias de Colocación de 2006 con las funciones actuales del CFCRL, precisar la responsabilidad solidaria en la intermediación transfronteriza y ampliar los convenios bilaterales de reconocimiento de credenciales. Sin esos ajustes, la protección efectiva de la persona trabajadora migrante seguirá dependiendo del tipo de programa por el que salga del país, más que de un piso uniforme derivado de la LFT.