Pensiones

Traspasos entre AFOREs: régimen regulatorio, comportamiento del ahorrador y dispersión del IRN en 2026

Análisis del régimen de traspasos del SAR mexicano en 2026: marco del artículo 74 de la Ley SAR, Expediente Electrónico Único, récord de 2025 y dispersión del IRN.

AFORE Traspasos SAR IRN CONSAR
Por Estructura

Contexto

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) mexicano cerró 2025 con dos hitos cuantitativos que reconfiguran el debate sobre la fase de acumulación en el pilar contributivo. El primero es de dimensión sistémica: los recursos administrados por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFOREs) rebasaron los 8.3 billones de pesos y las plusvalías registradas en el año superaron por primera vez desde la creación del sistema en 1997 la barrera del billón de pesos. El segundo es de comportamiento: los traspasos entre administradoras alcanzaron un máximo histórico, con un ritmo que en once meses ya rebasaba en más de 15% al total anual de 2024. Ambos fenómenos deben leerse simultáneamente porque describen un mismo momento del ahorro previsional: el activismo del titular ha crecido en un entorno de recursos abundantes, comisiones convergentes y una dispersión persistente en el rendimiento neto ofrecido por las diez AFOREs.

La coyuntura de 2026 permite además observar la convergencia normativa de tres piezas que, hasta hace pocos años, coexistían con desincronizaciones evidentes. La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley SAR) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de mayo de 1996 fija el marco general de derechos y obligaciones; la Circular Única Financiera y el conjunto de disposiciones generales operativas de la CONSAR establecen el detalle procedimental; y el Expediente Electrónico Único (EEU) —vigente desde el 2 de marzo de 2015 y complementado con biométrico desde mayo de 2016— soporta la ejecución digital. El resultado es un régimen de traspaso más ágil, cuya principal debilidad ya no reside en las reglas sino en la capacidad del titular para tomar decisiones informadas y en la persistencia de la gestoría irregular.

El artículo 74 de la Ley SAR es la piedra angular del régimen de traspasos. La disposición reconoce al trabajador el derecho a traspasar su cuenta individual a una administradora distinta de la que la opera, pero acota su ejercicio a una vez por año calendario contado a partir de la última ocasión en que se haya ejercitado dicho derecho. La regla de permanencia mínima protege al sistema frente a churn excesivo y disuade prácticas comerciales orientadas a incentivos de corto plazo por parte de agentes promotores. La misma disposición prevé, sin embargo, tres excepciones que permiten anticipar el plazo: la modificación del régimen de inversión aplicable a la subcuenta correspondiente, la modificación del esquema de comisiones que autoriza anualmente la Junta de Gobierno de la CONSAR y el ingreso de la administradora en estado de fusión, disolución, liquidación o quiebra.

A la excepción legal se suma una ventana operativa que ha ganado peso en la práctica: la posibilidad de traspasar cada seis meses siempre que la nueva administradora presente un Indicador de Rendimiento Neto (IRN) superior al de la administradora de origen para la SIEFORE en la que se ubica el ahorrador. La ventana convive con el ciclo anual del artículo 74 y funciona como incentivo regulatorio para que el traspaso se oriente por rendimiento y no por gestoría comercial. La CONSAR es la responsable de autorizar el traspaso y de instrumentar el flujo entre administradoras, con un plazo operativo típico de hasta veinte días hábiles y sin costo para el trabajador.

El Expediente Electrónico Único y la arquitectura biométrica

El EEU es el archivo digital único por trabajador que unifica los datos de identificación y las autorizaciones para operar los trámites del SAR. Su marco operativo, vigente desde el 2 de marzo de 2015, cubre entre otros el registro inicial, el traspaso, la recertificación, la modificación o actualización de datos, la separación o unificación de cuentas individuales, la selección de sociedades de inversión, la disposición total o parcial de recursos, la contratación del retiro programado y la contratación de la pensión garantizada. La versión operada por las administradoras se integra con fotografía digital del rostro, firma digital manuscrita y, desde mayo de 2016, con biométricos de huella dactilar y reconocimiento de voz.

La Firma Digital SAR es el otro componente central. Se trata de una clave criptográfica intransferible que la CONSAR emite por trabajador y que se utiliza para autorizar traspasos por vía remota, retiros parciales y disposiciones patrimoniales de la cuenta individual. Su uso obligatorio en el traspaso digital ha permitido a las administradoras extender el trámite hacia canales móviles como AforeMóvil y las aplicaciones propietarias de cada gestora, con verificación biométrica en tiempo real. En términos prácticos, un traspaso hoy puede iniciarse y concluirse sin desplazamiento físico del titular, condición que explica una parte no menor del salto observado en 2025.

