Mercados Laborales

Trabajo infantil en México: lectura del MTI 2022 del INEGI y la arquitectura constitucional desde la reforma de 2014

Análisis del Módulo de Trabajo Infantil 2022 del INEGI y del marco constitucional desde la reforma de 2014: magnitud, sectores, brechas y agenda 2026.

Trabajo infantil MTI INEGI OIT LFT
Por Estructura

Contexto

El trabajo infantil es, en la doctrina jurídica internacional, una categoría distinta del trabajo de los adolescentes en edad permitida. La distinción no es retórica: separa actividades prohibidas por su impacto en el desarrollo físico, educativo y psicosocial de niñas, niños y adolescentes (NNA) de aquellas que, dentro de un marco legal de protección, pueden ser realizadas por adolescentes mayores de la edad mínima de admisión al empleo. En México, esa frontera fue redefinida con la reforma constitucional del 17 de junio de 2014, que elevó la edad mínima de 14 a 15 años, y con las reformas subsecuentes a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y a la Ley Federal del Trabajo de los Servidores Públicos.

Doce años después de esa reforma, el Módulo de Trabajo Infantil (MTI) 2022 del INEGI, publicado en mayo de 2023 con base en el cuarto trimestre del levantamiento, ofrece la radiografía más reciente del fenómeno. Sus cifras describen un universo de varios millones de NNA en alguna ocupación económica o en quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas, con una distribución sectorial concentrada en la agricultura, el comercio y los servicios, y con asimetrías persistentes de género y territorio. La radiografía es un punto de partida obligado para el diagnóstico de la inspección laboral y para la articulación con la política educativa y de protección social.

Marco constitucional y reforma de 2014

El artículo 123 apartado A fracción III de la Constitución prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 15 años. La redacción vigente proviene del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de junio de 2014, que elevó en un año la edad mínima establecida originalmente en el texto constitucional de 1917 y modificada sucesivamente en el siglo XX. La reforma alineó el ordenamiento mexicano con la edad mínima general fijada por el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que México estaba en proceso de ratificar y que finalmente depositó el 10 de junio de 2015.

La fracción III incorpora, además, restricciones para los mayores de 15 y menores de 16 años: jornada máxima de seis horas y prohibición de horas extraordinarias, trabajo nocturno industrial y labores insalubres o peligrosas. La disposición constitucional es complementada por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (DOF 4 de diciembre de 2014), que en sus artículos 47 y 48 establece la obligación del Estado y de las familias de proteger a la infancia frente al trabajo en condiciones que afecten su desarrollo y de garantizar la escolarización obligatoria.

La LFT desarrolla el mandato constitucional en dos planos. El primero, prohibitivo, está contenido en el artículo 22, que veda la utilización del trabajo de menores de 15 años, y en el artículo 22 Bis, que sanciona con nulidad cualquier acto jurídico que pretenda contradecir esa prohibición. El segundo, protector, está contenido en el capítulo XI del título quinto, artículos 173 a 180, que regula el trabajo de los adolescentes mayores de 15 y menores de 18 años: requisito de autorización de los padres o tutores, certificado médico, jornada máxima, prohibición de trabajos peligrosos o insalubres listados en el artículo 176, y derecho a un periodo anual de vacaciones de al menos dieciocho días laborables.

El régimen sancionatorio fue actualizado con el decreto publicado en el DOF el 12 de junio de 2015. El artículo 995 Bis tipifica la utilización del trabajo de menores de 15 años fuera del círculo familiar como infracción grave, con multa equivalente de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin perjuicio de la responsabilidad penal eventualmente configurada. La UMA diaria publicada por el INEGI para 2026 implica un rango sancionatorio del orden de 29 mil a 586 mil pesos por hecho infractor, distinto del régimen general de multas por otras infracciones a la LFT.

Convenios internacionales y compromisos de México

México ha asumido en el plano internacional dos compromisos centrales en la materia. El Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, adoptado en 1999, fue ratificado por México el 30 de junio de 2000 y obliga al Estado a adoptar medidas inmediatas y eficaces para prohibir y erradicar las peores formas: esclavitud y prácticas análogas, prostitución y pornografía infantil, utilización en actividades ilícitas y trabajos que dañen la salud o la moral. El Convenio 138 sobre la edad mínima, adoptado en 1973, fue ratificado tras la reforma constitucional de 2014 y obliga a fijar una edad mínima general de admisión al empleo no inferior a la edad de conclusión de la escolaridad obligatoria.

La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989), ratificada por México en 1990, establece en su artículo 32 el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpezca su educación. El conjunto de instrumentos configura el marco al que debe ajustarse el ordenamiento interno y respecto del cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado, en la última década, jurisprudencia sobre el principio del interés superior del menor.

Magnitud del fenómeno: lectura del MTI 2022

El MTI es un módulo periódico que el INEGI levanta como parte del operativo de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) y que ofrece la única estimación oficial sistemática del trabajo infantil en el país. El MTI 2022, levantado en el cuarto trimestre de ese año y publicado en mayo de 2023, sucede a las ediciones de 2017 y 2019.

