Vacaciones dignas: balance a tres años de la reforma laboral
A tres años de duplicar el mínimo de 6 a 12 días, la reforma de vacaciones dignas avanzó en lo formal, pero la informalidad deja fuera a más de la mitad de la población ocupada.
Contexto
El 1 de enero de 2023 entró en vigor en México la reforma conocida como “vacaciones dignas”, que duplicó el periodo mínimo de descanso anual pagado de seis a doce días laborables desde el primer año de servicio. La modificación a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, corrigió un rezago que mantenía al país en el último lugar de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en materia de tiempo de descanso legalmente garantizado.
A tres años de su aplicación, el balance es ambivalente. En el plano normativo, la reforma cumplió su objetivo: elevó de forma inmediata el piso de derechos de los trabajadores formales y aproximó el estándar mexicano a las prácticas internacionales. En el plano de la cobertura efectiva, sin embargo, el alcance del derecho choca con la frontera estructural de la informalidad, que en el cuarto trimestre de 2025 abarcaba a 55 por ciento de la población ocupada, según el INEGI. Para una porción mayoritaria de quienes trabajan, las vacaciones pagadas siguen siendo una prestación inexistente.
Este análisis revisa la reforma bajo cuatro dimensiones: el contenido preciso del cambio legal, el rezago histórico que buscó cerrar y su comparativo internacional, la cobertura real frente a la informalidad y, finalmente, la brecha entre tener el derecho y poder ejercerlo, junto con el marco de inspección y formalización que define su futuro.
Qué cambió en los artículos 76, 78 y 80
El núcleo de la reforma reside en el artículo 76. En su redacción anterior, las personas trabajadoras con más de un año de servicios tenían derecho a un mínimo de seis días de vacaciones, que aumentaba dos días por cada año subsecuente hasta llegar a doce en el cuarto año; a partir de entonces, el periodo crecía dos días por cada cinco años de servicio. El texto vigente desde 2023 establece un piso de doce días en el primer año, con incrementos de dos días anuales hasta alcanzar veinte días al quinto año. A partir del sexto año, el periodo aumenta dos días por cada cinco de servicio.
| Antigüedad | Esquema anterior (hasta 2022) | Esquema vigente (desde 2023) |
|---|---|---|
| 1 año | 6 días | 12 días |
| 2 años | 8 días | 14 días |
| 3 años | 10 días | 16 días |
| 4 años | 12 días | 18 días |
| 5 años | 14 días | 20 días |
| 10 años | 16 días | 22 días |
| 15 años | 18 días | 24 días |
Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 76, textos anterior y vigente.
El resultado es que un trabajador con cinco años de antigüedad pasó de catorce a veinte días de descanso anual, y quien apenas cumple su primer año obtiene el doble que antes de la reforma. La curva de acumulación, además, se vuelve más generosa en los tramos de mayor antigüedad.
El artículo 78 fue modificado para reforzar el carácter efectivo del descanso. La ley obliga ahora a que la persona trabajadora disfrute de al menos doce días continuos del periodo que le corresponda, mientras que el resto puede distribuirse en la forma y el tiempo que el propio trabajador determine. La intención del legislador fue evitar la fragmentación del descanso en periodos tan breves que pierdan su función reparadora y, al mismo tiempo, devolver al trabajador cierto control sobre el calendario.
La reforma no tocó el artículo 80, que conserva la prima vacacional en un mínimo de 25 por ciento sobre los salarios correspondientes al periodo de vacaciones. Aunque el porcentaje permaneció igual, su base se amplió de manera automática: la prima de un trabajador de primer año pasó de equivaler a 25 por ciento de seis días de salario a 25 por ciento de doce, es decir, de un día y medio a tres días de sueldo. El efecto monetario de la reforma, por tanto, no se limita al tiempo libre, sino que se extiende a la remuneración asociada.
El rezago histórico y el comparativo internacional
Antes de 2023, México otorgaba el periodo mínimo de vacaciones pagadas más bajo entre los países de la OCDE. Mientras que el piso mexicano era de seis días, buena parte de las economías avanzadas establecía mínimos legales notablemente superiores.
| País | Mínimo legal anual (días laborables) |
|---|---|
| México (vigente) | 12 |
| Australia, Nueva Zelanda, Suiza | 20 |
| España, Portugal | 22 |
| Austria, Dinamarca, Francia, Suecia | 25 |
Fuente: comparativos de legislación laboral de la OCDE.