Cuentas y recursos: la escala del sistema en 2025-2026

Los datos publicados por la CONSAR al cierre de 2025 y confirmados en el informe trimestral del cuarto trimestre de 2025 describen un sistema de escala continental. El total de cuentas individuales asciende a 78,001,195, distribuidas en tres bloques: 70,006,999 cuentas administradas por las AFOREs; 2,533,779 cuentas cuyos recursos fueron transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar en el marco del decreto del 30 de abril de 2024; y 5,460,417 cuentas inactivas. Los recursos administrados por el sistema alcanzaron 8.3 billones de pesos, equivalentes a 23.8% del Producto Interno Bruto (PIB).

Las plusvalías generadas en el año son el otro dato dominante. Al cierre de 2025, las diez AFOREs registraron ganancias no realizadas por 1.14 billones de pesos, cifra que la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (AMAFORE) presentó como récord histórico y como la primera ocasión en veintiocho años en que el sistema supera la barrera del billón de pesos en un solo ejercicio. Guillermo Zamarripa, presidente de la AMAFORE, señaló en su comunicado 01/2026 del 28 de enero que el resultado casi duplica la plusvalía observada en 2024 y anticipó que 2026 será un año de rendimientos moderados por la volatilidad geopolítica y el desempeño acotado de la economía global y nacional.

El récord de traspasos de 2025

El comportamiento del ahorrador en 2025 rompió la trayectoria histórica del mercado de traspasos. Entre enero y noviembre de 2025 la CONSAR contabilizó 1,924,761 traspasos entre AFOREs, cifra que superó en 261 mil el total anual acumulado en 2024 —cuando se registraron 1,663,000 cambios— y que representó un incremento de 15.7% respecto a ese total. La aceleración se produjo en un contexto de comisiones convergentes y de disponibilidad plena de canales digitales para ejecutar el trámite. La comparación con la serie histórica reciente revela un cambio de régimen: durante buena parte del periodo 2015-2022 el volumen anual osciló en torno a 1.2 millones y solo en años recientes el número ha rebasado sistemáticamente el millón y medio de operaciones.

Tres factores concurren en la explicación. El primero es la instalación operativa del EEU y la firma digital, que abarataron el costo transaccional del traspaso para el titular. El segundo es la publicidad reforzada del IRN, cuya publicación mensual por parte de la CONSAR permite comparaciones directas entre AFOREs y SIEFOREs con periodicidad estable. El tercero es la persistencia de esquemas de comercialización de las propias administradoras, que canalizan una parte de sus ingresos hacia el traspaso de cuentas, con estímulos económicos por operación a agentes promotores y a redes comerciales. La combinación explica, al mismo tiempo, un beneficio potencial cuando la decisión se orienta por rendimiento neto y un riesgo cuando el traspaso responde a la lógica del intermediario.

Dispersión del IRN a abril de 2026

El IRN es el indicador ponderado que la CONSAR calcula a distintos horizontes por SIEFORE y descontando comisiones. La actualización con corte a abril de 2026 muestra que Profuturo lidera nueve de las diez SIEFOREs generacionales, con un rango que va de 9.44% en la SIEFORE 95-99 —la más agresiva por diseño de glide path— a 7.97% en la SIEFORE 60-64. La única excepción corresponde a la SIEFORE Básica de Pensiones, donde Coppel ocupa la primera posición con 7.75%.

La tabla siguiente sintetiza los máximos por SIEFORE y muestra la magnitud de la dispersión entre administradoras.

SIEFORE GeneracionalRango de cotizaciónIRN líder abril 2026
SIEFORE Inicial2005 y posteriores9.41%
95-991995-19999.44%
90-941990-19949.40%
85-891985-19899.41%
80-841980-19849.26%
75-791975-19799.12%
70-741970-19748.83%
65-691965-19698.46%
60-641960-19647.97%
Básica de PensionesRetiradas y retirados7.75% (Coppel)

La diferencia entre la mejor y la peor administradora dentro de un mismo grupo generacional se ubica de manera recurrente en el rango de uno a dos puntos porcentuales. La aritmética del interés compuesto la vuelve decisiva: dos puntos porcentuales anuales sostenidos durante veinticinco a treinta años pueden traducirse en saldos finales sustancialmente distintos incluso para trabajadores con aportaciones y densidades idénticas. La dispersión permanece como el principal argumento a favor del activismo informado del titular en las decisiones de traspaso.