Cifras agregadas

Según el MTI 2022, alrededor de 3.7 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años se encontraban en una ocupación económica, equivalentes al 12.5% de la población en ese rango de edad. De ese total, aproximadamente 2.1 millones realizaban trabajo no permitido por la LFT, ya sea por estar por debajo de la edad mínima de 15 años o por realizar actividades clasificadas como peligrosas en el artículo 176 de la propia ley. La tasa de trabajo no permitido se estimó en torno al 7% de la población infantil y adolescente, con respecto al 12.5% de ocupación total.

La comparación interanual con el MTI 2019 muestra una recomposición: mientras la población infantil ocupada en 2019 se estimó en cifras ligeramente menores, el levantamiento de 2022 refleja un repunte que diversos analistas vinculan con la salida de la pandemia, el cierre prolongado de actividades presenciales escolares entre 2020 y 2021 y la caída de ingresos en hogares de mayor vulnerabilidad. El INEGI ha señalado en sus notas técnicas que la cobertura del MTI no es estrictamente comparable de un levantamiento a otro debido a ajustes metodológicos y a la inclusión progresiva de quehaceres domésticos.

Sectores y modalidades

La distribución sectorial del trabajo infantil sigue concentrada en tres ramas. Las actividades agropecuarias —agricultura, ganadería, silvicultura y pesca— absorben cerca de la tercera parte del total. El comercio y los servicios concentran proporciones similares entre sí, en torno a una cuarta parte cada uno. La industria manufacturera, la construcción y el resto de los servicios representan el complemento.

Esta composición es relevante porque ordena el orden de prioridades para la inspección laboral. La inspección federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene jurisdicción sobre las ramas del artículo 527 de la LFT —entre ellas la industria textil, química, automotriz, cementera, ferroviaria y de bebidas—, mientras que la inspección local cubre el resto. La predominancia agropecuaria del trabajo infantil ubica el fenómeno mayoritariamente en el ámbito del trabajo no asalariado o de la pequeña unidad económica familiar, donde los instrumentos clásicos de inspección laboral encuentran limitaciones operativas y donde la articulación con programas de transferencia condicionada y de inclusión escolar es más relevante.

Brecha de género

El MTI 2022 confirmó un patrón estable: la tasa de ocupación es más alta en hombres (en torno al 14%) que en mujeres (alrededor del 11%) en el rango de 5 a 17 años. La diferencia se amplía cuando se considera únicamente trabajo no permitido, donde la incidencia masculina excede en varios puntos porcentuales a la femenina.

La lectura cambia, sin embargo, cuando se incorporan los quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas. El MTI clasifica como tales las actividades que se realizan en horarios prolongados, en entornos insalubres, sin acceso a herramientas adecuadas o que interfieren con la escolarización. En ese indicador la incidencia femenina es significativamente más alta y, sumada al trabajo económico, eleva la carga total de trabajo de las niñas adolescentes por encima de la de los niños del mismo grupo etario. La OIT ha documentado este patrón en varios países de América Latina y ha advertido que la métrica de trabajo económico, tomada aisladamente, subestima la situación femenina.

Brecha rural-urbana

La incidencia del trabajo infantil es sistemáticamente mayor en las áreas rurales que en las urbanas, en una proporción cercana al doble. La diferencia obedece al peso de las actividades agropecuarias, al menor acceso a oferta educativa media superior, a la dispersión geográfica y a los patrones de organización del trabajo familiar en las unidades de producción rural. Por entidad federativa, los registros más altos se concentran en los estados del centro-sur del país —Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Hidalgo, Zacatecas y Michoacán—, en correspondencia con los mayores índices de pobreza multidimensional medidos por el INEGI tras la transición que asumió la facultad de medición en 2025.

Quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas

El MTI introdujo en sus ediciones posteriores a 2013 la medición de los quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas como un componente distinto del trabajo infantil económico. La integración respondió a una recomendación explícita de la OIT en la 19ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo de 2013 y permite captar una dimensión que, tradicionalmente, había permanecido invisibilizada en la estadística laboral por no producir intercambio de mercado.

En el MTI 2022, el número estimado de NNA en quehaceres domésticos no adecuados se ubicó cerca de los 2 millones de personas, con una incidencia femenina varias veces superior a la masculina. La suma del trabajo económico y de los quehaceres domésticos no adecuados configura lo que la propia OIT denomina “trabajo infantil ampliado” y eleva la estimación total del fenómeno por encima del agregado tradicional. Para fines de comparación internacional, la métrica que la organización utiliza en sus reportes globales es la versión ampliada.

Régimen de inspección y sanción

La inspección laboral en materia de trabajo infantil corresponde, conforme al artículo 527 de la LFT, a la STPS en las ramas federales y a las dependencias estatales y de la Ciudad de México en el resto. La Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CITI), creada por acuerdo presidencial en 2013 y reactivada en su funcionamiento durante el sexenio 2018-2024, articula a las secretarías de Trabajo, Educación, Salud, Bienestar y Gobernación, con la participación adicional del INMUJERES y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) asume la representación de los adolescentes trabajadores en edad permitida ante las autoridades laborales, en términos del artículo 530 de la LFT. La arquitectura institucional, sin embargo, encuentra dos límites operativos. El primero es la concentración del fenómeno en actividades no asalariadas o familiares, donde la fórmula clásica de inspección de centro de trabajo es de difícil aplicación. El segundo es la informalidad laboral, que cerró el cuarto trimestre de 2025 en 55.0% de la población ocupada según la ENOE y que opera como amortiguador estructural por debajo del perímetro de registro y de cotización.