El referente internacional más citado es el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado en 1970, que fija un mínimo de tres semanas laborables —equivalente a dieciocho días— de vacaciones pagadas por cada año de servicio. México no ha ratificado ese instrumento, de modo que su estándar legal sigue siendo orientativo más que vinculante para el país. Aun después de la reforma, los doce días de piso mexicano permanecen por debajo de ese umbral y de los mínimos vigentes en las economías de referencia de la OCDE.
La reforma, en consecuencia, debe leerse como un avance significativo pero parcial. Cerró buena parte de la distancia que separaba a México del resto del bloque, sin alcanzar todavía la frontera de los dieciocho a veinte días que predomina internacionalmente. El piso de doce días aplica únicamente a partir del primer año cumplido de servicios, por lo que el trabajador requiere cinco años de antigüedad para situarse en el rango de veinte días que numerosos países garantizan desde el inicio de la relación laboral.
La frontera de la informalidad: a quién alcanza el derecho
La limitación más profunda de la reforma no proviene de su texto, sino del mercado laboral sobre el que se aplica. Las vacaciones pagadas, la prima vacacional y el resto de las prestaciones de ley solo amparan a quienes mantienen una relación laboral formal. Para la población ocupada en la informalidad, el derecho ampliado en 2023 carece de efecto práctico.
Los datos del INEGI dimensionan el problema. En el cuarto trimestre de 2025, la población en la informalidad laboral alcanzó 32.9 millones de personas, equivalente a 55.0 por ciento de la población ocupada total, que se ubicó en 59.8 millones. La cifra representó un aumento de 494 mil personas respecto al mismo periodo de 2024 y constituyó la proporción más alta desde el cuarto trimestre de 2022, cuando se situó en 55.6 por ciento. Más de la mitad de quienes trabajan en el país, por tanto, opera al margen de la seguridad social y de las prestaciones que la reforma de vacaciones amplió.
La tendencia de 2025 agravó el cuadro. De acuerdo con el seguimiento del INEGI, durante el año la población ocupada con prestaciones se redujo, mientras que la ocupación sin acceso a ellas creció, en un contexto de debilidad del empleo formal subordinado. La ausencia de prestaciones implica la falta simultánea de acceso a la seguridad social, al aguinaldo, a la prima vacacional y a las propias vacaciones pagadas, de modo que la exclusión del beneficio reformado no es aislada, sino parte de un déficit más amplio de derechos laborales.
La brecha se refleja también en los ingresos. Según los datos que recoge el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030, el ingreso promedio de los trabajadores formales se ubicó en 14,054 pesos mensuales, frente a 7,540 pesos de quienes laboran en el sector informal, una diferencia cercana a 86 por ciento. La población que queda fuera de las vacaciones dignas es, en general, la misma que percibe menores remuneraciones y enfrenta mayor precariedad.
Esta limitación fue advertida desde la discusión legislativa. El Instituto Mexicano para la Competitividad señaló en 2022 que más de la mitad de la población ocupada quedaría excluida del beneficio por trabajar en condiciones informales. Con datos de mediados de ese año, el organismo estimaba que alrededor de 44 por ciento de los trabajadores tenía acceso a prestaciones, mientras que el resto operaba sin ellas. El IMCO planteó que la ampliación del descanso debía acompañarse de medidas para reducir los costos de la formalidad y fortalecer las capacidades laborales, de modo que el avance normativo se tradujera en cobertura efectiva y no solo en un derecho nominal para la minoría formal.
Disfrute efectivo: tener el derecho y poder ejercerlo
Incluso entre los trabajadores formales que sí cuentan con el derecho, su ejercicio pleno dista de ser automático. La cultura laboral y la organización del trabajo introducen una segunda brecha, esta vez entre la titularidad del derecho y su disfrute real.