Comisiones 2026: la ventaja competitiva que se desdibuja

La Junta de Gobierno de la CONSAR sesionó en tercera reunión extraordinaria de 2025 el 21 de noviembre para autorizar las comisiones aplicables en 2026. La decisión fijó una comisión de 0.54% sobre saldo administrado para nueve AFOREs y de 0.52% para PENSIONISSSTE. Con ello, la comisión promedio ponderada del sistema pasa de 0.547% en 2025 a 0.538% en 2026. La CONSAR estimó que la reducción se traducirá en un ahorro adicional para los trabajadores de 6,900 millones de pesos en 2026 y de 214,000 millones de pesos acumulados hasta 2031, contados desde la reforma pensionaria de 2020 que instituyó el ciclo descendente actual.

El corolario práctico es que la comisión ha dejado de ser un diferenciador relevante entre AFOREs. Con nueve administradoras en 0.54% y una décima en 0.52%, el margen sobre el que puede competirse cabe en dos centésimas y no en órdenes de magnitud. Bajo estas condiciones, la variable de decisión relevante para el titular vuelve a ser el IRN, complementado por indicadores de calidad de servicio, atención a reclamaciones y penetración de canales digitales. La convergencia en comisiones —consecuencia buscada de la reforma de 2020— cerró un capítulo, pero abrió otro: el de una competencia efectiva por rendimiento neto.

Retos: información, activismo del titular e inercia

El propio récord de traspasos debe leerse en escala. Con 1,924,761 operaciones acumuladas entre enero y noviembre de 2025 sobre un padrón de 70 millones de cuentas administradas, la tasa anual efectiva de rotación se ubica en el rango del 2.7% al 3.0%. La cifra confirma que la decisión de traspaso sigue siendo minoritaria y que el grueso del padrón permanece inerte frente a la dispersión del IRN. La OCDE, en su edición 2024 de Pensions at a Glance, documenta el patrón como típico de los sistemas de contribución definida: el sesgo por inercia hace que la mayoría de los afiliados no revise su asignación en el ciclo de vida, incluso cuando las diferencias de rendimiento son cuantitativamente materiales.

El otro reto es la persistencia de la gestoría irregular. La CONSAR ha documentado que una fracción no menor de los retiros parciales por desempleo se origina en agentes que simulan altas patronales con salarios inflados; el mismo circuito comercial puede canalizarse hacia el traspaso de cuentas cuando el incentivo económico por operación excede el criterio de rendimiento. La reforma al artículo 191 de la Ley del Seguro Social aprobada por la Cámara de Diputados en junio de 2025 apuntó a corregir la vertiente de retiros, pero el frente de traspasos comerciales sigue dependiendo del régimen sancionatorio de la CONSAR y de la capacidad supervisora de la propia comisión. La agenda pendiente incluye el fortalecimiento de las obligaciones de asesoría, la educación financiera previsional y el uso de datos abiertos para publicar comparativos de IRN por edad y saldo.

Conclusiones

  1. El régimen de traspasos entre AFOREs en 2026 descansa en un marco legal maduro —el artículo 74 de la Ley SAR y sus excepciones— y en una arquitectura operativa digital que abarata el costo del trámite. La ventana semestral por mayor IRN complementa el ciclo anual y orienta la decisión hacia el rendimiento neto.
  2. El sistema opera a una escala continental: 8.3 billones de pesos administrados, 78 millones de cuentas totales y plusvalías récord de 1.14 billones de pesos en 2025. La abundancia relativa de recursos convive con una dispersión persistente del IRN entre AFOREs.
  3. El comportamiento del ahorrador cambió en 2025. El récord de 1,924,761 traspasos acumulados entre enero y noviembre superó al total anual de 2024 y evidenció el efecto combinado del Expediente Electrónico Único, la firma digital y la publicidad mensual del IRN.
  4. La convergencia de comisiones en 2026 —nueve AFOREs en 0.54% y PENSIONISSSTE en 0.52%, con promedio del sistema en 0.538%— consolidó el rendimiento neto como la variable dominante de competencia. La ventana de arbitraje sobre comisiones se agotó.
  5. La agenda pendiente es doble: elevar el activismo informado del titular frente a la inercia que documenta la OCDE y contener la gestoría irregular en el circuito comercial de las AFOREs. Ambas condiciones definen cuánto del beneficio potencial del régimen se traduce en mejores pensiones al final del horizonte de acumulación.

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