Comparativo internacional

La OIT y UNICEF estimaron, en su informe conjunto de 2021 con referencia al año 2020, una población mundial de 160 millones de NNA en trabajo infantil, equivalente al 9.6% del grupo etario de 5 a 17 años. La estimación rompió con la tendencia descendente observada en las dos décadas previas y atribuyó el repunte a la pandemia y a la extensión del cierre escolar. Para América Latina y el Caribe, la cifra regional se ubicó cerca del 6%, por debajo de la incidencia mexicana del 12.5% reportada en el MTI 2022.

La brecha entre México y el promedio regional debe interpretarse con cautela metodológica: la población rural mexicana es proporcionalmente mayor que la de varios países de mayor desarrollo intermedio y la métrica del MTI utiliza un piso etario de 5 años, frente a los 5 o 7 años empleados en distintas encuestas comparables. Aun con esos matices, la posición relativa de México permanece desfavorable y los informes anuales del Departamento del Trabajo de Estados Unidos sobre trabajo infantil en cadenas de producción han incluido a México en sus listas de seguimiento sectorial, particularmente en el tomate, el chile, el café y el tabaco.

Programa Nacional 2025-2030 y la agenda pendiente

El Programa Nacional para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil y Proteger a los Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida (PRONAPETI), cuya primera versión cubrió el periodo 2019-2024, se encuentra en proceso de actualización para el periodo 2025-2030. La versión que ha trascendido en los trabajos de la CITI incorpora cuatro ejes: prevención mediante inclusión escolar y transferencias monetarias, detección y atención de víctimas, regulación y verificación del trabajo adolescente permitido, y articulación con el sector privado a través de los lineamientos de empresa libre de trabajo infantil.

La articulación con la política educativa es la pieza más sensible. La matrícula de educación media superior creció de manera sostenida en la última década, pero la deserción al egreso de secundaria sigue afectando a un segmento amplio de adolescentes que, en ausencia de oportunidades formativas, ingresan al mercado laboral o a actividades informales antes de los 15 años. La articulación con el programa Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez y con los programas de becas estatales aparece, en el diseño del PRONAPETI 2025-2030, como vector central de la política preventiva.

Una segunda asignatura es la cobertura de la inspección en el ámbito rural, donde la fórmula tradicional centrada en el patrón identificable y el centro de trabajo cerrado encuentra límites. La revisión de los protocolos de la STPS y la coordinación con autoridades agrícolas estatales son condiciones para que la inspección efectivamente alcance a las unidades de producción donde se concentra la mayor parte del trabajo infantil económico del país.

Conclusiones

  1. El marco constitucional vigente desde 2014 cierra la brecha con la OIT al fijar la edad mínima general de admisión al empleo en 15 años y al permitir la ratificación del Convenio 138 en 2015.
  2. El MTI 2022 documenta a 3.7 millones de NNA en alguna ocupación, equivalentes al 12.5% del grupo etario de 5 a 17 años, con cerca de 2.1 millones en trabajo no permitido por la LFT.
  3. La distribución sectorial concentra el fenómeno en la agricultura, el comercio y los servicios, con predominio del trabajo no asalariado o familiar, lo que limita la efectividad de la inspección clásica de centro de trabajo.
  4. La brecha de género es ambigua: mayor incidencia masculina en trabajo económico y mayor incidencia femenina en quehaceres domésticos no adecuados, con una carga total comparativamente más alta entre las adolescentes.
  5. La brecha rural-urbana persiste en una proporción cercana al doble y se concentra en los estados del centro-sur del país, en correspondencia con los registros más altos de pobreza multidimensional medidos por el INEGI desde 2025.
  6. La articulación con la política educativa y de transferencias monetarias aparece como vector central de la prevención, en tanto que la inspección y la sanción son herramientas de cierre limitadas por la informalidad y la concentración rural.
  7. El PRONAPETI 2025-2030 y la coordinación de la CITI deberán superar los límites operativos identificados en el ciclo anterior y articular la métrica del MTI con los indicadores de bienestar infantil de UNICEF para producir una política basada en evidencia.

La distancia entre el marco normativo y la realidad medida por el MTI es la magnitud que sintetiza el reto. Doce años después de la reforma constitucional de 2014, la edad mínima está fijada, los convenios internacionales están ratificados y el régimen de protección del adolescente está desarrollado en la LFT. La estadística, sin embargo, sigue describiendo un fenómeno de varios millones de NNA y una inspección que opera fuera del perímetro donde se concentra el trabajo infantil. Cerrar esa brecha es la agenda pendiente del próximo ciclo sexenal en materia laboral.

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