Trabajo del hogar remunerado en México: la formalización pendiente
La afiliación de trabajadoras del hogar al IMSS sigue estancada cerca de 60 mil pese a la obligatoriedad de 2022, frente a un universo de 2.5 millones.
Contexto
El trabajo del hogar remunerado ocupa a una de las poblaciones laborales más numerosas y, a la vez, más desprotegidas del país. Quienes limpian, cocinan, cuidan a personas mayores o menores de edad y atienden domicilios ajenos a cambio de un salario integran una fuerza de trabajo que durante décadas quedó excluida del régimen obligatorio de seguridad social. Entre 2018 y 2022 ese andamiaje cambió de manera formal: una sentencia de la Suprema Corte, una reforma laboral, la ratificación de un convenio internacional y una modificación a la Ley del Seguro Social convirtieron la afiliación de estas personas en una obligación patronal. Sin embargo, a casi cuatro años de la entrada en vigor de la obligatoriedad, el número de trabajadoras inscritas permanece estancado en torno a 60 mil, una fracción mínima del universo estimado. La distancia entre el derecho reconocido en la ley y su ejercicio efectivo define hoy el problema central del sector.
La construcción del marco de derechos
Durante buena parte del siglo XX, la legislación mexicana trató al trabajo del hogar como una categoría especial, con menos garantías que el resto del empleo asalariado. La transformación normativa de los últimos años buscó cerrar esa brecha mediante cuatro hitos sucesivos.
El fallo de la Suprema Corte
El punto de inflexión fue el Amparo Directo 9/2018, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 5 de diciembre de 2018. El tribunal determinó que excluir a las personas trabajadoras del hogar del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) constituía un trato discriminatorio incompatible con la Constitución. La sentencia no se limitó a declarar la inconstitucionalidad: instruyó al IMSS a diseñar y poner en marcha un programa piloto que probara las condiciones operativas para incorporar a este grupo al sistema. El programa arrancó en 2019 con un esquema simplificado de registro y pago de cuotas.
Reforma laboral y ratificación del Convenio 189
En paralelo, el Congreso reformó la Ley Federal del Trabajo. El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2019 reescribió el capítulo dedicado al trabajo del hogar y reconoció derechos que antes eran ambiguos o inexistentes: contrato por escrito, aguinaldo, vacaciones, día de descanso semanal pagado, prohibición de contratar a menores de quince años y la inclusión en el régimen obligatorio de seguridad social. La reforma alineó la legislación interna con el estándar internacional fijado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, adoptado en 2011. México ratificó ese instrumento el 3 de julio de 2020 y entró en vigor para el país un año después, en julio de 2021, en lo que la OIT registró como la trigésima ratificación a nivel mundial.
La afiliación obligatoria al IMSS
El último eslabón cerró el ciclo. El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2022 adicionó el Capítulo XI al Título Segundo de la Ley del Seguro Social, con los artículos 239-A a 239-H. Con esa reforma, el esquema dejó de ser un programa piloto voluntario para convertirse en una obligación patronal plena, vigente a partir del día siguiente a su publicación. La ley definió tres modalidades de persona trabajadora del hogar: quien labora y reside en el domicilio del empleador; quien trabaja para un solo empleador sin residir en el inmueble; y quien presta servicios para distintos empleadores. Esta última figura, frecuente en la práctica, anticipaba ya una de las principales dificultades operativas del modelo.
La magnitud del universo
Dimensionar el sector es indispensable para evaluar el avance. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) procesada por el INEGI, en el tercer trimestre de 2023 alrededor de 2.5 millones de personas se dedicaban al trabajo doméstico remunerado. La característica que define a esta población es la informalidad casi absoluta: el INEGI reportó que el 95.0 % laboraba sin acceso a la seguridad social por su empleo, equivalente a poco más de 2.36 millones de personas, frente a apenas 5.0 % —cerca de 124 mil— en condición formal.
La composición demográfica refuerza la dimensión de género del fenómeno. Cerca de nueve de cada diez ocupados en el sector son mujeres, concentradas en el rango de 30 a 59 años. El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) estimó en 2022 que alrededor de 1.9 millones de trabajadoras del hogar carecían de acceso a instituciones de salud derivado de su trabajo, lo que situaba la cobertura efectiva por debajo de una quinta parte del total.
Perfil e ingresos
Los niveles de remuneración explican parte de la fragilidad del sector. Según el INEGI, en el tercer trimestre de 2023 el 67.8 % de las personas ocupadas en el trabajo del hogar percibía como máximo un salario mínimo. La brecha por sexo es marcada: 70.4 % de las mujeres se ubicaba en ese tramo de ingresos, contra 43.5 % de los hombres. Salarios bajos, jornadas fragmentadas entre varios domicilios y una alta rotación configuran un entorno en el que la cotización a la seguridad social compite con necesidades de consumo inmediato, tanto para la trabajadora como para quien la emplea.
El balance de la afiliación
Frente a ese universo, los resultados del esquema obligatorio son modestos. El IMSS informó en marzo de 2026 que el modelo de Personas Trabajadoras del Hogar mantenía vigentes a 59 mil afiliadas, a las que se sumaban más de 72 mil beneficiarios familiares con acceso a servicios de salud, para una cobertura integral superior a 124 mil personas. El instituto reportó además que 46 mil trabajadoras habían alcanzado una pensión por esta vía y que el esquema generaba ingresos mensuales cercanos a 162 millones de pesos. Entre las titulares, 65 % eran mujeres y 35 % hombres, con una edad promedio de entre 48 y 49 años.
