Unidad de Medida y Actualización: naturaleza jurídica, trayectoria 2017-2026 e impacto en pensiones y prestaciones
Análisis de la UMA a diez años de la reforma de desindexación: trayectoria 2017-2026, aplicación en pensiones e impuestos y controversia jurisprudencial.
Contexto
A diez años de la reforma constitucional que la creó, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) se ha consolidado como la referencia económica de un universo amplio de obligaciones públicas en México: cuotas de seguridad social, créditos hipotecarios del INFONAVIT, exenciones del Impuesto sobre la Renta, multas administrativas y topes de pensiones. Su valor diario, fijado por el INEGI cada enero, organiza buena parte del costo regulatorio que enfrentan trabajadores, patrones, pensionados y contribuyentes.
La UMA nació con un objetivo declarado: separar el salario mínimo de su rol histórico como índice referencial para que su crecimiento pudiera responder a una política de recuperación del poder adquisitivo sin arrastrar al alza el resto del sistema económico-administrativo. La construcción ha funcionado en términos macroeconómicos, pero ha abierto controversias jurídicas y distributivas, sobre todo en el ámbito pensionario, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el legislador ordinario han debido resolver de manera fragmentaria.
Marco legal y metodológico
La reforma constitucional de 2016
El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó los artículos 26, 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo. La reforma introdujo en el apartado B del artículo 26 una unidad de cuenta de carácter económico, la UMA, y prohibió expresamente el uso del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza laboral.
El régimen transitorio dispuso que el valor inicial de la UMA fuese equivalente al salario mínimo general vigente a la fecha de entrada en vigor del decreto, hasta que el Congreso de la Unión emitiera la legislación reglamentaria que estableciera el método de cálculo. El plazo otorgado al legislador fue de 120 días naturales, que se cumplieron con casi un año de retraso.
La Ley reglamentaria de 2016
El 30 de diciembre de 2016 se publicó la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, que reglamentó el método de cálculo y asignó al INEGI la atribución exclusiva de su determinación. La fórmula es aritméticamente simple: el valor diario del año siguiente se obtiene multiplicando el valor diario vigente por uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de diciembre. El valor mensual resulta de multiplicar el diario por 30.4 y el anual de multiplicar el mensual por 12.
La ley fijó también el calendario de publicación: el INEGI debe difundir los tres valores en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días naturales de enero de cada año, y los nuevos importes entran en vigor el 1 de febrero del mismo año. El diseño preserva la coherencia interna del sistema: la UMA se ajusta por la inflación efectivamente observada en el ejercicio anterior y no por proyecciones o decisiones discrecionales.
Trayectoria 2017-2026
El primer valor de la UMA se publicó el 27 de enero de 2017 en $75.49 diarios, equivalentes al salario mínimo general vigente al momento de la reforma. Desde entonces, su crecimiento ha replicado la trayectoria del INPC, con incrementos de entre 3.4% y 7.8% anuales.
| Año | Valor diario (pesos) | Variación anual |
|---|---|---|
| 2017 | 75.49 | — |
| 2018 | 80.60 | +6.77% |
| 2019 | 84.49 | +4.83% |
| 2020 | 86.88 | +2.83% |
| 2021 | 89.62 | +3.15% |
| 2022 | 96.22 | +7.36% |
| 2023 | 103.74 | +7.82% |
| 2024 | 108.57 | +4.66% |
| 2025 | 113.14 | +4.21% |
| 2026 | 117.31 | +3.69% |
Para 2026, el INEGI publicó el comunicado correspondiente el 8 de enero, fijando los valores en $117.31 diarios, $3,566.22 mensuales y $42,794.64 anuales. El ajuste responde a la inflación anual de diciembre de 2025, que se ubicó en 3.69%, el menor cierre desde 2020 y dentro del rango objetivo del Banco de México por primera vez en cinco años. La UMA acumula un crecimiento de 55.4% entre 2017 y 2026, prácticamente idéntico al INPC del periodo.
La apertura de la brecha con el salario mínimo
La trayectoria de la UMA contrasta de manera nítida con la del salario mínimo general. La política de recuperación del poder adquisitivo iniciada en 2019 elevó el salario mínimo de $88.36 en 2018 a $315.04 diarios en 2026 conforme a la resolución de la CONASAMI publicada en diciembre de 2025, con un incremento de 13% para el último ejercicio. En la Zona Libre de la Frontera Norte el salario mínimo se ubica en $470.45 diarios.