Una encuesta de OCC levantada en julio de 2025 entre 3,753 personas trabajadoras ilustra el fenómeno. Solo 7 por ciento declaró tomar siempre sus vacaciones de verano, mientras que 45 por ciento las toma únicamente si su carga de trabajo lo permite y 13 por ciento afirmó no tomarlas. En cuanto a la desconexión, apenas 27 por ciento de los encuestados logró desconectarse por completo durante su descanso; el 73 por ciento restante continuó atendiendo asuntos laborales, ya fuera respondiendo correos urgentes, trabajando de forma parcial o, en algunos casos, plena. Entre las razones para no desconectarse, los participantes señalaron la propia necesidad de estar pendientes, la presión de las jefaturas y una cultura empresarial exigente.
El patrón sugiere que la ampliación legal del descanso no se traduce de manera mecánica en más tiempo efectivamente disfrutado. La disponibilidad permanente a través de dispositivos personales, la presión por la carga de trabajo y la inseguridad sobre la estabilidad del empleo erosionan el propósito de la reforma incluso donde el derecho existe formalmente. El reto, en este plano, ya no es legislativo, sino de prácticas organizacionales y de fiscalización del cumplimiento.
Inspección y la agenda de formalización
El cumplimiento de las vacaciones dignas descansa en el aparato de inspección laboral y en los mecanismos de defensa del trabajador. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social vigila el acatamiento de la obligación patronal y puede imponer sanciones por incumplimiento, mientras que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ofrece asesoría y representación gratuitas a quienes ven vulnerado su derecho al descanso o a la prima vacacional. Durante 2025, la STPS actualizó el marco de fiscalización con la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de nuevos lineamientos para la práctica de las inspecciones del trabajo, que buscan ordenar y dar certeza a la verificación del cumplimiento de la ley.
El horizonte de mediano plazo quedó delineado en el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030, publicado el 27 de noviembre de 2025. El documento reconoce explícitamente que más de la mitad de las personas ocupadas permanece en la informalidad, con acceso limitado a la seguridad social y a los derechos laborales, y plantea la formalización del empleo como condición para elevar salarios, productividad y recaudación. Entre sus objetivos figuran la promoción del poder adquisitivo de los trabajadores formales y la colocación en empleos con prestaciones de ley.
La articulación entre ambos instrumentos define el verdadero alcance futuro de la reforma. Sin un avance en la formalización, la ampliación del descanso seguirá beneficiando a una proporción minoritaria de la población ocupada, por amplia que sea la mejora en el papel. El derecho a doce días de vacaciones no transforma las condiciones de quien nunca accede a una relación laboral formal.
Conclusiones
- La reforma cumplió su objetivo normativo inmediato: duplicó el piso de vacaciones de seis a doce días desde el primer año y elevó la curva de acumulación hasta veinte días al quinto año, además de ampliar la base de cálculo de la prima vacacional del 25 por ciento, sin que ese porcentaje cambiara.
- El avance sigue siendo parcial frente al estándar internacional: el mínimo mexicano de doce días permanece por debajo de los dieciocho días que sugiere el Convenio 132 de la OIT —no ratificado por México— y de los veinte a veinticinco días vigentes en buena parte de la OCDE.
- La informalidad neutraliza el alcance del derecho: con 55.0 por ciento de la población ocupada en la informalidad en el cuarto trimestre de 2025, según el INEGI, más de la mitad de quienes trabajan no accede a vacaciones pagadas ni a ninguna otra prestación de ley.
- Existe una segunda brecha entre el derecho y su disfrute: la evidencia de encuestas como la de OCC de julio de 2025 muestra que una proporción amplia de los trabajadores formales no toma todas sus vacaciones o no logra desconectarse del trabajo, por razones de carga laboral y cultura organizacional.
- El futuro de la reforma depende de la formalización y la inspección: el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030 y la actualización del marco de inspección de 2025 sitúan la reducción de la informalidad como condición para que el derecho ampliado deje de ser nominal para la mayoría de la población ocupada.
Los textos legales reformados, las series de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo y los documentos de política sectorial aquí citados se encuentran disponibles para consulta pública en los portales del Diario Oficial de la Federación, el INEGI y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.