El contraste con el universo estimado es elocuente. Las 59 mil afiliadas vigentes representan alrededor de 2.4 % de los 2.5 millones de personas que la ENOE identifica en el sector. La cifra de titulares apenas se ha movido en los meses previos —rondaba las 59 a 60 mil a lo largo de 2025—, lo que confirma un estancamiento que se mantiene pese a que la afiliación es legalmente obligatoria desde finales de 2022.
| Indicador | Dato | Fuente |
|---|---|---|
| Personas en trabajo del hogar remunerado | ~2.5 millones | INEGI, ENOE 3T 2023 |
| Proporción en informalidad | 95.0 % | INEGI, ENOE 3T 2023 |
| Trabajadoras afiliadas vigentes al esquema IMSS | 59 mil | IMSS, marzo 2026 |
| Cobertura integral (titulares y beneficiarios) | >124 mil | IMSS, marzo 2026 |
| Trabajadoras que han alcanzado pensión | 46 mil | IMSS, marzo 2026 |
| Cobertura como proporción del universo | ~2.4 % | Cálculo con datos INEGI e IMSS |
Conviene distinguir dos mediciones que suelen confundirse. El 5 % de ocupación formal que reporta la ENOE —unas 124 mil personas— abarca a quienes acceden a una institución de salud por cualquier vía, incluidos regímenes distintos al esquema específico del IMSS. El registro propio del modelo de Personas Trabajadoras del Hogar, en cambio, contabiliza a las 59 mil titulares inscritas directamente bajo el Capítulo XI. Ambas cifras apuntan en la misma dirección: la formalización avanza con lentitud.
Por qué la cobertura no despega
Varios factores explican la distancia entre la norma y su cumplimiento. El primero es estructural: el empleador es un hogar, no una empresa con áreas de recursos humanos ni cultura de cumplimiento fiscal. La inscripción recae en personas físicas que con frecuencia desconocen la obligación o la perciben como un trámite costoso y complejo, una barrera que el IMCO identificó como uno de los principales obstáculos.
El segundo es la naturaleza del empleo. Una proporción relevante de trabajadoras labora para varios domicilios —la tercera modalidad prevista en la ley—, lo que diluye la responsabilidad entre múltiples empleadores y complica la determinación del salario base de cotización y el reparto de cuotas. A ello se suma una rotación elevada que desincentiva el registro formal de relaciones laborales percibidas como temporales.
El tercero es la fiscalización. A diferencia de un centro de trabajo convencional, el domicilio particular está protegido por la inviolabilidad del hogar, lo que en la práctica impide la inspección directa que el Estado ejerce sobre otros patrones. Sin un mecanismo de verificación, la obligación legal opera más como una invitación que como un mandato exigible, y su cumplimiento depende en gran medida de la voluntad del empleador.
El espejo regional
El estancamiento mexicano no es excepcional, pero tampoco inevitable. La OIT estima que en América Latina y el Caribe trabajan alrededor de 19.6 millones de personas en el servicio doméstico, la mayor cifra del mundo después de Asia y el Pacífico, con una informalidad que el organismo ubica cerca de 78 %. La región concentra así tanto el problema como los experimentos de política más ambiciosos.
El referente recurrente es Uruguay, primer país del mundo en ratificar el Convenio 189, en 2012. Su modelo combinó una ley específica para el sector, negociación colectiva e inscripción obligatoria ante la seguridad social, y la OIT lo documenta como el caso regional que ha alcanzado los niveles de formalización más altos. La experiencia uruguaya sugiere que el reconocimiento legal de derechos —el paso que México completó entre 2019 y 2022— es condición necesaria pero no suficiente: la cobertura efectiva exige además incentivos al registro, simplificación administrativa y un mecanismo de fiscalización compatible con la naturaleza doméstica del empleo.
Conclusiones
- El marco jurídico está completo, pero la cobertura es marginal. México reconoció en la ley los derechos plenos de las personas trabajadoras del hogar entre 2019 y 2022, y aun así apenas 2.4 % del universo estimado por el INEGI cotiza bajo el esquema obligatorio del IMSS.
- La obligatoriedad por sí sola no formaliza. La afiliación lleva estancada en torno a 60 mil titulares desde la entrada en vigor de la reforma a la Ley del Seguro Social, lo que indica que la sola existencia del mandato no modifica el comportamiento de los empleadores.
- Las barreras son operativas, no solo de voluntad. La multiplicidad de empleadores, la rotación, los ingresos bajos y la imposibilidad de inspeccionar el domicilio particular configuran obstáculos que requieren soluciones de diseño, no únicamente de difusión.
- El género está en el centro del problema. Con cerca de nueve de cada diez personas ocupadas en el sector siendo mujeres, la formalización del trabajo del hogar es también una política de igualdad y de acceso de las mujeres a pensión y servicios de salud.
- La experiencia regional ofrece una hoja de ruta. El caso de Uruguay muestra que la formalización sostenida es posible cuando el reconocimiento legal se acompaña de incentivos, simplificación y verificación efectiva.
La información sobre afiliación y cobertura del esquema está disponible para consulta pública en los portales del IMSS y del INEGI.