El resultado es que el salario mínimo general triplica con holgura el valor diario de la UMA en 2026 (relación de 2.69 a uno), cuando ambos partieron de paridad en 2016. Esta divergencia, lejos de ser una distorsión, es precisamente el efecto buscado por la reforma constitucional: aislar a la política salarial del costo regulatorio que se traslada vía salario mínimo a cargas fiscales, sanciones y obligaciones civiles. El éxito de la desindexación, sin embargo, ha trasladado el debate distributivo a otras dimensiones del sistema, en particular al cálculo y actualización de las pensiones.
Aplicaciones en el sistema de pensiones y la seguridad social
Tope del salario base de cotización al IMSS
El artículo 28 de la Ley del Seguro Social establece que el salario base de cotización (SBC) tiene como límite superior 25 veces el valor de la UMA. En 2026 el tope diario asciende a $2,932.75. Esta cifra define la masa salarial sobre la que se calculan las cuotas obrero-patronales de los cinco seguros del régimen obligatorio del IMSS, así como las aportaciones al ramo de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez del SAR.
La adopción de la UMA como tope no fue automática. Originalmente el artículo 28 hacía referencia explícita al salario mínimo. La reforma a la Ley del Seguro Social publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020 (la misma que incrementó gradualmente la aportación patronal de cesantía y vejez hacia 15% del SBC) sustituyó la referencia por la UMA y blindó el tope contra los aumentos del salario mínimo. Si el límite se calculara hoy con 25 veces el salario mínimo general, ascendería a $7,876 diarios, esto es, 2.7 veces el vigente. La diferencia define la base de cotización efectiva del estrato de ingresos altos.
Aportaciones patronales al INFONAVIT
El artículo 29 de la Ley del INFONAVIT obliga al patrón a enterar bimestralmente una aportación equivalente al 5% del SBC de cada trabajador, depositada en la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del SAR. La aportación opera sobre el mismo tope de 25 UMA del artículo 28 de la LSS, de modo que la base máxima de cotización para vivienda coincide con la del IMSS. Para el ejercicio fiscal 2026 ello implica una aportación patronal máxima diaria de $146.64, asociada a un SBC topado.
Pensiones del Décimo Transitorio del ISSSTE
La aplicación más controvertida de la UMA recae en el régimen pensionario del Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, esto es, los trabajadores del Estado afiliados antes del 1 de abril de 2007. La Segunda Sala de la SCJN resolvió el 17 de febrero de 2021 la contradicción de tesis 200/2020 y estableció jurisprudencia obligatoria en el sentido de que el tope máximo de la pensión jubilatoria debe cuantificarse con base en la UMA y no con el salario mínimo. El criterio inicial de varios tribunales colegiados, contrario a la aplicación de la UMA, fue desplazado por esta resolución.
Bajo la jurisprudencia 2a./J. 7/2021, el tope mensual de la pensión del Décimo Transitorio se ubica en 10 veces el valor mensual de la UMA. En 2026 ese tope asciende a $35,662.20 mensuales, frente a los aproximadamente $95,786 que resultarían si el cálculo aún se realizara con el salario mínimo general. La diferencia ilustra el contenido material de la desindexación: el régimen transitorio del ISSSTE protege su sostenibilidad financiera al desligar la cuantía máxima de la dinámica salarial.
Pensiones Ley 73 del IMSS
El régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, aplicable a los trabajadores afiliados al IMSS antes del 1 de julio de 1997, presenta un tratamiento más matizado. La Segunda Sala fijó en la jurisprudencia 2a./J. 164/2019 el tope de 10 salarios mínimos para el cálculo y pago de las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez de este régimen transitorio. Esta resolución mantuvo expresamente el salario mínimo como referencia, en contraste con el criterio adoptado posteriormente para el ISSSTE.
En 2026 la SCJN reafirmó otra distinción relevante: las pensiones del régimen transitorio del IMSS superiores a la pensión mínima garantizada deben actualizarse anualmente conforme al INPC y no al salario mínimo. La pensión mínima garantizada, por su parte, sigue ajustándose con el salario mínimo, en línea con su naturaleza de piso de bienestar.
Aplicaciones tributarias y administrativas
Exenciones del Impuesto sobre la Renta
El artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta exenta de gravamen las gratificaciones anuales (aguinaldo) hasta por el equivalente a 30 días de UMA, las primas vacacionales y la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) hasta 15 UMA, así como las aportaciones al fondo de ahorro hasta 1.3 UMA mensuales. Con el valor 2026 estos límites se traducen en $3,519.30 de aguinaldo exento, $1,759.65 de prima vacacional y PTU exentas, y un tope mensual de $152.50 para el fondo de ahorro.
La reforma de desindexación expresó las exenciones en UMA precisamente para evitar que el aumento del salario mínimo erosionara la base gravable del ISR. El efecto, observado por contadores y centros de análisis como la AMCP, es que la fracción del aguinaldo y la prima vacacional sujeta a retención crece año con año en términos reales, en la medida en que las prestaciones nominales escalan con el salario mínimo y los costos laborales mientras la UMA solo se mueve con la inflación medida.
Multas y sanciones
El catálogo de sanciones administrativas previsto en leyes federales y locales se expresa de manera prácticamente universal en UMA. La Ley Federal del Trabajo prevé multas que oscilan entre 50 y 5,000 UMA según la falta; la Ley del Seguro Social, sanciones por incumplimiento patronal de 20 a 350 UMA; y el régimen sancionatorio del SAT, de PROFECO, de la PROFEPA, de COFEPRIS y de las entidades federativas funciona sobre la misma unidad de cuenta. En 2026 una multa de 5,000 UMA equivale a $586,550, mientras que una de 20 UMA asciende a $2,346.20. La gradación es relevante para la proporcionalidad sancionatoria y su revisión por los tribunales contencioso-administrativos.
La controversia jurisprudencial vigente
La adopción de la UMA en materia pensionaria ha generado una de las series jurisprudenciales más densas de la última década. El eje conceptual es la tensión entre dos principios: la previsibilidad financiera de los sistemas contributivos, que se beneficia de un anclaje a la inflación medida, y la protección del poder adquisitivo de los pensionados, que se erosiona en la medida en que el salario mínimo, índice histórico de referencia, crece más rápido.
La SCJN ha resuelto el dilema de manera asimétrica: la UMA aplica al tope de cotización del IMSS, al tope de las pensiones del Décimo Transitorio del ISSSTE y a las exenciones tributarias, pero no al tope de las pensiones de la Ley 73 del IMSS, que conserva la referencia al salario mínimo. La actualización anual de las pensiones de la Ley 73 superiores a la mínima sigue al INPC, no al salario mínimo, lo que en la práctica produce un resultado análogo al de la UMA en materia de cobertura inflacionaria pero sin invocarla formalmente.
El IMCO, en su análisis del Paquete Económico 2026, ha señalado que la combinación de exenciones expresadas en UMA y umbrales del ISR ajustados a una inflación distinta a la del crecimiento salarial efectivo ha desplazado la carga fiscal hacia los asalariados de ingreso medio, en un fenómeno cercano al bracket creep documentado en otras economías. La discusión, sin reformas legislativas previsibles en el corto plazo, se traslada a la litigiosidad individual y a la jurisprudencia.
Conclusiones
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La UMA cumple una función técnica precisa y operativa: aislar al salario mínimo de su rol como índice económico-administrativo, permitiéndole responder a la política de recuperación salarial sin arrastrar al alza al sistema regulatorio. El cumplimiento del calendario de publicación por el INEGI y la transparencia de la fórmula han consolidado su uso.
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La brecha con el salario mínimo, lejos de ser una distorsión, es el resultado esperado de la reforma: la divergencia 2017-2026 (UMA con +55.4% e INPC equivalente, salario mínimo con +257% acumulado) refleja una decisión deliberada de política pública.
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El régimen pensionario es el frente más complejo: la SCJN ha avalado la UMA como tope para el Décimo Transitorio del ISSSTE pero ha mantenido el salario mínimo como referencia para las pensiones de la Ley 73 del IMSS, con actualización anual por INPC. La aritmética sostiene la viabilidad de los sistemas contributivos pero traslada el costo distributivo al estrato de pensionados con derechos consolidados.
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El régimen tributario hereda una tensión análoga: las exenciones del artículo 93 LISR expresadas en UMA elevan en términos reales la base gravable del aguinaldo, la prima vacacional y la PTU, conforme las prestaciones escalan con el salario mínimo. La discusión sobre la indexación de los umbrales del ISR y de las exenciones es una asignatura pendiente del sistema fiscal.
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La estabilidad de la UMA depende de la estabilidad del INPC: la convergencia de la inflación al rango objetivo del Banco de México en 2025-2026, así como el ancla institucional de la fórmula, refuerzan la previsibilidad del instrumento. Cualquier reapertura del debate sobre la indexación de pensiones, exenciones fiscales o topes de cotización requerirá pasar por una reforma legal o constitucional, no por ajustes discrecionales del valor anual.